Disposición Tecnico Registral 15/2016

Disposicion N° 3/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Disposicion N° 3/2015 - Modificacion

Sustituyanse el inc. c) del articulo 2° y articulo 3 de la dtr n° 3/2015.

Id norma: 264578 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33442

Fecha boletin: 18/08/2016 Fecha sancion: 12/08/2016 Numero de norma 15/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 15/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 3/2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario revisar algunos de los criterios dispuestos en laDTR N° 3/2015, referidos a: I) la obligatoriedad de requerir, en elsupuesto de constitución de derecho real de superficie sobre parte delinmueble, plano de mensura confeccionado a ese efecto registrado en elorganismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2°inc. c); II) La oportunidad y supuestos para la apertura desubmatrícula (art. 3°).

Que, en el caso de afectación a derecho real de superficie sobre partedel inmueble, exigir que el plano esté registrado ante la Dirección deCatastro de C.A.B.A., no resulta de normativa legal que así lorequiera, por lo cual, a los efectos registrales y para ladeterminación de la parte del inmueble involucrada en tal afectación—conforme lo permite el art. 2116 del CCyC—, resulta suficiente que laextensión y medidas surjan del título por el cual se constituya sobrela base de un plano suscripto por profesional con título habilitante.

Que, en relación a la solicitud de inscripción del derecho real desuperficie, se estima que sin perjuicio de procederse conforme lodetermina el primer párrafo del artículo 3° de la DTR N° 3/2015, no seadvierten razones por las cuales, hasta tanto el superficiario ejerzaalgunas de las facultades que el artículo 2120 del CCyC le reconoce, seproceda a la apertura de submatrícula, la cual permanecería sinmovimiento inscriptorio hasta tanto ello suceda.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inc. c) del Artículo 2° de la DTR N°3/2015 por el siguiente: “Si el derecho real de superficie fuereconstituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, suextensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesariaspara su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionadopor un profesional con título habilitante, que el autorizante deberátener a la vista. Las medidas, áreas y demás constancias del plano ylos datos del profesional que lo confeccionó deberán constar en eltítulo constitutivo y en la solicitud de inscripción.

Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el plano al documentotraído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sido registrado oaprobado por el organismo catastral del Gobierno de la Ciudad de BuenosAires.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la DTR N° 3/2015, por elsiguiente: “La inscripción del derecho real de superficie se practicaráen la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, enel rubro referido a sus gravámenes y restricciones y haciendo constarla constitución del derecho real, el plazo convenido en su título o sucondición resolutoria, los datos personales del superficiario, elnúmero y fecha de la escritura, el nombre del escribano autorizante ysu registro notarial, los certificados utilizados, si el negocio hasido gratuito u oneroso indicando, en su caso, el precio establecido, yla fecha y número de presentación del documento. Inscripto este últimoen forma definitiva, sólo se procederá a la apertura de la submatrícula“SUPERFICIE” —manteniendo el número de la de origen— en el supuesto quese ruegue la inscripción de transferencia, constitución de derechosreales de garantía o afectación al régimen de propiedad horizontalsobre el derecho del superficiario, conforme lo permite el artículo2120 del CCyC.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 18/08/2016 N° 58263/16 v. 18/08/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 15/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO la Ley N° 26.994, que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, y las pautas contenidas en la DTR N° 3/2015, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario revisar algunos de los criterios dispuestos en laDTR N° 3/2015, referidos a: I) la obligatoriedad de requerir, en elsupuesto de constitución de derecho real de superficie sobre parte delinmueble, plano de mensura confeccionado a ese efecto registrado en elorganismo catastral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (art. 2°inc. c); II) La oportunidad y supuestos para la apertura desubmatrícula (art. 3°).

Que, en el caso de afectación a derecho real de superficie sobre partedel inmueble, exigir que el plano esté registrado ante la Dirección deCatastro de C.A.B.A., no resulta de normativa legal que así lorequiera, por lo cual, a los efectos registrales y para ladeterminación de la parte del inmueble involucrada en tal afectación—conforme lo permite el art. 2116 del CCyC—, resulta suficiente que laextensión y medidas surjan del título por el cual se constituya sobrela base de un plano suscripto por profesional con título habilitante.

Que, en relación a la solicitud de inscripción del derecho real desuperficie, se estima que sin perjuicio de procederse conforme lodetermina el primer párrafo del artículo 3° de la DTR N° 3/2015, no seadvierten razones por las cuales, hasta tanto el superficiario ejerzaalgunas de las facultades que el artículo 2120 del CCyC le reconoce, seproceda a la apertura de submatrícula, la cual permanecería sinmovimiento inscriptorio hasta tanto ello suceda.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dec. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inc. c) del Artículo 2° de la DTR N°3/2015 por el siguiente: “Si el derecho real de superficie fuereconstituido sólo sobre una parte determinada del inmueble, suextensión, medidas y demás especificaciones que resulten necesariaspara su íntegra individualización deberán surgir de plano confeccionadopor un profesional con título habilitante con incumbencia en mensura,que el autorizante deberá tener a la vista. Las medidas, áreas y demásconstancias del plano y los datos del profesional que lo confeccionódeberán constar en el título constitutivo y en la solicitud deinscripción. Por no ser objeto de cotejo no se deberá adjuntar el planoal documento traído a registración, ni tampoco se exigirá que haya sidoregistrado o aprobado por el organismo catastral del Gobierno de laCiudad de Buenos Aires.”

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición Técnico Registral N° 22/2016 del Registro de Propiedad Inmueble de la Capital Federal B.O. 21/11/2016).

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 3° de la DTR N° 3/2015, por elsiguiente: “La inscripción del derecho real de superficie se practicaráen la matrícula donde conste inscripto el dominio o el condominio, enel rubro referido a sus gravámenes y restricciones y haciendo constarla constitución del derecho real, el plazo convenido en su título o sucondición resolutoria, los datos personales del superficiario, elnúmero y fecha de la escritura, el nombre del escribano autorizante ysu registro notarial, los certificados utilizados, si el negocio hasido gratuito u oneroso indicando, en su caso, el precio establecido, yla fecha y número de presentación del documento. Inscripto este últimoen forma definitiva, sólo se procederá a la apertura de la submatrícula“SUPERFICIE” —manteniendo el número de la de origen— en el supuesto quese ruegue la inscripción de transferencia, constitución de derechosreales de garantía o afectación al régimen de propiedad horizontalsobre el derecho del superficiario, conforme lo permite el artículo2120 del CCyC.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ydemás Colegios Profesionales. Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 18/08/2016 N° 58263/16 v. 18/08/2016

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