Resolución 247/2016

Publicidad Oficial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Publicidad Oficial

Publicidad oficial. se considera publicidad oficial a toda forma de comunicacion, anuncio o campana institucional, de caracter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada a traves de cualquier medio de comunicacion, por los organismos enumerados en el articulo 8o de la ley 24.156, el banco de la nacion argentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones o informaciones de interes publico.

Id norma: 264832 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33448

Fecha boletin: 26/08/2016 Fecha sancion: 24/08/2016 Numero de norma 247/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

Resolución 247 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO:

La Ley Nº 24.156, su Decreto reglamentario Nº 1344 del 4 de octubre de2007, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatoriosN° 14 del 11 de enero de 2011; N° 151 del 17 de diciembre de 2015 y N°725 del 31 de mayo de 2016; el Decreto N° 984 del 27 de julio de 2009,y la Decisión Administrativa N° 556 del 31 de mayo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que conforme el Decreto N° 357/02 se aprueba el organigrama de laAdministración Pública Nacional, por la cual la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene comoobjetivo, entre otros, entender y efectuar la planificación y ejecuciónde la publicidad oficial de gestión centralizada y aprobar loslineamientos de la gestión descentralizada.

Que el Decreto N° 984/09 establece los mecanismos por los cualesdeberán contratarse las campañas de publicidad institucional, así comolos servicios creativos, arte y producción gráfica y audiovisual querequieran la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, el Banco de la NaciónArgentina y sus empresas vinculadas, y los demás organismoscomprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cualquiera fuere sufuente de financiamiento, fijando algunos criterios para laadjudicación de pauta institucional.

Que el artículo 5° del citado Decreto N° 984/09 dispone que laSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS será la autoridad de aplicación del Decreto Nº 984/09, y sele encomendó la responsabilidad del dictado de normas interpretativas,aclaratorias y complementarias, de determinar las formas de ejecución ysupervisión a las que deberán ajustarse la totalidad de lasjurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional.

Que a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión en lostérminos establecidos por la Constitución Nacional y los TratadosInternacionales sobre Derechos Humanos que a ella se integran, devienenecesario establecer criterios claros, equitativos y objetivos para laasignación y distribución de la publicidad oficial.

Que la carencia de tales criterios en el pasado ha expuesto al EstadoNacional a diversos problemas, entre ellos una multiplicidad dedemandas judiciales que han incrementado el nivel de litigiosidad y quehan resultado desfavorables a los intereses del Estado Nacional.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en los fallos conocidoscomo “Editorial Río Negro” Fallos 330:3908; “Perfil” Fallos 334:109; y“ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la obligación del Estado Nacional decontar con criterios claros, objetivos y equitativos para ladistribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria lautilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por losmedios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; ydenegó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional haga un usodiscrecional e injustificado de los recursos volcados a la pautaoficial.

Que en virtud de ello, resulta sustancial, plasmar en una norma loscriterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de laOrganización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pautapublicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho OrganismoInternacional ha detectado en diversos países de la región, muchos delos cuales resultan plenamente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, yen la materia.

Que la citada Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de lapublicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminadautilización del sistema de “auspicios” para beneficiar a unos endetrimento de otros, disponiéndose de fondos de pauta oficial sintransmitir mensaje alguno que sea de interés público, y condicionandola opinión del auspiciado; como así también la utilización de lapublicidad oficial con fines propagandísticos y diversas otrasproblemáticas que deben ser resueltas.

Que en tal inteligencia el Estado Nacional entiende que la ComunicaciónPública es un delicado instrumento del Estado para poner enconocimiento de los ciudadanos las maneras en que está cumpliendo conel mandato otorgado, de qué modo gestiona esa cesión de facultades quehan sido conferidas con su voto, pero que a la vez encierra unacondición sustancial: el ciudadano debe saber qué, cómo y porqué, yquien se lo comunique debe ser justamente aquel que recibió ese mandato.

Que es responsabilidad de esta SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PUBLICA de laJEFATURA DE GABINETE, proveer a la necesaria rendición de cuentas queel Gobierno debe efectuar respecto de los ciudadanos, alertarlos sobrecuestiones que pueden prevenir con su propio accionar, o ilustrarlossobre aquellas mecánicas con las que el Estado le devuelve susimpuestos y con las que puede acceder a sus derechos. Desde la premisabásica consistente en que los ciudadanos tienen el pleno derecho aacceder a la información pública. En este sentido, la Relatoría para laLibertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos,reconoce el derecho que tienen todos los individuos a conocer toda lainformación sobre publicidad oficial que se encuentre en poder delEstado, dado que la misma es información pública. Por lo tanto, elEstado tiene una obligación de brindar los datos en su poder ycorrelativamente consideran que el acceso a dicha información es underecho fundamental de los individuos que los Estados debe garantizar.

