Resolución 3960/2016

Tope De Facturacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Tope De Facturacion

Derogar el articulo 2° de la resolucion enargas n° i-3843/16. disponer que los montos que los usuarios del servicio general p de gas por redes de servicio completo de todo el pais deban abonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, no podran superar en un monto equivalente a seis (6) veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismo usuario en el mismo periodo de facturacion del año anterior, independientemente de la categoria de usuario en los periodos comparados. en consecuencia, en aquellos casos que por aplicacion de los cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016, el monto con impuestos a facturar superara el limite establecido, debera deducirse de la factura que se emita al usuario, en linea separada a continuacion de los conceptos tarifarios y bajo la denominacion “bonificacion gas segun resolucion meym n° 129/16”, un monto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el limite de incremento establecido previamente.

Id norma: 264738 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33447

Fecha boletin: 25/08/2016 Fecha sancion: 23/08/2016 Numero de norma 3960/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3960/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO los Expedientes N° 29048 a 29058 del Registro del ENTE NACIONALREGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley N° 24.076 y su DecretoReglamentario N° 1738 del 18 de septiembre de 1992 y susmodificatorios; la Ley N° 25.561, sus prórrogas y modificatorias; lasResoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación N° 28/16,N° 31/16, N° 99/16, N° 129/16 y N° 152-E/16; las Resoluciones ENARGASN° I/3723, I/3724, I/3725, I/3726, I/3727, I/3728, I/3729, I/3730,I/3731, I/3732 y I/3733, todas ellas del 31 de marzo de 2016 y N°I/3737 del 5 de abril de 2016; la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 dejunio de 2016, el Capítulo IX de las Reglas Básicas de la Licencia deDistribución aprobadas por Decreto PEN N° 2255/92 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 28 de marzo de 2016 el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DELA NACIÓN (en adelante MINEM o MEyM), mediante Resolución MEyM N°28/16, estableció nuevos Precios de Gas Natural en el Punto de Ingresoal Sistema de Transporte y nuevos Precios de Gas Propano para redes dedistribución de Gas Propano Indiluido, estableciendo un esquema debonificación para usuarios residenciales que registren un ahorro en suconsumo igual o superior al 15% con respecto a igual período del añoanterior.

Que, asimismo, se estableció una tarifa final diferenciada denominada“Tarifa Social” que consiste en una bonificación del CIEN POR CIENTO(100%) del precio de Gas Natural o del Gas Propano incluidos en lastarifas.

Que, en virtud de lo anterior, por el Artículo 2° de la ResoluciónMINEM N° 31/16 se instruyó al ENARGAS a que efectúe “...sobre la basede la situación económico-financiera de las empresas Licenciatarias y acuenta de la Revisión Tarifaria Integral, una adecuación de las tarifasde transición vigentes de los Servicios Públicos de Transporte yDistribución de Gas Natural en el marco de las Actas Acuerdo deRenegociación Contractual Integral y de los Acuerdos Transitoriossuscriptos con aquéllas Licenciatarias que a la fecha no hayan arribadoa un acuerdo de renegociación integral, que permita a lasLicenciatarias cumplir con la ejecución del plan de inversionescorrespondiente al presente año, afrontar sus gastos de operación ymantenimiento, administración y comercialización, y dar cumplimiento alos vencimientos de las obligaciones contraídas, manteniendo la cadenade pagos a los efectos de asegurar la continuidad de la normalprestación del servicio público a su cargo hasta tanto se establezcanlos cuadros tarifarios definitivos que resulten de la RevisiónTarifaría Integral.”.

