Resolución E 154/2016

Titulares De Emprendimientos - Declaraciones Juradas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Titulares De Emprendimientos - Declaraciones Juradas

Los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios contemplados en la ley nº 25.080 de inversiones para bosques cultivados, excepto el apoyo economico no reintegrable previsto en el articulo 17 de la misma, deberan presentar anualmente una declaracion jurada de los beneficios usufructuados y constituir las pertinentes garantias.

Id norma: 264341 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33437

Fecha boletin: 10/08/2016 Fecha sancion: 29/07/2016 Numero de norma 154/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia Y Pesca Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 154 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente Nº S05:0032651/2014 del Registro del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 25.080 deInversiones para Bosques Cultivados, el Decreto Nº 133 de fecha 18 defebrero de 1999, las Resoluciones Nros. 260 de fecha 22 de abril de2005, 474 de fecha 24 de junio de 2005 y 686 de fecha 11 de octubre de2006 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, laResolución N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2013 de la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivadosse implementó el Régimen de Promoción de Inversiones en BosquesCultivados.

Que el Artículo 27 de la referida Ley Nº 25.080 establece que a losefectos de la aprobación del proyecto de inversión, la Autoridad deAplicación deberá exigir las garantías que considere necesarias.

Que el régimen de garantías, conforme surge del citado artículo tienepor objeto cubrir el riesgo del ESTADO NACIONAL por el costo fiscalincurrido, ante la eventualidad del uso impropio de los beneficios odel incumplimiento de obligaciones asumidas, que fueren causales decaducidad total o parcial, declarada la cual, deberán restituirse losimpuestos no abonados.

Que asimismo, el Artículo 28 de la citada ley contempla sanciones decaducidad, de devolución del monto del subsidio otorgado, derestitución de los impuestos no abonados a nivel nacional y provincialy del pago de multas, para el caso de infracción a la misma y a lasreglamentaciones que en su consecuencia se dicten.

Que el Artículo 27 del Anexo al Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrerode 1999 al referirse al apoyo económico no reintegrable lo exime de laconstitución de garantías para el componente forestal de la inversión,en razón que el mismo se otorga en base a la certificación de laplantación lograda.

Que el primer párrafo del Artículo 1° de la Resolución N° 260 de fecha22 de abril de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,establece que los titulares de emprendimientos que hayan recibido yusufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversionespara Bosques Cultivados, excepto el Apoyo Económico No Reintegrableprevisto en el Artículo 17 de la misma, deberán constituir laspertinentes garantías dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábilesadministrativos de la entrada en vigencia de la presente resolución.Dicho plazo podrá prorrogarse por otros DIEZ (10) días hábilesadministrativos y por única vez, a solicitud del interesado, siempreque existan causas atendibles que lo justifiquen.

Que conforme lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 2° de lacitada Resolución N° 260/05 las garantías deberán constituirse ante laAutoridad de Aplicación, cubrir el monto total de los beneficiosusufructuados a la fecha de su constitución y serán ampliadas previo ala utilización de nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos.

Que el primer párrafo del Artículo 3° de la citada Resolución N° 260/05determina que las garantías deberán constituirse por el términonecesario hasta el efectivo cumplimiento de las obligacionesestablecidas en la citada Ley Nº 25.080, y se cancelarán cuando laAutoridad de Aplicación certifique el cumplimiento total del proyectoaprobado.

Que el Artículo 4° de la mencionada Resolución N° 260/05 dispone quelas garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando“se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturadoque diera origen al reintegro efectuado o la improcedencia de laacreditación de exenciones y/o diferimientos tributarios comoconsecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que serefiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, textoordenado en 1998 y sus modificaciones o normas análogas y concordantesvigentes en las jurisdicciones fiscales de las provincias adheridas alrégimen de la mencionada Ley Nº 25.080, o cuando la SECRETARÍA DEAGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓNdeclare la caducidad total o parcial de beneficios mediante resoluciónfundada debidamente notificada”.

Que la Resolución N° 33 de fecha 27 de diciembre de 2013 de laSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DEAGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA establece el procedimiento para laaplicación de sanciones a las infracciones cometidas dentro del régimende promoción forestal instituido por la Ley Nº 25.080 de Inversionespara Bosques Cultivados, y sus normas complementarias.

Que los montos de las garantías a constituir deberán cubrir el valoreconómico de los beneficios usufructuados, correspondiendo ampliarse encada oportunidad que se incrementen los mismos.

