Resolución 240/2016

Prestacion Mensual Por Desempleo - Modificanse Montos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Prestacion Mensual Por Desempleo - Modificanse Montos

Deroguese la resolucion renatea d.g. nro. 385/15 del 24 de julio de 2015. incrementese los montos establecidos por resolucion renatre n° 784/2011 correspondientes a la prestacion economica ordinaria por desempleo mensual, los que quedaran fijados en un monto minimo y maximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del 2016, incluyendo las que se encuentren en tramite y que deban percibirse a partir del citado mes. elevase el monto de las prestaciones extraordinarias previstas en la resolucion dg renatea nro. 72/14 al maximo de $ 2.937.

Id norma: 264567 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 16/08/2016 Numero de norma 240/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro Nacional De Trabajadores Y Empleadores Agrarios Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 385/15 Y 72/14 AMBAS DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

Resolución 240/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO las Leyes N° 25.191 y N° 26.727, los Decretos Reglamentarios N°300 y 301 ambos de fecha 21 de marzo de 2013, la Resolución RENATEA DGN° 101 de fecha 31 de octubre de 2012, y los Decretos N° 185, N° 186 defecha 22 de diciembre de 2015 y N° 529 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7° de la Ley N° 25.191, modificado por el artículo106 de la Ley N° 26.727, se ha creado el REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquicaen jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley N° 25.191 sustituido por elArtículo 106 de la Ley N° 26.727, el gobierno y administración delRENATEA están a cargo de un Director General y de un SubdirectorGeneral que reemplazará a aquel, en caso de ausencia o impedimentotemporarios.

Que mediante Decreto N° 185 de fecha 22 de diciembre de 2015 se hadesignado al CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.I. N° 11.496.021) comoDirector General del Organismo.

Que mediante Decreto N° 186 de fecha 22 de diciembre de 2015 se hadesignado al Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.l. N° 8.366.000) comoSubdirector General del RENATEA.

Que por el artículo 16 de la Ley 25.191, texto según Ley 26.727 seinstituyó el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y Serviciode Sepelio para todos los trabajadores agrarios comprendidos en elámbito de aplicación de la misma.

Que la cuantía de la Prestación por Desempleo no fue actualizadadurante los últimos 4 años de gestión del RENATEA, manteniéndose susmontos mínimos y máximos mensuales en las sumas de $ 480 y $ 960,respectivamente, conforme Resolución RENATRE N° 784/2011.

Que se encuentra vigente la Resolución DG RENATEA Nro. 385/15, queestablece un suplemento tendiente a palear la postergación de losmontos de la Prestación Económica por Desempleo y contempla a lostrabajadores agrarios que perciban la Prestación por Desempleoestablecida por la ley 25.191; a aquellos que perciben las prestacionesy/o beneficios derivados de las medidas y acciones excepcionales y/oextraordinarias que habilita la Resolución RENATEA DG N° 72 de fecha 29de enero de 2014 y aquellos trabajadores que participen del ProgramaPISTA y el Programa “Yo Sí Puedo”.

Que en el mes de mayo del corriente, el Consejo Nacional del Empleo, laProductividad y el SMVM dispuso una suba en el Seguro por Desempleo delRégimen General, elevándolo a $1.875 y $3.000 en sus montos mínimo ymáximo, en consonancia con la actualización del Salario Mínimo, Vital yMóvil, que se fijó en $6.810 a partir del mes de junio de 2016.

Que esa actualización de montos significó una reparación de derechospara aquellos trabajadores que sufren la contingencia de desempleo y aquienes el Estado debe atender a través de la Seguridad Social, dandoun respaldo económico suficiente e integral.

Que en lo que respecta al ámbito rural, estos incrementos no sematerializaron, quedando postergados los derechos de los trabajadoresde ese sector.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha contemplado laPrestación por Desempleo en el Convenio Internacional Nro. 102 del año1952 y ha efectuado recomendaciones vinculadas a la misma con el objetode que, el conjunto de garantías básicas de seguridad social definidosa nivel nacional aseguren una protección destinada a prevenir o aaliviar la pobreza, la vulnerabilidad y la exclusión social.

Que conforme dicho Convenio, la prestación por desempleo debiera representar un 45% del salario mínimo.

