Disposición 2/2016

Registro Nacional De Litigiosidad Del Sistema De Riesgos Del Trabajo - Apruebase Instructivo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Registro Nacional De Litigiosidad Del Sistema De Riesgos Del Trabajo - Apruebase Instructivo

Apruebase el instructivo que como anexo, forma parte integrante de la presente disposicion, complementario del “procedimiento para la informacion de actuaciones judiciales y conciliaciones” aprobado por el articulo 3° de la resolucion de la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 198 de fecha 17 de mayo de 2016.

Id norma: 264479 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33440

Fecha boletin: 16/08/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Gerencia De Control Prestacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL

Disposición 2/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 138.619/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIADE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, las ResolucionesS.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, S.R.T. N° 198 de fecha 17 demayo de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010,y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DELTRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 de mayo de 2016, se creó el“REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO”(RE.NA.LI.) el cual incorporó los datos del “Registro de ActuacionesJudiciales del Sistema de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010.

Que la mentada Resolución S.R.T. N° 198/16, estableció el deber deinformar los procesos judiciales y conciliatorios de las Aseguradorasde Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de los Empleadores Autoasegurados(E.A.).

Que atento a la complejidad y la dinámica de la información solicitada,resulta de utilidad complementar el “Procedimiento para Información deActuaciones Judiciales y Conciliaciones” aprobado por el artículo 3° dela mentada resolución, con un instructivo adicional.

Que, por otra parte, a fin de facilitar la adecuación de las A.R.T. yde los E.A. al nuevo sistema, se considera necesario extender el plazode implementación de la estructura de datos que establece la ResoluciónS.R.T. N° 198/16.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por elartículo 36 de la Ley N° 24.557, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05de enero de 2016 y el artículo 7° de la Resolución S.R.T. N° 198/16.

Por ello,

EL GERENTE DE CONTROL PRESTACIONAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo que como Anexo, forma parteintegrante de la presente disposición, complementario del“Procedimiento para la Información de Actuaciones Judiciales yConciliaciones” aprobado por el artículo 3° de la Resolución de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 198 de fecha 17 demayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la información mínima obligatoria quedeba ser remitida al REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DERIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.) —creado por el artículo 1° de laResolución S.R.T. N° 198/16—, cuya toma de conocimiento se hubieseproducido entre el día 01 de enero de 2016 y la fecha de entrada envigencia de citada resolución, deberá ser enviada conforme loestablecido en el Anexo de la presente.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la información mínima obligatoriarelativa a los casos cuya toma de conocimiento se hubiere producido apartir de la entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16,deberá ser remitida al RE.NA.LI. a partir del día 31 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 4° — Establécese que la información relativa a los procesosjudiciales, cuya toma de conocimiento se hubiere producido entre lafecha de entrada en vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16 y el día31 de agosto de 2016, deberá ser remitida hasta el QUINTO (5) día hábildel mes inmediato posterior a la fecha en que se hubiere tomadoconocimiento.

ARTÍCULO 5° — Extiéndase al día 31 de diciembre de 2016, el plazo parala remisión de la información establecida en el artículo 6° de laResolución S.R.T. N° 198/16.

ARTÍCULO 6° — La presente disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO DEPIERRO, Gerente deControl Prestacional.

ANEXO

INSTRUCTIVO COMPLEMENTARIO PARA EL PROCEDIMIENTO DE INFORMACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES Y CONCILIACIONES

1. Obligatoriedad de los Campos

1.1. Conciliaciones (Estructura JS)

En el presente punto se establecen los criterios específicos deobligatoriedad de campos para la presentación de un registro, según elestado de la conciliación.

1.1.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiereproducido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N°198/16

Durante el período de transición mencionado, los casos en los cuales elestado de la conciliación fuera “Cerrada sin acuerdo” y “Cerrada porincomparecencia”, no tendrán que informar con carácter obligatorio, lossiguientes campos:

Número de campoNombre del campo

7CONCILIADOR

8APELLIDO CONCILIADOR

9NOMBRE CONCILIADOR

10NUMERO DE AT/EP

11SIN SINIESTRO

12FECHA DE SINIESTRO

13CARATULA

15CUIT

17MONTO RECLAMADO

18MONTO RECLAMADO INDETERMINADO

19MONTO DE LA CONCILIACION

20CONTINGENCIA RECLAMADA

21CONTINGENCIA RECLAMADA 2°

22CONTINGENCIA RECLAMADA 3°

Las conciliaciones cuyo estado fuera “Abierta”, “Reapertura” y “Cerradapor error de datos”, no deberán ser presentadas para este período.

