Resolución 77/2016

Procedimiento Para La Rendicion De Los Subsidios Y/O Ayudas Economicas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Musica
Procedimiento Para La Rendicion De Los Subsidios Y/O Ayudas Economicas

Apruebese el procedimiento para la rendicion de los subsidios y/o ayudas economicas que otorgue el instituto nacional de la musica, que obra agregado como anexo i y ii de la presente resolucion.

Id norma: 264665 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33444

Fecha boletin: 22/08/2016 Fecha sancion: 01/08/2016 Numero de norma 77/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 77/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente N° 24/16/INAMU, la Ley N° 26.801, la Ley N° 24156, la Resolución N° 08/15/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA,ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LANACION, cuyo objetivo es el fomento, apoyo, preservación y difusión dela actividad musical en general y la nacional en particular.

Que el artículo 5 de la mencionada ley, establece que el INSTITUTONACIONAL DE LA MUSICA, como ente público no estatal, se rige por elestatuto y reglamento interno que elabore el Directorio y apruebe laAsamblea Federal y por las normas que le sean aplicables conforme a sunaturaleza jurídica, objeto y funciones.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley, establece entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA la de promover, fomentary estimular la actividad musical en todo el territorio de la RepúblicaArgentina, otorgando los beneficios previstos en la ley.

Que por su parte, entre las funciones del Directorio, conforme elartículo 9 inciso g) del mismo plexo normativo, se encuentra la deejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividadmusical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industrialesy comerciales.

Que oportunamente se dictó la Resolución N° 8/15/INAMU por la cual seaprobó el Estatuto Provisorio del Organismo, el cual fue sometido aconsideración y evaluación de la Asamblea Federal, que lo aprobó porunanimidad y en esa norma se fijaron objetivos, instrumentos y pautasde funcionamiento, respetando el espíritu de la Ley N° 26801.

Que la Resolución N° 8/2015/INAMU, que se encuentra vigente y por lotanto operativa, en el artículo 1 del Anexo I, establece que es objetodel INAMU el fomento de la actividad musical en general y la nacionalen particular en todas sus modalidades.

Que en el marco de las facultades conferidas, tanto por la Ley N°26801, así como por la Resolución N° 8/15/INAMU aprobada por unanimidadpor la Asamblea Federal, el directorio del INAMU resulta competentepara otorgar subsidios y, conforme las pautas establecidas según Actade Directorio N° 2 del 26 de enero de 2016, ayudas económicas condestino específico.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA está entre los entes comprendidos en el artículo 8 inciso c) de la Ley N° 24156.

Que resulta necesario aprobar el procedimiento para la rendición de lossubsidios y ayudas económicas que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE LAMUSICA.

Que la Dirección General de Asuntos Técnicos Legales ha dictaminado favorablemente sobre la cuestión.

Que se debe dictar resolución al respecto, la que se expide en el marcode las facultades conferidas en la Ley N° 26801 y la Resolución N°8/15/INAMU.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MUSICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el procedimiento para la rendición de lossubsidios y/o ayudas económicas que otorgue el INSTITUTO NACIONAL DE LAMUSICA, que obra agregado como Anexo I y II de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,Presidente, Instituto Nacional de la Música. — CELSA MEL GOWLAND,Vicepresidente, Instituto Nacional de la Música.

ANEXO I - PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDAS ECONÓMICAS

ARTÍCULO 1°.- La nota de elevación de la Rendición del Subsidio y/oAyuda Económica que se otorgue, en el marco de todas las convocatoriasrealizadas por el INAMU, debe indicar expresamente que se trata de unsubsidio y/o ayuda económica, con descripción del proyecto que serinde, planilla con detalle de los comprobantes a rendir (N° deFactura, Monto, Rubro del Gasto), y monto total de la rendición enpesos, debiendo ser dirigida a la sede administrativa del INAMU, sitoen la calle Balcarce 290/300 ‘Edificio Los Angeles’, Piso 3° ‘A’, CP1064, CABA, Dirección General de Fomento.

ARTÍCULO 2°.- Los beneficiarios deben adjuntar las facturas de gastosen original, todas firmadas por el beneficiario, y todas las hojas quecomponen la rendición deben estar debidamente firmadas y numeradas.