Que asimismo, en el ámbito de ejecución del proceso de renegociación delas Licencias de transporte, y en el marco de la aplicación de lasdisposiciones contenidas en los Acuerdos Transitorios suscriptos entreTransportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas delNorte S.A. (TGN) y la ex UNIREN, ratificados posteriormente por losDecretos PEN N° 1918/09 y N° 458/10 respectivamente, y de los AcuerdosTransitorios complementarios suscriptos con fecha 24 de febrero de 2016entre TGS y TGN y los Señores Ministros de ENERGÍA Y MINERÍA, Ing. JuanJosé Aranguren y de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, Lic. AlfonsoPrat-Gay, se fijaron nuevos cuadros tarifarios para el servicio detransporte de gas natural aplicables por ambas Licenciatarias.

Que como consecuencia de las instrucciones del MINEM, y de acuerdo a loestablecido en los numerales 9.4.2 y 9.4.3 de las Reglas Básicas de laLicencia, el ENARGAS aprobó los cuadros tarifarios resultantes,aplicables a partir del 1 de abril de 2016.

Que no obstante lo anterior, mediante la Resolución MEyM N° 99/16, seestableció que los montos finales sin impuestos de las facturas quedeban emitir las prestadoras de distribución a los usuariosresidenciales por los consumos registrados a partir del 1° abril delcorriente año no podrán superar en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO(400%) al monto final sin impuestos que, para dichos consumos e igualcategoría de usuario, hubiera correspondido facturar de aplicarse lastarifas vigentes al 31 de marzo de 2016; y asimismo, respecto de losusuarios del Servicio General P, se estableció que los montos finalessin impuestos que las prestadoras de distribución deban facturar porlos consumos registrados a partir del 1° de abril de 2016 no podránsuperar en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) el monto que hubieracorrespondido facturar, para dichos consumos e igual categoría deusuario, de aplicarse las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.

Que en virtud de lo dispuesto por la citada Resolución MEyM N° 99/16,se emitió la Resolución ENARGAS N° I/3843 del 8 de junio de 2016,mediante la que se dispuso la aplicación de los topes dispuestos y lametodología a aplicar sobre el particular por parte de lasDistribuidoras y Subdistribuidoras de gas por redes.

Que el MINEM, con posterioridad, mediante la Resolución MEyM N° 129/16ha establecido que “...frente a esa situación, se considera convenientey urgente adoptar nuevas medidas que, por un lado, permitan mitigar elimpacto del incremento del consumo registrado a partir del mes de abrildel corriente año en el marco de los nuevos precios y tarifas vigentesy, por otro lado, posibiliten mantener el camino iniciado en direccióna la normalización de precios y tarifas, en el marco legal vigente quepermita viabilizar la disponibilidad del gas natural que requieren losusuarios del país, a la vez que brinde protección para que los usuariosde menores recursos económicos puedan continuar accediendo al servicioa través de la Tarifa Social”.

Que esa nueva medida consiste en fijar un tope de facturación parausuarios residenciales que impida que el monto total facturado a cadausuario residencial, para un determinado período de facturación apartir del 1 de abril de 2016, supere en más de un CUATROCIENTOS PORCIENTO (400%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismoperíodo correspondiente al año 2015; es decir, que el monto de lafactura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente aCINCO (5) veces el monto de la factura referida al mismo período delaño anterior.

Que, asimismo, para los usuarios del Servicio General P con serviciocompleto, se fija un tope de facturación —en los términos señalados enel considerando anterior— que no podrá superar en un QUINIENTOS PORCIENTO (500%) el monto total facturado al mismo usuario para el mismoperíodo correspondiente al año 2015, es decir, que el monto de lafactura a emitir a cada usuario no podrá superar un monto equivalente aSEIS (6) veces el monto de la factura correspondiente al mismo períododel año anterior.

Que en consecuencia, con respecto al pago de las facturas de losusuarios del Servicio General P de gas por redes de servicio completode todo el país que se emitan por los consumos realizados a partir del1° de Abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año, la suma aabonar por los mismos no podrá superar un monto equivalente a SEIS (6)veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismousuario en el mismo período de facturación del año anterior,independientemente de la categoría de usuario en los períodoscomparados.