1.1.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Los casos en los cuales el estado de la conciliación sea “Cerrada sinacuerdo” y “Cerrada por incomparecencia”, podrán ingresar sin datos loscampos que se listan a continuación siempre y cuando los mismos nopudieran ser constatados o interpretados en el expediente, actas odocumentación relativa a la conciliación o cuando la informacióndeclarada sea contradictoria entre sí (Ej: “Número de AT/EP con datos”y “Sin Siniestro” sin datos.).

Número de campoNombre del campo

10NUMERO DE AT/EP (si se consigna fecha de siniestro)

11SIN SINIESTRO

12FECHA DE SINIESTRO (si se consigna Número de siniestro)

13CARÁTULA

15CUIT

17MONTO RECLAMADO

18MONTO RECLAMADO INDETERMINADO

19MONTO DE LA CONCILIACION

20CONTINGENCIA RECLAMADA

21CONTINGENCIA RECLAMADA 2°

22CONTINGENCIA RECLAMADA 3°

1.2. Actuaciones Judiciales y Profesionales (Estructuras JJ y JP)

En el presente punto se establecen los criterios específicos deobligatoriedad de campos para la presentación de una Actuación Judicialy sus profesionales.

1.2.1. Retroactividad de casos cuya toma de conocimiento se hubiereproducido entre el 01/01/2016 y la vigencia de la Resolución S.R.T. N°198/16

Para la declaración de una Actuación Judicial y sus profesionales,quedan exceptuados todos los campos nuevos no incluidos en laestructura de datos anterior (R.A.J. - Instrucción S.R.T. N° 04/10),con excepción de los campos N° 31 “Fecha de Sentencia PrimeraInstancia”, N° 36 “Fecha de Sentencia Segunda Instancia”, N° 41 “Fechade Sentencia en Corte Provincial” y N° 46 “Fecha de Sentencia en laCorte Suprema”. La carga de los campos antes listados será de carácterobligatorio cuando la A.R.T./E.A. haya tomado conocimiento de lanotificación de una sentencia a partir del 01/01/2016. En el caso queno se disponga de las fechas mencionadas, podrán ser reemplazadas porla fecha de orden de pago o la de cierre de la actuación, solamentepara el período de retroactividad.

1.2.2. Casos cuya toma de conocimiento fuera a partir de la vigencia de la Resolución S.R.T. N° 198/16

Las Actuaciones Judiciales y los profesionales, de los que lasA.R.T./E.A. fueran notificados a partir de la vigencia de la ResoluciónS.R.T. N° 198/16, deberán registrarse en su totalidad según los plazosy condiciones estipuladas por la misma a partir del día 31/08/2016. Loscasos informados entre el inicio de la vigencia del RE.NA.LI. y lafecha mencionada, deberán ser informados en los términos establecidosen el artículo 4° de la presente disposición y tendrán que seractualizados —incluyendo los nuevos campos—, antes del día 31/12/2016.

2. Aclaraciones

2.1. Ajusta a Baremo

En los campos Nros 34, 39, 44 y 49 de la estructura JJ, deberáncompletarse con 1- SI o 2- NO cuando en la documentación obrante en elexpediente pueda determinarse el uso del Baremo —aprobado por elDecreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorias— paraestablecer el porcentaje de incapacidad dictaminado. Para aquelloscasos en los que excepcionalmente no pudiera determinarse lautilización del Baremo, se incorpora la categoría 3- NO SE PUEDEDETERMINAR.

2.2. Monto Reclamado Indeterminado

En el campo N° 12 “Monto Reclamado Indeterminado” de la estructura JJ,donde se consigna campo “Numérico”, deberá leerse campo de “Texto”.

2.3. Vinculación estructuras JS y JJ

Cuando un trámite iniciado en el SECLO o mediación previa, derive enuna actuación judicial, deben vincularse por los datos identificatoriosde la parte actora mediante el campo N° 10 “Número de SECLO/ MediaciónPrevia” de la estructura JJ. En el mencionado campo debe informarse elnúmero de expediente con el cuál se tramitó el SECLO o la mediaciónprevia al juicio.

2.4. Declaración de Profesionales

Los campos Nros 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de la estructura JP deberáncompletarse con los datos de los profesionales de la parte actora (nodebiéndose ingresar los datos de los profesionales que representan a laAseguradora), informando todos aquellos que intervengan durante en elproceso.

2.5. Notificación de casos con CUIJ

En el campo N° 2 de la estructura JJ, en los casos donde el N° deexpediente judicial es conformado por el CUIJ, deberá completarse de lasiguiente manera:

Estructura del Número

Espacios para completar la longitud del campoNro. de CUIJCarácter especialSufijo año

(4 espacios)22865987246/16

• Segmento 1 - cantidad de espacios en blanco necesarios para completar los 18 caracteres del campo.

• Segmento 2 - Número de CUIJ consignado

• Segmento 3 - Barra

• Segmento 4 - Sufijo. identifica al año de la actuación judicial

e. 16/08/2016 N° 57467/16 v. 16/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica