Disposición E 298/2016

Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Digesto De Normas Tecnico-Registrales - Modificacion

Sustituyese en la seccion 2°, capitulo iv, titulo i del digesto de nomas tecnico-registrales del registro nacional de la propiedad del automotor.

Id norma: 264361 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33438

Fecha boletin: 11/08/2016 Fecha sancion: 05/08/2016 Numero de norma 298/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 298 - E/2016

Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Buenos Aires, 05/08/2016

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo IV, Sección 2°, artículo1°, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada en el Visto regula lo atinente a la acreditación dela identidad de las personas humanas en ocasión de peticionar lostrámites registrales por ante los Registros Seccionales que dependen deeste organismo.

Que el Decreto N° 1501/2009 autorizó a la Dirección Nacional delRegistro Nacional de las Personas la utilización de tecnologíasdigitales en la identificación de los ciudadanos nacionales yextranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional deIdentidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y susmodificatorias.

Que, en ese marco, fue aprobado oportunamente el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta.

Que por Resolución Nº 797/2012, el Registro Nacional de las Personasestableció que sólo emitirá el Documento Nacional de Identidadexclusivamente en “formato tarjeta” para todas las personas deexistencia visible que se domicilien en territorio argentino o enjurisdicción argentina y a todos los argentinos, sea cual fuere ellugar donde se domiciliaren. Asimismo, determinó que la Libreta deEnrolamiento (Ley Nº 11.386), la Libreta Cívica (Ley Nº 13.010) y latotalidad de los Documentos Nacionales de Identidad en formato libreta(Ley Nº 17.671) anteriores a la medida, mantendrían su plena vigenciahasta tanto sus titulares solicitaren un nuevo ejemplar.

Que por Resolución RNP N° 3020/14 ese mismo organismo determinó elcanje obligatorio de todos los documentos de identidad de confecciónmanual ya emitidos por el Nuevo DNI digital, siendo la fecha límite eldía 31 de diciembre de 2014.

Que, asimismo, el artículo 2° de la citada Resolución dispuso exceptuarde la obligación establecida en el artículo 1°, a aquellas personasmayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad cumplidos al día 31 dediciembre de 2014 y a los incapaces declarados judicialmente.

Que sucesivos actos fueron prorrogando ese plazo hasta el 31 de juliode 2016 (Resoluciones RNP Nros. 3117/2014, 2030/2015, 617/2016).

Que, finalmente, la Resolución RNP N° 1740 del 22 de julio de 2016dispuso una nueva prórroga hasta el día 31 de marzo de 2017, en lasmismas condiciones establecidas por la norma.

Que, en consecuencia, corresponde modificar la norma citada en elVisto, y toda otra que se refiera a otros documentos de identidad, yestablecer que ese documento en formato tarjeta es el único documentoválido para acreditar la identidad de todos los ciudadanos, con lasexcepciones que la normativa específica contiene.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese en la Sección 2°, Capítulo IV, Título I delDigesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, el texto del artículo 1° por el texto que acontinuación se indica:

“Artículo 1°: PERSONAS HUMANAS: Las personas humanas deberán acreditarsu identidad mediante la exhibición de los siguientes documentos, segúnel caso:

a) Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta para losargentinos nativos o naturalizados y para los extranjeros conresidencia permanente en el país.

b) Pasaporte, para los extranjeros sin residencia permanente en el país.

c) Documento o Cédula de Identidad del país de origen, o pasaporte, para los extranjeros de países limítrofes.

d) Los documentos indicados precedentemente, según el caso, o laCredencial Diplomática expedida por el MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES Y CULTO, para los agentes diplomáticos y consularesextranjeros o los de organismos internacionales acreditados en laRepública.

En los casos indicados en el inciso a), las personas mayores de SETENTAY CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y losincapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su identidad conlos siguientes documentos: Libreta de Enrolamiento (L.E.), LibretaCívica (L.C.) o Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquierade sus formatos.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en la Sección 3°, Capítulo VI, Título I delDigesto de Nomas Técnico-Registrales del Registro Nacional de laPropiedad del Automotor, el texto del artículo 2° por el que acontinuación se indica:

“Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:

a) Exhibiendo ante el Registro Seccional donde se presente el trámiteDocumento Nacional de Identidad (D.N.I.) en formato tarjeta. Asimismose presentará una fotocopia íntegra del documento exhibido, en la cualuna vez cotejada con el original el Encargado atestará su autenticidad,si así correspondiere, sellará y firmará a continuación de laatestación y agregará la fotocopia al Legajo. Las personas mayores deSETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014, y losincapaces declarados judicialmente, podrán acreditar su domicilioexhibiendo Libreta de Enrolamiento (L.E.), Libreta Cívica (L.C.) oDocumento Nacional de Identidad (D.N.I.) en cualquiera de sus otrosformatos.

b) Presentando una fotocopia de la documentación indicada en el incisoa) precedente, cuya autenticidad deberá estar certificada por EscribanoPúblico; Director Nacional, Subdirector Nacional o Jefe de Departamentode la Dirección Nacional; Juez, Secretario, Prosecretario o Juez de Pazo por los Cónsules de la República en el extranjero. También podránpracticar esta certificación las personas habilitadas por las empresasterminales o por los comerciantes habitualistas inscriptos en lascategorías a), b), c), e), o f), según sea el caso, previstas en elTítulo II, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 1º, o los Embajadores,Jefes de Misiones, representantes de organismos internacionales oCónsules extranjeros, acreditados en la República, exclusivamente enlos casos en que hubieren certificado la firma del peticionario en laSolicitud Tipo correspondiente.

c) Presentando testimonio de la resolución judicial que tiene poraprobada la información sumaria en la que se acreditó el domicilio deladquirente o del titular.

d) Presentando una constancia de la autoridad correspondiente, en laque se informe el domicilio legal del titular o adquirente, en loscasos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del CódigoCivil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección.

e) Presentando un certificado de domicilio expedido por autoridadpolicial, Juez de Paz o Escribano Público pertenecientes al lugar deldomicilio, cuando el interesado acredite haber extraviado el documentoque lo identifique según lo indicado en el inciso a), a cuyo efectodeberá exhibir el comprobante de documentación en trámite que expide elRegistro Nacional de las Personas, en cuya fotocopia una vez cotejadacon el original, el Encargado atestará su autenticidad, si asícorrespondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación,agregándola al Legajo.

f) Con la constancia expresa del certificante de la firma en laSolicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resultadel documento que identifica a la persona según lo indicado en elinciso a), salvo que el certificante sea el Encargado de Registro, encuyo caso se aplicará el mencionado inciso a).”

ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia a partir del 1° de abril de 2017.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interésgeneral, dése para su publicación a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Oscar Agost Carreño.

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