Resolución 692/2016

Tasas De Proteccion Al Vuelo En Ruta Y De Apoyo Al Aterrizaje - Valores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Tasas De Proteccion Al Vuelo En Ruta Y De Apoyo Al Aterrizaje - Valores

Establecense a partir del 1° de septiembre de 2016 los valores de las tasas de proteccion al vuelo en ruta y de apoyo al aterrizaje, de acuerdo a lo establecido en el anexo i de la presente resolucion.

Id norma: 264807 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33448

Fecha boletin: 26/08/2016 Fecha sancion: 25/08/2016 Numero de norma 692/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 692/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0030436/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha29 de noviembre de 2007, las Leyes Nros. 13.041, 21.515 y 27.161, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a laentonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por serviciosvinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos o aeródromosy de protección al vuelo y de tránsito administrativo referente a lanavegación aérea.

Que por Decreto N° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, se aprobó elReglamento de la Ley N° 13.041 por el que se establecieron losservicios aeronáuticos sujetos al pago de tasas.

Que por Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como AutoridadAeronáutica Nacional, organismo descentralizado actualmente en laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con las funciones y competenciasestablecidas en el Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de PolíticaAérea, en los tratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos ydisposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICAARGENTINA.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANAS.E.) dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de acuerdo con loprevisto en la Ley N° 27.161, se encuentra a cargo de la prestación delServicio Público de Navegación Aérea, que incluye: a) La Gestión delTránsito Aéreo (ATM), incluyendo los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS);b) La Gestión de Afluencia del Tránsito Aéreo (ATFM) y la Gestión delEspacio Aéreo (ASM); c) Los Servicios de Información Aeronáutica (AIS);d) El Servicio de Comunicaciones Aeronáuticas (COM); e) El Sistema deComunicaciones, Navegación y Vigilancia (CNS); f) El Servicio deBúsqueda y Salvamento (SAR) y g) El Servicio Meteorológico para laNavegación Aérea (MET).

Que se deben garantizar a la EANA S.E. los recursos suficientes queaseguren el cumplimiento de la totalidad los servicios que la mismapresta.

Que por la Ley N° 27.161 fueron transferidos a la EANA S.E. losderechos establecidos en el Artículo 1°, inciso b) de la Ley N° 13.041y sus decretos reglamentarios, así como cualquier otro tributo quepudiera vincularse con la prestación de los Servicios descriptos en elpárrafo anterior.

Que los valores correspondientes a la Tasa de Apoyo al Aterrizaje y ala Tasa de Protección al Vuelo en Ruta fueron fijados por los DecretosN° 163 de fecha 13 de febrero de 1998 para los vuelos internacionales yN° 698 de fecha 24 de mayo de 2001 en lo que respecta a los vuelos decabotaje.

Que los importes de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyoal Aterrizaje por los que se retribuye la prestación de los Serviciosde Tránsito Aéreo, actualmente se encuentran por debajo de los valoresregionales.

Que el costo de la prestación de los servicios encomendados a la EANAS.E., así como las inversiones que tales servicios requieren, laejecución de mejoras en la infraestructura y lo desactualizado de losvalores de las tasas vigentes, requieren su adecuación.

Que por razones de ordenamiento operativo y administrativo resultaconveniente, en los términos oportunamente establecidos por el DecretoN° 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, establecer el montocorrespondiente a la Tasa Unificada aplicada a las aeronaves dereducido porte y matrícula nacional exclusivamente, afectadas atransporte aéreo no regular, las privadas que no se dediquen altransporte público y las de propiedad o utilizadas por empresas ocorporaciones a los fines de complementar su actividad principal, en loque respecta única y exclusivamente a los Servicios de Protección alVuelo y Apoyo al Aterrizaje.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ANAC ha tomado laintervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competenciasotorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 1.674 de fecha 6 deagosto de 1976, 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 denoviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense a partir del 1° de septiembre de 2016 losvalores de las Tasas de Protección al Vuelo en Ruta y de Apoyo alAterrizaje, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — Establécense a partir del 1° de septiembre de 2016 losvalores de la Tasa Unificada, en lo que respecta única y exclusivamentea los Servicios de Protección al Vuelo y Apoyo al Aterrizaje, deacuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Instrúyase a la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREASOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E), a efectuar las publicaciones técnicascorrespondientes.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

ANEXO I

1.- Tasa de Protección al Vuelo en Ruta

Aplicable a las aeronaves de transporte regular y no regular cuyo pesoresulte igual o superior a 5.700 kg, por kilómetro recorrido y toneladade peso.

Vuelos Internacionales:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton.U$S 0,054 x v P

21 - 40 ton. U$S 0,072 x v P

41 - 100 ton. U$S 0,090 x v P

> 100 ton. U$S 0,100 x v P

P= Peso de la aeronave

Vuelos de Cabotaje:

Peso de la aeronave en ton. (MTOW) Tasa en $, por ton. - km recorridoCada ton. x 0,0105 x km recorridos = TPV (cabotaje

2.- Tasa de Apoyo al Aterrizaje

Aplicable a las aeronaves de transporte regular y no regular cuyo peso resulte igual o superior a 5.700 kg.

Esta tasa es aplicable en aquellos aeropuertos que cuenten conservicios y equipos propios a las tareas de apoyo al aterrizaje, asaber: radar terminal y/o servicio de instrumental de aproximación(ILS).

Vuelos internacionales:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton. U$S 0,360 x MTOW

21 - 40 ton. U$S 0,720 x MTOW

41 - 100 ton.U$S 1,080 x MTOW

> 100 ton.U$S 1,440 x MTOW

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: Si una aeronavepesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de U$S 0,360cada una, las siguientes 20 ton. a U$S 0,720 cada una, las próximas 60ton. a U$S 1,080 cada una y las restantes 218 ton. a U$S 1,440 cada una.

Vuelos de Cabotaje:

Peso de aeronaves (MTOW)

< 20 ton. $ 0,300 x MTOW

21 - 40 ton. $ 0,600 x MTOW

41 - 100 ton. $ 0,900 x MTOW

> 100 ton.$ 1,200 x MTOW

Esta Tasa es acumulativa por banda de peso. Ejemplo: Si una aeronavepesa 318 MTOW, las primeras 20 ton. se calculan a razón de $ 0,300 cadauna, las siguientes 20 ton. a $ 0,600 cada una, las próximas 60 ton. a$ 0,900 cada una y las restantes 218 ton. a $ 1,200 cada una.

ANEXO II

Tasa Unificada

La Tasa Unificada resulta de aplicación exclusivamente a las aeronavesde matrícula nacional cuyo peso resulte igual o menor a 5.700 kg. Lasaeronaves de matrícula extranjera cuyo peso resulte igual o menor a5.700 kg. pagarán las tasas establecidas en el Anexo I del presente.

AÑO DE FABRICACIÓN DE LA AERONAVECADA TONELADA$ POR AÑO

anterior a 1996 2450

1997 a 2001 2750

2002 a 2006 3050

2007 a 2011 3450

2012 y posteriores 3750

Las Aeronaves afectadas a enseñanza de vuelo, de propiedad de quienesestén reconocidos oficialmente para desarrollar tal actividad y lasafectadas a vuelo comerciales cuando sean utilizadas para instrucción,entrenamiento, adaptación y/o prueba, siempre que no transportenpasajeros, así como las Aeronaves afectadas exclusivamente a tareasrelacionadas con la agricultura, sean remuneradas o no, registradas contal carácter, tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%).

e. 26/08/2016 N° 61632/16 v. 26/08/2016

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