Disposición 3/2016

Llamado A Licitacion De Oferta De Tasa De Interes Y Cupo De Financiamiento - Convocase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Llamado A Licitacion De Oferta De Tasa De Interes Y Cupo De Financiamiento - Convocase

Convocase a las entidades estipuladas en el punto 6.1 del anexo i de la presente disposicion, a participar del llamado a licitacion de oferta de tasa de interes y cupo de financiamiento en el marco del programa de estimulo al crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento con destino a capital de trabajo y con unico fin la adquisicion de materia prima, combustible y/o pago de sueldos.

Id norma: 264735 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33446

Fecha boletin: 24/08/2016 Fecha sancion: 23/08/2016 Numero de norma 3/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 3 - E/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0366019/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y su modificatoria, losDecretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, 1.089 de fecha 11 de junio de2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, elArtículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministeriocitado en el considerando precedente.

Que a través de la ley N° 27.264 de fecha 13 de julio de 2016 se asignócomo Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasa alMINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de Agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se procedió a delegar las facultades delcitado Régimen en la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNdel citado Ministerio.

Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, secreó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso alcrédito del sector.

Que conforme a lo prescripto en el Artículo 3° del mencionado Decreto,el Régimen de Bonificación de Tasas debe instrumentarse a través dellamados a Licitación y/o Convenios, los cuales podrán ser efectuados anivel Nacional, Regional, Provincial y/o Sectorial fomentando ypromoviendo, en todos los casos, las mejores condiciones de acceso alcrédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, a su vez, el citado artículo establece que podrán participar delos Llamados a Licitación todas las Entidades Financieras reguladas enlos incisos a), b) y c) del Artículo 2° de la Ley N° 21.526.

Que, en función de ello, la norma prevé que la Autoridad de Aplicaciónestablecerá, en cada Convenio o Llamado a Licitación, los plazos,destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago y demás pautasy condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectosde otorgar la bonificación.

Que también el Artículo 3° del Decreto N° 2.550/12 dispone que labonificación deberá estar representada por una cantidad de puntosporcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso seestablezca, la cual no podrá superar el SEIS POR CIENTO (6 %) nominalanual.

Que, además, y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 32 de laLey N° 25.300, la Autoridad de Aplicación podrá otorgar unabonificación especial a favor de determinadas Micro, Pequeñas yMedianas Empresas que desarrollen su actividad principal en provincias,regiones o áreas geográficas que observen desventajas económicascomparativas.

Que, a su vez, el Artículo 6° del Decreto N° 2.550/12 establece que laAutoridad de Aplicación, podrá disponer, previo a cualquier desembolso,la realización de un procedimiento de verificación de los préstamos aser bonificados, a efectos de controlar la coincidencia con las pautasy condiciones establecidas en cada supuesto pudiendo en su caso,suspender la asignación de crédito con tasa bonificada.

Que, asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la realizaciónde auditorías posteriores al otorgamiento de los créditos, con elobjetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones oportunamenterequeridas para el otorgamiento de dichos créditos.

Que las Entidades Financieras que participen del llamado a Licitación,deberán comprometerse a brindar un tratamiento igualitario para todaslas empresas, hayan sido o no previamente clientes de ellas, y nopodrán establecer como condición para el otorgamiento de los préstamosa tasa bonificada la contratación de otros servicios ajenos a lospropios del crédito sujeto a la bonificación, en virtud de lo normadoen el Artículo 9° del Decreto N° 2.550/12.

Que resulta conveniente alentar la bancarización y atender lasrestricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan lasMicro, Pequeñas y Medianas Empresas razón por la cual, y a efectos decontinuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector,se considera conveniente realizar un llamado a Licitación de cupos decrédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa deEstímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, yaprobar las normas que regirán la misma.

Que, en virtud de ello, mediante el Artículo 1° del Decreto N° 1.089 defecha 10 de junio de 2015, la Autoridad de Aplicación podrá asignar, enel marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley N°24.467, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamientoa otorgarse de hasta la suma de PESOS TRES MIL MILLONES($3.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamenteefectuadas mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 1.075 de fecha 17 de agostode 2006, 1.447 de fecha 8 de octubre de 2009, 918 de fecha 28 de juniode 2010, 591 de fecha 16 de mayo de 2011 y 1.013 de fecha 2 de julio de2012.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a losefectos de afrontar los eventuales compromisos que demande lalicitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que sutotalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, y los DecretosNros. 357/02 y sus modificaciones, y 2.550/12 y la Resolución 391/2016,

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Convócase a las Entidades estipuladas en el punto 6.1 delAnexo I de la presente disposición, a participar del llamado alicitación de oferta de tasa de interés y cupo de financiamiento en elmarco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento condestino a capital de trabajo y con único fin la adquisición de materiaprima, combustible y/o pago de sueldos.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones que regirá elprocedimiento de selección que se indica en el artículo precedente quecomo Anexo I, IF-2016-00761770-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrantede la presente disposición.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen deBonificación de Tasas - Oferta de Tasa de Interés y Cupo deFinanciamiento” que como Anexo II, IF-2016-00761763-APN-DNCOOPF#MP,forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el modelo de formulario “Régimen deBonificación de Tasas – Datos” que como Anexo III,IF-2016-00761710-APN-DNCOOPF#MP, forma parte integrante de la presentedisposición.

ARTÍCULO 5° — El monto total de cupo de crédito bonificable de lalicitación que se refiere por el Artículo 1° de la presente medida, espor hasta la suma de PESOS SETECIENTOS MILLONES ($ 700.000.000).

ARTÍCULO 6° — La presente medida deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 24/08/2016 N° 60662/16 v. 25/08/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)

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