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Resolución General 3933/2016
Clave Fiscal
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administracion Federal De Ingresos Publicos
Clave Fiscal
Procedimiento. ley n° 27.260. obtencion de la clave fiscal. registracion de datos biometricos. resolucion general n° 3.919. norma complementaria. para tramitar la clave fiscal con nivel de seguridad 3, a los fines de adherir al “sistema voluntario y excepcional de declaracion de tenencia de moneda nacional, extranjera y martes 23 de agosto de 2016 primera seccion boletin oficial nº 33.445 8 demas bienes en el pais y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el titulo i de la resolucion general n° 3.919, los sujetos interesados podran solicitar un “turno web” a traves de la opcion “turnos”, disponible en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos en cualquiera de las dependencias de este organismo.
Id norma: 264682 Tipo norma: Resolución General Numero boletin: 33445
Fecha boletin: 23/08/2016 Fecha sancion: 22/08/2016 Numero de norma 3933/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3933
Procedimiento. Ley N° 27.260.Obtención de la Clave Fiscal. Registración de Datos Biométricos.Resolución General N° 3.919. Norma complementaria.
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la Ley N° 27.260 y la Resolución General N° 3.919, y
CONSIDERANDO:
Que el Título I del Libro II de la citada ley establece un sistemavoluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional,extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.
Que la Resolución General N° 3.919, en su Título I, prevé losrequisitos y demás condiciones que deberán observar los sujetosalcanzados para el usufructo de los beneficios correspondientes.
Que con el fin de facilitar la adhesión al aludido sistema, agilizar yoptimizar el servicio a los administrados, se estima convenienteflexibilizar las exigencias del registro de datos biométricos y suvalidación como condición para la obtención de la Clave Fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección deLegislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, deServicios al Contribuyente, de Recaudación y de Sistemas yTelecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porla Ley N° 27.260 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Para tramitar la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, alos fines de adherir al “Sistema voluntario y excepcional dedeclaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienesen el país y en el exterior”, de acuerdo con lo previsto por el TítuloI de la Resolución General N° 3.919, los sujetos interesados podránsolicitar un “Turno Web” a través de la opción “Turnos”, disponible enel sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), para ser atendidos encualquiera de las dependencias de este Organismo.
A quienes opten por esta modalidad de atención, con excepción de loscorredores públicos inmobiliarios matriculados, no les será exigible laregistración de los datos biométricos establecidos en el Artículo 3° dela Resolución General N° 2.811 y su complementaria, y en el Anexo II dela Resolución General N° 3.713.
Lo dispuesto precedentemente también será de aplicación al cónyuge,pariente o tercero o su respectivo apoderado, a que se refiere elArtículo 10 de la Resolución General N° 3.919.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
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