Resolución 152/2016

Instrucciones Enargas - Audiencia Publica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Energia Y Mineria
Instrucciones Enargas - Audiencia Publica

Instruyese al ente nacional regulador del gas (enargas) a que, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias a fin de que las prestadoras del servicio publico de distribucion de gas natural por redes de todo el pais, apliquen a los usuarios residenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido la aplicacion del regimen de tarifa social establecido en el articulo 5° de la resolucion n° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este ministerio, el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior no podra resultar superior al que hubiese correspondido de aplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por las resoluciones del enargas en cumplimiento de las resoluciones nros. 28/2016 y 31/2016, considerando la aplicacion del referido regimen de tarifa social.

Id norma: 264598 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33443

Fecha boletin: 19/08/2016 Fecha sancion: 18/08/2016 Numero de norma 152/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 152 - E/2016

Instrucciones al Ente Nacional Regulador del Gas. Audiencia Pública.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00788687-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de esteMinisterio se establecieron nuevos precios de gas en el Punto deIngreso al Sistema de Transporte (PIST) y del Gas Propano indiluidopara redes, con vigencia a partir del 1 de abril de 2016, y se instruyóal ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizadoen el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, para que, en el marcode su competencia, realizara los procedimientos correspondientes aefectos de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 9.4.2 de lasReglas Básicas de la Licencia de Distribución.

Que por medio de la Resolución N° 31 de fecha 29 de marzo de 2016 deeste Ministerio, se instruyó al ENARGAS a que lleve adelante elprocedimiento de Revisión Tarifaria Integral previsto en las ActasAcuerdo de Renegociación Contractual Integral celebradas con lasLicenciatarias en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 25.561,disponiendo expresamente que en el proceso de realización de laRevisión Tarifaria Integral, debería instrumentarse el mecanismo deaudiencia pública que posibilite la participación ciudadana, en lostérminos de lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 367 defecha 16 de febrero de 2016.

Que por ese mismo acto se instruyó al ENARGAS a que efectuara unaadecuación de las tarifas de transición vigentes de los ServiciosPúblicos de Transporte y Distribución de Gas Natural en el marco de lasActas Acuerdo de Renegociación Contractual Integral y de los AcuerdosTransitorios suscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha nohubieran arribado a un acuerdo de renegociación integral, que permita alas Licenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos, a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.

Que la referida adecuación de tarifas se adoptó como una herramientatransitoria hasta la finalización del proceso de Revisión TarifariaIntegral, la que sería tenida en consideración en dicha instancia.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los actos mencionados, elENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes, aplicables a partirdel 1 de abril de 2016.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad yla Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparocolectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por laSala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a lanulidad de las Resoluciones Nros. 28/2016 y 31/2016 de este Ministerio,decisión que se circunscribió al colectivo de usuarios residencialesdel servicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en lamedida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa socialcorrespondiente al cuadro tarifario examinado.

Que para así decidir, el Máximo Tribunal entendió que a los efectos dela adecuación tarifaria efectuada, aun tratándose de una revisióntransitoria, resulta necesaria la celebración de audiencia pública.

Que en igual sentido, respecto de los precios de gas en el PIST,consideró que, hasta el momento en que dicho precio efectivamente sedetermine sobre la base de la libre interacción de la oferta y lademanda, su análisis como componente tarifario debe efectuarsejuntamente con la revisión de dichas tarifas, para lo cual es necesariala celebración de audiencia pública.

Que en consecuencia, resulta necesario instruir al ENARGAS a adoptarlas medidas correspondientes, en cumplimiento de los criteriosadoptados por el Máximo Tribunal en el fallo citado.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios (Texto Ordenado porDecreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instrúyese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) aque, en ejercicio de sus facultades, disponga las medidas necesarias afin de que las prestadoras del servicio público de distribución de gasnatural por redes de todo el país, apliquen a los usuariosresidenciales, por los consumos efectuados a partir del 1 de abril de2016, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016.

Para los usuarios residenciales a los que hubiere correspondido laaplicación del régimen de Tarifa Social establecido en el Artículo 5°de la Resolución N° 28 de fecha 28 de marzo de 2016 de este Ministerio,el monto final a facturar conforme a lo dispuesto en el párrafoanterior no podrá resultar superior al que hubiese correspondido deaplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por lasResoluciones del ENARGAS en cumplimiento de las Resoluciones Nros.28/2016 y 31/2016, considerando la aplicación del referido régimen deTarifa Social.

ARTÍCULO 2° — Para los usuarios de la categoría Servicio General P conservicio completo (subcategorías P1, P2 y P3, y equivalentes en elservicio de distribución de propano indiluido por redes, y que incluyanel costo de adquisición de gas natural), los montos a facturar nopodrán superar los límites establecidos en el Artículo 2° de laResolución N° 129 del 12 de julio de 2016.

ARTÍCULO 3° — Con relación a los montos no abonados (facturados o nofacturados a la fecha de la presente Resolución) por los usuarios decualquier categoría, por consumos efectuados a partir del 1 de abril de2016, las prestadoras del servicio de distribución adoptarán lasmedidas necesarias para posibilitar su pago en CUATRO (4) cuotasmensuales, iguales y consecutivas, sin intereses ni recargosrelacionados con la falta de pago; la primera de ellas, con vencimientoen el mes de septiembre de 2016.

Los montos abonados por los usuarios en exceso de los valorestarifarios que resulten aplicables conforme a las disposiciones de losartículos 1° y 2° de esta Resolución, deberán acreditarse a partir dela primera facturación a emitirse con posterioridad a la presente,hasta cubrir la totalidad del monto respectivo.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al ENARGAS a que, en ejercicio de susfacultades, convoque a audiencia pública para el tratamiento de laadecuación tarifaria transitoria de los servicios públicos detransporte y distribución de gas natural por redes, que será aplicablehasta tanto se establezcan los cuadros tarifarios que resulten de laRevisión Tarifaria Integral. El objeto de la convocatoria incluirá laconsideración de todos los componentes de los cuadros tarifarioscontemplados en el Artículo 37 de la Ley N° 24.076. La audiencia deberárealizarse en el menor plazo posible de conformidad con los términosdel Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Para el desarrollo de la audiencia pública, el ENARGAS deberácontemplar mecanismos que posibiliten la participación a distancia delos interesados, pudiendo incluir presentaciones por escrito y/o laparticipación virtual mediante herramientas informáticas.

ARTÍCULO 5° — El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA participará de laaudiencia pública a los efectos del tratamiento del componente referidoa los precios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DETRANSPORTE (PIST) y los precios del gas propano destinados a ladistribución de gas propano indiluido por redes, conforme lo determineeste Ministerio.

ARTÍCULO 6° — Instrúyese al ENARGAS a continuar con las accionesnecesarias para llevar adelante el procedimiento de Revisión TarifariaIntegral en los términos previstos en la Resolución N° 129/2016 de esteMinisterio.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Aranguren.

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