Resolución 1026/2016

Regimen De Credito Fiscal - Presentacion Propuestas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Regimen De Credito Fiscal - Presentacion Propuestas

Podran presentar propuestas en el marco del regimen de credito fiscal del ministerio de trabajo, empleo y seguridad social las empresas y cooperativas de trabajo. las particularidades de formulacion y presentacion de las empresas se regiran por lo establecido en el capitulo ii de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas de trabajo lo haran segun lo establecido en el capitulo iii.

Id norma: 264838 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33448

Fecha boletin: 26/08/2016 Fecha sancion: 18/08/2016 Numero de norma 1026/2016

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1026 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1698183/2015 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y susmodificatorias, la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2016 Nº 27.198, la Ley 26.816 del RégimenFederal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del FraudeLaboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembrede 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 deoctubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución delINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓNCOOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de laSECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 defecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010,N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y N° 1862 de fecha 7 deseptiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 deenero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 suscomplementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientana promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y delas calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados yconsideran de sumo interés la integración a sus acciones de laspequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación deempleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimientode las acciones de formación continua que emprendan las empresas ycooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado yrespecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para losdesocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal parafomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados através de la intervención de las empresas, que es acorde con losobjetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.198 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 267 de fecha 27 de mayo de 2016, se fijan los objetivos para laejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según loscuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Podrán presentar propuestas en el marco del RÉGIMEN DECRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lasempresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulacióny presentación de las empresas se regirán por lo establecido en elCAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas detrabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2° — Las empresas y cooperativas de trabajo que presentenpropuestas para ser financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán lasresponsables de la misma y utilizarán los formularios que seránaprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen delartículo 26, en los cuales se deberá indicar:

a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así comosu necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo ycalificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentesincluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valorde la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3°siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en elmarco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formaciónprofesional, 2) de formación para certificación de estudiosobligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento parael trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad degestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante“IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluaciónpara la certificación de competencias laborales, 6) de actividadesvinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularizaciónde su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) decertificación de calidad de procesos y productos. Las particularidadesde cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de lapresente resolución.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera delas modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ócooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad yla empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 3ºde la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, y por “Cursos” las acciones decapacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) un detalle de la cantidad de trabajadores que integran lasdiferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructurade la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como paracada una de las actividades de formación;

f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones decapacitación que participarán en la propuesta. Las empresas,cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no seencuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación yEmpleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea ala presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario deinscripción correspondiente.

g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

h) la cantidad de participantes de cada curso;

i) el contenido y objetivo de cada curso;

j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitaciónque realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto alValor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamientosolicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

k) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayudaeconómica a los trabajadores desocupados que participen en actividadesde Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias ymodificatorias;

l) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporarpersonas desocupadas como consecuencia de las actividades de formaciónpropuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores acontratar ó asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3° — Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines deeste reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas detrabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimasel carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedorasdel certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad parala capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ócooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor almodelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividadesde una organización empresarial generando valor al cliente final, ennuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivasautogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionadoreglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 defecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, enparticular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y2) las unidades productivas en el marco del Programa de EmpleoIndependiente y Entramados Productivos creados por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 denoviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberánpreferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4° — La presente actividad tiene por objetivo elfortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuira la generación de empleos de calidad y elevar la productividad ycompetitividad.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerradossegún la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajoy sujeto a los siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formaciónprofesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ópor instituciones de educación superior no universitarias, que formanparte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual laempresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados,pudiendo compartir la actividad con público en general.

a.2) Será financiada por Crédito Fiscal exclusivamente para empleadosen relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativade trabajo responsable de la propuesta;

a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la cargahoraria, respetándose los que proponga la institución a cargo de lacapacitación.

a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de CUATRO (4) participantes por cada curso;

a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregarconjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizadoextendido por la institución, además del que estén obligados a efectuarpor lo dispuesto en el artículo 29 inciso h) de la presente;

a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesionalpodrá desestimar el curso solicitado en función del análisis queefectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;

a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de lainstitución educativa contratada para el dictado de la actividad. La nopublicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimaciónautomática del curso.

a.9) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ócooperativas de trabajo responsables, al que asistirán únicamente losparticipantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse enla institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa ocooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual.

b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependenciade la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, dela empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadoresdesocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajoresponsable;

b.3) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE(20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica delmismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes porréplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar sunecesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas deEmpleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, laaceptación de la misma.

b.4) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. LaSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podráreducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos yde la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidadde personas a capacitar a partir de la información suministrada y de lavaloración que se realice;

b.5) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares delenfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materialesdidácticos establecidos para dichos diseños, publicados en el sitio webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.6) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formaciónpara aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será dehasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horasdiarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40)horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizarantes de los días VEINTE (20) de cada mes.

b.7) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solopodrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa uoficios.

b.8) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamentecon el 75% de asistencia. Como constancia de ello la empresa ocooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre,apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro,conforme a lo establecido en el artículo 29 inc. g).

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberánser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión públicadesde su plataforma y la empresa ó cooperativa de trabajo mediante notasuscripta por su representante legal entregará clave y usuario al áreade Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y delcontenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Serárequisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuentencon los siguientes elementos:

1. un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2. un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3. un registro del nivel de actividad del participante, el grado decumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de laevaluación del aprendizaje;

4. la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponiblehasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta enel artículo 27 inciso i);

b.10) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

b.11) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ócooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligatoriamentepara que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique laregularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad,emitido por la universidad responsable de la capacitación.

Formación para Certificación de Estudios

ARTÍCULO 5° — Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollaractividades de formación para certificación de estudios de nivelprimario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivelterciario y superior deberán tener relación directa con el rol laboraldel participante y estar vinculado a la actividad principal de laempresa, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Losestudios deberán ser efectuados en instituciones educativas queotorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán serempleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de lacooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa detrabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresaó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponenen el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación dealumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ócooperativa de trabajo responsable para rendir examen libre en lasInstituciones Educativas Oficiales, de los mismos participantesindicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en elapartado b) siguiente.

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1) Implica la contratación de una institución educativa para lafinalización de los estudios formales en los niveles antes mencionados.

a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos yhorarios establecidos por la institución educativa.

a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de nivelesterciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ócooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador óasociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos deevaluar la pertinencia del estudio.

a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberáentregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumnoregular emitido por la institución educativa, de los participantes quefueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en elaprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen encondición de libre en los niveles antes mencionados.

b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lopermita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, uninstructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Losencuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos vecespor semana por asignatura.

b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuestadeberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando lacarga horaria correspondiente a cada una.

b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar conun aula donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendodesarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempreque la infraestructura lo permita.

b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plande Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ócooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos(material de estudio) a los participantes, de manera gratuita.

b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institucióneducativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes,debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por elrepresentante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y lainstitución educativa elegida.

b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ócooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligatoriamente,certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, delos participantes que fueron financiados por el Régimen de CréditoFiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTÍCULO 6° — Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva porla empresa ó cooperativa de trabajo responsable y estará dirigida amejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupadosmediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo queincluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamientopara el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generalesestablecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará alas siguientes condiciones:

a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar enactividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a losprogramas del ministerio o a programas con participación de este otrabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años condiscapacidad.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividadeshasta no tener conformidad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo yFormación Profesional sobre la condición de los participantes;

c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupadosque hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajoresponsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de lasacciones;

d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento seráde VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para laapertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con almenos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en laplataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, almomento de la evaluación, la aceptación de la misma.

e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo conOCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480)horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20)horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional podrá reducir las horas previstas en función del contenidode los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividaddeberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistenciamensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajodeberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI delparticipante, quien firmará en cada encuentro, conforme a loestablecido en el artículo 29 inc. g).

g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividaddeberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimientodonde se entrenen

h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberáninsumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO(50%) del tiempo total destinado a la actividad;

i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán serexclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de laempresa ó cooperativa de trabajo y sólo para establecimientosindustriales;

j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever laasistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes. Lostutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación dedependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo y entodos los casos financiado por Crédito Fiscal;

k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar uninforme sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareasrealizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y unaconclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dichoinforme será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo yFormación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que serefiere el Artículo 28, debiendo estar suscripto por el tutor y elrepresentante legal.

l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratarobligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes ybrindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones delPrograma Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DELA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar lasacciones;

m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participantedeberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá serpresentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional conjuntamente con la documentación indicada en el incisoanterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

n) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismoentrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo quehaya incorporado ó asociado por lo menos UN (1) participante en elprimer periodo;

o) Deberán dejar transcurrir un período completo de Crédito Fiscalaquellas empresas ó cooperativas de trabajo que hayan presentadoentrenamientos en las DOS (2) últimas operatorias.

p) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lonormado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 de fecha27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.

q) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativay para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a laclasificación establecida en el artículo 23 de Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, suscomplementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas detrabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por lanorma antes mencionada.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTÍCULO 7° — Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/oCertificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conformecuanto sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer seránelegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable delproyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Direcciónde Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, enningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dosaños; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nuevaprecalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ócooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadaspor la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional parasu posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó cooperativade trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando lasolicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores ala presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación porparte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional.

a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional, en función de los recursos disponibles y otrosde orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad deprecalificar a la institución.

a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, alformular el Plan de Mejora para la Institución de FormaciónProfesional, respetar el informe de precalificación en todo sucontenido.

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberáprestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario depresentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas detrabajo a través de sus Representantes Legales, deberán refrendarobligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución deFormación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice dela institución.

Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional emitirá un informe que servirá de base para laemisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera:

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de FormaciónProfesional se efectuará según parámetros del documento referencial N°1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN YCERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.

b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseendesarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen lasmencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte,del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado).

b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por laempresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendotratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron lacertificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 o por la NormaISO 29.990, o su renovación.

c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependientede la Institución que realice algunas de las actividades descriptas enlos incisos a y b. Los mismos deberán respetar los parámetrosestablecidos en el Artículo 4°, inciso b) y deberá cargarse como “CURSOVINCULADO A IFP”.

Certificación de Calidad

ARTÍCULO 8° — La Certificación de Calidad constituye una línea deacción que reconoce los gastos en que incurren las empresas ycooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación ycertificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9000y 14.000, y por certificación de productos, en base a normas IRAM. Estainiciativa se implementará a través de los siguientes componentes:

a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO9001 y 14001, respectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajopodrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementary certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnicade tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAMy la renovación del certificado. Las particularidades de la actividadse exponen a continuación:

a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la preevaluación de los antecedentes VEINTE (20) días antes a la presentaciónde la propuesta, vía correo electrónico a creditofiscal@trabajo.gob.ar.Para lo cual deberán completar la información requerida en elformulario de solicitud de certificación de calidad y adjuntar losantecedentes de quien realizara la asistencia técnica. En un plazo nomayor a las SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por partede la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional,sobre la evaluación realizada de la información suministrada.

a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán darcuenta de los conocimientos relativos a la norma a certificar, losantecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo deprocesos de certificación

a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregaruna copia de los informes de auditoría y evaluación entregados por IRAMy suscripto por el representante legal, al momento de la rendición decuentas al que se refiere el Artículo 28, para que la actividad seareconocida.

b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica laparticipación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentinode Acreditación regulado mediante la Resolución N° 178 de fecha 5 denoviembre del 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y certificación IRAM.Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendiciónde cuentas al que se refiere el Artículo 28, la empresa ó cooperativade trabajo responsable deberá entregar una copia del informe dellaboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe deevaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representantelegal.

c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas detrabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresasdetalladas en el artículo 9° inciso b).

d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestassolo para la certificación de una única norma, ya sea a través delcomponente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componentede Certificación de Productos.

e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costosde certificación y auditorias en función al presupuesto otorgado porIRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación.

f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presenteactividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, decalidad con temáticas específicas según la actividad principal de laempresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados.Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de laactividad de Formación Profesional cerrada, modalidad “CURSO VINCULADOA LA CERTIFICACION DE CALIDAD” con los requisitos y particularidadesallí establecidos.

Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE)

ARTÍCULO 9° — La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes.

a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o deplanes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional.Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticasrelacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia,cuyo detalle figura a continuación.

a.1) Actividades productivas según provincia:

1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sectorcerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industriaalimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sectorpetroquímico; sector metalmecánico; turismo.

2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial);minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo.

3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz ygirasol). Industrias: preparación de fibra de algodón; extracción detanino; frigoríficos.

4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría deganado ovino para la producción lanera; industrias de producción dealuminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria yequipos para la extracción de petróleo; turismo

5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo.

6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos);industria cárnica; industria automotriz; producción agrícola: cereales(maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní). Turismo.

7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz,yerba mate, tabaco y cigarrillos, frutas y jugos (especialmentecítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes deeucaliptus. Turismo.

8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera);actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinosarroceros; manufacturas de madera; elaboración de alimentos paraanimales). Turismo.

9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina;frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal.

10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo.

11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producciónde girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción desal). Turismo.

12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turismo.

13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo;metalmecánica; agroindustria; producción de plásticos. Turismo.

14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo.

15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos depetróleo y gas, la generación de electricidad y la actividadfrutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la actividadfrutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo.

16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación deyacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca,turismo.

17) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco,azúcar, vid, cítricos, soja, porotos, maíz); refinerías de petróleo;producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico detabaco. Turismo.

18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción).

19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería;turismo; industria manufacturera (procesamiento de productosagropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenidotecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgiay autopartes).

20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo.

21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción deoleaginosas y cereales; ganadería (cría e invernada de ganado vacuno yproducción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes,aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica.

22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo.

23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias deelectrodomésticos; textiles; turismo; extracción de petróleo y gas.

24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo.

a.2) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado.

a.3) Las características de la presente actividad serán las indicadasen los incisos b.3); b.4); b.5); b.6); b.8) y b.11) del artículo 4° dela presente norma.

a.4) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial.

b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en sucarácter de organismo adherente. Incluye a aquellas empresas definidascomo micro pymes según lo establecido por la Resolución de la exSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrerode 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar lashabilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella.

b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso seránelegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de lapropuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor yestar inscriptas en el REGICE.

b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientesactividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificaciónde estudios primarios, secundarios, terciarios y/o superior vinculadoscon la actividad de la micro empresa, iii) de certificación decompetencias laborales, iv) de fortalecimiento del sistema deprevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad.

b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir igualesrequisitos a los enumerados en el Artículo 4º inciso b) de la presente;

b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con laactividad de la micro empresa, mantendrá iguales consideraciones a lasenunciadas en el Artículo 5º de la presente;

b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberámantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 10 de lapresente;

b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención deriesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a losmencionados en los Artículos 11.

b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el Articulo N° 8.

b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), lamicro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de unacarta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, serárefrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa detrabajo responsable.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 10. — La Certificación de Competencias Laborales, implica elreconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobreparámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada atrabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de lacooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa detrabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ócooperativa de trabajo responsable. Las características se exponenseguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laboralessolamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por OrganismosSectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas deCompetencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC,en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplancon los requisitos del punto anterior.

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de lasempresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluaciónregistrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, enfunción de los requisitos de la Norma de Competencia y lascaracterísticas socio - técnicas de las empresas ó cooperativas detrabajo.

d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregaral momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el Artículo28, una nota suscripta por su Representante Legal y por el OSC, con losdatos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido yNombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre delEvaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa detrabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE(20) días antes a la presentación de la propuesta, completando lainformación requerida en el Formulario de solicitud de Certificación decompetencias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de losOSC para la evaluación y certificación de competencias en la regióngeográfica solicitada.

f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten lapresente actividad accederán a un incremento que se calcularainicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incrementoserá ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se estableceen el artículo 22.

g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente serásuficiente la presentación de la nómina solicitada en el inciso d) delpresente artículo.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTÍCULO 11. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresasresponsables de la propuesta para sí ó para las empresas detalladas enel artículo 9°, inciso b), que deseen regularizar su Sistema dePrevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de lanormativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de losestablecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen acontinuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.

b) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación,VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correoelectrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la informaciónsolicitada en el Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo paraempresas, debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazono mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correoelectrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función delos recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad delfinanciamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá enviarvía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada dentro delas SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado formulario.

c) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la empresa, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la empresa;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la empresa);

3) Cantidad de trabajadores;

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad dela empresa y ámbito del establecimiento para el cual se solicitaotorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que sedesarrollan en la empresa como en los distintos puestos de trabajo;

9) Situación actual de la empresa, con descripción clara y específicade los incumplimientos que se han detectado (adjuntando materialgráfico de la situación), dentro del marco de la normativa vigente;

10) Descripción clara, detallada y específica de las acciones o medidasa adoptar para adecuar y eliminarlos incumplimientos detectados. Estasmedidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles,todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividaden su concreción tendiente a obtener el fin propuesto;

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudieraexistir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, sedebería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de lamedida o acción a adoptar;

d) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sidoincluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por laResolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean suPlan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción dela Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de PrevenciónEspecíficas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) noincluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluacióndiagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo,y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo.Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollode la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluacióndiagnóstica a presentar, suscripta por el profesional en Higiene ySeguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificadapor el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de laempresa.

e) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán lasadecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar unformulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cadauna de las inversiones por los que se requiere financiamiento undetalle pormenorizado indicando cantidad, características y costounitario.

g) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación delas visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de lasacciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicosdisponibles;

h) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre elcumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de laevaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá debase, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

i) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentarobligatoriamente al menos DOS (2) cursos, con diferente contenido, deHigiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de laempresa y los puestos de trabajo involucrados. Los mismos deberánsolicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad“CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allíestablecidos;

Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo

ARTÍCULO 12. — Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativasde trabajo responsables del proyecto para sí ó para las empresasdetalladas en el artículo 9°, inciso b, que busquen mejorar lascondiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados,incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgosdel trabajo.

a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar viacorreo electrónico a creditofiscal@trabajo.gob.ar, en un plazo no menora VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto, el formulariode evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene ySeguridad para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulariopor cada establecimiento. El mismo deberá estar firmado porrepresentante legal de la cooperativa de trabajo y el profesional enHigiene y Seguridad del Trabajo con firma certificada por el colegio decompetencia correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa detrabajo, que acompañará en la realización del diagnóstico y en eldiseño y ejecución del Plan de Mejora propuesto que podrá serfinanciado por Crédito Fiscal.

En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta enel correo electrónico declarado, quedando a criterio de laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en funciónde los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad delfinanciamiento.

b) El profesional que realice la evaluación diagnostica mencionada enel inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a lainteresada.

c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos losestablecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse unformulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, paracada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, undetalle pormenorizado indicando cantidad, características y costounitario.

d) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la cooperativa de trabajo, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreaso sectores en que se encuentra organizada la cooperativa de trabajo);

3) Cantidad de trabajadores asociados,

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad dela cooperativa de trabajo y ámbito del establecimiento para el cual sesolicita otorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que sedesarrollan en la cooperativa de trabajo como en los distintos puestosde trabajo;

9) Situación actual de la cooperativa, con descripción clara yespecífica de los incumplimientos que se han detectado (adjuntandomaterial gráfico de la situación), dentro del marco de la normativavigente;

10) Descripción clara, detallada y especifica de las acciones o medidasa adoptar para adecuar y eliminar los incumplimientos detectados. Estasmedidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles,todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividaden su concreción tendiente a obtener el fin propuesto.

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudieraexistir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, sedebería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de lamedida o acción a adoptar.

e) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividaddeberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene ySeguridad con temáticas específicas según la actividad de lacooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. El mismodeberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional,modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidadesallí establecidas.

f) El profesional que realizo la evaluación diagnostica emitirá, alfinalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan deMejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamente con la rendiciónde cuentas.

g) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesionalemitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimientodel Plan de Mejora presentado por la cooperativa de trabajo, queservirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

Consideraciones generales a todas las actividades

ARTÍCULO 13. — El presente artículo tiene por objetivo reglamentaraspectos comunes de las actividades descriptas en los artículosprecedentes. A saber:

a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos4°, 5°, 7°, 8° y 9°, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de laactividad mencionada en el artículo 6°, la duración mínima será de UN(1) mes y la máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en losartículos 11 y 12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, laque será confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a lasadecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedaránsujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación delproyecto.

b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo secomprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunesa viernes entre las 06 horas y las 21 horas.

c) Bajo solicitud fundada enviada por la empresa ó cooperativa detrabajo previo a la presentación de la propuesta, la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional podrá autorizarmodificaciones a los parámetros establecidos respecto a la cantidad departicipantes por réplica, la carga horaria diaria y semanal y loshorarios y días en que se dicten los cursos.

d) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajotendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, conanterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación seefectuará a través de la certificación negativa existente en el sitioweb de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dondeconste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardadacomo constancia por la responsable. Dicha constancia podrá sersolicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional al momento de la rendición de cuentas.

e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasde trabajo adherentes, las empresas o cooperativas de trabajoresponsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas deEmpleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro deAsociados actualizado suscripto por el representante legal de lacooperativa de trabajo adherente;

f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, laempresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner enconocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataformavirtual.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 14. — A los efectos de la presente, se considerará micro,pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en loestablecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias ymodificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberánconsignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales delos últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados, calculando lasmicro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masasalarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicadosen el cuadro siguiente:

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8% u 8 ‰

PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016

SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016

TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016

CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016

Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2).

Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 15. — Las empresas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su plantilla trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o no discapacidady hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuestapresentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento,se exponen seguidamente:

a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporartrabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestasde Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar yel monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste últimodeberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta deCrédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicadossegún la cantidad de trabajadores en nómina declarado en el F. 931 delmes inmediato anterior al de presentación y la franja etariacorrespondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años

Cant. de trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

1 - 530%40%--

6 - 15-30%40%50%

16 - 80-20%30%40%

Más de 80-10%20%30%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de 25 a 44 años

Cant. de trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

1 - 520%30%--

6 - 15-20%30%40%

16 - 80-10%20%30%

Más de 80-5%10%20%

c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditadamediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido enlos términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, onorma análoga local, accederá a un estímulo adicional e independientede los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, conun máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentarcopia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fechade nacimiento.

e) Para establecer el incremento correspondiente, las empresas deberánindicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodo depresentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro a continuación:

PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931

PRIMERAAgosto 2016

SEGUNDAAgosto 2016

TERCERASeptiembre 2016

CUARTAOctubre 2016

f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación detrabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberánformalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana(Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de lasobligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3)meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 16. — A los efectos de la presente, se considerará Cooperativade Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecido por la Ley N°20.337 y en la Resolución del ex INAC N° 324 de fecha 19 de mayo de1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nómina deasociados para el mes inmediato anterior al de presentación de laspropuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto deretornos en concepto de retribución del trabajo realizado por lostrabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadrosiguiente:

PresentaciónMeses s/registro de AsociadosPeriodo de cálculo del 8%

PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016

SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016

TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016

CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016

Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 17. — Las cooperativas de trabajo podrán acceder a unincremento en el Crédito Fiscal cuando incorporen a su nóminatrabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o nodiscapacidad y hayan finalizado alguna de las acciones en el marco dela propuesta presentada. Las particularidades para acceder almencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intenciónde incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentaciónde propuestas de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadoresa asociar y el monto que le correspondería por el mencionadoincremento. Éste último deberá plasmarse en el formulario depresupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta deCrédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado enla rendición de cuentas. Se calculara de acuerdo a la franja etariacorrespondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACIONDE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24años y mayores de 45 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

30%40%50%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

20%30%40%

c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores condiscapacidad acreditada mediante copia del Certificado Único deDiscapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, accederá a unestímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, quese calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajodeberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados,donde conste la fecha de nacimiento.

e) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de lostrabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de lacopia certificada por escribano público de su libro de asociados dondeconsten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor atres meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO IV

Aspectos en común

Asistencia técnica para la elaboración de proyectos

ARTÍCULO 18. — Consiste en el acompañamiento y orientación para laformulación de propuestas de capacitación para aquellas empresas ycooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptosen el presente artículo, soliciten asesoramiento previo.

a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características:

1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIPdel mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo;

2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados;

3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido susobligaciones frente al Sistema de Seguridad Social durante el añoinmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no seencuentren incluidos en el REPSAL.

b) Se considerará la pertinencia de brindar asistencia técnica para laelaboración del diagnóstico de capacitación a aquellas empresas ycooperativas de trabajo cuyas actividades se encuadren en:

1) Intermediación financiera y servicios de seguros;

2) Servicios inmobiliarios;

3) Servicios profesionales, científicos y técnicos;

4) Actividades administrativas y servicios de apoyo;

5) Enseñanza.

c) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberánenviar al siguiente correo electrónicoasistenciatecnicacf@trabajo.gob.ar el formulario de presentación depre-proyecto. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horasrecibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando acriterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional en función de la información vertida, el cumplimiento delos requisitos descriptos en los incisos a) y b), los recursosdisponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar unavisita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ócooperativa de trabajo.

d) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duraciónmínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta,quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticasde Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuestaoportunamente presentada. La asistencia se realizará en lasinstalaciones de la presentante, contando con la presencia de unresponsable de la empresa ó cooperativa de trabajo.

e) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los términos y alcances de la misma.

f) Finalizada la asistencia y en un plazo no mayor a UNA (1) semana, eltécnico elaborará un informe donde plasmará los temas tratados y lasugerencias realizadas, que servirá de base para la carga de lapropuesta por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo y formaráparte integrante del expediente de la misma.

g) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado laasistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la ordende mérito, podrán solicitar, al momento de la ejecución, una visitaadicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia.

Del equipamiento

ARTÍCULO 19. — Respecto de la previsión de financiamiento por elPrograma de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevoúnicamente para la actividad de Formación Profesional definida en elartículo 4° inc. b), se deberán tener en cuenta las siguientesconsideraciones:

a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursosde oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa ocooperativa de trabajo;

b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA;

c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso deentregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formaciónprofesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total oparcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) losTalleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales parael Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de esteprograma;

d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición decuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que setrate en el formulario de cesión de equipamiento.

e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;

f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos.

g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellasinstituciones que lo hayan recibido en el periodo de Crédito Fiscalinmediato anterior.

Del estímulo por participar del Régimen de Crédito Fiscal

ARTÍCULO 20. — Las empresas y cooperativas de trabajo que presentenpropuestas en el marco de Crédito Fiscal por primera vez, accederán aun incremento en el certificado, que será calculado al momento de laevaluación.

a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculara sobre el monto total efectivamente aprobado.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incrementosi habiendo sido aprobada su propuesta en años anteriores no hubiereejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta óhubiere resultado sancionada por este programa.

De las inversiones reconocidas

ARTÍCULO 21. — Los conceptos reconocidos para cada acción así como loslímites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

ACTIVIDADES FORMATIVASINVERSIONESLIMITE MAXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA

1. Formación Profesional abierta - Artículo 4° inc. a- Costo contratación de cursos- Hasta $ 500 por persona por mes por curso.

1. Formación Profesional cerrada - Artículo 4° inc. b- Honorarios de instructores (solo para modalidad presencial).- Hasta $ 350 por hora reloj.

- Insumos- Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico- Hasta $ 90 por persona.

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad/solo para desocupados)- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de Trabajo (overol, mameluco o similares sólo para desocupados y/o socios y/o titulares de las Unidades Productivas del Sector Social de la Economía).- Hasta $ 800 por persona.

- Equipamiento.- Hasta 40 % del Crédito Fiscal aprobada para la actividad.

- Cursos virtuales.- Hasta $ 650 por persona por curso.

2. Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. Artículo 5°- Gastos en concepto de contratación de cursos y abonados por mes lectivo. (inc. a).- Hasta $ 800 por mes para estudios primarios o secundarios y hasta $ 1.600 para estudios terciarios y superior (estos últimos hasta 10% del proyecto).

- Material Didáctico (inc. a y b).- Hasta $ 90 por persona.

- Honorarios de instructores/tutores (apartado b).- Hasta $ 350 por hora reloj.

3. Entrenamiento para el trabajo. Artículo 6°- Honorarios de instructores.- Hasta $ 350 por hora reloj para formación teórica.

- Honorarios de tutores.- Hasta $ 250 por hora reloj para formación práctica.

- Insumos- Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico.- Hasta $ 90 por persona.

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad)- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de trabajo (overol, mameluco o similares)- Hasta $ 800 por persona.

4. Fortalecimiento y Certificación de calidad de las I.F.P. Artículo 7°.Plan de MejoraPlan de Mejora: Total $ 250.000

- Consultoría- Entre el 10% y el 100% del total

- Impresiones y trípticos- Hasta 20% del total

- Carteles- Hasta 10% del total

- Coordinación y Administración- Hasta 10% del total

- Adecuación edilicia- Hasta 20% del total

- Equipamiento- Hasta 30% del total

Certificación De Calidad y Renovación de certificadoPara el proyecto

- Consultoría- Hasta $ 40.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)- Hasta $ 14.000

Recertificación

- Consultoría- Hasta $ 15.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)- Hasta $ 14.000

5. Certificación de calidad. Artículo 8° inc. a) y b)Certificación de Calidad

- Consultoría- Hasta $ 60.000

- Auditoría y certificación IRAM- Hasta $ 40.000 contra presupuesto IRAM

Certificación de Producto

- Prueba de Laboratorio- Hasta 50% del costo de la prueba

- Auditoría IRAM- Hasta 40.000 contra presupuesto IRAM

6. Actividades de capacitación vinculados a RSE. Artículo 9° inc. a) y b)- Formación ProfesionalLos costos y conceptos de gastos a reconocer surgen de la actividad.

7. Certificación de Competencias Laborales Artículo 10- Honorarios evaluador- Hasta $ 1000 por evaluación

8. Riesgos del Trabajo. Artículo 11° y 12°.- Adecuación de los sistemas de prevención de Riesgos del Trabajo.- Hasta el total permitido por tipo de empresa ($ 500.000 o el 8% u 8‰ sobre masa salarial, el que sea menor).

- Honorarios del prof. En Seguridad e Higiene que realiza la ev. diagnóstica.- Hasta $ 1000 (siempre que no supere los topes establecidos por propuesta).

9. Gastos comunes a todas las actividades- Honorarios Certificación de Contador- Hasta $ 1000 por certificación (total $ 2.000 - máximo 2 certificaciones).

- Honorarios Escribano (solo para Cooperativas de trabajo)- Hasta $ 1000

- Desarrollo y acompañamiento del Proyecto (solo para IFP Fortalecidas o que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión pública)- Hasta el 10% del proyecto presentado hasta el tope del crédito fiscal del ejercicio para IFP con calidad certificada y hasta el 5% para IFP fortalecidas o Universidades

Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas seencuentran detalladas en el artículo 28 de la presente norma.