Que para los usuarios del Servicio General P de gas por redes deservicio completo de todo el país en donde la comparación señalada enel considerando anterior no pueda realizarse por modificaciones en latitularidad del servicio, por no disponer de una factura emitida enbase a un período regular en igual mes o bimestre del año anterior, opor no contar —por cualquier otra circunstancia— con una factura válidapara el mismo período del año anterior según corresponda, se deberácontemplar una medida que permita atenuar el impacto de los mayoresconsumos derivados de las menores temperaturas que se han registrado enel presente año respecto de los mismos meses del año anterior.

Que la Resolución MEyM N° 129/16 sustituyó los Artículos 1° y 2° de laResolución MEyM N° 99/16 e instruyó a esta Autoridad Regulatoria a queen el ejercicio de sus competencias arbitre los medios necesarios parainstrumentar la medida señalada en la mencionada Resolución MEyM N°129/16.

Que dicho lo anterior y dada la estricta relación existente entre laResolución MEyM N° 99/16 y la Resolución ENARGAS N° I-3843/16, se tornanecesario derogar el artículo 2° de dicha Resolución emitida por estaAutoridad Regulatoria.

Que en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad yla Solidaridad y otros c/Ministerio de Energía y Minería s/amparocolectivo”, con fecha 18 de agosto del corriente, la CORTE SUPREMA DEJUSTICIA DE LA NACIÓN confirmó parcialmente la sentencia dictada por laSala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata en cuanto a lanulidad de las Resoluciones N° 28/2016 y 31/2016 del MINEM, decisiónque se ciñó exclusivamente al colectivo de usuarios residenciales delservicio de gas natural, manteniéndose respecto de ellos, y en lamedida en que resulte más beneficiosa, la vigencia de la tarifa socialcorrespondiente al cuadro tarifario en examen.

Que, en función del decisorio del Máximo Tribunal ya mencionado, elMINEM emitió la Resolución N° 152-E/2016, donde adopta una serie deinstrucciones respecto de esta Autoridad Regulatoria que es menesterponderar e implementar, a las que cabe referirse en los siguientesconsiderandos.

Que respecto a los montos no abonados por los usuarios de cualquiercategoría por facturas emitidas con posterioridad al 1° de abril de2016 o bien cuyos consumos a partir de dicha fecha no hayan sidodebidamente facturados; en función de lo dispuesto por el Artículo N° 3de la Resolución MEyM N° 152-E/16 y en orden a su implementación, laprestadora deberá brindar a los usuarios la posibilidad del pago de losmontos adeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, sinintereses ni recargos estableciendo el vencimiento de la primera deellas a partir del mes de septiembre de 2016.

Que, por otro lado, con relación a los montos abonados en exceso porlos usuarios en virtud de este acto, los mismos deberán ser acreditadoscomenzando en la primera factura que se emita a partir de la fecha depublicación de la presente y en las siguientes facturas, hastareintegrar por completo la diferencia correspondiente.

Que, por último, el presente acto no altera la vigencia de resolucionesjudiciales en relación con las resoluciones tarifarias aplicables encada caso, hayan sido estas dictadas en forma cautelar o definitiva,cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en los Artículos N°38 y su Reglamentación, y 52 inciso f) ambos de la Ley N° 24.076, yDecretos PEN N° 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09,1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12, 946/12, 2686/12, 1524/13, 222/14,2704/14, 1392/15, 164/16 y 844/16.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derogar el Artículo 2° de la Resolución ENARGAS N° I-3843/16.

