Circular 3/2016

Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementacion Economica Nro. 18

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Protocolo Adicional Al Acuerdo De Complementacion Economica Nro. 18

El centesimo decimo cuarto y centesimo decimo quinto protocolo adicional al acuerdo de complementacion economica nro. 18 han entrado en vigor el dia 19 de febrero de 2016.

Id norma: 264551 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 12/08/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 3/2016

Asunto: ACE N° 18 - Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional.

Buenos Aires, 12/08/2016

Visto la actuación SIGEA Nro. 17321-11-2016 del Registro de esta Administración Federal, y:

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Comercio Exterior dependiente de la Secretaríade Comercio del Ministerio de Producción informó mediante Nota Nro. 89de fecha 11 de marzo de 2016, que el Centésimo Décimo Cuarto yCentésimo Décimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo deComplementación Económica Nro. 18, celebrado entre la RepúblicaArgentina, la República Federativa del Brasil, la República delParaguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes delMERCOSUR) han entrado en vigencia, según lo establecido en el DecretoNro. 415/91, el día 19 de febrero de 2016.

Que el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 incorporan alAcuerdo mencionado las Directivas 26/15 y 32/15 de la Comisión deComercio del MERCOSUR relativas a “Acciones puntuales en el ámbitoarancelario por razones de abastecimiento”.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadoresdel Comercio Exterior el uso y aplicación de lo establecido en losmencionados Protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los Artículos 7° y 8° delDecreto Nro. 618/97, sus modificatorios y sus complementarios, seestima conveniente precisar que:

1° — El Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo Décimo Quinto ProtocoloAdicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro. 18 han entradoen vigor el día 19 de febrero de 2016.

2° — Dichos Protocolos incorporan al Acuerdo de ComplementaciónEconómica N° 18 las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR26/15 y 32/15 relativas a “Acciones puntuales en el ámbito arancelariopor razones de abastecimiento”.

3° — La Directiva CCM 26/15 aprueba en el marco de la Resolución GMCNro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentinapara el ítem arancelario NCM 0802.22.00 - Sin cáscara, siendo aplicableuna alícuota del 2% durante 24 meses para un total de hasta 1.000 (mil)toneladas.

4° — La Directiva CCM 32/15 aprueba en el marco de la Resolución GMCNro. 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentinapara el ítem arancelario del NCM 8905.10.00 - Draga de tolva del tipode succión en marcha, siendo aplicable una alícuota del 2% durante 180días para un total de 1 (una) unidad.

5° — El texto completo de el Centésimo Décimo Cuarto y Centésimo DécimoQuinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nro.18 podrá ser consultado en la página “web” institucional de estaAdministración Federal (http://www.afip.gob.ar).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58101/16 v. 18/08/2016

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