Disposición E 38/2016

Dumping - Apertura De Un Proceso De Verificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Dumping - Apertura De Un Proceso De Verificacion

Procedese a la apertura de un proceso de verificacion de origen no preferencial, en los terminos de lo establecido en la resolucion n° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex ministerio de economia y produccion, para anteojos de sol y armazones para anteojos y gafas (anteojos), clasificados en las posiciones arancelarias de la nomenclatura comun del mercosur (n.c.m.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, indicados en el articulo 1° de la resolucion nº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex ministerio de economia y finanzas publicas, declarados como originarios de japon.

Id norma: 264432 Tipo norma: Disposición E Numero boletin: 33439

Fecha boletin: 12/08/2016 Fecha sancion: 08/08/2016 Numero de norma 38/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Comercio Exterior Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

Disposición 38 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0056806/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto la CÁMARA ARGENTINA DEINDUSTRIAS ÓPTICAS Y AFINES, solicitó el inicio de un proceso deverificación de origen no preferencial para anteojos de sol y armazonespara anteojos y gafas (anteojos) clasificados en las posicionesarancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00,9003.19.10, 9003.19.90 y 9004.10.00, declarados como originarios deJAPÓN, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 defecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que, como argumento de la solicitud efectuada, la citada Cámara indicóque luego de que se hizo efectiva la aplicación de la medidaantidumping para los citados productos, originarios de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA, establecida por la Resolución Nº 588 de fecha 4 deoctubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, lasimportaciones desde JAPÓN han aumentado de manera desproporcionada acomo se venían registrando.

Que a partir del año 2013, el análisis de las estadísticas de comercioexterior evidencia que se ha producido una severa disminución de lasimportaciones de los citados productos originarios de la REPÚBLICAPOPULAR CHINA y un crecimiento sustancial de las importaciones de losmismos declarados como originarios de JAPÓN.

Que durante el período comprendido entre los años 2010 y 2012 se hanregistrado importaciones de gafas de sol declaradas como originarias deJAPÓN por solo NUEVE MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (9.623) unidades, eimportaciones de monturas para gafas por CINCO MIL NOVECIENTAS DOCE(5.912) unidades, mientras que solo durante el año 2013 se registraronimportaciones por un total de CIENTO TRES MIL CUATROCIENTAS OCHENTA YCINCO (103.485) y CIENTO TRES MIL OCHOCIENTAS CUATRO (103.804)unidades, respectivamente.

Que, asimismo, se refleja un aumento de los valores unitarios promedio,medido en DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR UNIDAD (U$S/Unidad) de losproductos originarios de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y una marcadadisminución de los mismos para los declarados como originarios de JAPÓN.

Que, por lo tanto, resulta procedente la apertura de un proceso deverificación de origen no preferencial para determinar el carácteroriginario de los referidos productos, declarados como originarios deJAPÓN, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 delex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por elDecreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones ypor la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Procédese a la apertura de un proceso de verificación deorigen no preferencial, en los términos de lo establecido en laResolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol y armazones para anteojos ygafas (anteojos), clasificados en las posiciones arancelarias de laNomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,9003.19.90 y 9004.10.00, indicados en el Artículo 1° de la ResoluciónNº 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA YFINANZAS PÚBLICAS, declarados como originarios de JAPÓN.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependientede la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquicaen el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, quecorresponde la remisión de copia autenticada de la documentaciónaduanera y comercial (despacho de importación, factura comercial,certificado de origen y documento de transporte) a través de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de laSubdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, ambasdependientes de la Dirección General de Aduanas, a la Dirección Área deOrigen de Mercaderías dependiente de la Dirección Nacional deFacilitación del Comercio Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIOEXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,sita en la Avenida Julio Argentino Roca N° 651 - Piso 6° - Sector 31,Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de los despachos de las mercaderíascomprendidas en el Artículo 1° de la presente disposición, que sedeclaren como originarias de JAPÓN. La citada documentación deberá serremitida de manera que se encuentre a disposición de esta autoridad enun plazo no mayor a DIEZ (10) días contados a partir de la fecha depresentación del despacho.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas quecorresponde la constitución de garantías de acuerdo a lo establecido enel Artículo 453, inciso g) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y susmodificaciones, para las mercaderías indicadas en el Artículo 1° de lapresente medida, declaradas como originarias de JAPÓN, cuyos despachosde importación se oficialicen a partir de la entrada en vigencia de lapresente disposición, por el importe correspondiente a la eventualdiferencia de tributos entre el monto resultante del Derecho deImportación Específico establecido en el Artículo 2° de la ResoluciónN° 588/12 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y elDerecho de Importación Extrazona correspondiente.

ARTÍCULO 4° — Exceptúase de lo dispuesto en la presente medida a todasaquellas importaciones indicadas en el Artículo 1° de la presentemedida que encuadren en alguno de los siguientes casos:

a) Que la mercadería se halle expedida con destino final al territorioaduanero por tierra, agua o aire, y cargada en el respectivo medio detransporte aduanero.

b) Que la mercadería se halle en zona primaria aduanera por haberarribado con anterioridad a la fecha de puesta en vigencia de lapresente disposición.

ARTÍCULO 5º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — LEILA SONIA NAZER, Subsecretario,Subsecretaría de Comercio Exterior.

e. 12/08/2016 N° 56458/16 v. 12/08/2016

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