Resolución 395/2016

Modificacion Resolucion Cm 486/10 - No Hacer Lugar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo De La Magistratura
Modificacion Resolucion Cm 486/10 - No Hacer Lugar

No hacer lugar a la peticion de modificacion de los articulos 5, 6 y 7 de la resolucion cm n° 486/10 (t. o.) res. cm n° 30/11 efectuada por el colegio de traductores publicos de la ciudad de buenos aires. derogar los articulos 5° y 6° del “reglamento para el pago por el consejo de la magistratura nacional de honorarios a traductores e interpretes” (anexo i de resolucion cm n° 486/10 (t. o.) res. cm n° 30/11).

Id norma: 264607 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33443

Fecha boletin: 19/08/2016 Fecha sancion: 04/08/2016 Numero de norma 395/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo De La Magistratura Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 486/2010 Y 30/2011 DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Esta norma es complementada o modificada por

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 395/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto del año dos mildieciséis, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, conla Presidencia del Dr. Miguel A. Piedecasas, los señores consejerospresentes, y

VISTO:

El expediente AAD N° 117/2011 caratulado “COLEGIO DE TRADUCTORESPÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/ RESOLUCIÓN 486/10”, del que

RESULTA:

I. Que a fs. 1/3 se encuentra agregada la presentación efectuada enfecha 26/9/2011 por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad deBuenos Aires solicitando la modificación de los artículos 5°, 6° y 7°del Anexo I de la Resolución CM N° 486/10 que establece el régimenaplicable para el pago por el Consejo de la Magistratura del PoderJudicial de la Nación de honorarios a traductores e intérpretes.

Allí se solicita y propone una modificación de la redacción delarticulado del anexo de la Resolución CM N° 486/10 “de forma que pormedio de la aplicación de dicha Resolución, se logre tanto unaagilización del trámite de percepción de honorarios por parte de losperitos traductores, en los casos en que su labor no se enmarca dentrode lo establecido por el Pacto de San José de Costa Rica, como lapreservación de los recursos financieros propios del Consejo de laMagistratura para sus fines y tareas específicas”.

II. Que en fecha 16/5/2012 el Colegio de Traductores realiza una nuevapresentación a fin de insistir en la petición anterior y a través de lacual se hace referencia a “la existencia de traducciones o deinterpretaciones cuyo pago es negado por la DAF, excusándose endiversos supuestos como que existe un condenado en costas o que latraducción encomendada no fue realizada, en el marco del art. 8, ap. 2,inc. a) del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 ap. F) delPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por lo que seconsidera que esta traducción no debe ser abonada por el PoderJudicial”, aunque se deja aclarado que “los casos en donde se les niegaa los peritos el pago a través de la DAF son escasos respecto de losque se pagan, dicho problema existe y tampoco las resolucionesplenarias 486/2010 y 30/2011 han logrado crear una solución para talsituación”. (fs. 11/17).

III. Que analizado el tema en la reunión de la Comisión deReglamentación celebrada el día 30/8/2012 se dispuso girar lasactuaciones a la Secretaría de Asuntos Jurídicos dependiente de laAdministración General, a fin de que emitiera un dictamen jurídico quecomprenda ambas presentaciones del Colegio de Traductores Públicos dela Ciudad de Buenos Aires, remisión que se efectivizó según consta afs. 21 y vlta de autos.-

IV. Que el 07/4/2014 la Administración General del Poder Judicialdevolvió las actuaciones a la Comisión de Reglamentación con DictamenSAJ N° 385/2014 mediante el cual propicia el rechazo de lasmodificaciones solicitadas por el Colegio de Traductores Públicos de laCiudad de Buenos Aires, a la vez que se acompaña un proyecto deresolución proponiendo la aprobación de un “Instructivo para el pago dehonorarios a peritos, traductores e intérpretes” agregado como anexo.-

