Resolución 467/2016

Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Camara Argentina De Empresarios Mineros

Declarase homologado el acuerdo entre la asociacion obrera minera argentina por la parte sindical y la camara argentina de empresarios mineros, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 del expediente n° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264537 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 18/07/2016 Numero de norma 467/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 467/2016

Buenos Aires, 18/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.677.482/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a fojas 2/4celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA por la partesindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parteempresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo las partes convienen condiciones salariales conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que el presente acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo N° 38/89.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo de marras se circunscribe a laestricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante yla entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las partes han acreditado la representación invocada con ladocumentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sustérminos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo entre la ASOCIACIÓNOBRERA MINERA ARGENTINA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEEMPRESARIOS MINEROS, por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 delExpediente N° 1.677.482/15 conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinaciónregistre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.677.482/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pasea la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluarla procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio ColectivoN° 38/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria deRelaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.482/15

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 467/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 626/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO No. 38/89

RAMA EXTRACTIVA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Juniode 2015, se reúnen por una parte, la Asociación Obrera Minera Argentina(AOMA), representada en este acto por los Señores Héctor Laplace -Secretario General y Carlos Almirón - Secretario Adjunto, y por laotra, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM), representadapor Martín Dedeu - Presidente y Raúl Lantella - Tesorero, quienesacuerdan lo siguiente:

1.- Las partes signatarias convienen en modificar los salarios básicosde convenio a todos sus efectos con vigencia desde el 1° de Marzo de2015 hasta el 28 de Febrero de 2016, de la siguiente forma:

1.- a) A partir del 1° de Marzo de 2015 y hasta el 31 de Agosto de 2015se incrementaran un 15% los jornales básicos vigentes al 28 de Febrerodel 2015.

1.- b) A partir del 01 de Septiembre del 2015 y hasta el 28 de Febrerodel 2016, se incrementaran un 32% los jornales básicos vigentes al 28de Febrero de 2015, adsorbiéndose de ese modo el 15% no acumulativoespecificado en el inciso 1.- a) del presente.

1.- c) Los mencionados acuerdos salariales, se agregan en el anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

2.- Las partes dejan expresa constancia que los incrementos de lossalarios básicos pactados en este acuerdo son a cuenta y compensableshasta su concurrencia con cualquier aumento, compensación, ajuste orubro de cualquier tipo, modalidad o naturaleza que puedan disponerseen el futuro mediante normas emanadas del Gobierno Nacional.

3.- Se establece que hasta la homologación de este convenio por partedel Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el aumento serápagado en forma separada como “A cuenta acuerdo Fecha 02/06/2015”.

4.- Las partes se comprometen a presentar este acuerdo ante elMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para sucorrespondiente Homologación.

5.- Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social entodos los establecimientos comprendidos por el presente acuerdo, ydurante toda la vigencia del mismo; para ello, agotaran todas lasinstancias conciliatorias y de intercambio de ideas, que completen elmantenimiento de la misma.

6.- En virtud de lo acordado más arriba se procede a afirmar esta actaen tres ejemplares de un mismo tenor y a los efectos que correspondan.

ANEXO I

RAMA EXTRACTIVA

Convención Colectiva de Trabajo N° 38/89

MensualizadosFebrero 15Marzo 15Septiembre 15

A$ 6.711,19$ 7.717,87$ 8.858,77

B$ 6.435,27$ 7.400,56$ 8.494,56

C$ 6.250,48$ 7.188,05$ 8.250,63

D$ 6.148,45 $ 7.070,72$ 8.115,95

E$ 6.544,44$ 7.526,11$ 8.638,66

Antigüedad1%1%1%

JornalizadosFebrero 15Marzo 15Septiembre 15

A$ 268,46$ 308,73$ 354,37

B$ 257,23$ 295,81$ 339,54

C$ 250,03$ 287,53$ 330,04

D$ 245,95$ 282,84$ 324,65

E$ 261,77$ 301,04$ 345,54

Antigüedad1%1%1%

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