Que mediante el Artículo 1° de la Resolución N° 686 de fecha 11 deoctubre de 2006 de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN seestableció que “los titulares de emprendimientos que hayan recibido yusufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversionespara Bosques Cultivados, exceptuando el apoyo económico no reintegrableprevisto en el Artículo 17 de la misma, deberán presentar anualmenteante la Autoridad de Aplicación las declaraciones juradas previstas enel Artículo 2º, segundo párrafo de la Resolución Nº 260 de fecha 22 deabril de 2005 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y las pertinentesgarantías cuyo monto deberá cubrir los beneficios del próximo período yajustar los excedentes que pudieran resultar de las garantías delejercicio anterior”.

Que por el Artículo 3° de la mencionada Resolución N° 686/06 seinstituyó como fecha límite para la presentación de las declaracionesjuradas y garantías, el día 31 de mayo del año siguiente a cada cierrede ejercicio fiscal.

Que el Artículo 2° de la Resolución N° 474 de fecha 24 de junio de 2005de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, expresa que las garantíaspodrán consistir en aval bancario, de fideicomiso o de sociedades degarantías recíprocas, caución de títulos públicos, prenda con registro,seguro de caución e hipoteca.

Que en relación a lo expuesto precedentemente es necesario adaptar eltipo de garantías que podrán constituirse conforme a las realesposibilidades económicas de los titulares de los emprendimientos y alas características de éstos.

Que de acuerdo a la experiencia recogida, resulta necesario contar conun régimen de garantías que contemple las particulares característicasde la actividad forestal, como una inversión a largo plazo que alcanzael turno de corta a partir de los DIEZ (10) años desde su implantación,pudiéndose alcanzar turnos de corta por el término de hasta TREINTA(30) años o más, de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que seimplanten.

Que se considera razonable que un período de garantías abarque UNTERCIO (1/3) del total del turno de corta, desde un mínimo de CINCO (5)años hasta un máximo de DIEZ (10) años, pues ello está basado en laminimización de los riesgos de pérdida de una plantación plenamentedesarrollada y en los altos costos y significativas pérdidas quesufriría el forestador si decidiera erradicar una plantación de estascaracterísticas.

Que asimismo, toda situación objetiva de conflicto administrativo ojudicial respecto de los beneficios usufructuados amerita establecer untratamiento diferenciado en la materia, ya que el ESTADO NACIONAL deberesguardar los recursos fiscales, ante un eventual aprovechamientoindebido de los beneficios acordados por el régimen promocionalinstituido por la citada Ley N° 25.080.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto, es competente para el dictado de la presente medidaen virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 deInversiones para Bosques Cultivados y el Decreto N° 357 de fecha 21 defebrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los titulares de emprendimientos que hayan recibido yusufructuado beneficios contemplados en la Ley Nº 25.080 de Inversionespara Bosques Cultivados, excepto el Apoyo Económico No Reintegrableprevisto en el Artículo 17 de la misma, deberán presentar anualmenteuna Declaración Jurada de los beneficios usufructuados y constituir laspertinentes garantías.Quedan exceptuados de constituir las pertinentes garantías lostitulares de proyectos forestales de plantaciones inferiores a lasSETECIENTAS HECTÁREAS (700 ha.) en la Región Patagonia y QUINIENTASHECTÁREAS (500 ha.) en el resto del país o de superficies equivalentesen montos para planes de tratamientos silviculturales según loestablecido en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.080. Para el caso deproyectos forestoindustriales no regirá lo antedicho.

ARTÍCULO 2° — Las garantías se deberán constituir ante la Autoridad deAplicación, cubrir el monto de los beneficios usufructuados a la fechade su constitución y ser ampliadas con carácter previo a la utilizaciónde nuevos beneficios, hasta cubrir los mismos, de conformidad con elrégimen previsto en la presente resolución.

El monto máximo de las garantías será igual al monto de los beneficiosutilizados durante UN TERCIO (1/3) de los años de duración delemprendimiento, contados desde el año de plantación hasta el turno decorta.

A los efectos de determinar el TERCIO (1/3) de los años de duración delemprendimiento para calcular el monto a garantizar, se considerará untope mínimo de CINCO (5) años y un tope máximo de DIEZ (10) años. Si elplan se integrara con más de una especie, se tomará para el cálculo delTERCIO (1/3) de los años de duración del emprendimiento, la del turnode corta mayor, a menos que una de ellas represente más del SETENTA PORCIENTO (70 %) del total de la superficie implantada, por lo que en estecaso se tomará a esta última. Las garantías deberán cubrir el montototal de los beneficios usufructados hasta que el emprendimientoalcance el tope mínimo de CINCO (5) años.