Que en tal contexto, el organismo responsable de transmitir el mensajedebe velar porque el mismo sea oportuno, seleccionando adecuadamentelos canales necesarios a fin de llegar al sector al que se dirige,procurando que todo ello implique el menor costo posible para el erariopúblico.

Que en la actualidad, la Comunicación Pública se ha transformado en uninstrumento que debe necesariamente propender a la estimulación de laparticipación ciudadana, dejando de ser simplemente un canal de “ida”para transformarse en un constante intercambio de ideas, toda vez queresulta sustancial abrir los caminos que permitan que el sistema deComunicación Pública sea también el vector por el cual los ciudadanosdemanden, soliciten, promuevan, reclamen y controlen.

Que el nuevo paradigma comunicacional generado por la convergenciatecnológica produjo un creciente interés de la ciudadanía en participardel debate público, del proceso de diseño de las políticas públicas ydel control de los actos de gobierno.

Las nuevas las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)conllevan necesariamente un cambio en la relación entre mandantes ymandatarios, estrechando la brecha entre ambos y generando unacomunicación multidireccional con mayor inmediatez, los que debeimpulsar una mayor agilidad por parte del Estado para producir yexhibir la información.

Que en virtud de la experiencia recogida a partir de todo lo expresado,y la necesidad de plasmar en una norma particular los preceptosgenerales fijados por Organismos Internacionales protectores delderecho a la libertad de expresión en que el Estado Nacional es parte,y en las mencionadas sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN, resulta necesario y corresponde a esta Secretaría deComunicación Pública el dictado de una medida que coadyuve a loscriterios vigentes.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DelegaciónLegal de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS.

Que a fin de implementar procesos transparentes para la asignación ydistribución de la publicidad oficial, resulta necesario establecer unRegistro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultadesconferidas por los Decretos N° 357/02 y sus modificatorios, y el Nº984/09.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PÚBLICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Publicidad oficial. Se considera publicidad oficial atoda forma de comunicación, anuncio o campaña institucional, decarácter oneroso, gratuito o cedido por imperio legal, efectuada através de cualquier medio de comunicación, por los organismosenumerados en el artículo 8º de la ley 24.156, el Banco de la NaciónArgentina y sus empresas vinculadas, para difundir acciones oinformaciones de interés público.

ARTÍCULO 2° — Las actividades señaladas en el artículo precedente loson a modo indicativo y no en forma excluyente, debiendo incluirse lasya desarrolladas y las que se desarrollen en el futuro por el avance delas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs), paramejorar la comunicación del Sector Público Nacional con los habitantesy ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión eincrementar la transparencia.

ARTÍCULO 3° — Podrán ser destinatarios de la pauta oficial, solamenteaquellos medio y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras deespacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentreninscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial(RENAPPO).

ARTÍCULO 4° — La partidas presupuestarias destinadas a la publicidadoficial se distribuirán por campañas. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓNPÚBLICA, planificará las mismas mediante un Plan Anual de PublicidadOficial que especificará su temática y duración.

ARTÍCULO 5° — Plan anual de publicidad oficial. La SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA debe desarrollar un Plan Anual de PublicidadOficial que enuncie cada campaña de comunicación de los organismoscomprendidos en la presente Resolución para el año siguiente. DichoPlan reflejará, además de las iniciativas propias de la SECRETARÍA DECOMUNICACIÓN PÚBLICA, y las de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,así como las de PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, todas aquellas solicitadaspor los diversos organismos del Estado Nacional centralizados odescentralizados, que hayan cumplido con la obligación impuesta en laResolución 2/13 de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 6° — En el plan anual de publicidad oficial debenespecificarse los siguientes datos, por cada una de las campañas depublicidad oficial:

a) El objetivo, descripción y fundamento que justifique la campaña;

b) Organismos y entidades solicitantes y afectadas;

c) Destinatarios de los mensajes;

d) Costo estimado de diseño y producción;

e) Presupuesto estimado de difusión;

f) Oportunidad y período de ejecución en cada caso;

g) Características que deben reunir los medios de comunicación, paraque la campaña de publicidad oficial alcance los objetivos propuestosde acuerdo a lo establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 7° — Reserva ante emergencias. La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓNPÚBLICA DESTINARÁ el diez por ciento (10%) del presupuesto totalprevisto para publicidad oficial, para llevar a cabo las campaña noprevistas en el Plan Anual de Publicidad Oficial.

Estas campañas de emergencia sólo podrán ser motivadas por la presenciade una catástrofe natural, amenazas a la salud pública, seguridad oambiente, y alteraciones al orden social o al normal funcionamiento delos servicios públicos en alguna zona del país.

