Resolución 890/2016

Sistemas Locales De Percepcion De Tarifas En Provincias Y/O Municipios - Informacion A Suministrar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Regulacion Del Transporte
Sistemas Locales De Percepcion De Tarifas En Provincias Y/O Municipios - Informacion A Suministrar

Establecese que las provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas locales de percepcion de tarifas a traves de tarjetas o boletos electronicos para los servicios de transporte publico automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial en el marco de lo dispuesto por la resolucion n° 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la ex secretaria de transporte del entonces ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios y sus modificatorias, deberan suministrar informacion respecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cada liquidacion.

Id norma: 264722 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33446

Fecha boletin: 24/08/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 890/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Regulacion Del Transporte Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 890/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0097660/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución N° 23 de fecha 23 de julio del 2003 de laex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias sereglamentaron los criterios para el cálculo y asignación del cupo degasoil a precio diferencial para las empresas beneficiarias del mismo.

Que en dicho acto administrativo se encomienda a la COMISIÓN NACIONALDE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actualmente enel ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a que realice el cálculo de loscupos de gasoil, además de otorgar facultades para auditar y controlarel sistema.

Que la mentada norma establecía que cada jurisdicción debía presentarTRES (3) Anexos con carácter de Declaración Jurada, mediante los cualeslas autoridades en materia de transporte, provinciales o municipales,informaban los datos operativos de los permisionarios de transporte porautomotor de pasajeros, el parque móvil afectado a los servicios y undetalle de las líneas que cada uno operaba.

Que en dicho marco fue recepcionada la documentación de lasjurisdicciones y operadores que prestan servicios públicos porautomotor en la REPÚBLICA ARGENTINA y, desde entonces y hasta laactualidad, las consiguientes actualizaciones de datos que reportó elsistema de transporte.

Que sin perjuicio de ello no puede dejar de soslayarse que laimplementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E),estatuida por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, amén deconstituirse como medio de percepción de las tarifas de transporte,importa una herramienta tecnológica que proporciona información sobremovilidad de los usuarios del sistema de transporte, cantidad depasajeros transportados, distancias recorridas, entre otros datos; locual coadyuva a fortalecer las tareas de planificación, control decalidad de los servicios y fiscalización del sistema de transporte.

Que asimismo, mediante el inciso d) del artículo 3° de la Resolución N°23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, incorporado por el artículo 2°de la Resolución N° 162 de fecha 22 de julio de 2010 de la misma exSecretaría, se establece que para acceder y mantener el beneficio delprecio diferencial del gasoil las empresas deberán tener implementadoen las unidades el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.),conforme a los cronogramas de instalación que a tal efecto se aprueben.

Que respecto de las jurisdicciones provinciales y municipales sedeterminaron plazos de implementación a través de las Resoluciones N°1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, N° 1169 de fecha 8 de julio de2015 y N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015, todas del entoncesMINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los cuales fueron prorrogadosmediante la Resolución N° 25 de fecha 28 de junio de 2016 delMINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que sin perjuicio de ello, el precitado plexo normativo reconoce laexistencia de diferentes sistemas locales de percepción de tarifa através de tarjetas o boletos electrónicos en diversas ciudades delpaís, considerando apropiado que los mismos subsistan por cuanto entérminos de derivaciones para los usuarios y en información producidapueden resultar similares a los obtenidos a través del SISTEMA ÚNICO DEBOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que en virtud de ello y las competencias atribuidas a esta COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por los artículos 16 y 17 delAnexo I de la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE ysus modificatorias, en esta instancia resulta oportuno establecer quelas provincias y/o municipios que tengan en funcionamiento sistemas depago electrónico de tarifas para los servicios de transporte públicoautomotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, prestadospor empresas beneficiarias del cupo de gasoil a precio diferencial enel marco de lo dispuesto por la precitada Resolución, deberánsuministrar información respecto de la cantidad de kilometraje mensualrecorrido por cada una de las mismas, correspondiente al mes anterioral de la fecha de cada liquidación.

Que teniendo en cuenta la importancia que la información obtenida delos sistemas de pago electrónico reviste para el cumplimiento de lastareas de fiscalización y control que el Organismo detenta, la mismadeberá ser remitida a través del aplicativo que se incorpore en el“Sistema C.N.R.T. para Dirección de Transporte Provincial/Municipal” enla página web www.cnrt.gob.ar, en la forma y plazo que se fijan en lapresente, bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio hastatanto se subsane el incumplimiento incurrido.