Asimismo, a los fines de determinar el monto de las garantías apresentar en base al TERCIO (1/3) del período de duración delemprendimiento, los titulares enunciados en el artículo precedentedeberán considerar los años de mayor monto de utilización de beneficiosfiscales.

A los efectos de la determinación de dicho monto se computarán tantolas devoluciones de tributos como la acreditación de exenciones ydiferimientos.

En el caso en que los beneficios usufructuados sean objeto de reclamoadministrativo o judicial por cualquier causa, las garantías seconstituirán y permanecerán por el monto total de los beneficiosusufructuados sin considerar los topes precedentemente citados, hastala resolución del mismo con autoridad de cosa juzgada.

Las garantías deberán mantenerse hasta el efectivo cumplimiento de lasobligaciones establecidas en la mencionada Ley Nº 25.080, y secancelarán cuando la Autoridad de Aplicación certifique el cumplimientototal del proyecto aprobado.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de la cuantificación de las garantías, lostitulares enunciados en el Artículo 1° de la presente resolucióndeberán presentar anualmente ante la Autoridad de Aplicación, lainformación detallada en el Anexo que integra la presente resolución,especificando los beneficios usufructuados por jurisdicción fiscal, porejercicio fiscal y por tributo, acumulados a la fecha de presentaciónde cada período.

ARTÍCULO 4° — Establécese como fecha límite para la presentación de lasdeclaraciones juradas y garantías detalladas en los artículosprecedentes, el día 31 de mayo de cada año.

ARTÍCULO 5° — Las garantías podrán consistir en:

a) Aval bancario, de fideicomiso o de sociedades de garantías recíprocas.

b) Prenda con registro.

c) Seguro de caución.

d) Hipoteca.

ARTÍCULO 6° — Las garantías serán ejecutables por la Autoridad de Aplicación cuando:

a) Se compruebe la ilegitimidad o improcedencia del impuesto facturadoque diera origen al reintegro efectuado o la improcedencia de laacreditación de exenciones y/o diferimientos tributarios comoconsecuencia de las acciones de verificación y fiscalización a que serefiere el Artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, y susmodificaciones o normas análogas y concordantes vigentes en lasjurisdicciones fiscales de las provincias adheridas al régimen de lamencionada Ley Nº 25.080.

b) La SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA declare la caducidad total o parcial de beneficiosmediante resolución fundada debidamente notificada.

ARTÍCULO 7° — Determínase que hasta tanto no se cumplimente lodispuesto en el Artículo 2º de la presente medida, no podránusufructuarse los beneficios concedidos en el marco de la Ley Nº 25.080de Inversiones para Bosques Cultivados.

El transcurso del plazo fijado por el Artículo 4º de la presenteresolución sin que se hayan constituido las garantías requeridas, escausal de caducidad total y de devolución de los beneficios que sehayan usufructuado y los otorgados en el marco de la citada Ley Nº25.080, estas sanciones podrán ser declaradas por la Autoridad deAplicación por acto administrativo y serán comunicadas a laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los fines desu competencia.

ARTÍCULO 8° — Los titulares que hayan constituido las garantíascorrespondientes, de conformidad con las disposiciones de lasResoluciones Nros. 260 de fecha 22 de abril de 2005, 474 de fecha 24 dejunio de 2005 y 686 de fecha 11 de octubre de 2006 todas de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entoncesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN están habilitados a partir de laentrada en vigencia de la presente resolución para desafectarparcialmente los montos de los beneficios garantizados, comoconsecuencia de la aplicación del régimen previsto por la presentemedida.

ARTÍCULO 9° — Deróganse las Resoluciones Nros. 260 de fecha 22 de abrilde 2005, 474 de fecha 24 de junio de 2005 y 686 de fecha 11 de octubrede 2006 todas de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional deRegistro Oficial y archívese. — RICARDO LUIS NEGRI, Secretario,Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

I- Datos del Titular del Emprendimiento:

• Denominación Nombre o Razón Social

• Acto de Aprobación del Proyecto

• Clave de Identificación Tributaria (CUIT)

• Fecha de inicio de utilización de los beneficios fiscales

II- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Nacional:

Ejercicio Fiscal     Tributo     Importe

III- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Provincial:

Ejercicio Fiscal     Tributo     Importe

IV- Beneficios Usufructuados Jurisdicción Municipal:

Ejercicio Fiscal     Tributo     Importe

TOTAL:

Declaro bajo juramento que la información contenida en la presente,está de acuerdo a la aplicación de los beneficios que surgen de la LeyN° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados, y que a la fecha noestamos comprendidos en ninguna causal que haga decaer estos beneficios.

Lugar y fecha,

------------------Firma del titular

e. 10/08/2016 N° 56451/16 v. 10/08/2016

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