Acordada 21/2016

Oficina De Violencia Domestica - Ampliar Funciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Corte Suprema De Justicia De La Nacion
Oficina De Violencia Domestica - Ampliar Funciones

Ampliar las funciones de la oficina de violencia domestica, la que tendra entre sus actividades la recepcion del relato de quien aparezca como victima de una situacion que pueda encuadrar en un caso de trata con fines de explotacion sexual y/o de explotacion de la prostitucion, como asi tambien la recepcion del relato de la persona que se encuentre vinculada a la posible victima por una relacion familiar y/o afectiva.

Id norma: 264822 Tipo norma: Acordada Numero boletin: 33448

Fecha boletin: 26/08/2016 Fecha sancion: 23/08/2016 Numero de norma 21/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Corte Suprema De Justicia De La Nacion Ver Acordadas Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - ACORDADAS 39/2006 Y 37/2007 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 21/2016

23/08/2016

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que mediante el decreto ley 11.925 nuestro país ratificó el Conveniopara la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de laProstitución Ajena, aprobado en la 264 Sesión Plenaria de la IVAsamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 317 del 2 dediciembre de 1949. Luego, a través de la ley 25.632 se aprobó laConvención Internacional contra la Delincuencia OrganizadaTransnacional y su Protocolo Complementario para Prevenir, Reprimir ySancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños(Protocolo de Palermo).

En el año 2008 se sancionó y promulgó la Ley 26.364 de Prevención ySanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas, modificadaposteriormente por la ley 26.842 del año 2012.

Conforme al artículo 6 de la Convención para la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mujer (con jerarquíaconstitucional, conforme al artículo 75, inciso 22 de la ConstituciónNacional), el Estado Argentino asumió el compromiso internacional detomar “todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo,para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de laprostitución de la mujer.”.

Que así, en este marco, en el año 1992, el Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en laRecomendación General n° 19, sobre “la violencia contra la mujer”, que“i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación,incluida la indemnización” (párrafo 24).

II. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido pionera en laconstrucción de mecanismos concretos para la remoción de los obstáculostendientes a que las personas que se encuentran en especial situaciónde vulnerabilidad puedan acceder a justicia.

Así, en diciembre del año 2006, creó la Oficina de Violencia Domésticacon el fin de asegurar el efectivo acceso a justicia de lospeticionarios y proveer a los jueces de los recursos necesarios paraejercer su labor jurisdiccional (Acordada n° 39/06) y en diciembre de2007, la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (Acordada n° 37/07).

Mediante la Acordada n° 5/2009 el Tribunal adhirió a las Reglas deBrasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición deVulnerabilidad, aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición dela Cumbre Judicial Iberoamericana.

La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes sistematiza lainformación registrada de aquellos que se encuentren involucrados encausas judiciales, lo que permite adoptar las decisiones con celeridady efectividad (Resolución n° 1674/2004).

Por Resolución n° 2169/11 el Tribunal suscribió un Convenio deCooperación con el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires por el cual se estableció la implementación del ProtocoloÚnico de Examen para Víctimas de Agresión Sexual.

En febrero del corriente año, resolvió crear el Registro de datosestadísticos en el Poder Judicial sobre Trata de Personas, a cargo dela Oficina de la Mujer (Resolución n° 121/16).

III. Que la experiencia obtenida a través del funcionamiento de laOficina de Violencia Doméstica ha puesto en evidencia las ventajas decontar con la actuación de equipos interdisciplinarios en la recepcióndel relato de las personas afectadas por hechos de violencia domésticaque se encuentran en especiales condiciones de vulnerabilidad. A travésde esa práctica se han podido racionalizar los recursos del PoderJudicial de la Nación y brindar una respuesta rápida y adecuada al casoplanteado.

IV. Que los resultados obtenidos hasta el presente hacen aconsejableampliar las funciones actuales de la Oficina de Violencia Doméstica yextender su alcance, por lo menos en una etapa inicial, a la recepcióndel relato de quien aparezca como víctima de una situación que puedaencuadrar en un caso de trata con fines de explotación sexual y/o deexplotación de la prostitución, como así también la recepción delrelato de la persona que se encuentre vinculada a la posible víctimapor una relación directa familiar y/o afectiva.

V. Que para cumplir con tal propósito y por constituir situaciones quepueden dar lugar a la posible comisión de un delito de competencia dela justicia federal, deberá solicitarse a la Cámara Criminal yCorreccional Federal de la Capital Federal, la incorporación de laOficina de Violencia Doméstica en el sistema de adjudicación de causasy de turnos con el objeto de poder realizar las consultas pertinentes yrecibir las indicaciones con relación a las medidas de protección aadoptar, como así también a la Procuración General de la Nación, en losmismos términos, respecto de las Fiscalías con competencia en lamateria.

Al mismo tiempo, por resultar imprescindible para la tarea deseguimiento que se lleva a cabo, deberá solicitarse el ingreso alSistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales (Lex100) con elobjeto de realizar las consultas acerca del estado procesal de lascausas iniciadas a través de la referida Oficina.

VI. Con el objeto del mejor conocimiento de la sociedad de lo que aquíse dispone, se dará la más amplia difusión a la presente, a través dela Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, entrelos medios de comunicación y las Organizaciones No Gubernamentales quetrabajen en la materia. A estos fines, también se comunicará loresuelto al Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata yExplotación de Personas y para la Protección y Asistencia a lasVíctimas de Jefatura de Gabinete de la Nación.

Por ello,

ACORDARON:

1) Ampliar las funciones de la Oficina de Violencia Doméstica, la quetendrá entre sus actividades la recepción del relato de quien aparezcacomo víctima de una situación que pueda encuadrar en un caso de tratacon fines de explotación sexual y/o de explotación de la prostitución,como así también la recepción del relato de la persona que se encuentrevinculada a la posible víctima por una relación familiar y/o afectiva.

2) Requerir a la Cámara Criminal y Correccional Federal de la CapitalFederal que se incorpore a la Oficina de Violencia Doméstica, en elsistema de adjudicación de turnos de esa Cámara.

3) Solicitar a la Procuración General de la Nación, la incorporación dela Oficina de Violencia Doméstica en la asignación de turnos de lasFiscalías con competencia en la materia.

4) Disponer la más amplia difusión de la presente, a través de laSecretaría de Comunicación y Gobierno Abierto del Tribunal, en losmedios de comunicación y entre las Organizaciones No Gubernamentalesque trabajen en la materia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique a laCámara Federal de Casación Penal, a la Cámara Nacional de Casación enlo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a todas las cámarasfederales y tribunales orales federales del país, al Comité Ejecutivopara la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para laProtección y Asistencia a las Víctimas de Jefatura de Gabinete de laNación, que se publique en el Boletín Oficial, en la página web delTribunal y en la página del CIJ y que se registre en el librocorrespondiente, por ante mí, que doy fe. — RICARDO LUIS LORENZETTI,Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN CARLOSMAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENAI. HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de laNación.

e. 26/08/2016 N° 60672/16 v. 26/08/2016

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