Que el Salario del Peón Rural actualmente asciende a la suma de $7.680,razón por la cual, los montos de las Prestaciones por Desempleo queotorga el RENATEA han quedado totalmente desactualizados.

Que en ese contexto y con el fin de dar cumplimiento con lo previsto enel Convenio 102 de la OIT sobre Norma Mínima de la Seguridad Social—tal como lo había venido realizando el RENATRE (actual RENATEA) en sugestión 2002-2012— la Gerencia de Gestión de Políticas PúblicasTerritoriales y la Subgerencia de Registro y Prestaciones del RENATEA,han elaborado las estimaciones necesarias a efectos de determinar unaumento en los montos de las Prestaciones por Desempleo que otorga elorganismo.

Que por tal motivo fue puesta a consideración de la Dirección Generaldel RENATEA una propuesta de incremento de la prestación ordinariamensual, llevándola a los montos mínimos y máximos de $ 1.728.- y $3.456.-, respectivamente, para todas aquellas solicitudes que segeneren a partir del mes de agosto del 2016 incluyendo las que seencuentren en trámite y que deban percibirse a partir del citado mes.

Que el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, consagrado en laLey 25.191, contempla, además de la prestación económica, la coberturamédico-asistencial y el cobro de las asignaciones familiares.

Que con el objeto de jerarquizar la Prestación Integral por Desempleo,se propuso también suprimir el SUPLEMENTO RURAL COMPENSATORIO (SURCO)de $ 500 o $ 750 para trabajadores residentes en las provincias deNeuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas delAtlántico Sur, debido a que fue una herramienta utilizada durante lagestión anterior del RENATEA y que ahora no encuentra justificativo desubsistir.

Que asimismo la propuesta contempla elevar el monto de las prestacionesextraordinarias previstas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 almáximo de $ 2.937.

Que la misma fue derivada a la Gerencia Legal Técnica y Administrativapara que la Subgerencia de Recaudación y Finanzas evaluara ladisponibilidad de fondos para afrontar el pago de los aumentosindicados.

Que resultando favorable el análisis efectuado por el áreacorrespondiente, el incremento fue aprobado por la Dirección Generaldel RENATEA.

Que por aplicación del art. 9, inciso d), de la reglamentación de laLey N° 25.191, aprobada mediante Decreto N° 300/2013, el DirectorGeneral se encuentra facultado a ejecutar las medidas de orden generalo particular necesarias para que el organismo cumpla con sus fines.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomado la intervención que le compete.

Que ante la renuncia del CPN Don Ranulfo Eduardo BAZAN (M.N. N°11.496.021) como Director General del Organismo asumió como tal el Sr.Subdirector General del RENATEA, Sr. Ernesto Ramón AYALA (M.N. N°8.366.000).

Que en virtud de la aceptación de la renuncia realizada por parte delPoder Ejecutivo Nacional del Sr. Director General CPN Ranulfo EduardoBAZAN (M.I. N° 11.496.021) mediante Decreto PEN N° 529/2016, de fecha29 de Marzo de 2016, corresponde que el Sr. Subdirector General delRegistro reemplace a dicho funcionario, en un todo de acuerdo a loexpresamente establecido en el art. 8 de la Ley 25.191, modificado porel art. 106 inc. c) de la Ley 26.727.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución RENATEA D.G. Nro. 385/15 del 24 de Julio de 2015.

ARTÍCULO 2° — Increméntese los montos establecidos por ResoluciónRENATRE N° 784/2011 correspondientes a la Prestación Económicaordinaria por Desempleo mensual, los que quedarán fijados en un montomínimo y máximo de $ 1.728.- y $ 3.456.-, respectivamente, para todasaquellas solicitudes que se generen a partir del mes de agosto del2016, incluyendo las que se encuentren en trámite y que debanpercibirse a partir del citado mes.

ARTÍCULO 3° — Elévase el monto de las prestaciones extraordinariasprevistas en la Resolución DG RENATEA Nro. 72/14 al máximo de $ 2.937.

ARTÍCULO 4° — La atención de las erogaciones financieras necesarias quedemande la presente medida serán atendidas con los recursos financierosprovenientes del artículo 13° de la Ley N° 25.191.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ERNESTO RAMÓN AYALA, SubdirectorGeneral Renatea, a/c Dirección General.

e. 18/08/2016 N° 58532/16 v. 18/08/2016

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