ARTÍCULO 3°.- Respecto a los comprobantes de gastos se debe tener en cuenta:

a) El destino de los fondos debe ser acorde al objeto por el cual seotorgó el subsidio y/o ayuda económica, a los rubros presupuestados y/oa lo dispuesto en las Bases de las Convocatorias.

b) Cada gasto efectuado deberá estar respaldado por el comprobanteoriginal, tipo B o C, sin tachaduras ni enmiendas, los cuales debencumplir con las normas de facturación y disposiciones legales vigentesde AFIP.

c) Los comprobantes deben emitirse a nombre del beneficiario delsubsidio, ayuda económica y/o director del proyecto, con indicación delnombre del proyecto al que corresponde.

d) Cada comprobante deberá estar debidamente conformado, con firma yaclaración del beneficiario del subsidio y/o ayuda económica.

e) La fecha de los comprobantes debe ser posterior a la fecha deotorgamiento del subsidio y/o ayuda económica de que se trate (fecha deResolución del Directorio que lo otorgue).

f) Adherir los comprobantes a una hoja tamaño A4 con orientaciónvertical dejando margen en el lado izquierdo de la hoja para suposterior inclusión en el expediente correspondiente. Se deja expresaconstancia que los comprobantes deberán ser legibles.

g) Ordenar los comprobantes por fecha de modo creciente.

h) Numerar los comprobantes en el margen superior derecho comenzando por el 1.

ARTICULO 4°.- En caso de compras en el exterior, a excepción de lossubsidios o ayudas económicas para movilidad al exterior, elbeneficiario deberá adjuntar informe con justificación de la necesidadde la compra en el extranjero, tipo de cambio utilizado para suconversión (ver en página web Banco de la Nación Argentina lacotización tipo vendedor de la divisa para la fecha del comprobante,imprimir y adjuntar) y monto de la rendición en pesos, detalle de losinsumos adquiridos, y demás aclaraciones que se estime pertinente aefectos de validar la rendición.

ARTICULO 5°.- En el caso de pasajes aéreos y/o terrestres, se deberáacreditar la erogación, con la factura correspondiente donde figure elimporte pagado.

ARTÍCULO 6°.- Se aceptarán comprobantes originales de combustible,alojamiento y comida sólo en los casos previstos en las Bases de laConvocatoria siempre que se relacionen con el objeto del proyecto encuestión.

ARTÍCULO 7°.- No se aceptarán gastos de mantenimiento, seguro y reparación de vehículos.

ARTICULO 8°.- En facturas de servicios de catering no se aceptará la compra de bebidas alcohólicas.

ARTÍCULO 9°.- En el caso de tickets varios, se podrán pegar en unamisma página, pero no podrá utilizarse el dorso de la misma hoja (laparte de atrás de la hoja debe estar en blanco).

ARTÍCULO 10°.- Si las facturas fueran emitidas con Condición de Venta“Cuenta Corriente” debe figurar en el cuerpo del comprobante un sellode pagado o bien adjuntarse recibo oficial del proveedor, de manera deacreditar su cancelación.

ARTÍCULO 11°.- En el caso de pagar con tarjeta de crédito o débito deberá corresponder al titular del proyecto subsidiado.

ARTÍCULO 12°.- Se debe incorporar a la rendición toda aclaración que seestime pertinente a efectos de justificar y clarificar el destino delos fondos, a fin de lograr que la Rendición del Subsidio y/o AyudaEconómica no necesite de aclaración posterior, más que por sí misma.

ARTICULO 13°.- En caso de que el importe de la Rendición del Subsidio oAyuda Económica supere el monto otorgado, no será posible tomar elexcedente rendido a cuenta de futuros desembolsos ni de otrossubsidios. La Rendición del Subsidio o Ayuda Económica se aprueba hastael límite del monto del subsidio o ayuda otorgada.

ARTÍCULO 14°.- El beneficiario que adeude una rendición no podráacceder a otros desembolsos relacionados con el subsidio o ayuda, o aotros beneficios del INAMU.

ARTÍCULO 15°.- El plazo de Rendición de Cuentas será establecido en lasResoluciones de otorgamiento del subsidio. Vencido dicho plazo, seintimará formalmente por medio fehaciente, como también por las vías decomunicación habituales del Instituto, a fin de que el beneficiariopresente la rendición y/o la devolución de los fondos no utilizados(dicha devolución se efectivizará vía depósito en cuenta corriente delINAMU y nunca en efectivo), en los términos del artículo 22 de la LeyN° 26801.

ARTÍCULO 16°.- Se admitirá en las rendiciones aquellos gastos nojustificados debidamente, hasta un 10% del monto del subsidio y/o ayudaeconómica otorgada y con un tope máximo de $ 2000, siempre que seencuentren entre las que a continuación se detallan:

• Taxi

• Remises

• Compra de Tarjeta Telefónica

• Otros gastos que por la característica del proyecto en cuestión hagaimposible la obtención de los comprobantes en legal forma, pero dichosgastos sean necesarios para la realización del mismo.

