Resolución 424/2016

Plan De Trabajo Para El Control Y La Erradicacion Del Hlb Y Su Vector - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Plan De Trabajo Para El Control Y La Erradicacion Del Hlb Y Su Vector - Aprobacion

Se dispone la interdiccion por el plazo de noventa (90) dias, y se aprueba el “plan de trabajo para el control y la erradicacion del hlb y su vector” para el establecimiento citricola maria magdalena s.a., cuyo numero en el registro nacional sanitario de productores agropecuarios (renspa) es 13.006.0.15039/00.

Id norma: 264441 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33439

Fecha boletin: 12/08/2016 Fecha sancion: 10/08/2016 Numero de norma 424/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Nac. De Sanidad Y Calidad Agroalimentaria Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 424/2016

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0033603/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, lasLeyes Nros. 26.888 y 27.233, las Resoluciones Nros. 149 del 27 deoctubre de 1998 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA YALIMENTACIÓN, 930 del 14 de diciembre de 2009, 165 del 19 de abril de2013, 336 del 5 de agosto de 2014, 371 del 13 de julio de 2016 y 372del 13 de julio de 2016, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD YCALIDAD AGROALIMENTARIA, las Disposiciones Nros. 4 del 6 de junio de2013 y 2 del 6 de enero de 2016, ambas de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.888 se creó el Programa Nacional para laPrevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening o de loscítricos).

Que el Programa creado por la mencionada ley fue reglamentado por laResolución N° 336 del 5 de agosto de 2014 del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Resolución N° 372 del 13 de julio de 2016 del citadoServicio Nacional se estableció un Plan de Contingencia con el objetivode contener la dispersión de la enfermedad ante la aparición de plantaso insectos (Diaphorina citri) positivos para Candidatus Liberibacterspp., agente causal del Huanglongbing (HLB) de los cítricos, en tantoque por la Resolución N° 371 del 13 de julio de 2016 del mentadoServicio Nacional, se reglamentó el Plan de Contención de la enfermedadpara la Provincia de MISIONES.

Que desde enero del año 2010 el SENASA se encuentra ejecutando unSistema de vigilancia para la detección precoz del HLB y su vector entodo el Territorio Nacional.

Que se han hallado plantas positivas a Candidatus Liberibacterasiaticus en la Provincia de MISIONES, principalmente en traspatios decasas particulares en los Departamentos General Belgrano, Iguazú,Eldorado y Montecarlo, y en los Municipios de Colonia Aurora y ElSoberbio, y las mismas han sido erradicadas.

Que recientemente se han detectado plantas afectadas por HLB en plantaciones comerciales de cítricos.

Que hasta el momento no existe cura para el HLB y esta enfermedad produce indefectiblemente la muerte de las plantas afectadas.

Que los antecedentes internacionales demuestran que la única estrategiacontra el HLB es la aplicación de medidas integradas que incluyen laerradicación de plantas enfermas, el manejo del vector y la utilizaciónde material sano en nuevas plantaciones.

Que las plantas afectadas son fuente de inóculo de la bacteria y que lapresencia de Diaphorina citri puede transmitirla a hospedantes dentro yfuera de un establecimiento comercial.

Que, en virtud de mantener la condición de libre de la enfermedad a laREPÚBLICA ARGENTINA, es necesario que los productores afectadosdetecten y eliminen las fuentes de inóculo (plantas afectadas) dentrode su establecimiento.

Que, de acuerdo a los monitoreos realizados por el Sistema deVigilacia, se detectaron numerosos casos positivos en elestablecimiento “CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A.”, ubicado en elDepartamento Eldorado, Provincia de MISIONES.

Que el mencionado establecimiento ha producido y cultivado plantasincumpliendo la normativa vigente y que estas infracciones seencuentran en trámite administrativo en los Expedientes Nros.S05:0072242/2014 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA,GANADERÍA Y PESCA y S05:0017093/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA.

Que la Ley N° 27.233, en su Artículo 3°, establece que seráresponsabilidad primaria e ineludible de toda persona física o jurídicavinculada a la producción, obtención o industrialización de productos,subproductos y derivados de origen silvo-agropecuario y de la pesca,cuya actividad se encuentre sujeta al contralor de la autoridad deaplicación de la citada ley, el velar y responder por la sanidad,inocuidad, higiene y calidad de su producción, de conformidad a lanormativa vigente y a la que en el futuro se establezca. Estaresponsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen,conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan,importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas,aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales ysus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origenanimal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva,en la cadena agroalimentaria.