ARTÍCULO 2° — Disponer que los montos que los usuarios del ServicioGeneral P de gas por redes de servicio completo de todo el país debanabonar por el pago de las facturas que se emitan por los consumosrealizados a partir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembrede dicho año, no podrán superar en un monto equivalente a SEIS (6)veces el monto total, con impuestos, de la factura emitida al mismousuario en el mismo período de facturación del año anterior,independientemente de la categoría de usuario en los períodoscomparados. En consecuencia, en aquellos casos que por aplicación delos cuadros tarifarios con vigencia a partir del 1° de abril de 2016,el monto con impuestos a facturar superara el límite establecido,deberá deducirse de la factura que se emita al usuario, en líneaseparada a continuación de los conceptos tarifarios y bajo ladenominación “Bonificación Gas según Resolución MEyM N° 129/16”, unmonto tal que, una vez aplicadas tasas e impuestos, se cumpla el límitede incremento establecido previamente.

ARTÍCULO 3° — Disponer que para aquellos usuarios del Servicio GeneralP de gas por redes de servicio completo en donde la comparacióndescripta en el artículo anterior de la presente resolución, no puedarealizarse por modificaciones en la titularidad del servicio, por nodisponer de una factura emitida en base a un período regular en igualmes o bimestre del año anterior, o por no contar —por cualquier otracircunstancia— con una factura válida para el mismo período del añoanterior según corresponda, y a fin de considerar el impacto de losmayores consumos derivados de las menores temperaturas que se hanregistrado en el presente año respecto de los mismos meses del añoanterior, los montos con impuestos que dichos usuarios deban abonar porel pago de las facturas que se emitan por los consumos realizados apartir del 1° de abril de 2016 y hasta el 31 de diciembre de dicho año,no podrán superar en más de SEIS (6) veces al monto con impuestos quehubiere correspondido facturar de aplicarse, al volumen consumido en elperíodo actual, los cuadros tarifarios vigentes al 31 de marzo de 2016referidos a aquellos usuarios de Servicio General P con ahorro en suconsumo de entre el 5% y el 20% respecto a igual bimestre/mes —segúncorresponda— del año anterior.

ARTÍCULO 4° — Disponer que con relación a los montos no abonados porlos usuarios de cualquier categoría por facturas emitidas conposterioridad al 1° de abril de 2016 o bien cuyos consumos a partir dedicha fecha no hayan sido debidamente facturados, las prestadorasdeberán brindar a los usuarios la posibilidad del pago de los montosadeudados en CUATRO (4) cuotas mensuales consecutivas, iguales y sinincluir intereses hasta el momento de la facturación, debiéndoseestablecer el vencimiento de la primera de dichas cuotas a partir delmes de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Disponer, con relación a los montos abonados en excesopor los usuarios en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución,que los mismos deberán ser acreditados comenzando en la primera facturaque se emita a partir de la fecha de publicación de la presente y enlas siguientes facturas, hasta reintegrar por completo la diferenciacorrespondiente.

ARTÍCULO 6° — Disponer que por el término de SESENTA (60) días corridoscontados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, lasprestadoras del servicio no podrán aplicar los mecanismos denotificación de deuda previo al corte de suministro por falta de pagoprevistos en la normativa vigente respecto de la facturación deconsumos realizados a partir del 1° de abril de 2016.

ARTÍCULO 7° — El presente acto no altera la vigencia de las medidasjudiciales dictadas en relación con las resoluciones tarifariasaplicables en cada caso, dispuestas en forma cautelar o definitiva,cuyos efectos se rigen por las normas procesales pertinentes, conformelo disponga el tribunal de la causa.

ARTÍCULO 8° — Disponer que las Licenciatarias de Distribución deberáncomunicar la presente Resolución, dentro de los CINCO (5) días denotificada la presente, a todos los Subdistribuidores autorizados aoperar dentro de su área de Licencia.

ARTÍCULO 9° — Registrar; comunicar; notificar a las Licenciatarias deDistribución y Transporte en los términos del Art. 41 de Decreto1759/72 (t.o. 1991); publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTROOFICIAL y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ, Interventor, EnteNacional Regulador del Gas.

e. 25/08/2016 N° 60717/16 v. 25/08/2016

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Información Legislativa y Documental
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