Disposición 4241/2016

Disposicion 783/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Disposicion 783/2015 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1° de la disposicion dnm n° 783 del 26 de febrero de 2015

Id norma: 264645 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33444

Fecha boletin: 22/08/2016 Fecha sancion: 16/08/2016 Numero de norma 4241/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4241/2016

Buenos Aires, 16/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0012004/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, lo establecido por el Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014, laDisposición DNM N° 783 del 26 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en cumplimiento de lasfunciones asignadas por la Ley N° 25.871 tiene a su cargo laadministración de los Registros Nacionales de Admisión de Extranjeros,de Aptitud Migratoria y de Ingresos y Egresos de Personas al TerritorioNacional.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES recibe diversas solicitudes deinformación y órdenes judiciales en el marco de procesos judiciales.

Que el Decreto N° 1431/14 sustituyó la tabla que fuera aprobada por elartículo 1° del Decreto N° 231/09, regulando la tasa a percibir poroficios judiciales diligenciados ante esta Dirección Nacional con laexcepción de lo originados en sede penal.

Que en ese orden, se procedió al dictado de la Disposición DNM N°783/15, que en su artículo 1° aclara los supuestos que se encuentranexentos del pago de la tasa a percibir por oficios judicialesdiligenciados ante esta Dirección Nacional.

Que a los fines de compatibilizar los alcances enunciados en elartículo 1° de la mencionada Disposición y los procedimientos de fondo,es necesario modificar el texto de la norma ampliando los supuestos quedetermina la ley encontrándose exentos del pago de todo tipo de arancel.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete, de conformidadcon lo establecido por el artículo 7°, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente medida se dicta conforme lo normado por el artículo 9°del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009 modificado por su similar N°1431 del 27 de agosto de 2014 y en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición DNM N° 783del 26 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“ARTÍCULO 1°.- Aclárase que la tasa prevista en el artículo 1° incisoa), apartado III), del Decreto N° 231 del 26 de marzo de 2009modificado por su similar N° 1431 del 27 de agosto de 2014 no alcanza alos siguientes supuestos:

a) Los oficios librados en causas penales.

b) Los oficios librados en aquellos expedientes que la partepeticionante actúe con el beneficio de litigar sin gastos, siempre quedicha situación se consigne en el cuerpo del oficio con transcripcióndel auto que ordena la exención del pago.

c) Los propuestos por la propia DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los juicios en que sea parte.

d) Los oficios suscriptos por Juez o Secretario que ordenan a laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, en su carácter de empleador, trabarembargo sobre los haberes u otras medidas relativas al personal quecompone el plantel de empleados de esta Dirección Nacional.

e) Los oficios librados en los juicios laborales, a pedido deltrabajador o sus derechos habientes, siempre que dicha situación seconsigne en el cuerpo del oficio con transcripción del auto que ordenala exención del pago.

f) Los oficios librados en los juicios de alimentos, a pedido delactor, siempre que dicha situación se consigne en el cuerpo del oficiocon transcripción del auto que ordena la exención del pago.

g) Los oficios y pedidos de informes que por una ley especial seencuentren exentos del pago de todo tipo de arancel y dicha situaciónse consigne en la libranza.”

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 22/08/2016 N° 58916/16 v. 22/08/2016

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