Que con el fin de proteger la citricultura de la Provincia de MISIONESy del resto de la REPÚBLICA ARGENTINA, conteniendo la enfermedad ymanteniendo así la condición fitosanitaria de país libre de HLB, esnecesario dictar la presente normativa.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que lecompete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en elArtículo 6° de la Ley N° 27.233, y en el Artículo 8°, incisos e), f) yh) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por susimilar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. Interdicción y Plan deTrabajo para el control y la erradicación del HLB y su vector en elestablecimiento. Aprobación. Se dispone la interdicción por el plazo deNOVENTA (90) días, y se aprueba el “Plan de Trabajo para el control yla erradicación del HLB y su vector” para el establecimiento CITRÍCOLAMARÍA MAGDALENA S.A., cuyo número en el Registro Nacional Sanitario deProductores Agropecuarios (RENSPA) es 13.006.0.15039/00.

ARTÍCULO 2° — Fiscalización y supervisión. El cumplimiento del referidoplan será fiscalizado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA (SENASA), el que podrá realizar inspecciones cuando loestime conveniente. A tal fin, CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. debefacilitar al personal del SENASA el acceso a las instalaciones y ponera su disposición toda la documentación que le sea requerida.

ARTÍCULO 3° — Costos del plan. Los costos que demande la ejecución delPlan de Trabajo deben ser afrontados por la firma CITRÍCOLA MARÍAMAGDALENA S.A.

ARTÍCULO 4° — Programa de Vigilancia para HLB. La firma CITRÍCOLA MARÍAMAGDALENA S.A. debe ejecutar a su costa un programa de vigilancia paradetectar las plantas enfermas cuyo cumplimiento será fiscalizado por elSENASA, conforme al procedimiento que a continuación se detalla:

Inciso a) La firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. debe realizar unainspección visual del CIEN POR CIENTO (100%) de las plantas cítricasdentro del establecimiento cada TREINTA (30) días en los meses de mayoa septiembre inclusive y cada NOVENTA (90) días el resto del año,marcando y muestreando las plantas con sintomatología sospechosa deHLB. Estas tareas deben ser realizadas por el productor y/o el técnicoasesor de la citada firma, quienes deberán ser capacitados yhabilitados por el SENASA para la realización de las actividadesprevistas en el Plan de Trabajo.

Inciso b) Las plantas con sintomatología sospechosa deben ser marcadas,georreferenciadas, muestreadas y enviadas para su análisis en loslaboratorios de la Estación Experimental Agropecuaria INTA Montecarlo,Provincia de MISIONES. Los costos que demande el envío y análisis delas muestras serán cubiertos por la firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENAS.A. Los muestreos del establecimiento deben ser registrados de manerainmediata en la planilla que, como Anexo I, forma parte de la presenteresolución, y deben estar a disposición del SENASA cada vez que este lorequiera.

Inciso c) En caso de diagnóstico positivo a la presencia de CandidatusLiberibacter spp, dicha firma debe proceder a la erradicacióninmediata, de acuerdo a lo establecido en la presente norma, de laplanta afectada. Las erradicaciones realizadas deben ser registradas enla planilla que, como Anexo II, forma parte de la presente resolución.

Inciso d) La firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. podrá optar por laerradicación de plantas con sintomatología sospechosa sin envío demuestras a diagnóstico en laboratorio. Las mismas deberán registrarseen la planilla que, como Anexo III, forma parte de la presenteresolución.

Inciso e) Monitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri.

Apartado I. Semanalmente se deben monitorear las borduras de lasplantaciones de cítricos del establecimiento, límites entre lotes concortinas forestales y borduras cercanas a espejos de agua dentro delestablecimiento, observando brotes tiernos en búsqueda de la presenciade Diaphorina citri. Estos monitoreos deben registrarse en la planillaque, como Anexo IV, forma parte de la presente resolución.

Apartado II. Se deben colocar trampas cromáticas de color amarillo deQUINCE CENTÍMETROS POR QUINCE CENTÍMETROS (15 cm x 15 cm) cada CIENMETROS (100 m), en la zona media de la copa de una planta del borde dellote y la misma debe quedar expuesta y visible, las trampas seránrevisadas semanalmente y las observaciones serán registradas en elformulario que, como Anexo V, forma parte de la presente resolución.Todas las trampas deben mantenerse en buen estado y con suficientepegamento.

ARTÍCULO 5° — Erradicación de plantas. La firma CITRÍCOLA MARÍAMAGDALENA S.A. debe proceder a erradicar las plantas positivas por HLB,de acuerdo al siguiente procedimiento:

Inciso a) Previo a la erradicación, se debe realizar una inspecciónvisual observando brotes tiernos de la planta enferma y aledaña enbusca de presencia de Diaphorina citri.

Inciso b) En caso de detectarse al menos UN (1) ejemplar del vector enel lote de la planta o plantas para erradicar y los aledaños, deben serpulverizados con un producto registrado para su control, realizando laaplicación de acuerdo a las indicaciones del marbete.

Inciso c) Se debe cortar el tronco principal del árbol entre DIEZ YQUINCE CENTÍMETROS (10 y 15 cm) del suelo y marcar con una herramientael tocón para facilitar la aplicación y penetración del arbusticida quese aplicará inmediatamente de realizada esta operación. El productoarbusticida a aplicar debe estar registrado en el SENASA y seguir lasindicaciones establecidas en el marbete.

