Resolución 23/2016

Registro De Experto - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista
Registro De Experto - Creacion

Crear el registro de experto: 1.1 - experto en contaminantes quimicos- 1.2 - experto en ergonomia- 1.3 - experto en contaminantes biologicos- 1.4 - experto en contaminacion del ambiente- 1.5 - experto en contaminantes fisicos- 1.5.1 en ruidos y vibraciones (mecanicos)- 1.5.2 en frio y calor (termicos)- 1.5.3 en radiaciones ionizantes y no ionizantes (electromagneticos)- 1.6 - experto en seguridad contra incendios- 1.7 - experto en emergencias quimicas- 1.8 - experto en seguridad electrica.

Id norma: 264513 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33441

Fecha boletin: 17/08/2016 Fecha sancion: 10/05/2016 Numero de norma 23/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Profesional De Ingenieria Mecanica Y Electricista Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 23/2016

Buenos Aires, 10/05/2016

VISTO

Las leyes N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la N° 24.557de Riesgos del Trabajo, los Decretos N° 351/79, N° 911/96, N° 1338/96,y N° 617/97 y las Resoluciones SRT 85/2012, N° 84/2012, N° 861/2015, N°886/2015 y N° 887/2015.

La importancia de mantener en el más elevado nivel la formación yespecialización de nuestros profesionales en el ejercicio de sus tareas.

La necesidad de brindar a nuestra sociedad las herramientas técnicoprofesionales acorde a la evolución de las actividades humanas.

CONSIDERANDO:

Que la ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 establece que uno de losobjetivos fundamentales es la reducción de la siniestralidad a travésde la prevención de riesgos del trabajo.

Que la ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo N° 19.587 establece queen la aplicación de la misma se deben considerar, como método básico deejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos ytécnicos adecuados y actualizados.

Que la resolución 295/03 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajointroduce requisitos de higiene laboral a cumplir para la prevención dela salud de los trabajadores.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo tiene comoobjetivo fundamental el de prevenir el daño que pudiera causarse a lavida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones másadecuadas en el conjunto de la organización.

Que la evolución del mercado, la demanda generada por la sociedad y laevolución de la normativa de aplicación, requieren una seleccióntendiente a optimizar los resultados obtenidos en todas lasintervenciones profesionales.

Que la evaluación de los factores de riesgo debe realizarse con losmétodos adecuados, acordes con las reglamentaciones vigentes y lasmejores reglas del arte.

Que es conforme con los postulados de la Superintendencia de Riesgosdel Trabajo propender a mejorar el relevamiento de los datos y elanálisis de las condiciones, con la finalidad de preservar la salud delos trabajadores.

Que la determinación de los factores de riesgo y la identificación delas medidas correctivas y preventivas, deben ser realizadas porprofesionales con la mayor capacitación registrada y actualizadaposible.

Que se considera un servicio al Estado y la sociedad en general dar aconocer los profesionales reconocidos por este Consejo, con unaformación y experiencia especifica.

Que se dicta la presente con aplicación de las atribuciones emanadas delas facultades conferidas a este Consejo por el Decreto Ley 6070/58.

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Crear el REGISTRO DE EXPERTO:

1.1 - Experto en CONTAMINANTES QUÍMICOS

1.2 - Experto en ERGONOMÍA

1.3 - Experto en CONTAMINANTES BIOLÓGICOS

1.4 - Experto en CONTAMINACIÓN DEL AMBIENTE

1.5 - Experto en CONTAMINANTES FÍSICOS

1.5.1 en Ruidos y Vibraciones (Mecánicos)

1.5.2 en Frío y Calor (Térmicos)

1.5.3 en Radiaciones Ionizantes y No Ionizantes (Electromagnéticos)

1.6 - Experto en SEGURIDAD CONTRA INCENDIOS

1.7 - Experto en EMERGENCIAS QUÍMICAS

1.8 - Experto en SEGURIDAD ELÉCTRICA

ARTÍCULO 2° — Considérase EXPERTO, en cada una de las especialidades,al profesional que tiene conocimientos profundos en una ramadeterminada de la ciencia, la técnica o el arte en un campo determinadode una profesión o actividad.

ARTÍCULO 3° — En este Registro podrán inscribirse los matriculados delConsejo que cumplan con los requisitos específicos, que la institucióndetermine, para acreditar cada expertise.

ARTÍCULO 4° — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro,informando a pedido de las Autoridades Nacionales y del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires la nómina de los integrantes.

ARTÍCULO 5° — La acreditación de pertenencia a este Registro tendrá unavalidez trianual, debiendo renovarse antes de su vencimiento, segúnespecificaciones de esta Resolución.

ARTÍCULO 6° — Forma parte de esta Resolución el Anexo Icorrespondiente, que indica las condiciones establecidas para elreconocimiento de las especialidades.

ARTÍCULO 7° — Publíquese en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina. Cumplido, archívese. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecánico,Matr. Copime N° 7488, Secretario. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing.Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg. en el Trab. Matr.Copime N° 10528, Presidente.

ANEXO 1 - Experto

Artículo N° 1: Los requisitos específicos mínimos determinados paraacreditar esta especialidad pueden ser alguno de los siguientes:

a) Acreditar la aprobación de cursos de grado o post grado sobre laespecialidad, realizados en instituciones reconocidas de nuestro país oextranjeras, que en su conjunto representen una carga horaria mínima de250 horas cátedra.

b) Acreditar una trayectoria académica en la especialidad durante porlo menos 3 años, realizada en una institución educativa reconocida denuestro país o extranjera.

c) Acreditar un Acervo Profesional que involucre estudios o proyectosrealizados mediante informes, investigaciones, evaluaciones y asesoríasen empresas o instituciones, durante por lo menos 3 años.

d) Acreditar la Investigación Científica en la especialidad eninstituciones educativas reconocidas de nuestro país o extranjeras,durante por lo menos 3 años.

Artículo N° 2: El postulante a formar parte del Registro deberápresentar toda la documentación necesaria a solicitud del ConsejoAcadémico Evaluador, quien es el órgano superior que legisla sobre laaprobación o rechazo del candidato.

Artículo N° 3: El Consejo Académico Evaluador estará constituido pormiembros de reconocida trayectoria por sus antecedentes en la materia,con mandato trianual, pudiendo ser confirmados nuevamente por lasautoridades del COPIME.

Artículo N° 4: Antes de los tres años de vigencia de su Registro, elinteresado deberá realizar una reválida del mismo demostrando suactualización profesional en la materia, la misma se acreditará con lasactividades detalladas en el Artículo N° 1 de este Anexo, y seráincorporada a su Acervo Profesional.

Artículo N° 5: La aprobación o rechazo de la renovación del Registroserá responsabilidad del Consejo Académico Evaluador, el cual dispondráde una tolerancia de tres meses para realizar la evaluación.

Artículo N° 6: El profesional Registrado recibirá una credencial queacredita que el COPIME lo reconoce como EXPERTO, con una vigencia detres años a partir de la emisión del documento.

e. 17/08/2016 N° 57971/16 v. 17/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica