Resolución E 391/2016

Autoridad De Aplicacion - Designacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Autoridad De Aplicacion - Designacion

Designase a la secretaria de integracion productiva del ministerio de produccion, o a quien esta designe, como autoridad de aplicacion de la red de agencias de desarrollo productivo prevista en la ley n° 24.467.

Id norma: 264438 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33439

Fecha boletin: 12/08/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 391/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Resolución 391 - E/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0336308/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 27.264, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.264 se estableció un tratamiento impositivoespecial a los sujetos que encuadren en la categoría de Micro, Pequeñasy Medianas Empresas y, entre otras medidas, se creó un Régimen deFomento de Inversiones para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas querealicen inversiones productivas.

Que, asimismo, por el Título IV de la citada norma se realizaron distintas modificaciones a las Leyes Nros. 24.467 y 25.300.

Que por el Artículo 44 de dicha ley se designó como Autoridad deAplicación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña yMediana Empresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro,Pequeña y Mediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación detasas, del sistema de Sociedades de Garantía Recíproca y de la Red deAgencias de Desarrollo Productivo, previstos en las Leyes Nros. 24.467y 25.300, al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, quedando facultado para delegartal carácter y sus competencias.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, susmodificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama deaplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel deSubsecretaría, estableciéndose, entre otros, los objetivos de laSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, en ese sentido, el mencionado decreto dispone entre los objetivosde la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA, el de articular lasrelaciones institucionales con los Estados provinciales y losmunicipios en torno a la confección de una Agenda de DesarrolloProductivo Federal y formular las agendas de desarrollo regional, comoprogramas de acción público - privado para el fortalecimiento ydesarrollo de distintos sectores y regiones productivas.

Que, asimismo, la citada norma establece entre los objetivos de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN, el de intervenir entodos aquellos programas que impliquen el otorgamiento de préstamos,bonificación de tasas de interés y otras facilidades financieras,beneficios impositivos y/o fiscales, aportes no reembolsables (ANR),aportes de capital en sociedades, y todo otro instrumento definanciamiento que determine el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, proponiendola asignación de los recursos que resulten necesarios, así como el dedesarrollar, monitorear y controlar el Sistema de Sociedades deGarantía Recíproca.

Que, en consecuencia, resulta conveniente designar a la SECRETARÍA DEINTEGRACIÓN PRODUCTIVA como Autoridad de Aplicación de la Red deAgencias de Desarrollo Productivo y a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del FondoNacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa(Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y del sistemade Sociedades de Garantía Recíproca.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificatorias, y por el Artículo 44 de la Ley N° 27.264.

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o a quién ésta designe, como Autoridad deAplicación de la Red de Agencias de Desarrollo Productivo prevista enla Ley N° 24.467.

ARTÍCULO 2° — Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LAPRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicacióndel Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y MedianaEmpresa (Fonapyme), del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña yMediana Empresa (Fogapyme), del Régimen de bonificación de tasas y delsistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previstos en las LeyesNros. 24.467 y 25.300.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro,Ministerio de Producción.

e. 12/08/2016 N° 57750/16 v. 12/08/2016

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