Resolución 3961/2016

Tarifas Vigentes Al 31/3/2016 - Aplicacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Tarifas Vigentes Al 31/3/2016 - Aplicacion

Instruir a las prestadoras del servicio publico de distribucion de gas por redes de todo el pais que a los efectos de la facturacion a los usuarios residenciales por los consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016. derogar el articulo 1° de la resolucion enargas n° i-3843/16.

Id norma: 264737 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33447

Fecha boletin: 25/08/2016 Fecha sancion: 23/08/2016 Numero de norma 3961/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3961/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su DecretoReglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y susmodificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; lasResoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16,N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGASN° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730,I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N°I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 dejunio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DELA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución (MEyM N°28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingresoal Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes dedistribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema debonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en suconsumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del añoanterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en lastarifas.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la ResoluciónMINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la basede la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y acuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifasde transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaria Integral.”.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación delas Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTransportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas delNorte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por losDecretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los AcuerdosTransitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. JuanJosé Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. AlfonsoPrat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio detransporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a loestablecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de laLicencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes,aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16 seestableció que los montos finales sin impuestos de las facturas quedeban emitir las prestadoras de distribución a los usuariosresidenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril delcorriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO(400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igualcategoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse lastarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16,se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016,mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y lametodología a aplicar sobre el particular por parte de lasDistribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16ha establecido que “...frente a esa situación, se considera convenientey urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar elimpacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abrildel corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentesy, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en direccióna la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente quepermita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren losusuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuariosde menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicioa través de la Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consistió en fijar un tope de facturación parausuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cadausuario residencial, para un determinado período de facturación apartir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS PORCIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismoperíodo correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de lafactura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente aCINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período delaño anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de laResolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a queen el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios parainstrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N°129/16.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad yla Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparocolectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por laSala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a lanulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisiónque se ciñó al colectivo de usuarios residenciales del servicio de gasnatural, manteniéndose respecto de ellos, y en la medida en que resultemás beneficiosa, la vigencia de la tarifa social correspondiente alcuadro tarifario en examen.

Que en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, elMINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie deinstrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menesterponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientesconsiderandos.

Que así se dispone que se adopten las medidas necesarias a fin de quelas prestadoras del servicio público de distribución de gas por redesde todo el país apliquen a los usuarios residenciales, por los consumosefectuados a partir del 1 de abril de 2016, los cuadros tarifariosvigentes al 31 de marzo de 2016.

Que respecto de la denominada “Tarifa Social” debe establecerse que elmonto final a facturar, conforme a lo dispuesto en el considerandoanterior, no podrá resultar superior al que hubiese correspondido deaplicarse a dichos usuarios los cuadros tarifarios aprobados por lasResoluciones del ENARGAS citadas en el VISTO, considerando laaplicación del régimen de “Tarifa Social”.

Que dicho lo anterior, se torna necesario derogar el artículo 1° de la Resolución la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

Que cabe referir específicamente que, considerando que la prestacióndel servicio de gas natural por redes que prestan los Subdistribuidoresabastece predominantemente a usuarios residenciales, a los efectos dela facturación a emitir por las Distribuidoras a los Subdistribuidoresque operan en su área de servicio y por los consumos registrados apartir del 1° de abril de 2016, deberá efectuarse aplicando los cuadrostarifarios para Usuarios SDB vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que, en otro orden, respecto de las Licenciatarias de Transporte y apartir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación delServicio de Transporte que brindan a las prestadoras del serviciopúblico de distribución de gas por redes destinados a abastecerusuarios residenciales deberán aplicar a tales servicios los cuadrostarifarios vigentes al 31 de marzo del corriente año.

Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquiercategoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sidodebidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3de la Resolución MEyM N° 152/16 y en orden a su implementación, laprestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de losmontos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sinintereses ni recargos, estableciendo el vencimiento de la primera deellas a partir del mes de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, en relación a los montos abonados en exceso por losusuarios en virtud de lo dispuesto por la Resolución MEyM N° 152-E/16,los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera factura quese emita a partir de la fecha de publicación de la presente y en lassiguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferenciacorrespondiente.

Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resolucionesjudiciales en relación con las resoluciones tarifarias vigentes en cadaperíodo, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva,cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a las Prestadoras del servicio público dedistribución de gas por redes de todo el país que a los efectos de lafacturación a los usuarios residenciales por los consumos registrados apartir del 1° de abril de 2016, apliquen los cuadros tarifariosvigentes al 31 de marzo de 2016.

ARTÍCULO 2° — Derogar el Artículo 1° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 3° — Disponer que a los efectos de la facturación por parte delas Prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes aaquellos usuarios residenciales beneficiarios del régimen de “TarifaSocial”, en los términos de la Resolución MINEM N° 28/2016 y laResolución ENARGAS N° I-3784/2016, por los consumos registrados apartir del 1° de abril de 2016, los montos que resulten de laaplicación de los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016 nopodrán resultar superiores a aquellos que hubiese correspondidofacturar de aplicarse los cuadros tarifarios aprobados con vigencia apartir del 1° de abril de 2016. Caso contrario deberá facturarseaplicando los cuadros tarifarios mencionados en último término.

ARTÍCULO 4° — Instruir a las Licenciatarias de Distribución a que aefectos de la facturación a los Subdistribuidores que operan en su áreade servicio y por los consumos registrados a partir del 1° de abril de2016, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo delcorriente año.

ARTÍCULO 5° — Instruir a las Licenciatarias de Transporte a que apartir del 1° de abril de 2016, en lo atinente a la facturación delServicio de Transporte que brindan a las prestadoras del serviciopúblico de distribución de gas por redes destinados a abastecerusuarios residenciales, apliquen los cuadros tarifarios vigentes al 31de marzo de 2016.

ARTÍCULO 6° — Disponer que con relación a los montos no abonados porlos usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas conposterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir dedicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadorasdeberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montosadeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales, sinintereses ni recargos, debiéndose establecer el vencimiento de laprimera de dichas cuotas a partir del mes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 7° — Disponer, con relación a los montos abonados en excesopor los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución,que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera facturaque se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y enlas siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferenciacorrespondiente.

ARTÍCULO 8° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridoscontados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, lasprestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos denotificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pagoprevistos en la normativa vigente respecto de la facturación deconsumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 9° — El presente acto no altera la vigencia de las medidasjudiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifarias delperíodo que corresponda en cada caso, dispuestas en forma cautelar odefinitiva, cuyos efectos se rigen por las normas procesalespertinentes, conforme lo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 10. — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberáncomunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días denotificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados aoperar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 11. — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias deDistribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, EnteNacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60719/16 v. 25/08/2016

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