Resolución 79/2016

Resolucion Orsna N° 96/01 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Organismo Regulador Del Sistema Nacional De Aeropuertos
Resolucion Orsna N° 96/01 - Modificacion

Modificar el numeral 3.8 del “reglamento general de uso y funcionamiento de los aeropuertos del sistema nacional de aeropuertos” aprobado por resolucion orsna n° 96/01 y sus modificatorios.

Id norma: 264511 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33441

Fecha boletin: 17/08/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 79/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Org. Reg. Del Sistema Nacional De Aeropuertos Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 79/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

VISTO el Expediente N° 588/16 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DELSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley N° 26.687 y su Decretoreglamentario N° 602 de fecha 28 de mayo de 2013, los Decretos Nros.375 de fecha 24 de abril de 1997, 500 de fecha 2 de junio de 1997,ambos ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 842 de fecha27 de agosto de 1997, la Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramita la propuesta demodificar el Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO YFUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”aprobado por Resolución N° 96 de fecha 31 de julio de 2001 delORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), a finde hacer extensiva la prohibición de fumar en los espaciossemicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso y descenso depasajeros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros de losAeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), pudiendo losExplotadores de Aeropuertos habilitar sectores para fumadores en dichasáreas, los cuales deberán estar alejados de las Terminales de Pasajeros.

Que cabe considerar que mediante la Ley N° 26.687 se regula lapublicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabacoa los fines de la prevención y asistencia de la población ante losdaños que produce el tabaquismo.

Que la mencionada norma prevé en el inciso h), del artículo 23, delcapítulo VI, la prohibición de fumar, entre otros, en “estacionesterminales de transporte”, las cuales se componen, en el caso de lasestaciones terminales de transporte aéreo, de áreas interiores y áreasexteriores funcionales, éstas últimas en general materializadas porespacios semicubiertos.

Que la norma en cuestión señala en el artículo 24 inciso a) que seexceptúan de la prohibición antes mencionada “Los patios, terrazas,balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados alacceso del público en forma libre o restringida, paga o gratuita...”.

Que sin embargo, en la reglamentación del mentado artículo prevista enel Decreto reglamentario N° 602 de fecha 28 de mayo de 2013, se indicaque “No se considerarán área al aire libre las áreas techadas dirigidasa la concentración y permanencia del público”.

Que los espacios semicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso ydescenso de pasajeros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros delos Aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) quedancontemplados en la mentada excepción en tanto resultan ser zonas deconcentración obligada para todos los usuarios, pasajeros y público engeneral que ingresa, egresa de ellos, y aguarda en esas áreas medios detransporte para concretar el traslado a su destino, de manera queresulta necesario adoptar una estrategia a fin de lograr ladescongestión de las zonas en cuestión, resultando la medida que por lapresente se propicia atinada a tales fines.

Que la concreción de la presente medida permitirá desobstruir lasmencionadas áreas de la población fumadora que se concentra sobre ellasy se aglutina en las adyacencias de los ceniceros dispuestos en laspuertas de los Aeropuertos, facilitando así la circulación de laspersonas tanto en el ingreso como en el egreso de las terminalesaeroportuarias.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, en su carácter deárea técnica, ha intervenido destacando la importancia que tiene parala infraestructura aeroportuaria evitar la obstrucción de los accesos alas Terminales de Pasajeros por parte de los fumadores.

Que el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOSDEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”, aprobado por la Resolución ORSNAN° 96/01, regula la actividad que se desarrolle en las instalacionesaeroportuarias por parte de todas aquellas personas físicas ojurídicas, públicas o privadas que ingresen a un aeropuerto y/o haganuso de las instalaciones aeroportuarias y/o servicios brindados dentrode los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS(SNA),

Que el mencionado reglamento dispone en el Numeral 3.8 que: “Quedaterminantemente prohibido fumar, fuera de los sectores especialmentehabilitados por el Explotador del aeropuerto. Dichas áreas seránacondicionadas en forma acorde a su uso”.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente y a los efectos de que laregulación en cuestión abarque también a todos los espaciossemicubiertos en los cuales se resuelve el ascenso y descenso depasajeros que se dirigen a las Terminales de Pasajeros de losAeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), por la presentese propicia la modificación del Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DEUSO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS”.

Que no obstante lo expuesto, los Explotadores de los Aeropuertos con laprevia autorización del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) podrán habilitar lugares en los espaciossemicubiertos de las Terminales de Pasajeros de los Aeropuertos delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, siempre y cuando los mismos no seandestinados al ascenso y descenso de personas ni reúnan concentración deusuarios, ni del público en general.

Que en ese orden de ideas, los Explotadores Aeroportuarios para losespacios semicubiertos de las Terminales de Pasajeros de losAeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS deberán informar en unlugar visible del Aeropuerto a los usuarios, pasajeros y público engeneral, la existencia de zonas habilitadas para fumadores en losespacios semicubiertos.

Que en virtud de lo que se persigue regular a través de la presentecorresponde incluir en las definiciones del “REGLAMENTO GENERAL DE USOY FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS” previstas en el Capítulo 2, los conceptos de “Terminal dePasajeros” y de “Espacios Semicubiertos”.