ARTICULO 17°.- Respecto a la rendición de honorarios para músicos sedeberá presentar la planilla incluida en el Anexo II, firmada por losmúsicos integrantes del proyecto musical conforme los datos ingresadosen el REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES Y AGRUPACIONES MUSICALESNACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA publicado en el sitioweb institucional. En caso de músicos contratados que no estendeclarados en dicho registro, deberán presentar factura A o C dirigidaal músico beneficiario.

ARTÍCULO 18°.- Respecto a las rendiciones de subsidios y/o ayudaseconómicas para movilidad se deberá acreditar el cumplimiento de laactividad con recortes, notas de prensa y/o fotos con marco dereferencia (marquesina, público, cartel del lugar, etc.).

ARTÍCULO 19°.- La planilla de rendición de subsidios y/o ayudaeconómica deberá acompañar a modo de carátula las hojas donde sepresenten los comprobantes de la rendición. A los efectos de conformarla planilla se deberá tener en cuenta que:

1. Beneficiario: obedece al nombre del beneficiario del subsidio y/oayuda económica y debe coincidir con el nombre de la persona física ojurídica que recibió los fondos.

2. Número de documento de identidad

3. Resolución que otorga el beneficio: Número de la Resolución dictadapor la cual se otorgó el subsidio y/o ayuda económica con cargo arendir cuenta documentada.

4. Monto del subsidio y/o ayuda económica otorgada: se deberá detallar el importe recibido.

5. N° orden: deberá numerar las celdas y anotar el número asignado alos comprobantes en el margen superior derecho de los mismos.

6. Proveedor: Detallar el nombre y apellido o razón social de laempresa donde se adquirió el bien y/o quien prestó el servicio del quese trate.

7. Concepto: Breve descripción del bien adquirido y/o del servicio prestado.

8. Importe en pesos: Volcar el importe del gasto en pesos.

9. Subtotal: será la suma de todos los gastos.

10. Diferencia: será el resultado del monto recibido menos el subtotal.

No se aceptarán facturas o tickets que den cuenta de gastos personales.

ARTÍCULO 20°.- Respecto a las rendiciones de subsidios en especies y/oayudas económicas que impliquen la replicación de discos y/o gráficasde arte de tapa, videoclips u otros que pudieran ser acreditados ensoporte físico, se deberá adjuntar a la planilla de rendición unejemplar del mismo.

ARTICULO 21°.- Las dudas o inquietudes en la forma de confeccionar lasrendiciones podrán evacuarse enviando un correo electrónico arendiciones@inamu.gob.ar.

ARTÍCULO 22°.- Cumplimentada la rendición en los términos expuestos enel presente Anexo, el Área de Rendición de Subsidios y/o AyudasEconómicas dependiente de la Dirección General de Fomento, previocontrol en el marco de sus competencias, remitirá las actuaciones a laDirección General de Administración, a los fines de que evalúe elcumplimiento de las obligaciones fiscales y tributarias de loscomprobantes respaldatorios de la rendición.

RENDICIÓN DE SUBSIDIOS Y/O AYUDA ECONÓMICA OTORGADOS CON CARGO A RENDIR CUENTA

MÚSICO BENEFICIARIO:                                                                                                          DNI:

MONTO DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA OTORGADO:     $

HOJA …. DE .…

…..............…..............

FIRMA Y ACLARACIÓN DEL BENECIARIO DEL SUBSIDIO Y/O AYUDA ECONÓMICA

…...... de ….......................... de 2016

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA - Rendición de honorarios de músicos

Como titular del Proyecto Musical…................................................................................declaro que recibí, en concepto de pago por los servicioscorrespondientes a las actividades realizadas por los músicosintegrantes del proyecto antedicho, la suma que surge del totalconforme al detalle que se describe en el siguiente cuadro:

APELLIDO Y NOMBREINSTRUMENTODNI / CI / LE / LCMONTO RECIBIDOFIRMA

1


$

2


$

3


$

4


$

5


$

6


$

7


$

8


$

9


$

10


$

La presente rendición corresponde a la Primera Convocatoria de Fomento 2015

Firma del músicotitular:……..................................................….....................…................................

Aclaración:…….....................….....................….....................….....................…................................

DNI:…….....................….....................….....................….....................…...........................................

Lugar y fecha: …….....................….....................….....................….....................….......................

IMPORTANTE

La presente rendición tiene carácter de declaración jurada por la que manifiesto la veracidad de los datos ingresados.

La nómina de firmantes debe coincidir con los integrantes que hayanpresupuestado su participación en el proyecto aprobado por el órganoevaluador conforme al REGISTRO ÚNICO DE MÚSICOS NACIONALES YAGRUPACIONES MUSICALES NACIONALES del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.Cualquier modificación realizada a lo aprobado debe haberse informadocon antelación a la/s actuación/es

e. 22/08/2016 N° 59730/16 v. 22/08/2016

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