Circular 4/2016

Impuesto A Las Ganancias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto A Las Ganancias

Impuesto a las ganancias. gratificacion por cese laboral por mutuo acuerdo. articulo 241 de la ley de contrato de trabajo. tratamiento fiscal.

Id norma: 264552 Tipo norma: Circular Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 12/08/2016 Numero de norma 4/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Circulares Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 4/2016

Asunto: Impuesto a las Ganancias. Gratificación por cese laboral pormutuo acuerdo. Artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo.Tratamiento fiscal.

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y susmodificaciones, y la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias ysus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que entidades representativas de distintos sectores económicos hanplanteado inquietudes, respecto del temperamento fiscal aplicable en elimpuesto a las ganancias al pago correspondiente a la gratificación porcese laboral por mutuo acuerdo —normado en el Artículo 241 de la Ley deContrato de Trabajo—.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Negri, FernandoHoracio c/EN AFIP-DGI” (15/07/2014), sostuvo que el pago por dichoconcepto no está alcanzado por el mencionado tributo por cuanto talgratificación carece de la periodicidad y permanencia de la fuenteproductora de la renta.

Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y suscomplementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto alas ganancias aplicable, entre otras, a las rentas del trabajo personalejecutado en relación de dependencia.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federalpor el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y suscomplementarios, se aclara que el pago realizado en concepto degratificación por cese laboral por mutuo acuerdo —normado en elArtículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo—, no se encuentraalcanzado por el impuesto a las ganancias.

Consecuentemente, el monto correspondiente a dicho concepto se hallaexcluido del régimen de retención establecido por la Resolución GeneralN° 2.437, sus modificatorias y sus complementarias.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del RegistroOficial y archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal,Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 18/08/2016 N° 58113/16 v. 18/08/2016

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