ARTÍCULO 6° — Manejo de Diaphorina citri. En caso de detección de almenos UN (1) ejemplar de Diaphorina citri durante las actividadesprevistas en el Artículo 4°, inciso e) Monitoreo de ocurrencia deDiaphorina citri, la firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. debe aplicaren el transcurso de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) una medida demanejo que controle la población de Diaphorina citri. La medidaaplicada debe ser en toda el área afectada y registrarse en elformulario que, como Anexo VI, forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 7° — Lotes abandonados. Aquellos lotes que no hayan sidocosechados durante DOS (2) campañas y cuyo estado no permita lacirculación de maquinaria o personal para la realización de lasacciones previstas en el presente plan, deben ser erradicadostotalmente. La firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. debe iniciar lastareas de erradicación de sus lotes abandonados y finalizarlas antesdel 1° de diciembre de 2016.

ARTÍCULO 8° — Lotes de menos de TRES (3) años de plantación. La citadafirma debe cumplir con lo establecido en el Artículo 19 de laDisposición N° 4 del 6 de junio de 2013 de la Dirección Nacional deProtección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDADAGROALIMENTARIA. En caso de incumplimiento, debe proceder a laerradicación del material que no acredite su origen conforme a laresolución citada, antes del 1° de octubre de 2016. Este procedimientodebe realizarse en presencia de personal del SENASA.

ARTÍCULO 9° — Informes. El profesional habilitado debe entregar alSENASA, antes del QUINTO (5°) día hábil de cada mes, un informe dondese detallen los lotes monitoreados durante el mes anterior, losresultados de las actividades previstas en el presente plan y una copiade los Anexos I, II, III, IV, V y VI, en los que se hayan registradotareas durante el mes informado.

ARTÍCULO 10. — Modificación del Plan de Trabajo. El Plan de Trabajopara el control y la erradicación del HLB y su vector, aprobado por lapresente resolución, puede ser modificado total o parcialmente pordisposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, cuando porlos resultados de los análisis o la proyección de la enfermedad puedaagravarse la situación sanitaria del establecimiento o poner en riesgoo peligro a los establecimientos linderos o a la región en que seencuentra. Asimismo, en caso de resultar necesario a fin de no agravarla situación sanitaria existente, podrán adoptarse medidas derestricción de tratamientos o movimientos de la producción en formainmediata.

ARTÍCULO 11. — Sanciones. En caso de incumplimiento de lo dispuesto enla presente, la firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A. será pasible delas sanciones que pudieran corresponder de conformidad con loestablecido en la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidaspreventivas inmediatas que pudieran adoptarse de conformidad con lodispuesto en la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entoncesMINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, incluyendo la destrucciónde plantas, como cualquier otra medida que resulte aconsejable deacuerdo a las circunstancias de riesgo sanitario. Los costos de lasacciones que el SENASA deba realizar dentro del establecimiento paraproteger la sanidad de la citricultura de la Argentina, serán costeadospor la firma CITRÍCOLA MARÍA MAGDALENA S.A.

ARTÍCULO 12. — “Planilla de registros de monitoreo de material vegetalcon sintomatología sospechosa de HLB”. Se aprueba el formulario“Planilla de registros de monitoreo de material vegetal consintomatología sospechosa de HLB” que, como Anexo I, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 13. — “Planilla de registros de plantas erradicadas condiagnóstico positivo a la presencia de HLB”. Se aprueba el formulario“Planilla de registros de plantas erradicadas con diagnóstico positivoa la presencia de HLB” que, como Anexo II, forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 14. — “Planilla de registros de plantas erradicadas consintomatología sospechosa sin envío de muestras a diagnóstico enlaboratorio”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros deplantas erradicadas con sintomatología sospechosa sin envío de muestrasa diagnóstico en laboratorio” que, como Anexo III, forma parteintegrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 15. — “Planilla de registros de monitoreo de ocurrencia deDiaphorina citri”. Se aprueba el formulario “Planilla de registros demonitoreo de ocurrencia de Diaphorina citri” que, como Anexo IV, formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. — “Planilla de monitoreo del insecto Diaphorina citri”. Seaprueba el formulario “Planilla de monitoreo del insecto Diaphorinacitri” que, como Anexo V, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 17. — “Planilla de registro de manejo de Diaphorina citri”. Seaprueba el formulario “Planilla de registro de manejo de Diaphorinacitri” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 18. — Vigencia. El presente acto entra en vigencia a partirdel día siguiente al de la notificación de la firma involucrada.

ARTÍCULO 19. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente,Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO I (Artículo 12)

ANEXO II (Artículo 13)

ANEXO III (Artículo 14)

ANEXO IV (Artículo 15)

ANEXO V (Artículo 16)

ANEXO VI (Artículo 17)

e. 12/08/2016 N° 57659/16 v. 12/08/2016

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica