Resolución 850/2016

Tarifa Social - Cartel Informativo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Tarifa Social - Cartel Informativo

Establecese que las empresas prestadoras de servicios de transporte publico por automotor y ferroviario de pasajeros del area metropolitana de buenos aires (amba) deberan exhibir un cartel informativo sobre la correcta utilizacion del beneficio de la tarifa social en sus vehiculos habilitados y/o espacios destinados al efecto en las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que se aprueban como anexo en una (1) foja a la presente resolucion.

Id norma: 264427 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33439

Fecha boletin: 12/08/2016 Fecha sancion: 09/08/2016 Numero de norma 850/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 850/2016

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0092647/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte público de pasajeros desarrollada por elESTADO NACIONAL tiene entre sus objetivos centrales el mantenimiento detarifas razonables, aplicando como instrumento para ello compensacionestarifarias en todo el país, en post de garantizar el acceso de losusuarios a los servicios de transporte automotor y ferroviarioinvolucrados.

Que asimismo constituye una importante acción de este Gobierno Nacionalla tutela a los sectores de la población con mayor vulnerabilidadsocial, tal es el caso de aquellos que cuentan con planes sociales y/opertenecen a grupos de afinidad o atributos sociales tales como:jubilados y/o pensionados, beneficiarios de las Asignaciones Universalpor Hijo y por Embarazo y del Programa Jefes de Hogar, personal deltrabajo doméstico, veteranos de la guerra de Malvinas, beneficiariosdel “Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos” (PROGRESAR) y del“Programa Ingreso Social con Trabajo”, beneficiarios de Pensiones NoContributivas, monotributistas sociales inscriptos en el RegistroNacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES), ocualquier otro que pueda incorporarse en el futuro.

Que a tales efectos los grupos de afinidad precedentemente mencionadosque poseen tarjetas del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)cuentan con una tarifa con atributo social en el sistema de transportepúblico por automotor y ferroviario, cuyo porcentual de descuentorespecto de la general fue aumentado mediante la Resolución N° 46 defecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE del CUARENTA PORCIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).

Que en el ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES las tarifas con atributoy/o beneficio social vigentes se encuentran determinadas para eltransporte público automotor por la precitada Resolución N° 46/16 delMINISTERIO DE TRANSPORTE y respecto del transporte público ferroviariopor las Resoluciones N° 47 y N° 48, ambas de fecha 6 de abril de 2016 ydel MINISTERIO DE TRANSPORTE, para las Líneas GENERAL URQUIZA, BELGRANONORTE, MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN, BELGRANO SUR ySARMIENTO.

Que la información adecuada y veraz constituye un derecho de raigambreconstitucional de los usuarios de los servicios públicos, como asítambién la protección de su salud, seguridad e intereses económicos y acondiciones de trato equitativo y digno.

Que por ende, se considera oportuno y necesario que los usuarios delservicio público de pasajeros y la sociedad en su conjunto tenganconocimiento del alcance del beneficio instaurado por el ESTADONACIONAL, a fin de evitar que el mismo sea utilizado por otrospasajeros a los que no les corresponde el atributo social y garantizarel acceso a la tarifa social por quienes realmente la necesitan.

Que como consecuencia de lo expuesto, corresponde en esta instanciainstruir a las empresas prestadoras de servicios públicos de transporteautomotor y ferroviario de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOSAIRES (AMBA) a los fines que exhiban carteles informativos que permitana los usuarios tomar conocimiento sobre la correcta utilización de latarifa social.

Que a través de la Nota S.G.A.T. N° 806 de fecha 9 de agosto de 2016 dela SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se hainstruido a esta Comisión Nacional respecto del modelo de cartelinformativo y condiciones mediante las cuales las empresas prestatariasde servicios de transporte de pasajeros deberán informar sobre el usoapropiado del beneficio social en sus vehículos habilitados.

Que en virtud de todo lo anteriormente mencionado y los objetivosfijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por elartículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 defecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 defecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechosde los usuarios y la promoción de la igualdad y uso generalizado delsistema de transporte automotor y ferroviario, resulta menester eldictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996,modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015 y elDecreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios detransporte público por automotor y ferroviario de pasajeros del ÁREAMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) deberán exhibir un cartelinformativo sobre la correcta utilización del beneficio de la tarifasocial en sus vehículos habilitados y/o espacios destinados al efectoen las estaciones ferroviarias, conforme especificaciones que seaprueban como Anexo en UNA (1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La provisión y reposición de los carteles informativosestará a cargo de las prestatarias de transporte de pasajerosalcanzadas por el artículo 1° precedente; debiendo respetar el mensaje,formato, tipografía, dimensiones, color y demás detalles que seexplicitan en el Anexo que forma parte de la presente, a los fines ycomo único medio autorizado de cumplimiento de esta Resolución.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a todas lasgerencias del Organismo, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, a laOPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a METROVÍAS SOCIEDADANÓNIMA, a FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y a las EntidadesRepresentativas del Transporte por Automotor de Pasajeros.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO

Calcos 185mm x 150mm. (Simple faz, adhesivado sobre vidrio)

e. 12/08/2016 N° 56920/16 v. 12/08/2016

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