Que el Dictamen SAJ N° 385/2014 de fecha 13/3/2014 aborda la redacciónde la Resolución CM N° 486/2010 y la propuesta formulada por el Colegiode Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, hace referencia ala normativa aplicable al caso y el régimen jurídico que surge de allíy analiza las modificaciones propuestas a los artículos 5°, 6° y 7° delAnexo I de la Resolución CM N° 486/2010, para concluir que lainterpretación que asigna el Colegio de Traductores a las distintasnormas mencionadas en sus presentaciones es improcedente, por losfundamentos expuestos en los puntos III.1 “Normativa aplicable” y III.2“Análisis del Régimen Jurídico que surge de la normativa vigente”

V. Que en fecha 3 de septiembre de 2015 el Colegio de TraductoresPúblicos de la Ciudad de Buenos Aires realiza una última presentaciónla que obra agregada a .fs. 76/81 de esta actuaciones, por la quereitera los términos de sus escritos anteriores.

CONSIDERANDO:

1°) Que el Expte. AAD 117/2011 se inició en el año 2011 por lapresentación realizada por el Colegio de Traductores Públicos de laCiudad de Buenos Aires que requería la modificación de los artículos5°, 6° y 7° de la Res. CM N° 486/10 de fecha 11/11/10 (texto ordenadopor Res. CM N° 30/11), por la que el Plenario del Consejo aprobó el“Reglamento para el pago por el Consejo de la Magistratura Nacional dehonorarios a traductores e intérpretes”.-

Que en el dictado de la Resolución CM N° 486/10 se analizaron cuálesson las traducciones cuya gratuidad está obligado a garantizar elEstado Argentino en cumplimiento de los tratados internacionales deDerechos Humanos y en consecuencia, la obligación de pago es a cargodel Poder Judicial de la Nación y cuáles son las traduccionesrealizadas en causas penales que corresponde abonar por los condenadosen costas y que ante su insolvencia los traductores públicos reclamanel pago a la Dirección de Administración Financiera del Consejo de laMagistratura.

Que en tal sentido, en los artículos 5° y 6° del Anexo I de la Res. CMN° 486/10 se dispuso el procedimiento a seguir ante el reclamo alConsejo de la Magistratura del pago de regulaciones judiciales encausas penales de honorarios de traductores o intérpretes en caso deinsolvencia del condenado en costas y se estableció que la Comisión deAdministración y Financiera emitiría dictamen aconsejando o rechazandoel pago requerido.

2°) Que en cuanto a la cuestión que es objeto de requerimiento porparte del Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Airesy que dio origen a las actuaciones bajo tratamiento, cabe señalar quecon el transcurso del tiempo desde le presentación inicial, secomprueba una evidente evolución en los criterios adoptados en estossupuestos, tal como se desprende de las sucesivas resoluciones dictadaspor el Plenario del Consejo de la Magistratura.

En efecto, mediante las Resoluciones CM N° 114/16 dictada en ExpedienteN° 13-15199/11 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO CRIM. Y CORR.FED. N° 3. Asunto: “HONORARIO CICERONE FLORENCIA MALVINA- CAUSA N°2637/2004/44”, la N° 115/16 dictada en el Expediente N° 13-19507/12caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto:“HONORARIOS GIMENEZ DE ACUÑA DELIA MERCEDES- CAUSA N° 604/2011”.-Expediente N° 13-19507/12 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. EN LOPENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIOS GIMENEZ DE ACUÑA DELIAMERCEDES- CAUSA N° 604/2011” y la N° 116/16 dictada en el Expediente N°13-06968/15 caratulado Iniciador: JUZGADO FEDERAL DE CAMPANA Asunto:“HONORARIO CADEMARTORI GRACIELA NOEMI CAUSA N° 8299/2”, se ordenó elpago de los honorarios profesionales regulados a varios peritosdesignados en causas penales disponiendo la remisión de las actuacionesa la Administración General del Poder Judicial de la Nación a efectosde que se cumplimentaran los requisitos exigidos y se hiciera efectivoel pago reclamado.

