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Disposición Tecnico Registral 17/2016
Complejo Habitacional 33 Viviendas - Informes N° 3: Indice De Titularidad De Dominio
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Complejo Habitacional 33 Viviendas - Informes N° 3: Indice De Titularidad De Dominio
Los informes n° 3 —indice de titularidad de dominio— solicitados por escribanos o por la corporacion buenos aires sur s.e., relativos al plan de adjudicacion de viviendas en el “complejo habitacional 33 viviendas”, estaran exentos de la tasa de servicio del regimen financiero ley 17050.
Id norma: 264729 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33446
Fecha boletin: 24/08/2016 Fecha sancion: 22/08/2016 Numero de norma 17/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Técnico Registral 17/2016
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la petición efectuada por la Corporación Buenos Aires Sur S.E., en adelante la “Corporación”, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación es una Sociedad del Estado creada por la Ley 470 dela C.A.B.A., cuyo objetivo es favorecer el desarrollo humano, económicoy urbano integral del “Área de Desarrollo Sur”.
Que el Gobierno de la Ciudad a través de la Corporación, finalizó la construcción de 33 unidades destinadas a vivienda.
Que la Corporación mediante nota de fecha 17 de agosto de 2016,peticionó las mayores exenciones posibles en relación a lascontribuciones de la ley 17050 relativas a los informes, certificados ysolicitudes de inscripción que deban ser aplicados en la consecución delos trámites pre y post escriturarios del “Complejo Habitacional 33Viviendas”, en que interviene dicho organismo.
Que la petición se funda en la función social que cumple laCorporación, quien se encuentra en la etapa de adjudicación de losinmuebles ubicados en la AVENIDA RIESTRA números TRES MIL DOSCIENTOSUNO y TRES MIL DOSCIENTOS CINCO, esquina PORTELA sin número, designadosegún plano de mensura particular característica M-257-2003, aprobadopor la División Mensura de la Dirección de Catastro el 5 de octubre de2004 como Parcela 1 de la Manzana 7D, formada por el PolígonoA-B-H-G-A, NOMENCLATURA CATASTRAL: Circunscripción 1, Sección 50,Manzana 7D, Parcela 1, por lo que el paso siguiente es disponer de losmismos por escritura pública a fin de que cada adjudicatario resultetitular en virtud de un título de dominio.
Que, en consideración a tales razones el planteo efectuado merece unaespecial atención, la cual debe compatibilizarse con el régimenfinanciero de la Ley 17050, en virtud del carácter sustancial quereviste para el funcionamiento del Registro de la Propiedad Inmueble.
Que en virtud de ello y atento la función social que desempeña laCorporación, cabe admitir el pedido y allanar los requisitos para quelas operaciones que esa entidad realiza resulten beneficiadas por laeximición o reducción, según el caso, de las contribuciones a la ley17050 mientras no afecte el regular funcionamiento del servicioregistral en su conjunto.
Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Los informes n° 3 —índice de titularidad de dominio—solicitados por escribanos o por la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,relativos al plan de adjudicación de viviendas en el “ComplejoHabitacional 33 Viviendas”, estarán exentos de la tasa de servicio delrégimen financiero Ley 17050.
ARTÍCULO 2° — Los certificados de dominio e inhibiciones que solicitenlos escribanos que intervengan en la escrituración de viviendas del“Complejo Habitacional 33 Viviendas”, estarán exentos de la tasa deservicio del régimen financiero Ley 17050.
ARTÍCULO 3° — La inscripción de documentos en relación al “ComplejoHabitacional 33 Viviendas”, solo abonará la contribución a Ley 17050equivalente al trámite de compraventa más el valor de lacorrespondiente carpeta, independientemente de la cantidad de actosrogados.
ARTÍCULO 4° — Para gozar del beneficio en los informes N° 3, loscertificados y los documentos respectivos deberá indicarse, en elanverso del formulario en lugar visible, la siguiente leyenda:“COMPLEJO HABITACIONAL 33 VIVIENDAS, DTR 17/2016”.
ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a laCorporación Buenos Aires Sur S.E.- Notifíquese a las Direcciones deRegistraciones Especiales y Publicidad Indiciaria, de RegistracionesReales y Publicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.
e. 24/08/2016 N° 60136/16 v. 24/08/2016
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