Resolución 365/2016

Productores - Inscripcion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Yerba Mate
Productores - Inscripcion

Establecese que toda persona humana o juridica que pretenda realizar las actividades definidas para la categoria “productores” del registro de operadores del sector yerbatero creado por resolucion 54/08, debera actualizar su inscripcion en el mismo, o bien inscribirse si no estuviere registrado

Id norma: 264475 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33440

Fecha boletin: 16/08/2016 Fecha sancion: 09/08/2016 Numero de norma 365/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 365/2016

Posadas, Misiones, 09/08/2016

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. “j” de la Ley 25.564, lasResoluciones 54/08 y 95/15 del INYM, y las determinaciones del“Registro de Yerbales”, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/08 de fecha 08/07/2008, publicada en elBoletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452)se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del SectorYerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4°inc. “j” de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintasactividades del sector, a fin de establecer reglas claras eigualitarias que propicien la sana competitividad, mediante lafiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos ycondiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas yjurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en susdistintas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, losregistros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vitaltrascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de losobjetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564,sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada afin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE el Registro de Operadores ha sido actualizado mediante laResolución 95/15, incorporándose ciertas determinaciones necesariascomo consecuencia de la vigencia del Convenio de Corresponsabilidadpara la actividad yerbatera.

QUE, por otra parte el nuevo régimen establecido por el Registro deYerbales recientemente aprobado, hace necesarias ciertas modificacionesy actualizaciones a la normativa que rige la actividad de losoperadores productores, asimilándolos a los otros operadores de lacadena yerbatera, habiéndose establecido desde la Subcomisión deFiscalización que a tal efecto la unidad de inscripción será elpolígono con yerba mate.

QUE, las revisiones normativas tienen como finalidad su mejoradecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintosactores yerbateros, propiciando de esta forma su coordinación y a suvez la corrección de ciertas cuestiones suscitadas desde la vigencia dela Resolución 54/08.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en esteDirectorio, siendo cuestiones necesarias para la actualización delRegistro de Operadores de la actividad yerbatera.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas yacciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su DecretoReglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia sedicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende delo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — ESTABLECESE que toda persona humana o jurídica quepretenda realizar las actividades definidas para la categoría“PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero creadopor Resolución 54/08, deberá actualizar su inscripción en el mismo, obien inscribirse si no estuviere registrado, acompañando a tal fin:

a - Formulario destinado al efecto con firma certificada o rubricada ante el funcionario competente del INYM.

b - Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

c - Instrumento que acredite la tenencia del yerbal y su explotación.

ARTÍCULO 2° — Los operadores PRODUCTORES que pretendan la inscripciónen el Registro de Operadores, no podrán actualizar u obtener suinscripción si no contaren con un yerbal, que se encuentre debidamenteinscripto, ya sea propio o explotado a cualquier título. A tal fin, sedeberá acreditar la inscripción del polígono con yerba mate en elRegistro de Yerbales.

Solo será admitido UN (1) PRODUCTOR por polígono con yerba mate, quiendeberá documentar los movimientos de salida de hoja verde que seproduzcan. Dicho responsable es el obligado a rubricar toda lainformación que se presente al INYM sea cual fuere la causa.

ARTÍCULO 3° — Los operadores PRODUCTORES a los efectos de ejercer suactividad se encuentran sujetos al cumplimiento de los requisitosestablecidos en el Art. 7 del Registro de Operadores, como asimismo alas cargas y obligaciones mencionadas en el Art. 8 del mencionadorégimen.

ARTÍCULO 4° — Para el caso de los sujetos inscriptos como PRODUCTORES,la presentación de la Declaración Jurada Anual de fin de zafra queoportunamente se implemente producirá la reinscripción automática delmismo para ejercer la actividad en el año siguiente.

Sin perjuicio de ello el INYM, cuando las necesidades de control lohagan conveniente, podrá controlar las inscripciones vigentes a efectosdel mantenimiento de las mismas.

ARTÍCULO 5° — PLAZO. La actualización de la inscripción de losproductores de yerba mate, o su inscripción si así correspondiera,deberá efectuarse desde el primer día hábil de Octubre al 30 deNoviembre de 2.016.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 32/2017del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016 se prorrogahasta el día 30/9/2017 el plazo de actualización o inscripción inicialsegún corresponda, en la categoría“PRODUCTORES” del Registro de Operadores del Sector Yerbatero. Pórroga anterior: Resolución N° 512/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 26/12/2016; Resolución N° 472/2016del Instituto Nacional de la Yerba Mate B.O. 25/11/2016).

ARTÍCULO 6° — EFECTOS. Los productores que a la fecha límiteestablecida desde el INYM no estuvieren inscriptos o no hubierenefectuado la actualización de su inscripción en el Registro deOperadores del Sector Yerbatero, no podrán tener movimientos deproducción alguno.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de las obligaciones establecidas en lapresente Resolución, dará lugar a la aplicación de las sancionescontempladas en el Título X de la Ley 25.564.

ARTÍCULO 8° — REGÍSTRESE. PUBLIQUESE por dos (2) días en el BoletínOficial. DESE a conocimiento en medios de comunicación y en la PáginaWeb del INYM. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido,ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RÉ, Presidente, Inst. Nacional de laYerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. — WALTER GUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional dela Yerba Mate. — JORGE E. E. HADDAD, Director, Instituto Nacional de laYerba Mate. — JERONIMO RAÚL R. LAGIER, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — OSCAR DANIEL RODRIGUEZ, Director, Inst. Nacional de laYerba Mate. — Cr. RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate.— MARCELO SZYCHOWSKI, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. —CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE,Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 16/08/2016 N° 57481/16 v. 17/08/2016

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