Asimismo, el Plenario del Consejo de la Magistratura Nacional haadoptado diversas resoluciones haciendo lugar a los recursosjerárquicos interpuestos por los traductores por las que dispuso elpago “con carácter excepcional” de los honorarios profesionalesreclamados por peritos traductores en distintas actuaciones iniciadasante la Administración General del Poder Judicial de la Nación.

En los casos resueltos en el año 2016 por el Plenario del Consejo, sehan analizado diversas y particulares situaciones fácticas deimposibilidad del cobro de los honorarios de los peritos, traductores ointérpretes reclamantes, como así también, el derecho al cobro de laretribución que les corresponde por la labor realizada conforme loprevisto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional (ver ResoluciónCM N° 197/16 dictada en Expediente N° 13-08393/14 caratulado:“Iniciador: TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL N° 25 DE LA CAPITAL FEDERALAsunto: HONORARIO SANCHEZ NATIVIDAD CAUSA N° 4183/14”, Resolución CM N°198/16 dictada en Expediente N° 13-04722/13 caratulado Iniciador:TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIO MULLERELIANA CAUSA N° 2116 EX. 1175/10 Expediente N° 13-04722/13 caratuladoIniciador: TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL ECONOMICO N° 2. Asunto: “HONORARIOMULLER ELIANA CAUSA N° 2116 EX. 1175/10” y Resolución CM N° 199/16dictada en Expediente N° 13-08393/14 caratulado: “Iniciador: JUZGADONAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 3 Asunto: INFORME ORMANOGLOU DE BLUM S/INFORME HONORARIOS CAUSA N° 345/12” Expediente N° 13-08393/14caratulado: “Iniciador: JUZGADO NAC. EN LO PENAL ECONOMICO N° 3 Asunto:INFORME ORMANOGLOU DE BLUM S/ INFORME HONORARIOS CAUSA N° 345/12”.-

Allí se han analizado los alcances y contenidos de las tareaspericiales en la situación particular, teniendo presente las normasprocesales que en la materia establecen la aplicabilidad de las pautasconsagradas para los peritos al caso de los traductores en relación conel desarrollo de labores útiles para el proceso de que se trate y se haefectuado la valoración de las normas legales y reglamentarias vigentesen cuanto al reclamo de aquellos honorarios profesionales y suadecuación a los principios y garantías constitucionales involucrados.

En ese sentido, en la Resolución CM N° 200/16 dictada en Expediente N°13-06975/14 caratulado Iniciador: JUZGADO NAC. DE 1RA. INST. EN LOCRIM. DE INSTRUC. N° 10. Asunto: “HONORARIO, RUNSTUK, SUSANA CAUSA Nro.1415/2013”, se contempló que “el perito designado de oficio quejustificare la notificación de los gastos y honorarios a la partecondenada en costas y la falta de pago de los mismos en el plazo deley, tiene derecho a requerir el pago al Estado. Inclusive, laimposibilidad de notificación a la parte condenada en costas por susituación de rebeldía debidamente acreditada, no enerva el derecho alos honorarios del perito designado de oficio respecto del Estado”.-

Que en la Resolución mencionada supra, se consideró que “los honorariosde los peritos están comprendidos dentro del concepto de costas (art.533, ley 23.984 y 339, ley 27.063). En principio la parte que presentao propone un perito debe hacerse cargo de los gastos y retribucionesdel mismo (art. 344, ley 27.063); sin perjuicio del eventual derechorespecto del condenado en costas si lo hubiere. En los supuestos de losperitos designados de oficio, el reclamo de los gastos y retribucionesdebe realizarse, en principio, al condenado en costas, siempre y cuandoexistiere una sentencia condenatoria (art. 29 del Código Penal y art.340, Código Procesal Penal -ley 27.063-). No obstante ello, nada obstaa que el perito designado de oficio reclame el cobro de sus honorariosindistintamente a cualquiera de las partes intervinientes (CNPE, salaB, LL, 2001-D, 792)”.