Que sin perjuicio de la necesidad de contar con datos actualizados através de la precitada página web por parte de las jurisdiccionesalcanzadas por el presente acto administrativo, la asignación del cupode gasoil a precio diferencial no superará el que surja delprocedimiento establecido en la Resolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍADE TRANSPORTE y sus modificatorias, como así tampoco reemplaza laobligación de cumplir con lo por ella estatuido.

Que resulta dable señalar que la presente medida se enmarca en unaserie de acciones que viene realizando el Organismo, teniendo en cuentael adelanto tecnológico en materia de sistemas informáticos, todo locual permite generar canales de comunicación e interrelación medianteeste tipo de herramientas, en un todo conforme con el PLAN DEMODERNIZACIÓN DEL ESTADO estatuido por el Decreto N° 343 de fecha 1° demarzo de 2016.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidaspor los artículos 16 y 17 del Anexo I de la Resolución N° 23 de fecha23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entoncesMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ysus modificatorias y el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓNDEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembrede 1996, modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de2015 y el Decreto N° 118 de fecha 12 de enero de 2016.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que las provincias y/o municipios que tenganen funcionamiento sistemas locales de percepción de tarifas a través detarjetas o boletos electrónicos para los servicios de transportepúblico automotor de pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones,prestados por empresas beneficiarias del cupo de gasoil a preciodiferencial en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 23 defecha 23 de julio de 2003 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE delentonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS y sus modificatorias, deberán suministrar informaciónrespecto de la cantidad de kilometraje mensual recorrido por cada unade las mismas, correspondiente al mes anterior al de la fecha de cadaliquidación.

Dicha información no generará una mayor asignación de cupo de gasoil aprecio diferencial del que surja del procedimiento establecido en laResolución N° 23/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y susmodificatorias, como así tampoco sustituye la obligación de cumplir conlo por ella dispuesto.

ARTÍCULO 2° — El procedimiento de cálculo de las jurisdiccionesconsignadas en el artículo precedente será análogo al estatuido paralas jurisdicciones del interior del país que no pertenezcan al ÁREAMETROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA) que cuentan con el SISTEMA ÚNICODE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

ARTÍCULO 3° — Las jurisdicciones provinciales y/o municipalesalcanzadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 1° de la presenteResolución deberán ingresar, con carácter de declaración jurada y conanterioridad al día DIECISIETE (17) de cada mes, los datos requeridos através del aplicativo web que incorpore a tales efectos la COMISIÓNNACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en el “Sistema C.N.R.T. paraDirección de Transporte Provincial/Municipal” de la páginawww.cnrt.gob.ar; bajo apercibimiento de la suspensión del beneficio delcupo de gasoil a precio diferencial hasta tanto se subsane elincumplimiento incurrido.

El kilometraje declarado por la autoridad competente respecto de cadaoperador de transporte debe corresponderse exclusivamente con elvolumen de servicios aplicado al servicio público, debiéndosecontemplar las siguientes condiciones adicionales:

a) Considerar únicamente el kilometraje productivo, ya que la normativavigente contempla un ajuste para los kilómetros improductivos propiosdel servicio.

b) No contabilizar aquel kilometraje fruto de servicios adicionales quepudiere prestar el operador (servicios escolares, de turismo,contratados, benévolos, etc.) que no responda al servicio público.

c) La Autoridad jurisdiccional en materia de transporte mantendrá odesarrollará los sistemas de auditoría que considere pertinentes a finde asegurar que los registros del sistema de tarjeta o boletoelectrónico respondan a la realidad fáctica del servicio dentro delerror lógico de la tecnología aplicada.

d) Los datos serán los que establezca el sistema de tarjetas o boletoselectrónicos exentos de toda aplicación de coeficiente de ajuste, yaque el mismo se encuentra contemplado en el mecanismo de cálculo decupo de gasoil conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4° — Establécese que las provincias y/o municipios, cuyossistemas locales de percepción de tarifas, a través de tarjetas oboletos electrónicos para los servicios de transporte público automotorde pasajeros bajo sus respectivas jurisdicciones, no reportenkilómetros recorridos por las unidades vehiculares, deberán denunciar ycargar la cantidad de kilómetros recorridos auditados por las mismas,en las condiciones y plazos estatuidos por la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de estaDIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la GERENCIA DECONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DETRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en elartículo 3° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La presente resolución entra en vigencia a partir de laliquidación del 25 de octubre de 2016, en consecuencia las Autoridadesen materia de transporte de cada jurisdicción involucrada deberáefectuar la respectiva carga de datos desde el 01/10/16 al 17/10/16 yasí sucesivamente.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL de la DIRECCIÓNEJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SUBGERENCIADE INFORMÁTICA, a la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR y a laUNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, DirectorEjecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

e. 24/08/2016 N° 59974/16 v. 24/08/2016

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