Resolución E 262/2016

Resolucion N° 159/16 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Resolucion N° 159/16 - Modificacion

Sustituyese el articulo 1° de la resolucion n° 159 de fecha 28 de abril de 2016 del ministerio de hacienda y finanzas publicas.

Id norma: 264717 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33446

Fecha boletin: 24/08/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 262/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio De Hacienda Y Finanzas Publicas Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas

DEUDA PÚBLICA

Resolución 262 - E/2016

Modificación. Resolución N° 159/2016.

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0158109/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley Nº 26.849 y la Resolución Nº 159de fecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.849 en su Artículo 1º aprueba el aumento de la cuotade la REPÚBLICA ARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, deacuerdo con la Decimocuarta Revisión General de Cuotas del referidoorganismo, en la suma de DERECHOS ESPECIALES DE GIRO UN MIL SETENTAMILLONES DOSCIENTOS MIL (DEG 1.070.200.000).

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 5º de esa ley sedispuso, por el Artículo 1º de la Resolución Nº 159 de fecha 28 deabril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, laemisión de la Letra del Tesoro Nacional en Dólares Estadounidenses aser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, comocontrapartida de los pagos que el mismo efectúe en nombre y por cuentade la REPÚBLICA ARGENTINA, de conformidad a lo previsto en el Artículo4º de la Ley Nº 26.849, para cancelar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%)del aumento de la cuota en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL.

Que en armonía con la fecha prevista para la realización del aporte alFONDO MONETARIO INTERNACIONAL se dispuso que la determinación del montoen DÓLARES ESTADOUNIDENSES de la letra a suscribir sería realizado enfunción del tipo de cambio del DÓLAR ESTADOUNIDENSE contra los DERECHOSESPECIALES DE GIRO (DEG) del 29 de abril de 2016.

Que al no haberse concretado el aporte en cuestión en la fechaoriginalmente prevista, resulta necesario adecuar la fecha de tipo decambio a utilizar para la colocación de la Letra del Tesoro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 5º de la Ley Nº 26.849 y por el Artículo 34 de la LeyNº 27.198.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 159 defecha 28 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZASPÚBLICAS el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del TesoroNacional intransferible denominada en Dólares Estadounidenses a sersuscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, para cancelarel VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota de la REPÚBLICAARGENTINA en el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, por hasta un monto deDÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000), elque será determinado en función del tipo de cambio del DÓLARESTADOUNIDENSE contra los DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG) de la fechade su efectiva colocación, de acuerdo con las siguientescaracterísticas:

Fecha de emisión: 29 de abril de 2016.

Fecha de vencimiento: 29 de abril de 2026

Plazo: DIEZ (10) años a partir de la fecha de emisión.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función dela tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta unmáximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual.

La OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO dependiente de la SUBSECRETARÍADE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS será el agente de cálculo de la tasarespectiva en función a la información que le suministrará el BANCOCENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservasinternacionales en el semestre correspondiente.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CRYL), en sucarácter de Agente de Registro de la letra.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfonso de Prat Gay.

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