Resolución 412/2016

Resolucion Plenaria N° 7/14 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De La Magistratura
Resolucion Plenaria N° 7/14 - Modificacion

Suprimase el inciso “c.2) correlatividades” del art. 35 punto ii) antecedentes academicos, c) posgrados, valoracion de los cursos de la escuela judicial del reglamento de concursos publicos de oposicion y antecedentes para la designacion de magistrados del poder judicial de la nacion aprobado por resolucion plenaria n° 7/14 del consejo de la magistratura nacional.

Id norma: 264514 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33441

Fecha boletin: 17/08/2016 Fecha sancion: 11/08/2016 Numero de norma 412/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 412/2016

Buenos Aires, 11/08/2016

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 62/2016 caratulado: “Consejo Academico remiteopinión favorable a propuesta de supresión de correlatividades”, del que

CONSIDERANDO:

1°) Que conforme a lo previsto por los artículos 8° inciso f) y 16inciso a) del Reglamento de la Escuela Judicial aprobado por laResolución N° 237/01 del Consejo de la Magistratura y susmodificatorias, una de las funciones y deberes del Director Académicoes proponer al Consejo Académico la planificación de los cursos, suvalor y sus programas y elevarla oportunamente a la Comisión deSelección de Magistrados y Escuela Judicial.

2°) Que en autos el Director Académico propone la necesidad de lareforma del art. 35 Punto II) Antecedentes Académicos, c) Posgrados,Valoración de los Cursos de la Escuela Judicial, c.2) Correlatividades,del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición y Antecedentes parala designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación aprobadopor Resolución Plenaria N° 7/14.-

3°) Que dicha norma legal establece un régimen de correlatividades delcursado de la currícula del Programa de Formación de aspirantes aMagistrados de la Escuela Judicial, instaurando que “Cada alumnoiniciará el cursado de los Módulos por cualquiera de las Áreas, pero nopodrá pasar al cursado de otra Área hasta no haber completado elcursado de dos Módulos de la primera de las Áreas, y así sucesivamente,de tal modo de asegurar el cursado sistemático de las 3 Áreas” yreconoce el antecedente en similar previsión normativa establecida enel Art. 35 inc. II Punto c) de la Resolución Plenario N° 614/09 delConsejo de la Magistratura, a la sazón, el anterior “Reglamento deConcursos Públicos de oposición y antecedentes para la designación demagistrados del Poder Judicial de la Nación” y asume como fundamentopromover la integración de la formación.

4°) Que no obstante tal secuencia curricular, en la práctica y en razónde organizarse cada cohorte a ciclo cerrado, se presentan numerosasdificultades para los alumnos, que impiden un ritmo de cursadoadecuado, cuando los mismos, por diversas circunstancias, se venimpedidos de cumplir dicha correlatividad, al haberse previsto unporcentaje mínimo (80%) de asistencia a clases.

5°) Que por la Resolución N° 104/12 de la Comisión de Selección deMagistrados y Escuela Judicial y reconociendo las dificultadesexistentes, se establecieran causales taxativas de excepciones alrégimen de asistencia para el cumplimiento de la correlatividadestablecida, flexibilizando y eximiendo la correlatividad reglamentariaen situaciones muy específicas como enfermedad no ambulatoria,fallecimiento de un familiar directo, matrimonio, maternidad, entreotras.

6°) Que no obstante dicha decisión y transcurridas cuatro convocatoriasmás, las dificultades no han menguado sustancialmente, sugiriendo laexperiencia que sería conveniente suprimir la correlatividad por áreasa efectos de favorecer la fluidez del cursado.

7°) Que en los programas de actualización sobre el nuevo CódigoProcesal Penal de la Nación y sobre el Código Civil y ComercialUnificado aprobados en el año 2015 por Resoluciones números 119/15 y122/15 respectivamente, no se estableció correlatividad entre losmódulos de cursado y por consiguiente se propone ahora, la supresióndel Inciso “c.2) Correlatividades” en el art. 35 Punto II) AntecedentesAcadémicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de la EscuelaJudicial de la Resolución N° 7/14 del Consejo de la Magistratura.

8°) Que el Consejo Académico de la Escuela Judicial, mediante DictamenN° 9/16 de fecha 18-05-2016, elevó a la Comisión de Selección deMagistrados y Escuela Judicial, con opinión favorable, la propuesta quele realizara el señor Director Académico, Comisión que resolvió el pasede las actuaciones a la Comisión de Reglamentación, la que incluyó suanálisis en el Orden del Día de la reunión de dicha Comisión celebradael 14 de julio de 2016, oportunidad en la que por unanimidad de losseñores Consejeros presentes que la integran, se resolvió emitirdictamen de Comisión.

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 21/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

Suprímase el Inciso “c.2) Correlatividades” del art. 35 Punto II)Antecedentes Académicos, c) Posgrados, Valoración de los Cursos de laEscuela Judicial del Reglamento de Concursos Públicos de Oposición yAntecedentes para la designación de Magistrados del Poder Judicial dela Nación aprobado por Resolución Plenaria N° 7/14 del Consejo de laMagistratura Nacional.

Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la NaciónArgentina y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo dela Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 17/08/2016 N° 58343/16 v. 17/08/2016

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