Resolución 320/2016

Resolucion N° 310/16 - Rectifiquese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion N° 310/16 - Rectifiquese

Rectifiquese el articulo 2° de la resolucion n° 310 de fecha 10 de agosto de 2016 del registro de la superintendencia de servicios de salud.

Id norma: 264557 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 17/08/2016 Numero de norma 320/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 320/2016

Buenos Aires, 17/08/2016

VISTO el Expediente N° 23.075/2016 y la Resolución N° 310 del 10 deAgosto de 2016, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOSDE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el VISTO se aprobaron los Convenios asuscribir con las Obras Sociales para proceder al adelanto del pagocorrespondiente a los reintegros del APE residual.

Que la lectura de la misma permite advertir que se ha omitido ordenarla publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de laRepública Argentina.

Que atento a lo expuesto, corresponde rectificar el Artículo 2° de la Resolución N° 310/2016 SSSALUD.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 2° de la Resolución N° 310 defecha 10 de agosto de 2016 del Registro de la Superintendencia deServicios de Salud el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cdor. SANDROTARICCO, Gerente General, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 18/08/2016 N° 58787/16 v. 18/08/2016

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