Resolución E 39/2016

Base Tarifaria De Aplicacion. Apruebase Actualizacion.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Transporte Por Automotor De Pasajeros
Base Tarifaria De Aplicacion. Apruebase Actualizacion.

Apruebase la actualizacion de la base tarifaria de aplicacion (bta), en el marco de lo establecido por la resolucion n° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex secretaria de transporte ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, que como anexo forma parte integrante de la presente.

Id norma: 264456 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33440

Fecha boletin: 16/08/2016 Fecha sancion: 10/08/2016 Numero de norma 39/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Gestion De Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Gestión de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 39 - E/2016

Base Tarifaria de Aplicación. Apruébase actualización.

Buenos Aires, 10/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:070877/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 de fecha 26 denoviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALESRELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DEBANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROSPOR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODOEL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en sucarácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en elartículo 14 del Decreto N° 2407/02, pudiera modificar estas normas enel supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 de fecha 1° de agosto de2006, 498 de fecha 21 de agosto de 2007 y 726 de fecha 26 de septiembrede 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se establecióla aplicación de valores adicionales a la tarifa de referenciadispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.

Que mediante la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009,modificada por las Resoluciones Nros. 181 de fecha 23 de agosto de2010, 976 de fecha 20 de diciembre de 2012, 1516 de fecha 26 denoviembre de 2014, 926 de fecha 10 de junio de 2015, 1553 de fecha 19de agosto de 2015 y 2779 de fecha 30 de noviembre de 2015 todas de laex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su Artículo 1° se determinó que laTarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II delDecreto N° 2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria deAplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro relevadaconforme lo dispuesto en el ANEXO I de dicha norma.

Que asimismo, el artículo 2° de la Resolución N° 257/09 de la exSECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorias, aprueba como metodologíade cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los serviciosde transporte automotor de pasajeros por carretera de carácterinterjurisdiccional el procedimiento que como ANEXO II forma parteintegrante de dicha norma.

Que asimismo, en el artículo 3° de la norma citada, modificada por laResolución N° 976/2012 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, se instruye ala SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex SECRETARÍA DETRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que,trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículosprecedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y elevepara intervención de esta autoridad el informe pertinente.

Que se han efectuado los relevamientos correspondientes, constatándoseque se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N°257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a los fines de actualizar losvalores tarifarios correspondientes.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, elevó a consideración deesta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE,la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA), la que este órganocomparte.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se emite en virtud de las atribuciones conferidaspor los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992 y susmodificatorios, 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, y 8 de fecha 4de enero de 2016 y su modificatorio.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la actualización de la Base Tarifaria deAplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N°257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTEex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,que como ANEXO forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DETRANSPORTE AUTOMOTOR y a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DETRANSPORTE, ambas dependientes de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DETRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de lafecha de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las entidades representativas del Transporte de Pasajeros por Automotor.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hector G. Krantzer.

ANEXO

CÁLCULO DE LA BASE TARIFARIA SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTE N° 257/09 (1)

Parámetro de cálculo

Base Tarifaria Media (BTM)1,1044 $ / Km.

Factor de Estacionalidad Fe (2)1,05

Base Tarifaria Aplicación (BTA)1,1596 $ / Km.

Factores de variación

- Tarifa máxima1,10

- Tarifa mínima0,95

(1) La Base Tarifaria estimada contiene los descuentos quepudieren corresponder de conformidad con lo dispuesto por la normativaaplicable.

(2) Los factores de estacionalidad estimados para el año 2016 son:enero, febrero, marzo, julio y diciembre 1,10; abril, mayo, junio,agosto, septiembre y octubre 1.05 y noviembre 1.

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