En el caso de que no haya sido necesario llevar a cabo campañas deemergencia durante el año calendario, dicha reserva podrá ejecutarsepara fines ordinarios en cualquier momento del cuatro trimestre dedicho año, debiendo informar sobre tal situación y el modo deutilización de dichos fondos, del mismo modo que se indica en lapresente Resolución.

ARTÍCULO 8° — Criterios Objetivos. Las partidas de publicidad oficialse asignarán a las distintas publicaciones y/o medio por campaña yutilizando los siguientes criterios objetivos :

a) Alcance del medio

En función de su circulación o audiencia, para cuya determinación setendrán en cuenta los indicadores de referencia en cada mercado y losregistros que el proveedor certifique mediante declaración jurada.

b) Pertinencia del mensaje

En función de la especialización del medio o plataforma y en relación a la audiencia o público objetivo del mensaje.

c) Zona geográfica

En función que los mismos posean una comprobable cobertura de unadeterminada zona o región geográfica en la cual se encuentrecircunscripta la audiencia o público objetivo del mensaje.

e) Fomento del federalismo y la pluralidad de voces

En función que los medios o plataformas sean gestionados pororganizaciones sociales sin fines de lucro que acrediten debidamente sufin social, que emitan en lenguas de pueblos originarios y/o que emitanen las categorías de baja potencia según las definiciones técnicas queestablece el Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 9° — En cada una de las campañas de publicidad oficial deberánser contemplados la totalidad de los criterios enunciados. LaSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA establecerá en cada caso el orden deprioridad de estos criterios. En ningún caso alguno de los criteriospodrá superar el 60% de la ponderación total para cada campaña.

ARTÍCULO 10. — Créase en el ámbito de la Delegación Legal de estaSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS, el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial(RENAPPO).

ARTÍCULO 11. — El Registro creado en el artículo precedente deberá consignar como mínimo los siguientes datos:

a. Identificación del medio y de sus propietarios o miembros societarios.

b. Licencia, autorización o habilitación para aquellos medios alcanzados por la Ley N° 26.522 y/o la Ley N° 27.078

c. Ámbito geográfico de cobertura de cada uno de los medios de comunicación.

d. Domicilio legal constituido.

e. Cuadro tarifario actualizado.

f. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y previsionales.

g. Acreditación del tiempo de permanencia en la actividad. En el casode los medios que difunden sus contenidos por internet, esa antigüedadno podrá ser menor a un año, para poder registrarse.

h. Información sobre si se cuenta con algún código de éticaperiodística o manual de buenas prácticas, o si se ha adherido a algúnprotocolo voluntario, relativos a la no discriminación, protección dela infancia y la niñez, y/o tratamiento de noticias relativas a laviolencia de género, tanto a nivel nacional o internacional.

ARTÍCULO 12. — La SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA deberá difundirdos veces al año la información relativa a la distribución depublicidad oficial, consignando quienes resultaron destinatarios de lapauta en relación a la totalidad de los postulantes.

ARTÍCULO 13. — Quedan excluidos de las campañas de publicidad oficial:

a) Cualquier mensaje o anuncio que afecte los derechos consagrados porlos tratados y declaraciones en materia de derechos humanos y socialesincorporados en la Constitución Nacional;

b) Cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político;

c) Cualquier mensaje o anuncio que, en forma directa o indirecta, hagareferencia a la campaña electoral del partido o los partidos políticosque participan en los gobiernos, sean estos de nivel Nacional,Provincial o Municipal, tomando como referencia el cronograma electoraly los candidatos que se registren ante la autoridad electoral;

d) La utilización de la publicidad oficial para promover campañas dedesprestigio a personas, instituciones u organizaciones de la sociedadcivil;

e) La promoción o difusión que favorezca, por acción u omisión, demanera directa o indirecta, explícita o implícita, la discriminación,exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad,ideología, opinión política, filosófica o gremial, sexo, género,orientación sexual, posición económica, condición social, grado deinstrucción o caracteres físicos;

f) La incitación, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico;

g) Manifestaciones que menoscaben, obstaculicen o perturben laspolíticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada porotro poder público en el ejercicio de sus competencias;

h) La información engañosa, subliminal y/o encubierta;

i) Incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elementoidentificable o que induzca a confusión con partidos o agrupacionespolíticas, salvo que se trate de divulgación de acontecimientoshistóricos con fines culturales.

ARTÍCULO 14. — Quedan excluidos de los alcances de la presenteresolución los avisos legales cuya publicación sea ordenada pordisposición legal o autoridad judicial competente y la publicación denormas en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — La presente Resolución comenzará a regir a los 60 de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIONNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — JORGE MIGUEL GRECCO,Secretario, Secretaría de Comunicación Pública.

e. 26/08/2016 N° 61560/16 v. 26/08/2016

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