Que los mencionados conceptos han sido objeto de definición por partede la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, en los términos en losque se describe en los siguientes considerandos.

Que en ese sentido la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA haseñalado que conforme las definiciones contenidas en los acápites 9.1 y9.2 del capítulo 9 del Manual de Planificación de Aeropuertos de laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), la Terminal dePasajeros, en el contexto de las Terminales de Transporte Aéreo,consiste en las instalaciones y servicios destinados a albergaraquellas actividades con las que se resuelve el traslado de lospasajeros y de sus equipajes desde el sitio de transbordo entre eltransporte terrestre y el edificio de pasajeros hasta el punto deembarque a la aeronave, así como con el traslado, entre vuelos depasajeros y sus equipajes que empalman vuelos o estén en tránsito.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA señala que lasTerminales Aeroportuarias suelen estar conformadas por espaciosinteriores y exteriores, tratándose estos últimos, en general, deespacios semicubiertos, definiéndose por tanto a los “EspaciosSemicubiertos” como aquellos sectores adyacentes a la Terminal dePasajeros, que no están definidos con un cierre total sino que poseenuna cubierta superior destinada a proteger al usuario de lasinclemencias del tiempo, pero sus laterales no están conformados porningún tipo de cerramiento.

Que en esa inteligencia la mencionada Gerencia destaca que los EspaciosSemicubiertos constituyen parte fundamental e integrante del edificiode la Terminal de Pasajeros, manifestando que las funciones que allí sedesarrollan están mayormente destinadas a resolver la vinculaciónfuncional del edificio con otros subsistemas exteriores del Aeropuerto.

Que la GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA AEROPORTUARIA, añade que tal es lajerarquía funcional de las áreas en cuestión que tanto los manuales deDiseño de Aeropuertos editados por la International AIR TRANSPORTASSOCIATION (IATA) como los de Planificación de Aeropuertos de laORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) definen lascaracterísticas, cálculo de capacidad y lineamientos de diseño de estasáreas sernicubiertas dentro de sus capítulos correspondientes a lasTerminales de los Aeropuertos.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, ha tomado la debida intervención.

Que el Directorio de este ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEAEROPUERTOS (ORSNA) es competente para dictar el presente acto deconformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 3° de la LeyNacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto N° 375de fecha 24 de abril de 1997 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión Abierta de Directorio de fecha 13 de julio de 2016 se haconsiderado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presentemedida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Numeral 3.8 del “REGLAMENTO GENERAL DE USO YFUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS”aprobado por Resolución ORSNA N° 96/01 y sus modificatorios, el quequedará redactado de la siguiente forma: “Queda terminantementeprohibido fumar en el interior de las Terminales de Pasajeros delSISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Asimismo, se prohíbe fumar en losespacios semicubiertos de las Terminales de Pasajeros de losAeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. Los Explotadores delos Aeropuertos podrán habilitar sectores para fumadores en dichasáreas, los cuales deberán estar alejados de las áreas de acceso de lasTerminales de Pasajeros, o donde exista concentración de usuarios,pasajeros, o público en general, debiendo contar con la previaautorización del ORSNA, y estar debidamente señalizados”.

ARTÍCULO 2° — Incluir en el “REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTODE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS” aprobado porResolución ORSNA N° 96/01 en el Capítulo 2 “Definiciones” lossiguientes términos: i) Terminal de Pasajeros: La terminal depasajeros, como parte integrante de las Estaciones Terminales deTransporte Aéreo, consiste en las instalaciones y servicios destinadosa albergar aquellas actividades con las que se resuelve el traslado delos pasajeros y de sus equipajes desde el sitio de transbordo entre eltransporte terrestre y el edificio de pasajeros hasta el punto deembarque a la aeronave, así como con el traslado, entre vuelos depasajeros y sus equipajes que empalman vuelos o estén en tránsito, ii)Espacios Semicubiertos: Se entiende por Espacio Semicubierto a lossectores adyacentes a la Terminal de Pasajeros, que no están definidoscon un cierre total sino que poseen una cubierta superior destinada aproteger al usuario de las inclemencias del tiempo, pero sus lateralesno están conformados por ningún tipo de cerramiento. Constituyen partefundamental e integrante del edificio de la Terminal de Pasajeroscumpliéndose allí funciones destinadas a resolver la vinculaciónfuncional del edificio con otros subsistemas exteriores del Aeropuerto.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese la presente medida a AEROPUERTOSARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANÓNIMA, a LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., aAEROPUERTOS DEL NEUQUÉN SOCIEDAD ANÓNIMA, a AEROPUERTO DE BAHÍA BLANCASOCIEDAD ANÓNIMA y a los Explotadores de los Aeropuertos NoConcesionados, los que deberán asimismo publicitar en la cartelera delos Aeropuertos pertinentes lo resuelto en la presente, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido, archívese.— Lic. PATRICIO DI STEFANO, Presidente, Organismo Regulador del SistemaNacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

e. 17/08/2016 N° 57865/16 v. 17/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica