Resolución 9/2016

Resolucion 4/2008 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Federal Pesquero
Resolucion 4/2008 - Modificacion

Sustituyese el articulo 13 de la resolucion del consejo federal pesquero n° 4 de fecha 22 de mayo de 2008. sustituyese el articulo 14 de la resolucion del consejo federal pesquero n° 4 de fecha 22 de mayo de 2008.

Id norma: 264656 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33444

Fecha boletin: 22/08/2016 Fecha sancion: 04/08/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Consejo Federal Pesquero Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 9/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO la Resolución N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se establecieron las medidasde administración para la pesquería de la especie vieira patagónica(Zygochlamys patagonica).

Que, entre estas medidas, se fija el tamaño mínimo de altura de valvapara que la vieira sea considerada de talla comercial y se establecenlas acciones correspondientes para el caso en el que, en las capturasobtenidas, se observen ejemplares de talla no comercial.

Que, en el Acta N° 18/2016, la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO DELA ESPECIE VIEIRA PATAGÓNICA (Zygochlamys patagónica) solicitó unarevisión de las medidas establecidas en los artículos 13 y 14 de laResolución citada, para facilitar el cumplimiento efectivo de lasmismas.

Que a través del Acta N° 12 de fecha 19 de mayo de 2016, el CONSEJOFEDERAL PESQUERO solicitó al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION YDESARROLLO PESQUERO que recomiende un margen de tolerancia en ladevolución al mar de los ejemplares de talla inferior a la comercialprevista en el artículo 13; y ajuste el tiempo máximo de pesca en áreascon predominio de estos ejemplares previo al desplazamiento hacia otrasáreas de pesca contemplado en el artículo 14 de la Resolución citada.

Que mediante las Notas DNI N° 68 de fecha 12 de julio de 2016, y N° 87de fecha 4 de agosto de 2016, el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION YDESARROLLO PESQUERO ha recomendado establecer un margen de toleranciadel VEINTA POR CIENTO (20%) de la captura total por lance como límitemáximo para la retención de ejemplares de tallas no comerciales; y harecomendado reducir a UNO (1) los días de pesca en áreas donde seobserve mayoría de ejemplares de talla no comercial en las capturas,como así también evitar la re-visita del área hasta haberse concretadouna campaña de investigación dirigida a evaluar las estructuras detallas presentes en la zona.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de lapresente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y elartículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustituyese el ARTÍCULO 13 de la Resolución del CONSEJOFEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Establécese un tamaño mínimo de altura de valva deCINCUENTA Y CINCO MILIMETROS (55 mm) para que la vieira sea consideradade talla comercial y pueda ingresar en el proceso productivo. Aquellosejemplares que resulten menores al tamaño señalado previamente podránser retenidos hasta un límite máximo del VEINTE PORCIENTO (20%) de lacaptura total por lance, los ejemplares capturados más allá de estemargen de tolerancia deberán ser devueltos al mar en forma inmediata,junto con la fauna bentónica acompañante.”.

ARTÍCULO 2° — Sustituyese el ARTÍCULO 14 de la Resolución del CONSEJOFEDERAL PESQUERO N° 4 de fecha 22 de mayo de 2008 por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- Prohíbese la pesca en aquellas áreas con predominio ennúmero de ejemplares de talla no comercial. Se considerará predominiomás del CINCUENTA POR CIENTO (50%). En el caso de que en las capturasobtenidas durante UN (1) día de pesca se observe mayoría de ejemplaresde talla no comercial, el buque deberá desplazarse hacia otras áreas depesca, quedando prohibida la re-visita del área hasta haberseconcretado una campaña de investigación dirigida a evaluar laestructura de tallas en la misma. Cuando exista evidencia de lapresencia mayoritaria de ejemplares de talla no comercial en algún áreadentro o fuera de las Unidades de Manejo definidas, el CONSEJO FEDERALPESQUERO podrá establecer, sobre la base de la recomendación científicadel INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, lasáreas de veda que se consideren convenientes para asegurar lasustentabilidad de la pesquería.”.

ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia delChubut. — JUAN ANTONIO LÓPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia deTierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo FederalPesquero. — Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. — Lic.MARÍA SILVIA GIANGIOBBE — Representante Suplente de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. — Lic.FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. — Lic. TOMAS MARTINGERPE, Presidente, Consejo Federal Pesquero. — Lic. RAÚL JORGE BRIDI,Representante Provincia de Río Negro, Consejo Federal Pesquero. — Mtro.REINA Y. J. SOTILLO, Representante Titular, Min. de RelacionesExteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. — Ing. RICARDO PATTERSON(P.E.N).

e. 22/08/2016 N° 59139/16 v. 22/08/2016

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