3°) Que por su parte la Administración General del Poder Judicial se haexpedido en el mismo sentido autorizando el pago de honorarios a favorde peritos, traductores o intérpretes en el marco de actuacionesadministrativas en las que, corroborándose el cumplimiento de lodispuesto en la Acordada CSJN N° 41/85, los jueces intervinientes enlas causas penales solicitan el pago de dichos honorarios, en cuyoscasos se trata de traducciones desarrolladas en los términos previstospor la Resolución CM N° 486/10 (“Reglamento para el pago por el Consejode la Magistratura Nacional de honorarios a traductores e intérpretes”).

Que la Administración ha resuelto en estos supuestos autorizar a laDirección General de Administración Financiera a liquidar las sumasreclamadas para ser abonadas a los peritos, traductores o intérpretesen concepto de honorarios por su desempeño en causas penales conformeResolución CSJN N° 260/97. Sin perjuicio de ello, la AdministraciónGeneral, solicita a cada tribunal interviniente que “en lo sucesivo,notifique la regulación de honorarios en causas en las que el PoderJudicial de la Nación no sea parte, pero pudiera estar obligado al pagoa la Administración General del Poder Judicial de la Nación -Secretaríade Asuntos Jurídicos-, para que ésta evalúe su posible intervención yla defensa que amerite corresponder, en los aspectos vinculados con susatribuciones y funciones, establecidas en el artículo 114 de laConstitución Nacional y en la Ley 24.937 (t.o.)”.

Que en ese sentido, se señala que “eventualmente este Consejo de laMagistratura puede resultar ser el ‘obligado al pago’ de los honorariosregulados, pero sin revestir el carácter de parte en el proceso que dioorigen a esos emolumentos. Dicha circunstancia implica que la falta denotificación a este Organismo, imposibilite su oportuna intervención enel marco de las incidencias planteadas para fijar los honorarios”, porlo que, “con el objeto de poder resguardar adecuadamente el erariopúblico, resulta conveniente adoptar un criterio vinculado con laposibilidad de impugnar la cuantía de los honorarios regulados en lascausas en que este Poder Judicial de la Nación no sea parte” (v.g.Resolución AG N° 290/16 y N° 293/16.-

4°) Que en fecha 30/6/2016 el Plenario del Consejo de la Magistraturadictó en el Expediente AAD N° 53/2016 caratulado: “CANDIS JORGE S/PROYEC. DE REGL. DE NOTIF. AL CM DE HONORARIOS DE PERITOS, TRADUCTORESE INTERPRETES” la Resolución CM N° 339/16 a cuyos fundamentos“brevitatis causae” nos remitimos, por la cual aprobó el Reglamento deNotificaciones al Consejo de la Magistratura de Honorarios de Peritos,Traductores e Intérpretes.-

En esa resolución el Consejo dispuso que: “Artículo 1: En todas lascausas judiciales del ámbito penal en las que el Poder Judicial de laNación pudiera resultar obligado al pago de honorarios de peritos,traductores e intérpretes, los jueces y/o tribunales intervinientes y/osubrogante legal, deberán notificar las regulaciones de honorarios alConsejo de la Magistratura Nacional.- Artículo 2: La notificación dehonorarios dispuesta en el artículo anterior, se efectuará mediantelibramiento de oficio a la Administración General del Poder Judicial dela Nación -Secretaría de Asuntos Jurídicos- y se deberá: a.- Certificarque la designación del perito, traductor o intérprete ha sido realizadade oficio, que éste ha aceptado el cargo y cumplido efectivamente conla labor encomendada que haya resultado útil para el desarrollo deljuicio.- b.- Acompañar la resolución judicial que se expide sobre lacondena en costas si esta se hubiera dictado y el auto regulatorio dehonorarios del perito, traductor o intérprete.- c.- Acreditar lasituación procesal de la causa, en especial si se dan en la mismaalguna de las siguientes circunstancias: 1.- insolvencia del condenadoen costas; 2.- rebeldía de quien pudiera resultar condenado en costas yde su imposibilidad de notificación; 3.- absolución del imputado einexistencia de querellante que resulte y/o pueda resultar condenado encostas y cuando la persecución penal no pudiere proseguir y se procedaal archivo de las actuaciones”.-