De los estímulos

ARTÍCULO 22. — Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán computarse se exponen a continuación:

ACTIVIDADES FORMATIVASLIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO

Estimulo por Certificacion de Competencias Laborales (Articulo N° 10, inciso, f)Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N° 15)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N° 17)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N° 20)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N° 25, inciso c)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de losestímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación,no serán alcanzados por el tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00)previsto en el artículo 9° de la Resolución N°267 de fecha 27 de mayode 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰) en el caso de tratarsede grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarsede micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos,salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos porretornos en concepto de retribución del trabajo para el periodocorrespondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas detrabajo.

b) Los mencionados incrementos se calcularan de forma independientesiempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta,según corresponda.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 23. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentacionescontinuas entre los meses de septiembre a noviembre de 2016, contandocon cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberáconfirmar su intención de participar, mediante el cierre de lapropuesta por sistema y la presentación de la documentación en laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, hasta eldía que corresponda según el mes de convocatoria elegido, conforme a loestablecido en el cuadro del artículo 27 inciso a);

b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta deSolicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, la que deberá serpresentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo26. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida yadjuntar la documentación allí exigida;

c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro delartículo 27 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberángestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitioweb www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

d) Hasta el último día de presentación las empresas responsablesdeberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sedeadministrativa, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada porel Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación depersonal, la masa salarial, el promedio de facturación de los últimosTRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada y suscripta por el representante legal de la empresa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal;

6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes inmediatoanterior al de presentación según lo estipulado en el artículo 14 de lapresente;

7) inscripción en el REGICE, si corresponde;

8) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió endespidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones comoempleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en elque se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso alprograma, que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no poseesituación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores delSistema Financiero;

9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante ycertificada por el colegio correspondiente, en los casos de laactividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y

10) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

A los efectos del presente Régimen de Crédito Fiscal, se entenderá queuna empresa realizó despidos colectivos, en función a lo establecidopor los artículos 9° y 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEON° 905 de fecha 27 de julio de 2010.

e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajoresponsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda segúnsu unidad productiva, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada porel Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad deasociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado enel cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociadosmanifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales delmonotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes inmediatoanterior al de presentación;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el representante legal de la cooperativa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal dondeéste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos delproyecto;

6) inscripción en el REGICE, si corresponde;

7) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentraincluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior aTRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

8) copia del Acta constitutiva y Estatutos;

9) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

10) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante ycertificado por el colegio correspondiente, en los casos de laactividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y;

11) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 24. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa detrabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personalempleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidary mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa detrabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponiblescon la calificación en la que se formará a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuaciónde los objetivos y contenidos de cada una de ellas en función delrelevamiento de necesidades realizado;

d) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo ala formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en losentrenamientos para el trabajo;

e) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajose proponga incorporar al término de la formación, de losentrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de lacertificación de competencias laborales;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientospara el trabajo de trabajadores desocupados entre DIECIOCHO (18) yVEINTICINCO (25) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o condiscapacidad;

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos concontenidos vinculados a la actividad principal de la empresaresponsable, de oficios, orientados a la calidad o destinadas alcuidado del medio ambiente, por sobre el resto de las temáticas;entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias deformación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, novinculados a la actividad principal de la empresa.

A los efectos del presente programa, se entiende como contenidovinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática seencuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por laempresa ó cooperativa responsable ante AFIP.

h) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividadproductiva de la provincia, a la actividad principal de la responsablede la propuesta ú oficio;

i) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados ala actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a losvinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a losvinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad,orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente,gestión o administración participativa/cooperativa, programación ycontrol de la producción, comercialización, finanzas y sistemas deinformación;

j) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos detrabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder,y la actividad que la misma desarrolla;

k) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

l) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados;

m) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos quedeberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para eltrabajo;

n) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, ola cantidad de asociados en el caso de las cooperativas de trabajo;

o) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de losproyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/oregional;

p) la capacitación realizada a través de Instituciones de FormaciónProfesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión anteel IRAM;

q) las propuestas que incluyan en de sus actividades de formación a: 1)unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa deTrabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIADE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias ymodificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de lasLíneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programade Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

r) la articulación de la propuesta con Oficinas de Empleo de losmunicipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugaresde aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para losdesocupados;

s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan losparticipantes en la empresa ó cooperativa de trabajo tanto a nivelgeneral como por curso;

t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la institución ó del profesional a cargo de la capacitación.

u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre losantecedentes del consultor que acompañará en el proceso decertificación de calidad.

De las instituciones de capacitación

ARTÍCULO 25. — Las instituciones de capacitación podrán ser aquellasseleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base deInstituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentradisponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar partede una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Para aquellas propuestas por la responsable, al momento de la cargaen la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de latrayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un correoelectrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar alprofesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de sutrayectoria formativa.

b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberánser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos suscontenidos, adecuando los objetivos a las necesidades previamentedetectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo.

c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursosaprobados en la propuesta sean dictados por Instituciones de FormaciónProfesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, laempresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculadoinicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustadoposteriormente en función del monto total efectivamente aprobado almomento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo seestablece en el artículo 22.

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 26. — Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demásinstrumentos operativos necesarios para la implementación del REGIMENDE CREDITO FISCAL reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 27. — Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectosformales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellasque no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo laspresentaciones que cubran los aspectos formales de manera correctaserán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional a fin de proceder a la supervisión de la evaluación formaly realizar la evaluación técnica correspondiente.

a) Las fechas de presentación, evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

ConvocatoriaPlazo de carga en internetPlazo de presentación de documentación en GecalPlazo de Evaluación

PRIMERADel 01/09/2016 al 21/09/2016Del 02/09/2016 al 23/09/2016Del 26/09/2016 al 28/10/2016

SEGUNDADel 22/09/2016 al 12/10/2016Del 23/09/2016 al 14/10/2016Del 17/10/2016 al 18/11/2016

TERCERADel 13/10/2016 al 02/11/2016Del 14/10/2016 al 04/11/2016Del 07/11/2016 al 02/12/2016

CUARTADel 03/11/2016 al 23/11/2016Del 04/11/2016 al 25/11/2016Del 28/11/2016 al 23/12/2016

b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación.

c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadoresinternos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamenhasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha depresentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la cargaefectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado enella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas deEmpleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a travésdel correo electrónico declarado en la propuesta.

e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria dePolíticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cadaconvocatoria un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación odesestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobadosdeberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativacorrespondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 26de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultarandesaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo porúnica vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoriapodrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido elpuntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;

f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones deaprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones seránotificado a cada una de las empresas y cooperativas de trabajopresentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de lasmencionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) Las empresas y cooperativas de trabajo que resulten aprobadas, paraejecutar deberán presentar en el plazo de CINCO (5) días hábiles de sernotificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción losformularios que describen el proyecto oportunamente cargados porinternet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por elrepresentante legal de la empresa o cooperativa de trabajo.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por lasGerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentacionesincompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Las empresas y cooperativas de trabajo que hubiesen resultado aprobadasy no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados,o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL,serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo las propuestas que cumplan con los aspectos formales seránremitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo.

h) El dictamen de la evaluación, emitido por la resolución aprobatoria,podrá ser recurrido por la interesada en los términos establecidos porla Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su DecretoReglamentario N° 1.759/72.

i) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el31 de julio de 2017, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

j) Si por las causales enunciadas en el inciso g), una empresa ocooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna renunciara aejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá notificarpor escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda,quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja dela propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta de lapropuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que correspondiera pororden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Subsecretaríade Políticas de Empleo y Formación Profesional modificar la propuestapresentada para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;

k) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en laplataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes deiniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que seránevaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso yaprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estadoreservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados yasociados que participarán del proyecto, detallando todos los datosallí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la formaindicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados.

l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primerosCINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevosparticipantes en las actividades financiadas por este Régimen despuésde transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración delcurso.

m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en laplataforma o que los ingresados posean una condición de ocupacióndistinta a la aprobada en la propuesta;

n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada cursodeberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cadaparticipante. El instructivo explicativo de los procedimientos de cargaa seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del certificado

ARTÍCULO 28. — Las rendiciones de cuentas para acceder a losCertificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición decuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en lapágina de Crédito Fiscal. Una vez finalizada la carga se deberáimprimir el mismo y presentarse en soporte papel original en la GECALcorrespondiente, suscripta por el Representante Legal y conCertificación de Contador Público, con su firma legalizada por elConsejo Profesional correspondiente, junto con:

1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos;

2) certificados a otorgar a los participantes de los cursos rendidos y

3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste lamisma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.

b) La GECAL deberá:

1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales y

2) controlar que todos los participantes del curso posean calificaciónregistrada y tengan el certificado correspondiente, dejando constanciade tal control en el listado de calificaciones. Los formularios derendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantesrecibidos y los certificados de curso junto con los listados decalificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional para lafirma de los certificados y el análisis de la pertinencia de losgastos, quien elevará su informe a la Dirección General deAdministración para que verifique que los comprobantes de los gastosefectuados cumplan con las normas legales vigentes;

c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para eltrabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo enrelación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de lacooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, seefectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoríacuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácterremunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de lascooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre deltutor por los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en estecaso acreditar su condición de asociado.

c.2) Los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad deentrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación dedependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativasde trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación dedependencia de la empresa responsable, deberá discriminar loshonorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en surecibo de sueldo. En tal caso en que los honorarios consten en elrecibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguienteforma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2016”. Si el capacitador nointegra la planta de personal en relación de dependencia de la empresaresponsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo, deberápresentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por lacapacitación.

c.3) Para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, lasfacturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/oservicios rendidos;

c.4) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto dematerial didáctico, se entiende por tales a los elementos entregadosgratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar yacompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/odigitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos ycomunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura. Noson conceptos financiables las resmas, tonners ni cartuchos paraimpresoras.

c.5) Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en lacapacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harinaen un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal,únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzadode seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

c.6) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa ocooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas lasactividades;

c.7) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en suconcepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitarioy total; la cantidad de participantes por curso y el nombre del cursofacturado;

c.8) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo yacompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamentepor las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con suCalidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de GestiónPública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y suposterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado almomento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido conprescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el topea solicitar de Crédito Fiscal;

c.9) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

c.10) Todas las facturas en concepto de honorarios de capacitacióndeberán ser emitidas directamente por el docente, con excepción de losque se encuentran en relación de dependencia de la institucióncapacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quiendeberá emitir la factura.

d) Las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA(60) días a partir de la finalización de las actividades financiadaspor el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximopara su presentación será el 31 de agosto de 2017.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra enel sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y elincumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo delas rendiciones presentadas;

e) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizaciónrealizará supervisiones del proyecto a efectos de verificar que lasacciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación serealizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Paralos cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimientoinstitucional este informe será emitido por la Subsecretaria dePolíticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad dePrevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de lascooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticasde Empleo y Formación Profesional;

f) Aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en losartículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a unadelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes requisitos:

f.1) Se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la actividad, excluida la mano de obra.

f.2) El mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuestadentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de haberse notificado de suaprobación.

f.3) La solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas víainternet y presentando la misma junto a original y copia de loscomprobantes de los gastos realizados y rendidos.

f.4) La Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales.

f.5) Los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo.

g) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso anterior, laSECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a laDirección General de Administración a emitir y registrar loscertificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267de fecha 27 de mayo de 2016.

h) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente,por apoderado o persona debidamente autorizada ante escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 29. — Son obligaciones de las empresas y cooperativas detrabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el Régimen deCrédito Fiscal:

a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realizacióncualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecuciónde la propuesta cualquier circunstancia que impida su desarrollo a laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía laGECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá sersolicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendránvigencia a partir de la fecha de su autorización por Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas ycooperativas de trabajo deberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina departicipantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 27inciso k) y mantener esta nómina actualizada;

e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles decada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividadesfinanciadas por este régimen después de transcurrido más del VEINTE PORCIENTO (20%) de la duración del curso;

f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso;

g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:

1) apellido y nombre del participante;

2) identificación de los docentes;

3) horario de la cursada y temas tratados;

4) control de presentismo con la firma de cada participante;

h) extender certificados por la realización de actividades formativas atodos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursosde entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener unadescripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado elmismo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado aentregar a los participantes;

i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6° inc. k);

j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condiciónde empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, loscursos no serán reconocidos;

k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipalesexigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL;

l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual alos trabajadores desocupados que incorporen en las actividades deEntrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por elReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementariasy modificatorias.

m) conservar los datos actualizados en el REGICE.

n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación.

o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional acargo de una capacitación, se deberá presentar igual documentación a lasolicitada al momento de la carga de la propuesta en el período depresentación.

p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatarel Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código deAutorización Electrónico (CAE), y por la R.G. 2854 de fecha 28 de juniode 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retenciónde IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situaciónfiscal de éstos.

q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentrevigente, en función a lo establecido por la R.G. 1817 de fecha 19 deenero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 30. — Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las empresasy cooperativas de trabajo que deseen presentar propuestas;

b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de lassolicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender losmismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en lasactividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica noremunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 31. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes deincompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 delReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.

ARTÍCULO 32. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo 30 de la presente Resolución se harán efectivasmediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y seencontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cadaliquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamientopara la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 33. — Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquieretapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones uobligaciones establecidas en los artículos 4° a 13, 14, 17, 19, 23, 27,28 y 29 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo ensus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado,serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E. 3373 defecha 20 de noviembre de 2015 sobre Seguimiento Técnico, en lasupervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DEEMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 34. — En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con lasconvocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar unanueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 35. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada alDepartamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — MIGUEL ANGELPONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 26/08/2016 N° 61839/16 v. 26/08/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1026 - E/2016

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1698183/2015 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y susmodificatorias, la Ley de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el ejercicio 2016 Nº 27.198, la Ley 26.816 del RégimenFederal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del FraudeLaboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembrede 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 deoctubre de 2013 y Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución delINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓNCOOPERATIVA N° 324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de laSECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 defecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010,N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 y N° 1862 de fecha 7 deseptiembre de 2012, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOSDEL TRABAJO Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, Nº 01 de fecha 04 deenero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 suscomplementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientana promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y delas calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados yconsideran de sumo interés la integración a sus acciones de laspequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación deempleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimientode las acciones de formación continua que emprendan las empresas ycooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado yrespecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para losdesocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal parafomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados através de la intervención de las empresas, que es acorde con losobjetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.198 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALN° 267 de fecha 27 de mayo de 2016, se fijan los objetivos para laejecución del Régimen de Crédito Fiscal.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según loscuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y susmodificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267 de fecha 27 de mayo de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Podrán presentar propuestas en el marco del RÉGIMEN DECRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL lasempresas y cooperativas de trabajo. Las particularidades de formulacióny presentación de las empresas se regirán por lo establecido en elCAPITULO II de este cuerpo normativo, mientras que las cooperativas detrabajo lo harán según lo establecido en el CAPITULO III.

ARTÍCULO 2° — Las empresas y cooperativas de trabajo que presentenpropuestas para ser financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, serán lasresponsables de la misma y utilizarán los formularios que seránaprobados conforme a los criterios de evaluación que surgen delartículo 26, en los cuales se deberá indicar:

a) una fundamentación acerca de la finalidad de la propuesta así comosu necesidad y pertinencia en términos de dinámica de empleo ycalificación;

b) una breve reseña de la actividad económica que desarrolla la empresa ó cooperativa de trabajo;

c) un detalle de las empresas ó cooperativas de trabajo adherentesincluidas en la propuesta, identificando la etapa de la cadena de valorde la cual forma parte, según lo explicitado en el artículo 3°siguiente;

d) una descripción de las actividades y acciones a llevar a cabo en elmarco de la propuesta. Estas actividades podrán ser: 1) de formaciónprofesional, 2) de formación para certificación de estudiosobligatorios, de nivel terciario y/o superior, 3) de entrenamiento parael trabajo, 4) de fortalecimiento y/o certificación de la calidad degestión de las Instituciones de Formación Profesional, en adelante“IFP”, según el referencial del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL - IRAM. o de la Norma ISO 29.990, 5) de evaluaciónpara la certificación de competencias laborales, 6) de actividadesvinculadas a la responsabilidad social empresaria, 7) de regularizaciónde su sistema de Prevención de Riesgos del Trabajo y 8) decertificación de calidad de procesos y productos. Las particularidadesde cada actividad se establecen en los artículos 4° al 12 de lapresente resolución.

A los fines de este régimen se entiende por “Actividad” a cualquiera delas modalidades antes mencionadas desarrolladas por las empresas ócooperativas de trabajo para mejorar su productividad, competitividad yla empleabilidad de los trabajadores que se mencionan en el artículo 3ºde la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALNº 267 de fecha 27 de mayo de 2016, y por “Cursos” las acciones decapacitación llevadas a cabo dentro de cada Actividad;

e) un detalle de la cantidad de trabajadores que integran lasdiferentes áreas, departamentos o sectores que componen la estructurade la empresa ó cooperativa de trabajo, tanto a nivel general como paracada una de las actividades de formación;

f) los datos de los profesionales independientes ó las instituciones decapacitación que participarán en la propuesta. Las empresas,cooperativas de trabajo e instituciones de capacitación que no seencuentren inscriptas en el Registro de Instituciones de Capacitación yEmpleo (REGICE) deberán solicitar su inscripción en forma simultánea ala presentación del proyecto; para ello utilizarán el formulario deinscripción correspondiente.

g) la duración de cada una de las actividades y cursos expresada en horas y meses según corresponda;

h) la cantidad de participantes de cada curso;

i) el contenido y objetivo de cada curso;

j) el monto total en pesos de la inversión en acciones de capacitaciónque realizará la empresa ó cooperativa de trabajo, neto del Impuesto alValor Agregado, discriminando dentro del mismo el financiamientosolicitado al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

k) el monto mensual a abonar por la empresa en concepto de ayudaeconómica a los trabajadores desocupados que participen en actividadesde Entrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo prescripto por laResolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementarias ymodificatorias;

l) La intención de la empresa ó cooperativa de trabajo de incorporarpersonas desocupadas como consecuencia de las actividades de formaciónpropuestas, con expresa mención de la cantidad de trabajadores acontratar ó asociados a incorporar.

ARTÍCULO 3° — Las empresas ó cooperativas de trabajo, a los fines deeste reglamento, podrán asociarse con otras empresas ó cooperativas detrabajo exclusivamente de su cadena de valor, adquiriendo estas últimasel carácter de organismos adherentes, las cuales no serán acreedorasdel certificado de Crédito Fiscal y deberán prestar su conformidad parala capacitación de sus empleados ó asociados por parte de la empresa ócooperativa de trabajo responsable de la propuesta.

A los fines de esta Resolución se entiende por cadena de valor almodelo teórico que permite describir el desarrollo de las actividadesde una organización empresarial generando valor al cliente final, ennuestro caso solo limitado a la fabricación del producto y su venta.

Cuando se incorpore como organismo adherente a:1) unidades productivasautogestionadas en el marco del Programa de Trabajo Autogestionadoreglamentado por la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 defecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias y modificatorias, enparticular, en lo vinculado a la capacitación de las Líneas IV y V; y2) las unidades productivas en el marco del Programa de EmpleoIndependiente y Entramados Productivos creados por la Resolución delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 denoviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias; estas deberánpreferentemente pertenecer a su cadena de valor.

CAPITULO I

De las actividades

Formación Profesional

ARTÍCULO 4° — La presente actividad tiene por objetivo elfortalecimiento de las competencias de los trabajadores para contribuira la generación de empleos de calidad y elevar la productividad ycompetitividad.

Los cursos de Formación Profesional podrán ser abiertos o cerradossegún la necesidad y elección de las empresas ó cooperativas de trabajoy sujeto a los siguientes requisitos:

a) Formación Profesional Abierta

a.1) Se refiere a cursos desarrollados por una institución de formaciónprofesional fortalecida por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL de la NACIÓN, por universidades públicas ó privadas ópor instituciones de educación superior no universitarias, que formanparte de la oferta formativa normal y habilitual de ésta, a la cual laempresa ó cooperativa de trabajo envía a su personal ó asociados,pudiendo compartir la actividad con público en general.

a.2) Será financiada por Crédito Fiscal exclusivamente para empleadosen relación de dependencia de la empresa ó asociados de la cooperativade trabajo responsable de la propuesta;

a.3) En esta modalidad no existen topes máximos ni mínimos en la cargahoraria, respetándose los que proponga la institución a cargo de lacapacitación.

a.4) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá inscribir más de CUATRO (4) participantes por cada curso;

a.5) Los cursos deberán ser desarrollados bajo la modalidad presencial;

a.6) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, las empresas ó cooperativas de trabajo deberán entregarconjuntamente con ésta, copia del certificado del curso realizadoextendido por la institución, además del que estén obligados a efectuarpor lo dispuesto en el artículo 29 inciso h) de la presente;

a.7) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesionalpodrá desestimar el curso solicitado en función del análisis queefectúe sobre la institución y el tipo de curso requerido;

a.8) El curso solicitado deberá estar publicado en el sitio web de lainstitución educativa contratada para el dictado de la actividad. La nopublicación de la oferta formativa puede dar lugar a la desestimaciónautomática del curso.

a.9) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00).

b) Formación Profesional Cerrada

b.1) Son cursos diseñados específicamente para las empresas ócooperativas de trabajo responsables, al que asistirán únicamente losparticipantes por ellas seleccionados. Dichos cursos podrán dictarse enla institución capacitadora ó en el domicilio de la empresa ocooperativa de trabajo; pudiendo ser de modalidad presencial ó virtual.

b.2) Los participantes podrán ser empleados en relación de dependenciade la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo responsable, dela empresa o cooperativa de trabajo adherente, o trabajadoresdesocupados a elección de la empresa ó cooperativa de trabajoresponsable;

b.3) Cada curso tendrá un mínimo de CUATRO (4) y un máximo de VEINTE(20) personas por réplica. Para la apertura de una nueva réplica delmismo curso se deberá contar con al menos DIEZ (10) participantes porréplica. Al momento de su carga en la plataforma deberá justificar sunecesidad, quedando a criterio de la Subsecretaría de Políticas deEmpleo y Formación Profesional, al momento de la evaluación, laaceptación de la misma.

b.4) Cada curso que se realice deberá contar con un mínimo de VEINTE(20) horas reloj y un máximo de CIENTO VEINTE (120) horas reloj. LaSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional podráreducir las horas solicitadas en función del contenido de los cursos yde la evaluación que efectúe al respecto, así como también la cantidadde personas a capacitar a partir de la información suministrada y de lavaloración que se realice;

b.5) Cuando los cursos se desarrollen bajo los diseños curriculares delenfoque por competencias, deberán respetarse las horas y los materialesdidácticos establecidos para dichos diseños, publicados en el sitio webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

b.6) La carga horaria diaria y semanal de las acciones de formaciónpara aquellos cursos superiores o iguales a CUARENTA (40) horas será dehasta VEINTE (20) horas semanales con un máximo de CUATRO (4) horasdiarias. Para aquellos cursos de entre VEINTE (20) y CUARENTA (40)horas será de hasta CUATRO (4) horas diarias no pudiendo finalizarantes de los días VEINTE (20) de cada mes.

b.7) Cuando se capaciten trabajadores desocupados los cursos solopodrán estar vinculados a la actividad principal de la empresa uoficios.

b.8) Los participantes de los cursos deberán cumplir obligatoriamentecon el 75% de asistencia. Como constancia de ello la empresa ocooperativa de trabajo deberá indicar en un libro de curso nombre,apellido y DNI del participante, quien firmará en cada encuentro,conforme a lo establecido en el artículo 29 inc. g).

b.9) En los casos de contratarse cursos de modalidad virtual, deberánser dictados únicamente por universidades nacionales de gestión públicadesde su plataforma y la empresa ó cooperativa de trabajo mediante notasuscripta por su representante legal entregará clave y usuario al áreade Crédito Fiscal para el seguimiento en red de los participantes y delcontenido de los cursos, antes del comienzo de los mismos. Serárequisito excluyente que los entornos virtuales de aprendizaje cuentencon los siguientes elementos:

1. un espacio dedicado a la publicación de materiales didácticos y actividades;

2. un espacio dedicado a la comunicación entre los participantes del curso y el docente (foros);

3. un registro del nivel de actividad del participante, el grado decumplimiento de cada ejercicio propuesto y el resultado de laevaluación del aprendizaje;

4. la información de los tres puntos anteriores deberá estar disponiblehasta la finalización de la ejecución del Crédito Fiscal dispuesta enel artículo 27 inciso i);

b.10) Bajo la modalidad virtual no existen topes máximos ni mínimos de participantes por curso, ni topes horarios;

b.11) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, para los cursos de modalidad virtual, la empresa ócooperativa de trabajo responsable deberá presentar obligatoriamentepara que los cursos sean reconocidos, un informe que certifique laregularidad de los alumnos que han cursado bajo dicha modalidad,emitido por la universidad responsable de la capacitación.

Formación para Certificación de Estudios

ARTÍCULO 5° — Las empresas y cooperativas de trabajo podrán desarrollaractividades de formación para certificación de estudios de nivelprimario, secundario, terciario y superior. Las propuestas de nivelterciario y superior deberán tener relación directa con el rol laboraldel participante y estar vinculado a la actividad principal de laempresa, sujeto a la evaluación de pertinencia que realizará laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional. Losestudios deberán ser efectuados en instituciones educativas queotorguen títulos oficiales y destinados a participantes que podrán serempleados en relación de dependencia de la empresa ó asociados de lacooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa detrabajo adherente, o trabajadores desocupados a elección de la empresaó cooperativa de trabajo responsable; sus particularidades se exponenen el apartado a) siguiente. También será financiada la preparación dealumnos de nivel primario o secundario por parte de la empresa ócooperativa de trabajo responsable para rendir examen libre en lasInstituciones Educativas Oficiales, de los mismos participantesindicados anteriormente, cuyas particularidades se exponen en elapartado b) siguiente.

a) Estudios efectuados en Instituciones Educativas

a.1) Implica la contratación de una institución educativa para lafinalización de los estudios formales en los niveles antes mencionados.

a.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, ni topes horarios, aceptando los cupos yhorarios establecidos por la institución educativa.

a.3) Cuando se solicite la financiación de estudios de nivelesterciarios y/o superior los mismos no podrán exceder del DIEZ PORCIENTO (10%) del monto total del crédito aprobado, y las empresas ócooperativas de trabajo deberán consignar el puesto que el trabajador óasociado ocupa en la empresa ó cooperativa de trabajo a efectos deevaluar la pertinencia del estudio.

a.4) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, la empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberáentregar, para que los cursos sean reconocidos, certificado de alumnoregular emitido por la institución educativa, de los participantes quefueron financiados por el Régimen de Crédito Fiscal.

b) Preparación de Trabajadores de nivel Primario o Secundario para rendir exámenes libres:

b.1) Implica la contratación de docentes para el acompañamiento en elaprendizaje con el fin de que los participantes rindan examen encondición de libre en los niveles antes mencionados.

b.2) En esta actividad no existen topes máximos ni mínimos departicipantes por curso, siempre que el espacio físico disponible lopermita y con la salvedad de que deberá garantizarse, como mínimo, uninstructor/tutor cada 10 participantes por área disciplinar. Losencuentros de apoyo serán de un máximo de dos horas diarias, dos vecespor semana por asignatura.

b.3) Al momento de la carga del proyecto la responsable de la propuestadeberá cargar un formulario por asignatura por separado indicando lacarga horaria correspondiente a cada una.

b.4) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contar conun aula donde tendrán lugar los encuentros alumno/tutor, pudiendodesarrollarse en el mismo momento diferentes áreas y niveles, siempreque la infraestructura lo permita.

b.5) El establecimiento educativo proporcionará la normativa y el Plande Estudios aprobado por el Ministerio de Educación y será la empresa ócooperativa de trabajo, la responsable de facilitar los módulos(material de estudio) a los participantes, de manera gratuita.

b.6) La empresa ó cooperativa de trabajo deberá elegir la institucióneducativa donde los alumnos rendirán los exámenes correspondientes,debiendo presentar la Nota de Compromiso, suscripta por elrepresentante legal de la empresa ó cooperativa de trabajo y lainstitución educativa elegida.

b.7) Al momento de la rendición de cuentas al que se refiere elartículo 28, y para que los cursos sean reconocidos, la empresa ócooperativa de trabajo responsable deberá entregar, obligatoriamente,certificado de examen rendido, emitido por la institución educativa, delos participantes que fueron financiados por el Régimen de CréditoFiscal.

Entrenamiento para el Trabajo

ARTÍCULO 6° — Esta actividad deberá ser asumida en forma exclusiva porla empresa ó cooperativa de trabajo responsable y estará dirigida amejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupadosmediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo queincluyan procesos formativos y acciones de tutorías tendientes aenriquecer sus habilidades y destrezas. La actividad de entrenamientopara el trabajo se enmarcará dentro de los lineamientos generalesestablecidos por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL Nº 708 de fecha 14 de julio de 2010, y se ajustará alas siguientes condiciones:

a) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá incorporar enactividades de entrenamiento para el trabajo a trabajadores desocupadosmayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren vinculados a losprogramas del ministerio o a programas con participación de este otrabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años condiscapacidad.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá iniciar las actividadeshasta no tener conformidad de la Subsecretaría de Políticas de Empleo yFormación Profesional sobre la condición de los participantes;

c) No podrán ser incorporados a estas acciones trabajadores desocupadosque hayan formado parte de la empresa ó cooperativa de trabajoresponsable hasta DOS (2) años antes de la fecha de inicio de lasacciones;

d) El número máximo de personas que integrarán cada entrenamiento seráde VEINTE (20) y el mínimo será de UNA (1) persona por curso. Para laapertura de una nueva réplica del mismo curso se deberá contar con almenos DIEZ (10) participantes por réplica. Al momento de su carga en laplataforma deberá justificar su necesidad, quedando a criterio de laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional, almomento de la evaluación, la aceptación de la misma.

e) Cada entrenamiento que se realice deberá contar como mínimo conOCHENTA (80) horas reloj y como máximo con CUATROCIENTAS OCHENTA (480)horas reloj. La carga horaria semanal podrá ser de hasta VEINTE (20)horas reloj. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional podrá reducir las horas previstas en función del contenidode los entrenamientos y de la evaluación que efectúe al respecto;

f) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividaddeberán cumplir el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de asistenciamensual. Como constancia de ello la empresa o cooperativa de trabajodeberá indicar en el libro de curso nombre, apellido y DNI delparticipante, quien firmará en cada encuentro, conforme a loestablecido en el artículo 29 inc. g).

g) Los trabajadores desocupados que formen parte de esta actividaddeberán respetar las medidas de higiene y seguridad del establecimientodonde se entrenen

h) Las actividades formativas teóricas serán obligatorias y deberáninsumir, entre el VEINTE POR CIENTO (20%) y el CINCUENTA POR CIENTO(50%) del tiempo total destinado a la actividad;

i) Las actividades de entrenamiento para el trabajo deberán serexclusivamente con contenido vinculado a la actividad principal de laempresa ó cooperativa de trabajo y sólo para establecimientosindustriales;

j) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá prever laasistencia de UN (1) tutor por cada DIEZ (10) participantes. Lostutores deberán ser obligatoriamente personal operativo en relación dedependencia de la empresa ó asociados de la cooperativa de trabajo y entodos los casos financiado por Crédito Fiscal;

k) El tutor deberá, al finalizar el entrenamiento, confeccionar uninforme sobre el desempeño del entrenado, conteniendo las tareasrealizadas, los objetivos esperados, los objetivos alcanzados y unaconclusión final sobre el desempeño del/os participante/s. Dichoinforme será remitido a la Subsecretaría de Políticas de Empleo yFormación Profesional, al momento de la rendición de cuentas al que serefiere el Artículo 28, debiendo estar suscripto por el tutor y elrepresentante legal.

l) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá contratarobligatoriamente un Seguro de Accidentes Personales previsto por la Ley17.418 en su Capítulo III Sección II, para los participantes ybrindarles una cobertura de salud que garantice las prestaciones delPrograma Médico Obligatorio establecido por el MINISTERIO DE SALUD DELA NACIÓN; los mismos deberán ser presentados ante la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional antes de comenzar lasacciones;

m) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable y el participantedeberán firmar un acuerdo de entrenamiento, el cual deberá serpresentado ante la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional conjuntamente con la documentación indicada en el incisoanterior, antes de comenzar las actividades de capacitación;

n) La empresa ó cooperativa de trabajo no podrá realizar el mismoentrenamiento en dos periodos consecutivos de Crédito Fiscal, salvo quehaya incorporado ó asociado por lo menos UN (1) participante en elprimer periodo;

o) Deberán dejar transcurrir un período completo de Crédito Fiscalaquellas empresas ó cooperativas de trabajo que hayan presentadoentrenamientos en las DOS (2) últimas operatorias.

p) En forma subsidiaria será de aplicación a la presente actividad, lonormado por el Reglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905 de fecha27 de julio de 2010, sus complementarias y sus modificatorias.

q) Únicamente a los fines de la ayuda económica mensual no remunerativay para establecer su tamaño, las empresas deberán ajustarse a laclasificación establecida en el artículo 23 de Resolución de laSECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, suscomplementarias y sus modificatorias. Mientras que las cooperativas detrabajo se regirán según lo establecido para las micro empresas por lanorma antes mencionada.

Fortalecimiento y/o Certificación de Calidad de Gestión de las Instituciones de Formación Profesional

ARTÍCULO 7° — Las actividades de Fortalecimiento Institucional y/oCertificación de su Calidad de Gestión deberán efectuarse, conformecuanto sigue:

a) Para el Fortalecimiento Institucional deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a.1) Las Instituciones de Formación Profesional a fortalecer seránelegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable delproyecto debiendo ser: 1) Instituciones precalificadas por la Direcciónde Fortalecimiento Institucional del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentra publicado en la página Webdel MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no pudiendo, enningún caso, tener la precalificación una antigüedad mayor a los dosaños; si excediera dicho plazo deberá solicitar una nuevaprecalificación, o 2) Instituciones nuevas que proponga la empresa ócooperativa de trabajo responsable y sean previamente precalificadaspor la Dirección Nacional de Orientación y Formación Profesional parasu posterior fortalecimiento. En ambos casos, la empresa ó cooperativade trabajo deberá solicitar la precalificación, presentando lasolicitud correspondiente, en un plazo no menor a 20 días anteriores ala presentación de los proyectos, quedando sujeto a la aprobación porparte de la Subsecretaria de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional.

a.2) Quedará a criterio de la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional, en función de los recursos disponibles y otrosde orden técnico, la realización de las visitas y la posibilidad deprecalificar a la institución.

a.3) Será responsabilidad de la empresa ó cooperativa de trabajo, alformular el Plan de Mejora para la Institución de FormaciónProfesional, respetar el informe de precalificación en todo sucontenido.

a.4) En todos los casos la Institución de Formación Profesional deberáprestar su conformidad a ser fortalecida en el formulario depresentación de propuestas; y a su vez, las empresas ó cooperativas detrabajo a través de sus Representantes Legales, deberán refrendarobligatoriamente el Plan de Mejora Standard para la Institución deFormación Profesional.

Este Plan podrá ser ajustado, por la Dirección Nacional de Orientacióny Formación Profesional en función de la evaluación que ésta realice dela institución.

Al finalizar la actividad, la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional emitirá un informe que servirá de base para laemisión del certificado correspondiente, entre otros elementos.

b) La actividad de Certificación de calidad se efectuará de la siguiente manera:

b.1) La Certificación de Calidad de las Instituciones de FormaciónProfesional se efectuará según parámetros del documento referencial N°1, basado en la serie de normas ISO 9000 del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN YCERTIFICACIÓN (IRAM), o bajo los parámetros de la norma ISO 29.990.

b.2) Participan las Instituciones de Formación Profesional que deseendesarrollar el Sistema de Gestión de la Calidad como proponen lasmencionadas normas, e implica la asistencia técnica de tercera parte,del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del INSTITUTOARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

b.3) También serán financiadas las recertificaciones (renovación del certificado).

b.4) Las Instituciones de Formación Profesional serán elegidas por laempresa ó cooperativa de trabajo responsable de la propuesta, debiendotratarse de instituciones fortalecidas que aún no obtuvieron lacertificación de calidad ya sea por el Referencial N° 1 o por la NormaISO 29.990, o su renovación.

c) Se podrá financiar hasta UN (1) curso para el personal dependientede la Institución que realice algunas de las actividades descriptas enlos incisos a y b. Los mismos deberán respetar los parámetrosestablecidos en el Artículo 4°, inciso b) y deberá cargarse como “CURSOVINCULADO A IFP”.

Certificación de Calidad

ARTÍCULO 8° — La Certificación de Calidad constituye una línea deacción que reconoce los gastos en que incurren las empresas ycooperativas de trabajo responsables por formación, evaluación ycertificación de procesos, en el marco de las series de normas ISO 9000y 14.000, y por certificación de productos, en base a normas IRAM. Estainiciativa se implementará a través de los siguientes componentes:

a) Sistemas de Gestión de Calidad y Ambiental basados en las normas ISO9001 y 14001, respectivamente. Las empresas y cooperativas de trabajopodrán presentar propuestas solicitando financiamiento para implementary certificar ambas normas. La actividad implica la asistencia técnicade tercera parte para el proceso de implementación y certificación IRAMy la renovación del certificado. Las particularidades de la actividadse exponen a continuación:

a.1) Las empresas y cooperativas de trabajo, deberán solicitar la preevaluación de los antecedentes VEINTE (20) días antes a la presentaciónde la propuesta, vía correo electrónico a creditofiscal@trabajo.gob.ar.Para lo cual deberán completar la información requerida en elformulario de solicitud de certificación de calidad y adjuntar losantecedentes de quien realizara la asistencia técnica. En un plazo nomayor a las SETENTA Y DOS (72) horas, recibirán confirmación por partede la Subsecretaria de Políticas de Empleo y Formación Profesional,sobre la evaluación realizada de la información suministrada.

a.2) Los antecedentes mencionados en el inciso anterior deberán darcuenta de los conocimientos relativos a la norma a certificar, losantecedentes profesionales y la experiencia en el desarrollo deprocesos de certificación

a.3) La empresa ó cooperativa de trabajo responsable deberá entregaruna copia de los informes de auditoría y evaluación entregados por IRAMy suscripto por el representante legal, al momento de la rendición decuentas al que se refiere el Artículo 28, para que la actividad seareconocida.

b) Certificación de Productos bajo normas IRAM. La actividad implica laparticipación de un laboratorio habilitado por el Organismo Argentinode Acreditación regulado mediante la Resolución N° 178 de fecha 5 denoviembre del 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y certificación IRAM.Las particularidades de la actividad se exponen a continuación:

b.1) Para que la actividad sea reconocida, al momento de la rendiciónde cuentas al que se refiere el Artículo 28, la empresa ó cooperativade trabajo responsable deberá entregar una copia del informe dellaboratorio con los resultados obtenidos y una copia del informe deevaluación entregado por IRAM. Ambos suscriptos por el representantelegal.

c) La actividad podrá ser solicitada por las empresas ó cooperativas detrabajo responsables de la propuesta para sí o para las empresasdetalladas en el artículo 9° inciso b).

d) Las empresas y cooperativas de trabajo podrán presentar propuestassolo para la certificación de una única norma, ya sea a través delcomponente Sistema de Gestión de Calidad y Ambiental o del componentede Certificación de Productos.

e) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán solicitar los costosde certificación y auditorias en función al presupuesto otorgado porIRAM. Los que podrán ser ajustados al momento de la evaluación.

f) Las empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten la presenteactividad deberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso, decalidad con temáticas específicas según la actividad principal de laempresa o cooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados.Los cursos en el marco de la presente deberán solicitarse dentro de laactividad de Formación Profesional cerrada, modalidad “CURSO VINCULADOA LA CERTIFICACION DE CALIDAD” con los requisitos y particularidadesallí establecidos.

Actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE)

ARTÍCULO 9° — La empresa ó cooperativa de trabajo responsable podrá desarrollar bajo esta actividad, los siguientes componentes.

a) Capacitación vinculada a la estructura productiva provincial o deplanes de desarrollo de la infraestructura provincial o regional.Implica la formación de trabajadores desocupados en temáticasrelacionadas directamente con la estructura productiva de la provincia,cuyo detalle figura a continuación.

a.1) Actividades productivas según provincia:

1) Buenos Aires y Gran Buenos Aires: industria automotriz; sectorcerealero; sector ganadero (especialmente bovino); industriaalimentaria (especialmente oleaginosa); sector pesquero; sectorpetroquímico; sector metalmecánico; turismo.

2) Catamarca: agropecuaria (leyes de promoción agrícola e industrial);minera; industrias ligadas a los sectores antes mencionados. Turismo.

3) Chaco: producción primaria (especialmente algodón, soja, maíz ygirasol). Industrias: preparación de fibra de algodón; extracción detanino; frigoríficos.

4) Chubut: explotación de hidrocarburos; actividad pesquera; cría deganado ovino para la producción lanera; industrias de producción dealuminio y productos derivados; procesamiento de pescado; maquinaria yequipos para la extracción de petróleo; turismo

5) Capital Federal: comercio y servicios. Turismo.

6) Córdoba: producción industrial de lácteos (elaboración de quesos);industria cárnica; industria automotriz; producción agrícola: cereales(maíz y trigo); oleaginosas (soja, girasol y maní). Turismo.

7) Corrientes: perfil agropecuario y agro industrial. Carnes, arroz,yerba mate, tabaco y cigarrillos, frutas y jugos (especialmentecítricos), tejidos e hilados de algodón, rollizos y postes deeucaliptus. Turismo.

8) Entre Ríos: actividades primarias (avícola; citrícola; granífera);actividades agroindustriales (plantas frigoríficas de aves; molinosarroceros; manufacturas de madera; elaboración de alimentos paraanimales). Turismo.

9) Formosa: producción de algodón; cultivo de arroz; ganadería bovina;frutihortícola (banana, zapallo, pomelo y melón); explotación forestal.

10) Jujuy: industrias azucarera, tabacalera, minera y siderúrgica; plomo, zinc, cadmio y plata. Turismo.

11) La Pampa: actividades primarias (cría de ganado bovino, producciónde girasol, explotación del calden, elaboración de miel y extracción desal). Turismo.

12) La Rioja: elaboración de vinos, olivas y jojoba; exportación de cueros; industria textil. Turismo.

13) Mendoza: vitivinicultura; extracción y procesamiento de petróleo;metalmecánica; agroindustria; producción de plásticos. Turismo.

14) Misiones: yerba mate; té; tabaco; cítricos; explotación forestal y sus derivados industriales; turismo.

15) Neuquén: actividades extractivas (explotación de yacimientos depetróleo y gas, la generación de electricidad y la actividadfrutícola). Hidrocarburos, agroindustria derivada de la actividadfrutícola y la elaboración de cerámicas. Turismo.

16) Río Negro: fruticultura e industria frutícola, explotación deyacimientos de petróleo y gas, generación de electricidad, pesca,turismo.

17) Salta: actividades agropecuarias y mineras; cultivos (tabaco,azúcar, vid, cítricos, soja, porotos, maíz); refinerías de petróleo;producción de azúcar; elaboración de vinos; procesamiento básico detabaco. Turismo.

18) San Juan: producción de alimentos y bebidas; sector vitivinícola (cultivo y producción).

19) San Luis: agricultura bajo riego y extensiva; ganadería; minería;turismo; industria manufacturera (procesamiento de productosagropecuarios hasta la producción de manufacturas de alto contenidotecnológico como ser electrodomésticos, plásticos, pañales, siderurgiay autopartes).

20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo.

21) Santa Fe: actividad industrial y agrícola-ganadero; producción deoleaginosas y cereales; ganadería (cría e invernada de ganado vacuno yproducción de leche); industrias agroalimenticias (lácteos, carnes,aceites y derivados oleaginosos) y vinculadas a la metalmecánica.

22) Santiago del Estero: actividades agrícolas, ganaderas y forestales; actividad algodonera y sojera. Turismo.

23) Tierra del Fuego: producción de hidrocarburos; pesca; industrias deelectrodomésticos; textiles; turismo; extracción de petróleo y gas.

24) Tucumán: complejos azucareros; complejos limoneros; tabaco; cereales; hortalizas. Turismo.

a.2) La cantidad de cursos bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del monto total del proyecto aprobado.

a.3) Las características de la presente actividad serán las indicadasen los incisos b.3); b.4); b.5); b.6); b.8) y b.11) del artículo 4° dela presente norma.

a.4) Bajo esta actividad solo se podrán realizar cursos de modalidad presencial.

b) Actividades de capacitación orientada a micro empresas, en sucarácter de organismo adherente. Incluye a aquellas empresas definidascomo micro pymes según lo establecido por la Resolución de la exSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrerode 2001, sus complementarias y modificatorias, con el fin de elevar lashabilidades y competencias laborales de los trabajadores de aquella.

b.1) Las micro empresas a capacitar incluidas en este inciso seránelegidas por la empresa ó cooperativa de trabajo responsable de lapropuesta, deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor yestar inscriptas en el REGICE.

b.2) Las propuestas presentadas podrán contener las siguientesactividades: i) de formación profesional cerrada, ii) de certificaciónde estudios primarios, secundarios, terciarios y/o superior vinculadoscon la actividad de la micro empresa, iii) de certificación decompetencias laborales, iv) de fortalecimiento del sistema deprevención de riesgos del trabajo y v) de certificación de calidad.

b.3) La actividad de formación profesional deberá cumplir igualesrequisitos a los enumerados en el Artículo 4º inciso b) de la presente;

b.4) La actividad de certificación de estudios primarios, secundarios,terciarios y/o de superior, éstos dos últimos, vinculados con laactividad de la micro empresa, mantendrá iguales consideraciones a lasenunciadas en el Artículo 5º de la presente;

b.5) La actividad de certificación de competencias laborales deberámantener iguales requisitos a los mencionados en el Artículo 10 de lapresente;

b.6) La actividad de fortalecimiento del sistema de prevención deriesgos del trabajo deberá mantener iguales requisitos a losmencionados en los Artículos 11.

b.7) La actividad de Certificación de calidad deberá mantener iguales requisitos a los mencionados en el Articulo N° 8.

b.8) Para participar de las actividades de los incisos b.6) y b.7), lamicro empresa deberá prestar su conformidad mediante la firma de unacarta compromiso de presentación de proyecto; que a su vez, serárefrendado por el representante legal de la empresa ó cooperativa detrabajo responsable.

Certificación de Competencias Laborales

ARTÍCULO 10. — La Certificación de Competencias Laborales, implica elreconocimiento de la experiencia laboral de trabajadores,independientemente de la forma en que fue adquirida, evaluado sobreparámetros metodológicos establecidos por el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; esta evaluación puede ser efectuada atrabajadores en relación de dependencia de la empresa ó asociados de lacooperativa de trabajo responsable, de la empresa o cooperativa detrabajo adherente y/o desocupados, a elección de la empresa ócooperativa de trabajo responsable. Las características se exponenseguidamente:

a) los procesos de evaluación y certificación de competencias laboralessolamente serán reconocidos cuando se lleven a cabo por OrganismosSectoriales de Certificación, en adelante OSC, bajo Normas deCompetencia y Evaluadores registrados en el MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo podrá seleccionar más de un OSC,en los casos que su actividad lo requiera y en la medida que cumplancon los requisitos del punto anterior.

c) Los trabajadores podrán ser evaluados tanto en la sede de lasempresas ó cooperativas de trabajo o en centros de evaluaciónregistrados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, enfunción de los requisitos de la Norma de Competencia y lascaracterísticas socio - técnicas de las empresas ó cooperativas detrabajo.

d) Las empresas ó cooperativas de trabajo responsables deberán entregaral momento de la rendición de cuentas a la que se refiere el Artículo28, una nota suscripta por su Representante Legal y por el OSC, con losdatos de las personas evaluadas que contenga como mínimo: Apellido yNombre, Número de CUIL, Norma de Competencia alcanzada y nombre delEvaluador.

e) Para la realización de esta actividad, la empresa ó cooperativa detrabajo deberá solicitar la posibilidad de su financiamiento VEINTE(20) días antes a la presentación de la propuesta, completando lainformación requerida en el Formulario de solicitud de Certificación decompetencias. La Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional evaluará su pertinencia en base a la disponibilidad de losOSC para la evaluación y certificación de competencias en la regióngeográfica solicitada.

f) Aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que soliciten lapresente actividad accederán a un incremento que se calcularainicialmente sobre el total aprobado para la misma. Dicho incrementoserá ajustado posteriormente en función al total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo se estableceen el artículo 22.

g) Para acceder al incremento mencionado en el inciso precedente serásuficiente la presentación de la nómina solicitada en el inciso d) delpresente artículo.

Prevención de Riesgos del Trabajo para las empresas

ARTÍCULO 11. — Esta actividad podrá ser solicitada por las empresasresponsables de la propuesta para sí ó para las empresas detalladas enel artículo 9°, inciso b), que deseen regularizar su Sistema dePrevención de Riesgos del Trabajo, adecuándose al cumplimiento de lanormativa vigente en materia de Higiene y Seguridad de losestablecimientos de la empresa, cuyas particularidades se exponen acontinuación:

a) Toda la actividad quedará bajo la supervisión técnica de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, en adelante S.R.T.

b) La empresa deberá solicitar la posibilidad de su financiación,VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto vía correoelectrónico a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional (creditofiscal@trabajo.gob.ar) presentando la informaciónsolicitada en el Formulario de Prevención de Riesgos del Trabajo paraempresas, debiendo enviar un archivo por establecimiento. En un plazono mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta en el correoelectrónico declarado, quedando a criterio de la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional y la S.R.T. en función delos recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad delfinanciamiento. En caso de ser positiva, la responsable deberá enviarvía correo electrónico la evaluación diagnóstica presentada dentro delas SETENTA Y DOS (72) horas de la aceptación del mencionado formulario.

c) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la empresa, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la empresa;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreas o sectores en que se encuentra organizada la empresa);

3) Cantidad de trabajadores;

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad dela empresa y ámbito del establecimiento para el cual se solicitaotorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que sedesarrollan en la empresa como en los distintos puestos de trabajo;

9) Situación actual de la empresa, con descripción clara y específicade los incumplimientos que se han detectado (adjuntando materialgráfico de la situación), dentro del marco de la normativa vigente;

10) Descripción clara, detallada y específica de las acciones o medidasa adoptar para adecuar y eliminarlos incumplimientos detectados. Estasmedidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles,todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividaden su concreción tendiente a obtener el fin propuesto;

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudieraexistir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, sedebería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de lamedida o acción a adoptar;

d) Podrán participar las empresas cuyos establecimientos hayan sidoincluidos en: 1) Programa de Rehabilitación de Empresas conEstablecimientos que registren Alta Siniestralidad creado por laResolución S.R.T. Nº 559 de fecha 28 de mayo de 2009, y que posean suPlan de Adecuación a la Legislación (PAL) y su Programa de Reducción dela Siniestralidad (PRS), conforme lo establece la normativa vigente, 2)Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales en PyMES, creado por la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha04 de enero de 2005, y que posean su Programa de Acciones de PrevenciónEspecíficas (PAPE) conforme lo establece la normativa vigente; y 3) noincluidas en los puntos anteriores pero que posean una evaluacióndiagnóstica acerca de su sistema de prevención de riesgos del trabajo,y que deseen aplicar sus recomendaciones para mejorarlo o ampliarlo.Únicamente para este caso la empresa deberá completar en el desarrollode la actividad, un breve resumen descriptivo de la evaluacióndiagnóstica a presentar, suscripta por el profesional en Higiene ySeguridad del Trabajo que la haya realizado con su firma certificadapor el colegio de competencia correspondiente a la jurisdicción de laempresa.

e) Para los casos de los puntos 1) y 2) sólo se financiarán lasadecuaciones observadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

f) Al momento de la presentación informática, se deberá completar unformulario por cada establecimiento donde deberá desarrollar para cadauna de las inversiones por los que se requiere financiamiento undetalle pormenorizado indicando cantidad, características y costounitario.

g) La Gerencia de Prevención de la S.R.T. realizará la programación delas visitas de seguimiento y verificación del cumplimiento de lasacciones realizadas, de acuerdo con los recursos humanos y técnicosdisponibles;

h) La S.R.T. emitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre elcumplimiento del PAL, del PRS, del PAPE o del cumplimiento de laevaluación presentada por la empresa, según corresponda, que servirá debase, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

i) Las empresas que soliciten la presente actividad deberán presentarobligatoriamente al menos DOS (2) cursos, con diferente contenido, deHigiene y Seguridad con temáticas específicas según la actividad de laempresa y los puestos de trabajo involucrados. Los mismos deberánsolicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional, modalidad“CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidades allíestablecidos;

Asistencia para la Prevención de Riesgos del Trabajo para cooperativas de trabajo

ARTÍCULO 12. — Esta actividad podrá ser solicitada por las cooperativasde trabajo responsables del proyecto para sí ó para las empresasdetalladas en el artículo 9°, inciso b, que busquen mejorar lascondiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores asociados,incorporando medidas para adecuar su sistema de prevención de riesgosdel trabajo.

a) La cooperativa de trabajo responsable deberá completar y enviar viacorreo electrónico a creditofiscal@trabajo.gob.ar, en un plazo no menora VEINTE (20) días antes de la presentación del proyecto, el formulariode evaluación diagnóstica y adecuación en términos de Higiene ySeguridad para cooperativas de trabajo, debiendo enviar un formulariopor cada establecimiento. El mismo deberá estar firmado porrepresentante legal de la cooperativa de trabajo y el profesional enHigiene y Seguridad del Trabajo con firma certificada por el colegio decompetencia correspondiente a la jurisdicción de la cooperativa detrabajo, que acompañará en la realización del diagnóstico y en eldiseño y ejecución del Plan de Mejora propuesto que podrá serfinanciado por Crédito Fiscal.

En un plazo no mayor a SETENTA Y DOS (72) horas recibirá respuesta enel correo electrónico declarado, quedando a criterio de laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional en funciónde los recursos disponibles y otros de orden técnico la posibilidad delfinanciamiento.

b) El profesional que realice la evaluación diagnostica mencionada enel inciso anterior deberá ser independiente y no estar vinculado a lainteresada.

c) Al momento de la presentación informática podrán incluirse todos losestablecimientos de la cooperativa de trabajo, debiendo completarse unformulario en el sistema por cada uno de ellos. Allí se plasmará, paracada uno de las inversiones por las que se requiere financiamiento, undetalle pormenorizado indicando cantidad, características y costounitario.

d) La evaluación diagnóstica deberá contener un informe detallado de la cooperativa de trabajo, el cual deberá contar con:

1) Descripción de la actividad de la cooperativa de trabajo;

2) Descripción del establecimiento y sus instalaciones (distintas áreaso sectores en que se encuentra organizada la cooperativa de trabajo);

3) Cantidad de trabajadores asociados,

4) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Seguridad e Higiene en el Trabajo;

5) Si cuenta con servicio (propio o externo) de Medicina en el Trabajo;

6) Tipos de tareas que se desarrollan en cada área o sector;

7) Procesos de trabajo que se llevan a cabo dentro de la actividad dela cooperativa de trabajo y ámbito del establecimiento para el cual sesolicita otorgamiento de Crédito Fiscal;

8) Evaluación e identificación de riesgos, tanto de los procesos que sedesarrollan en la cooperativa de trabajo como en los distintos puestosde trabajo;

9) Situación actual de la cooperativa, con descripción clara yespecífica de los incumplimientos que se han detectado (adjuntandomaterial gráfico de la situación), dentro del marco de la normativavigente;

10) Descripción clara, detallada y especifica de las acciones o medidasa adoptar para adecuar y eliminar los incumplimientos detectados. Estasmedidas o acciones deberán ser los más claras y descriptivas posibles,todo ello con el fin de facilitar su comprensión, control y efectividaden su concreción tendiente a obtener el fin propuesto.

11) Si para la eliminación de los incumplimientos detectados pudieraexistir la posibilidad de dos o más soluciones viables o posibles, sedebería justificar convenientemente y técnicamente el porqué de lamedida o acción a adoptar.

e) Las cooperativas de trabajo que soliciten la presente actividaddeberán presentar obligatoriamente al menos UN (1) curso de Higiene ySeguridad con temáticas específicas según la actividad de lacooperativa de trabajo y los puestos de trabajo involucrados. El mismodeberá solicitarse dentro de la actividad de Formación Profesional,modalidad “CURSO VINCULADO A SRT” con los requisitos y particularidadesallí establecidas.

f) El profesional que realizo la evaluación diagnostica emitirá, alfinalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimiento del Plan deMejora propuesto, que deberá ser enviado conjuntamente con la rendiciónde cuentas.

g) La Subsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesionalemitirá, al finalizar las acciones, un dictamen sobre el cumplimientodel Plan de Mejora presentado por la cooperativa de trabajo, queservirá de base, entre otros elementos, para la emisión del certificadocorrespondiente;

Consideraciones generales a todas las actividades

ARTÍCULO 13. — El presente artículo tiene por objetivo reglamentaraspectos comunes de las actividades descriptas en los artículosprecedentes. A saber:

a) La duración máxima para las actividades mencionadas en los artículos4°, 5°, 7°, 8° y 9°, será de DIEZ (10) meses. Para el caso de laactividad mencionada en el artículo 6°, la duración mínima será de UN(1) mes y la máxima de SEIS (6). Las actividades mencionadas en losartículos 11 y 12, tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses, laque será confirmada mediante dictamen de evaluación, en función a lasadecuaciones a realizar. En todos los casos, los plazos quedaránsujetos al periodo de ejecución correspondiente a la aprobación delproyecto.

b) En los casos mencionados en el artículo 4 inc. a) y b), artículo 5inc. b) y artículo 6, la empresa ó cooperativa de trabajo secomprometerá a cumplir con la carga horaria de las actividades de lunesa viernes entre las 06 horas y las 21 horas.

c) Bajo solicitud fundada enviada por la empresa ó cooperativa detrabajo previo a la presentación de la propuesta, la Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional podrá autorizarmodificaciones a los parámetros establecidos respecto a la cantidad departicipantes por réplica, la carga horaria diaria y semanal y loshorarios y días en que se dicten los cursos.

d) Cuando se capaciten desocupados, la empresa ó cooperativa de trabajotendrá la responsabilidad de verificar su condición de tal, conanterioridad a la inscripción en los cursos. Esta verificación seefectuará a través de la certificación negativa existente en el sitioweb de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), dondeconste la fecha de emisión de la misma, la cual deberá ser guardadacomo constancia por la responsable. Dicha constancia podrá sersolicitada por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional al momento de la rendición de cuentas.

e) Antes del inicio de las actividades y a efectos de poder controlarla pertenencia de los participantes de los cursos para las cooperativasde trabajo adherentes, las empresas o cooperativas de trabajoresponsables deberán presentar en la Subsecretaría de Políticas deEmpleo y Formación Profesional, copia del Libro de Registro deAsociados actualizado suscripto por el representante legal de lacooperativa de trabajo adherente;

f) Cuando se capaciten desocupados mediante la modalidad virtual, laempresa ó cooperativa de trabajo deberá obligatoriamente poner enconocimiento de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional, la forma en que los desocupados accederán a la plataformavirtual.

CAPITULO II

De las empresas

ARTÍCULO 14. — A los efectos de la presente, se considerará micro,pequeña, y mediana empresa a aquellas que se encuadren en loestablecido por la Resolución 24 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA YMEDIANA EMPRESA de fecha 15 de febrero de 2001, sus complementarias ymodificatorias. Para establecer su tamaño las empresas deberánconsignar el monto que resulte del promedio de sus ventas totales delos últimos TRES (3) ejercicios económicos cerrados, calculando lasmicro, pequeñas y medianas empresas el OCHO POR CIENTO (8%) de su masasalarial y las grandes el OCHO POR MIL (8‰) para los periodos indicadosen el cuadro siguiente:PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8% u 8‰PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016QUINTANoviembre 2016Diciembre 2015 a Noviembre 2016Para el cálculo de la masa salarial se deberá tomar del F. 931 de AFIP el concepto Remuneración DOS (2)

(Artículo sustituido por art. 8º de la Resolución Nº 64/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/02/2017)

Del estímulo por incorporación de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 15. — Las empresas podrán acceder a un incremento en elCrédito Fiscal cuando incorporen a su plantilla trabajadoresdesocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o no discapacidady hayan finalizado alguna de las acciones en el marco de la propuestapresentada. Las particularidades para acceder al mencionado incremento,se exponen seguidamente:

a) La empresa deberá formular expresamente la intención de incorporartrabajadores desocupados en el formulario de presentación de propuestasde Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadores a contratar yel monto que le correspondiera por dicha incorporación. Éste últimodeberá plasmarse en el formulario de presupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta deCrédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente incorporados y al total efectivamente aprobadoen la rendición de cuentas, de acuerdo a los porcentajes indicadossegún la cantidad de trabajadores en nómina declarado en el F. 931 delmes inmediato anterior al de presentación y la franja etariacorrespondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de entre 18 a 24 años y mayores de 45 años

Cant. de trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

1 - 530%40%--

6 - 15-30%40%50%

16 - 80-20%30%40%

Más de 80-10%20%30%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS de 25 a 44 años

Cant. de trabajadores en nóminaIncorporación de 1 trabajadorIncorporación entre 2 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

1 - 520%30%--

6 - 15-20%30%40%

16 - 80-10%20%30%

Más de 80-5%10%20%

c) La empresa que incorpore trabajadores con discapacidad acreditadamediante copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) expedido enlos términos de la Ley Nº 22.431, -modificada por la Ley N° 25.504, onorma análoga local, accederá a un estímulo adicional e independientede los anteriores, equivalente a un 5% por trabajador incorporado, conun máximo de estímulo del 25%, que se calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la empresa deberá presentarcopia del DNI del/los trabajador/es incorporados, donde conste la fechade nacimiento.e) e) Para establecer el incremento correspondiente, las empresasdeberán indicar la cantidad de trabajadores en nómina según el periodode presentación, de acuerdo a lo establecido en el cuadro acontinuación:PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931PRIMERAAgosto 2016SEGUNDAAgosto 2016TERCERASeptiembre 2016CUARTAOctubre 2016QUINTANoviembre 2016(Inciso e) sustituido por art. 9º de la Resolución Nº 64/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/02/2017)

f) A los efectos de la percepción del incremento por incorporación detrabajadores desocupados, las contrataciones del nuevo personal deberánformalizarse exclusivamente por tiempo indeterminado;

g) La empresa acreditará la incorporación de los trabajadoresdesocupados que contrate a través de la presentación del alta temprana(Mi Simplificación) y de la constancia del cumplimiento de lasobligaciones para con la Seguridad Social durante un mínimo de TRES (3)meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO III

De las Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 16. — A los efectos de la presente, se consideraráCooperativa de Trabajo a aquellas que se encuadren en lo establecidopor la Ley N° 20.337 y en la Resolución del ex INAC N°324 de fecha 19de mayo de 1994. Las Cooperativas de Trabajo deberán declarar la nóminade asociados para el mes inmediato anterior al de presentación de laspropuestas, calculando el OCHO POR CIENTO (8%) sobre el adelanto deretornos en concepto de retribución del trabajo realizado por lostrabajadores asociados para los periodos indicados en el cuadrosiguiente:PresentaciónMeses de Nómina s/Form. 931Periodo de cálculo del 8%PRIMERAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016SEGUNDAAgosto 2016Septiembre 2015 a Agosto 2016TERCERASeptiembre 2016Octubre 2015 a Septiembre 2016CUARTAOctubre 2016Noviembre 2015 a Octubre 2016QUINTANoviembre 2016Diciembre 2015 a Noviembre 2016(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución Nº 64/2017 de la Secretaría de Empleo B.O. 10/02/2017)

Del estímulo por incorporación a la nómina de asociados de trabajadores desocupados

ARTÍCULO 17. — Las cooperativas de trabajo podrán acceder a unincremento en el Crédito Fiscal cuando incorporen a su nóminatrabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que posean o nodiscapacidad y hayan finalizado alguna de las acciones en el marco dela propuesta presentada. Las particularidades para acceder almencionado incremento, se exponen seguidamente:

a) La cooperativa de trabajo deberá formular expresamente la intenciónde incorporar trabajadores desocupados en el formulario de presentaciónde propuestas de Crédito Fiscal expresando la cantidad de trabajadoresa asociar y el monto que le correspondería por el mencionadoincremento. Éste último deberá plasmarse en el formulario depresupuesto total de la propuesta.

b) El incremento por incorporación de trabajadores desocupados secalculará inicialmente sobre la base del total de la propuesta deCrédito Fiscal aprobada, ajustándose posteriormente en función de lostrabajadores realmente asociados y del total efectivamente aprobado enla rendición de cuentas. Se calculara de acuerdo a la franja etariacorrespondiente según los cuadros que figuran a continuación:

Incremento en función de INCORPORACIONDE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 18 a 24años y mayores de 45 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

30%40%50%

Incremento en función de INCORPORACION DE TRABAJADORES DESOCUPADOS A LA NÓMINA DE ASOCIADOS de entre 25 a 44 años

Incorporación entre 1 y 5 trabajadoresIncorporación entre 6 y 10 trabajadoresIncorporación más de 10 trabajadores

20%30%40%

c) La cooperativa de trabajo que incorpore trabajadores condiscapacidad acreditada mediante copia del Certificado Único deDiscapacidad (CUD) expedido en los términos de la Ley Nº 22.431,modificada por la Ley N° 25.504, o norma análoga local, accederá a unestímulo adicional e independiente de los anteriores, equivalente a un5% por trabajador incorporado, con un máximo de estímulo del 25%, quese calculará conforme al inciso b).

d) Al momento de la rendición de cuentas la cooperativa de trabajodeberá presentar copia del DNI del/los trabajador/es incorporados,donde conste la fecha de nacimiento.

e) La cooperativa de trabajo acreditará la incorporación de lostrabajadores desocupados que asocie, a través de la presentación de lacopia certificada por escribano público de su libro de asociados dondeconsten las incorporaciones propuestas con una antigüedad no menor atres meses al momento de la rendición de cuentas.

CAPITULO IV

Aspectos en común

Asistencia técnica para la elaboración de proyectos

ARTÍCULO 18. — Consiste en el acompañamiento y orientación para laformulación de propuestas de capacitación para aquellas empresas ycooperativas de trabajo que, cumpliendo con los requisitos descriptosen el presente artículo, soliciten asesoramiento previo.

a) Serán priorizadas para recibir asistencia técnica las propuestas que presenten las siguientes características:

1) empresas de hasta 50 trabajadores registrados en el F.931 de AFIPdel mes anterior al envío del pre-proyecto ó cooperativas de trabajo;

2) que capaciten al menos al 50% de su nómina ó desocupados;

3) que no hayan realizado despidos colectivos y hayan cumplido susobligaciones frente al Sistema de Seguridad Social durante el añoinmediato anterior a la presentación del pre-proyecto y que no seencuentren incluidos en el REPSAL.

b) Se considerará la pertinencia de brindar asistencia técnica para laelaboración del diagnóstico de capacitación a aquellas empresas ycooperativas de trabajo cuyas actividades se encuadren en:

1) Intermediación financiera y servicios de seguros;

2) Servicios inmobiliarios;

3) Servicios profesionales, científicos y técnicos;

4) Actividades administrativas y servicios de apoyo;

5) Enseñanza.

c) Las interesadas en acceder al servicio de asistencia técnica deberánenviar al siguiente correo electrónicoasistenciatecnicacf@trabajo.gob.ar el formulario de presentación depre-proyecto. En un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horasrecibirá respuesta en el correo electrónico declarado, quedando acriterio de la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional en función de la información vertida, el cumplimiento delos requisitos descriptos en los incisos a) y b), los recursosdisponibles y otros de orden técnico la posibilidad de concretar unavisita de asistencia técnica a las instalaciones de la empresa ócooperativa de trabajo.

d) La asistencia tendrá una extensión máxima de 16 horas y una duraciónmínima de 4 horas, que dependerá de la complejidad de la propuesta,quedando dicha evaluación a criterio de la Subsecretaría de Políticasde Empleo y Formación Profesional en función de la pre-propuestaoportunamente presentada. La asistencia se realizará en lasinstalaciones de la presentante, contando con la presencia de unresponsable de la empresa ó cooperativa de trabajo.

e) Previo al inicio de la asistencia, se firmará una nota de conformidad donde constarán los términos y alcances de la misma.

f) Finalizada la asistencia y en un plazo no mayor a UNA (1) semana, eltécnico elaborará un informe donde plasmará los temas tratados y lasugerencias realizadas, que servirá de base para la carga de lapropuesta por parte de la empresa ó cooperativa de trabajo y formaráparte integrante del expediente de la misma.

g) Las empresas ó cooperativas de trabajo que hayan solicitado laasistencia técnica y cuya propuesta haya ingresado dentro de la ordende mérito, podrán solicitar, al momento de la ejecución, una visitaadicional con el objetivo de acompañarlas en dicha instancia.

Del equipamiento

ARTÍCULO 19. — Respecto de la previsión de financiamiento por elPrograma de Crédito Fiscal, para la adquisición de equipamiento nuevoúnicamente para la actividad de Formación Profesional definida en elartículo 4° inc. b), se deberán tener en cuenta las siguientesconsideraciones:

a) el equipamiento deberá ser necesario para el dictado de los cursosde oficios y/o vinculados a la actividad principal de la empresa ocooperativa de trabajo;

b) el importe rendido podrá incluir gastos de adquisición e instalación y excluirá el IVA;

c) la empresa o cooperativa de trabajo asumirá el compromiso deentregarlo en propiedad a: 1) las instituciones de formaciónprofesional fortalecidas por la DIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTOINSTITUCIONAL o por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que hayan efectuado total oparcialmente la capacitación en el proyecto presentado o a 2) losTalleres Protegidos de Producción o Talleres Protegidos Especiales parael Empleo en tanto no figuren como empresas responsables de esteprograma;

d) en todos los casos deberán presentar al momento de la rendición decuentas, la correspondiente cesión a favor de la institución de que setrate en el formulario de cesión de equipamiento.

e) el equipamiento deberá ser adquirido al inicio de las actividades;

f) durante la ejecución de la propuesta el mismo deberá permanecer en el lugar donde se desarrollan los cursos.

g) no se les podrá ceder equipamiento por este programa, a aquellasinstituciones que lo hayan recibido en el periodo de Crédito Fiscalinmediato anterior.

Del estímulo por participar del Régimen de Crédito Fiscal

ARTÍCULO 20. — Las empresas y cooperativas de trabajo que presentenpropuestas en el marco de Crédito Fiscal por primera vez, accederán aun incremento en el certificado, que será calculado al momento de laevaluación.

a) El porcentaje máximo del mismo se establece en el artículo 22 y se calculara sobre el monto total efectivamente aprobado.

b) La empresa ó cooperativa de trabajo perderá su derecho al incrementosi habiendo sido aprobada su propuesta en años anteriores no hubiereejecutado las acciones, hubiere solicitado la baja de la propuesta óhubiere resultado sancionada por este programa.

De las inversiones reconocidas

ARTÍCULO 21. — Los conceptos reconocidos para cada acción así como loslímites máximos que podrán computarse se exponen en el siguiente cuadro:

ACTIVIDADES FORMATIVASINVERSIONESLIMITE MAXIMO FINANCIABLE NETO DE IVA

1. Formación Profesional abierta - Artículo 4° inc. a- Costo contratación de cursos- Hasta $ 500 por persona por mes por curso.

1. Formación Profesional cerrada - Artículo 4° inc. b- Honorarios de instructores (solo para modalidad presencial).- Hasta $ 350 por hora reloj.

- Insumos- Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico- Hasta $ 90 por persona.

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad/solo para desocupados)- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de Trabajo (overol, mameluco o similares sólo para desocupados y/o socios y/o titulares de las Unidades Productivas del Sector Social de la Economía).- Hasta $ 800 por persona.

- Equipamiento.- Hasta 40 % del Crédito Fiscal aprobada para la actividad.

- Cursos virtuales.- Hasta $ 650 por persona por curso.

2. Formación para certificación de estudios de nivel primario, secundario, terciario y superior. Artículo 5°- Gastos en concepto de contratación de cursos y abonados por mes lectivo. (inc. a).- Hasta $ 800 por mes para estudios primarios o secundarios y hasta $ 1.600 para estudios terciarios y superior (estos últimos hasta 10% del proyecto).

- Material Didáctico (inc. a y b).- Hasta $ 90 por persona.

- Honorarios de instructores/tutores (apartado b).- Hasta $ 350 por hora reloj.

3. Entrenamiento para el trabajo. Artículo 6°- Honorarios de instructores.- Hasta $ 350 por hora reloj para formación teórica.

- Honorarios de tutores.- Hasta $ 250 por hora reloj para formación práctica.

- Insumos- Hasta $ 1000 por persona.

- Material didáctico.- Hasta $ 90 por persona.

- Elementos de protección personal (cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzado de seguridad)- Hasta $ 1600 por persona.

- Ropa de trabajo (overol, mameluco o similares)- Hasta $ 800 por persona.

4. Fortalecimiento y Certificación de calidad de las I.F.P. Artículo 7°.Plan de MejoraPlan de Mejora: Total $ 250.000

- Consultoría- Entre el 10% y el 100% del total

- Impresiones y trípticos- Hasta 20% del total

- Carteles- Hasta 10% del total

- Coordinación y Administración- Hasta 10% del total

- Adecuación edilicia- Hasta 20% del total

- Equipamiento- Hasta 30% del total

Certificación De Calidad y Renovación de certificadoPara el proyecto

- Consultoría- Hasta $ 40.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)- Hasta $ 14.000

Recertificación

- Consultoría- Hasta $ 15.000

- Auditorias IRAM (Incluye viáticos y certificado)- Hasta $ 14.000

5. Certificación de calidad. Artículo 8° inc. a) y b)Certificación de Calidad

- Consultoría- Hasta $ 60.000

- Auditoría y certificación IRAM- Hasta $ 40.000 contra presupuesto IRAM

Certificación de Producto

- Prueba de Laboratorio- Hasta 50% del costo de la prueba

- Auditoría IRAM- Hasta 40.000 contra presupuesto IRAM

6. Actividades de capacitación vinculados a RSE. Artículo 9° inc. a) y b)- Formación ProfesionalLos costos y conceptos de gastos a reconocer surgen de la actividad.

7. Certificación de Competencias Laborales Artículo 10- Honorarios evaluador- Hasta $ 1000 por evaluación

8. Riesgos del Trabajo. Artículo 11° y 12°.- Adecuación de los sistemas de prevención de Riesgos del Trabajo.- Hasta el total permitido por tipo de empresa ($ 500.000 o el 8% u 8‰ sobre masa salarial, el que sea menor).

- Honorarios del prof. En Seguridad e Higiene que realiza la ev. diagnóstica.- Hasta $ 1000 (siempre que no supere los topes establecidos por propuesta).

9. Gastos comunes a todas las actividades- Honorarios Certificación de Contador- Hasta $ 1000 por certificación (total $ 2.000 - máximo 2 certificaciones).

- Honorarios Escribano (solo para Cooperativas de trabajo)- Hasta $ 1000

- Desarrollo y acompañamiento del Proyecto (solo para IFP Fortalecidas o que hayan certificado su calidad o Universidades Nacionales de gestión pública)- Hasta el 10% del proyecto presentado hasta el tope del crédito fiscal del ejercicio para IFP con calidad certificada y hasta el 5% para IFP fortalecidas o Universidades

Las condiciones bajo las cuales las inversiones serán reconocidas seencuentran detalladas en el artículo 28 de la presente norma.

De los estímulos

ARTÍCULO 22. — Los estímulos reconocidos así como los límites máximos que podrán computarse se exponen a continuación:

ACTIVIDADES FORMATIVASLIMITE MAXIMO DEL ESTIMULO

Estimulo por Certificacion de Competencias Laborales (Articulo N° 10, inciso, f)Hasta el 10% del monto aprobado para la actividad

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para empresas (Articulo N° 15)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por incorporación de trabajadores desocupados para cooperativas de trabajo (Articulo N° 17)Hasta el 50% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por primer presentación en Crédito Fiscal (Articulo N° 20)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

Estimulo por capacitación a través de IFP fortalecidas o que hayan certificado su calidad (Articulo N° 25, inciso c)Hasta el 10% del monto total de la propuesta aprobada.

a) A todo efecto y atendiendo la naturaleza y finalidad de losestímulos antes mencionados, los montos emergentes por su aplicación,no serán alcanzados por el tope de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00)previsto en el artículo 9° de la Resolución N°267 de fecha 27 de mayode 2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y enningún caso podrá exceder el OCHO POR MIL (8 ‰) en el caso de tratarsede grandes empresas y del OCHO POR CIENTO (8%) en el caso de tratarsede micro, pequeñas y medianas empresas de la suma total de los sueldos,salarios y remuneraciones o de la suma total de los adelantos porretornos en concepto de retribución del trabajo para el periodocorrespondiente a cada presentación en el caso de las cooperativas detrabajo.

b) Los mencionados incrementos se calcularan de forma independientesiempre sobre la base del monto aprobado para la actividad o propuesta,según corresponda.

Del procedimiento para acceder al Crédito Fiscal

ARTÍCULO 23. — El procedimiento para acceder al Régimen de Crédito Fiscal será el que se detalla a continuación:

a) la convocatoria se realizará bajo la modalidad de presentacionescontinuas entre los meses de septiembre a noviembre de 2016, contandocon cierres mensuales. La empresa ó cooperativa de trabajo deberáconfirmar su intención de participar, mediante el cierre de lapropuesta por sistema y la presentación de la documentación en laGerencia de Empleo y Capacitación Laboral, en adelante GECAL, hasta eldía que corresponda según el mes de convocatoria elegido, conforme a loestablecido en el cuadro del artículo 27 inciso a);

b) la responsable será la encargada de elaborar la propuesta deSolicitud de Adhesión al RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL, la que deberá serpresentado en los formularios que serán aprobados conforme al artículo26. En la propuesta deberá incluirse toda la información requerida yadjuntar la documentación allí exigida;

c) los formularios que describen la propuesta serán presentados en lasfechas que se describen en el cronograma que se expone en el cuadro delartículo 27 inciso a), solamente vía internet, para lo cual deberángestionar la obtención del usuario y clave de acceso a través del sitioweb www.trabajo.gob.ar/creditofiscal.

d) Hasta el último día de presentación las empresas responsablesdeberán presentar ante la GECAL que le corresponda según su sedeadministrativa, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción de presentación, firmado por el representante legal de la empresa;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada porel Consejo Profesional respectivo donde se certifique la dotación depersonal, la masa salarial, el promedio de facturación de los últimosTRES (3) ejercicios económicos y el tamaño de la empresa;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada y suscripta por el representante legal de la empresa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal;

6) el formulario F 931 de AFIP correspondiente al mes inmediatoanterior al de presentación según lo estipulado en el artículo 14 de lapresente;

7) inscripción en el REGICE, si corresponde;

8) declaración jurada que indique que la empresa no incurrió endespidos colectivos, que ha cumplido con sus obligaciones comoempleador frente al Sistema de la Seguridad Social en el período en elque se consideró la masa salarial para el cálculo de ingreso alprograma, que no se encuentra incluida en el REPSAL y que no poseesituación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores delSistema Financiero;

9) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante ycertificada por el colegio correspondiente, en los casos de laactividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y

10) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

A los efectos del presente Régimen de Crédito Fiscal, se entenderá queuna empresa realizó despidos colectivos, en función a lo establecidopor los artículos 9° y 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEON° 905 de fecha 27 de julio de 2010.

e) Hasta el último día de presentación las cooperativas de trabajoresponsables deberán presentar ante la GECAL que le corresponda segúnsu unidad productiva, la siguiente documentación:

1) el formulario de recepción firmado por el representante legal de la cooperativa de trabajo;

2) el poder o acto legal que indique la representatividad del firmante de la solicitud de ingreso al programa;

3) certificación contable firmada por Contador Público y legalizada porel Consejo Profesional respectivo donde se certifique la cantidad deasociados, el monto de los retornos abonados en el periodo indicado enel cuadro del artículo 16 y la nómina completa de asociadosmanifestando que se encuentran pagas las obligaciones fiscales delmonotributo de cada uno de los mismos, ambos referidos al mes inmediatoanterior al de presentación;

4) constancia de inscripción en AFIP actualizada suscripta por el representante legal de la cooperativa;

5) la confirmación de usuario suscripta por representante legal dondeéste autoriza a ingresar en la plataforma informática los datos delproyecto;

6) inscripción en el REGICE, si corresponde;

7) declaración jurada que indique que la Cooperativa no se encuentraincluida en el REPSAL, que no posee situación financiera superior aTRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero;

8) copia del Acta constitutiva y Estatutos;

9) matrícula otorgada por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES);

10) Evaluación Diagnóstica firmada por el profesional actuante ycertificado por el colegio correspondiente, en los casos de laactividad de Prevención de Riesgos del Trabajo y;

11) Presupuesto IRAM para la certificación de calidad y antecedentes de quien acompañará en la implementación.

De los criterios de evaluación

ARTÍCULO 24. — Los criterios con los que se evaluarán los proyectos serán:

a) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa detrabajo acerca de su necesidad de elevar la calificación del personalempleado ó de asociados para aumentar su competitividad y/o consolidary mejorar la situación de empleo de sus trabajadores;

b) la información puesta a disposición por la empresa ó cooperativa detrabajo de la necesidad de aumentar la oferta de personas disponiblescon la calificación en la que se formará a desocupados;

c) la calidad y pertinencia de las acciones propuestas y la adecuaciónde los objetivos y contenidos de cada una de ellas en función delrelevamiento de necesidades realizado;

d) la capacitación que presten las empresas ó cooperativas de trabajo ala formación de desocupados, tanto en términos teóricos como en losentrenamientos para el trabajo;

e) el porcentaje de desocupados que la empresa ó cooperativa de trabajose proponga incorporar al término de la formación, de losentrenamientos para el trabajo en su establecimiento ó de lacertificación de competencias laborales;

f) la inclusión en las actividades de formación o de entrenamientospara el trabajo de trabajadores desocupados entre DIECIOCHO (18) yVEINTICINCO (25) años, mayores de CUARENTA Y CINCO (45) y/o condiscapacidad;

g) en el caso de las empresas, la proporción de los cursos concontenidos vinculados a la actividad principal de la empresaresponsable, de oficios, orientados a la calidad o destinadas alcuidado del medio ambiente, por sobre el resto de las temáticas;entendiéndose por contenidos de oficio a aquellas instancias deformación vinculadas directamente con un perfil o rol laboral, novinculados a la actividad principal de la empresa.

A los efectos del presente programa, se entiende como contenidovinculado a la actividad a todos aquellos cursos cuya temática seencuentra directamente relacionada a las actividades declaradas por laempresa ó cooperativa responsable ante AFIP.

h) Los cursos para desocupados deberán estar vinculados a la actividadproductiva de la provincia, a la actividad principal de la responsablede la propuesta ú oficio;

i) la presencia de cursos tanto con contenido de oficios o vinculados ala actividad principal de la cooperativa de trabajo, como a losvinculados a la gestión, entendiéndose por cursos de gestión a losvinculados con las siguientes temáticas: gestión basada en la calidad,orientación de la producción y de los servicios dirigidos al cliente,gestión o administración participativa/cooperativa, programación ycontrol de la producción, comercialización, finanzas y sistemas deinformación;

j) la relación entre las acciones formativas propuestas, los puestos detrabajo involucrados, el tamaño de la empresa, en caso de corresponder,y la actividad que la misma desarrolla;

k) a los fines de la evaluación de cada propuesta se considerarán los antecedentes de cumplimiento de años anteriores;

l) la adecuación de la duración del entrenamiento y de la formación en relación a los objetivos y contenidos planteados;

m) la pertinencia de las actividades de seguimiento de los alumnos quedeberá desarrollar el tutor en los casos de entrenamiento para eltrabajo;

n) el carácter de Micro, Pequeña o Mediana de la empresa presentante, ola cantidad de asociados en el caso de las cooperativas de trabajo;

o) aquellas empresas ó cooperativas de trabajo que formen parte de losproyectos de mejora de la infraestructura con alcance provincial y/oregional;

p) la capacitación realizada a través de Instituciones de FormaciónProfesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL o que hubieren Certificado su Calidad de Gestión anteel IRAM;

q) las propuestas que incluyan en de sus actividades de formación a: 1)unidades productivas autogestionadas en el marco del Programa deTrabajo Autogestionado reglamentado por la Resolución de la SECRETARIADE EMPLEO N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012 sus complementarias ymodificatorias, en particular, en lo vinculado a la capacitación de lasLíneas IV y V; y 2) las unidades productivas en el marco del Programade Empleo Independiente y Entramados Productivos creados por laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094de fecha 16 de noviembre de 2009, sus complementarias y modificatorias;estas deberán preferentemente pertenecer a su cadena de valor.

r) la articulación de la propuesta con Oficinas de Empleo de losmunicipios donde se desarrollen las actividades, para ofrecer lugaresde aprendizaje (tanto de formación teórica como práctica) para losdesocupados;

s) La pertinencia del contenido del curso con el puesto que ocupan losparticipantes en la empresa ó cooperativa de trabajo tanto a nivelgeneral como por curso;

t) La pertinencia de la información puesta a disposición de la institución ó del profesional a cargo de la capacitación.

u) La pertinencia de la información puesta a disposición sobre losantecedentes del consultor que acompañará en el proceso decertificación de calidad.

De las instituciones de capacitación

ARTÍCULO 25. — Las instituciones de capacitación podrán ser aquellasseleccionadas por la responsable de la propuesta ó de la base deInstituciones de Formación Profesional fortalecidas por el MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, cuyo listado se encuentradisponible en el sitio web del mencionado organismo. Para formar partede una propuesta, las instituciones deberán cumplir los siguientesrequisitos:

a) Para aquellas propuestas por la responsable, al momento de la cargaen la propuesta, se deberá incluir un breve resumen descriptivo de latrayectoria de la institución, el sitio web de la misma y un correoelectrónico de contacto. Así mismo, se deberá identificar alprofesional a cargo de la capacitación, proporcionando un detalle de sutrayectoria formativa.

b) En los casos de contenidos tomados de internet, los mismos deberánser dictados por las instituciones de donde han sido extraídos suscontenidos, adecuando los objetivos a las necesidades previamentedetectadas por la empresa ó cooperativa de trabajo.

c) Cuando al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los cursosaprobados en la propuesta sean dictados por Instituciones de FormaciónProfesional fortalecidas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, o que hayan certificado su calidad de gestión, laempresa ó cooperativa de trabajo accederá a un incremento, calculadoinicialmente sobre el monto total aprobado, el cual será ajustadoposteriormente en función del monto total efectivamente aprobado almomento de la rendición de cuentas. El porcentaje máximo del mismo seestablece en el artículo 22.

De la evaluación, aprobación y ejecución

ARTÍCULO 26. — Facúltase a la Subsecretaria de Políticas de Empleo yFormación Profesional a aprobar los formularios, instructivos y demásinstrumentos operativos necesarios para la implementación del REGIMENDE CREDITO FISCAL reglamentado por esta resolución.

ARTÍCULO 27. — Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectosformales por la GECAL, quien tendrá la facultad para rechazar aquellasque no hubieran cumplido con los requisitos formales exigidos. Sólo laspresentaciones que cubran los aspectos formales de manera correctaserán remitidas a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional a fin de proceder a la supervisión de la evaluación formaly realizar la evaluación técnica correspondiente.

a) Las fechas de presentación, evaluación y ejecución, se exponen en el cuadro siguiente:

ConvocatoriaPlazo de carga en internetPlazo de presentación de documentación en GecalPlazo de Evaluación

PRIMERADel 01/09/2016 al 21/09/2016Del 02/09/2016 al 23/09/2016Del 26/09/2016 al 28/10/2016

SEGUNDADel 22/09/2016 al 12/10/2016Del 23/09/2016 al 14/10/2016Del 17/10/2016 al 18/11/2016

TERCERADel 13/10/2016 al 02/11/2016Del 14/10/2016 al 04/11/2016Del 07/11/2016 al 02/12/2016

CUARTADel 03/11/2016 al 23/11/2016Del 04/11/2016 al 25/11/2016Del 28/11/2016 al 23/12/2016

b) El inicio de la ejecución de cada llamado será aprobado por resolución aprobatoria según el período de presentación.

c) La apertura de cada presentación quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.

d) El proceso de evaluación técnica estará a cargo de evaluadoresinternos y/o externos que tendrán plazo para presentar su dictamenhasta la fecha mencionada en el cuadro precedente según la fecha depresentación; las propuestas serán evaluados únicamente con la cargaefectuada en el sitio web y de acuerdo al instructivo publicado enella. De requerir mayor información la Subsecretaria de Políticas deEmpleo y Formación Profesional la solicitará a la responsable a travésdel correo electrónico declarado en la propuesta.

e) Sobre la base de los dictámenes de evaluación, la Subsecretaria dePolíticas de Empleo y Formación Profesional elaborará por cadaconvocatoria un orden de mérito con las propuestas cuya aprobación odesestimación se recomiende. Las propuestas para resultar aprobadosdeberán obtener el puntaje mínimo determinado por la normativacorrespondiente, aprobada conforme a lo establecido en el artículo 26de la presente. Los que no alcancen dicho puntaje o resultarandesaprobadas podrán reformular su propuesta y volver a presentarlo porúnica vez en una de las siguientes convocatorias. En cada convocatoriapodrán comenzar la ejecución aquellas propuestas que hayan obtenido elpuntaje mínimo y se encuentren dentro del tope presupuestario;

f) En base a esto la SECRETARIA DE EMPLEO dictará resoluciones deaprobación o desestimación. El contenido de estas resoluciones seránotificado a cada una de las empresas y cooperativas de trabajopresentantes dentro de los CINCO (5) días hábiles del dictado de lasmencionadas resoluciones, y su resultado publicado en el sitio web delMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

g) Las empresas y cooperativas de trabajo que resulten aprobadas, paraejecutar deberán presentar en el plazo de CINCO (5) días hábiles de sernotificadas, ante la GECAL que le corresponda a su jurisdicción losformularios que describen el proyecto oportunamente cargados porinternet, en soporte papel, suscriptos en todas sus hojas por elrepresentante legal de la empresa o cooperativa de trabajo.

Las presentaciones serán evaluadas en sus aspectos formales por lasGerencias, que tendrán la facultad de rechazar aquellas presentacionesincompletas o que no cumplieran con los requisitos formales exigidos.

Las empresas y cooperativas de trabajo que hubiesen resultado aprobadasy no cumplieran con esta presentación dentro de los plazos estipulados,o que habiéndola efectuado, ésta hubiere sido rechazada por la GECAL,serán dadas de baja por incumplimiento.

Solo las propuestas que cumplan con los aspectos formales seránremitidos a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional a efectos de proceder a su aceptación o rechazo.

h) El dictamen de la evaluación, emitido por la resolución aprobatoria,podrá ser recurrido por la interesada en los términos establecidos porla Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su DecretoReglamentario N° 1.759/72.

i) Las acciones de capacitación deberán finalizar indefectiblemente el31 de julio de 2017, cualquiera fuere su actividad y su fecha de inicio;

j) Si por las causales enunciadas en el inciso g), una empresa ocooperativa de trabajo fuera dada de baja, o alguna renunciara aejecutar la propuesta que le ha sido aprobado, ésta deberá notificarpor escrito su renuncia a la ejecución en la Gecal que corresponda,quien la elevará a la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional. La SECRETARIA DE EMPLEO procederá a notificar la baja dela propuesta de la renunciante o que hubiere incumplido y el alta de lapropuesta de la empresa o cooperativa de trabajo que correspondiera pororden de mérito hasta el tope presupuestario, pudiendo la Subsecretaríade Políticas de Empleo y Formación Profesional modificar la propuestapresentada para ajustarlo al tope mencionado.

Las empresas o cooperativas de trabajo que decidan su baja no podrán volver a presentar su propuesta hasta el próximo año;

k) Las empresas o cooperativas de trabajo deberán ingresar en laplataforma de la SECRETARIA DE EMPLEO, DIEZ (10) días hábiles antes deiniciar cada curso los datos solicitados para cada uno, los que seránevaluados por la GECAL correspondiente al domicilio del curso yaprobados por la Subsecretaría de Políticas de Empleo y FormaciónProfesional. Conjuntamente con ello deberán ingresar en estadoreservado, la nómina completa de trabajadores ocupados, desocupados yasociados que participarán del proyecto, detallando todos los datosallí requeridos. