Disposición 34/2016

Disposicion Renar N° 417/15 - Prorroga

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Disposicion Renar N° 417/15 - Prorroga

Prorroguese por igual termino el plazo de ciento ochenta (180) dias establecido por el articulo 17 de la disposicion renar n° 417/15 a fin de que las entidades autorizadas a funcionar por el banco central de la republica argentina adecuen a las prescripciones de la misma, las “instalaciones completa o parcialmente blindadas” que posean.

Id norma: 264769 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33447

Fecha boletin: 25/08/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 34/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Materiales Controlados Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Disposición 34/2016

Buenos Aires, 19/08/2016

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429del 21 de mayo de 1973, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 ylas Disposiciones ex RENAR Nros. 105 del 2 de diciembre de 1999 y 417del 23 de noviembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Disposición RENAR N° 417/15 se ha establecidoefectuar un amplio relevamiento de los castilletes y recintos blindadosexistentes, a fin de proceder a la debida adecuación de los datosincorporados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo deeste Organismo, dada la necesidad de implementar un sistema que permitala registración de dichos materiales de usos especiales, como asítambién, se han definido los mismos y determinado la adecuación de losrecaudos registrales que deben cumplimentarse para su tenencia.

Que asimismo, se han reglado las “Instalaciones CompletamenteBlindadas”, como así también a las “Instalaciones ParcialmenteBlindadas”, de conformidad con la norma RENAR MA. 02 aprobada porDisposición ex RENAR N° 105/99, sobre niveles de protección balística.

Que en tal sentido, se ha establecido un plazo de CIENTO OCHENTA (180)días a partir de la entrada en vigencia de la mencionada DisposiciónRENAR N° 417/15, para que las entidades autorizadas a funcionar por elBanco Central de la República Argentina adecuen a las prescripciones dela misma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” queposean.

Que en este estado, corresponde considerar que para las adecuacionesrequeridas por la normativa se necesita proceder en muchos casos, a lareinscripción de las entidades financieras ante esta AGENCIA NACIONALDE MATERIALES CONTROLADOS, la verificación y/o repotenciación de loselementos que así lo requieren, la obtención de documentaciónrespaldatoria y demás elementos que demandarían en muchos casos unlapso mayor al otorgado por la norma dictada.

Que en consecuencia, atendiendo a razones de oportunidad, mérito yconveniencia, resulta pertinente establecer una prórroga por el términode CIENTO OCHENTA (180) días al plazo previsto por la Disposición RENARN° 417/15, para la adecuación por parte de los usuarios de materialesde usos especiales a fin de dar cabal cumplimiento a la normativa bajoanálisis.

Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de AsuntosJurídicos han tomado las intervenciones que les competen, con arreglo alo dispuesto en el artículo 10 del Decreto N° 12/16.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente, deconformidad a las facultades que le confiere las Leyes Nros. 20.429 y27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 840/16.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Prorróguese por igual término el plazo de CIENTO OCHENTA(180) días establecido por el artículo 17 de la Disposición RENAR N°417/15 a fin de que las Entidades autorizadas a funcionar por el BancoCentral de la República Argentina adecuen a las prescripciones de lamisma, las “Instalaciones Completa o Parcialmente Blindadas” que posean.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIONDE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado deDatos de la ANMAC y cumplido, archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO,Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

e. 25/08/2016 N° 60887/16 v. 25/08/2016

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