5°) Que en consecuencia, en virtud de las consideraciones expuestas yen atención al contenido y alcances de las disposiciones ya adoptadaspor este Consejo de la Magistratura en orden al pago de los honorariosregulados judicialmente a los peritos, traductores e Intérpretes,estimamos que corresponde no hacer lugar a la petición de modificaciónde los artículos 5, 6 y 7 de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CMN° 30/11 efectuada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudadde Buenos Aires y derogar los artículos 5° y 6° del Anexo I de lareferida resolución que se han tornado inaplicables, ordenando su textoy estableciendo como nuevo artículo 5°, el actual artículo 7°, conformesurge del Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.-

Por ello, y de conformidad con el Dictamen 20/2016 de la Comisión de Reglamentación,

SE RESUELVE:

1°. NO HACER LUGAR a la petición de modificación de los artículos 5, 6y 7 de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N° 30/11 efectuadapor el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires.

2°. DEROGAR los artículos 5° y 6° del “Reglamento para el pago por elConsejo de la Magistratura Nacional de honorarios a traductores eintérpretes” (Anexo I de Resolución CM N° 486/10 (t. o.) Res. CM N°30/11).

3°. ORDENAR el texto del Anexo I de la Resolución CM N° 486/10 (t. o.)Res. CM N° 30/11, estableciendo como nuevo artículo 5°, el actualartículo 7°, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante deesta Resolución.

Regístrese, notifíquese y archívese. — MIGUEL A. PIEDECASAS,Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL PAGO POR EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA NACIONAL DE HONORARIOS A TRADUCTORES O INTÉRPRETES

1°) El Consejo de la Magistratura Nacional, en su carácter deadministrador de los recursos y ejecutor del presupuesto que la leyasigna a la administración de justicia (Artículo 114 inciso 3° de laConstitución Nacional), asume la responsabilidad del Estado Argentino alos fines del pago de los honorarios de los traductores o intérpretes,en los supuestos previstos por los artículos 8 inciso 2) - a) de laConvención Americana de Derechos Humanos y 14 inciso 3) - f) del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos, solo cuando el imputadosea convocado por el Juez.

2°) La Administración General del Poder Judicial contemplará lacreación de una partida presupuestaria que tenga por destino el pago delos honorarios regulados judicialmente a los traductores públicos ointérpretes, que actúen en virtud de las disposiciones de los artículos8 inciso 2 - a) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14inciso 3) - f) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,solo cuando el inculpado sea convocado por el Juez.

3°) A los fines del pago de los honorarios regulados judicialmente, lostraductores o intérpretes deberán notificar la regulación al Consejo dela Magistratura Nacional para que éste asuma su representación judicialy su defensa, en toda causa, caso o controversia en la que se dirimancuestiones vinculadas con sus atribuciones y funciones establecidas enel artículo 114 de la Constitución Nacional y en la ley 24.937 (t.o.).

4°) Previo a ordenar el pago de honorarios regulados judicialmente alos traductores o intérpretes, la DAF verificará el cumplimiento de losrequisitos establecidos por la Resolución CSJN N° 544/98, la ResoluciónCSJN N° 260/97 y en la Acordada CSJN N° 41/85, para el reconocimiento yprocedencia del pago de honorarios que corresponde abonar al PoderJudicial de la Nación.

5°) Cuando se declare procedente el pago de honorarios de traductores ointérpretes regulados en causa penal por insolvencia del condenado encostas, previo a su pago la DAF verificará el cumplimiento de losrequisitos establecidos en los artículos 3ro y 4to de la presenteresolución.

e. 19/08/2016 N° 59010/16 v. 19/08/2016

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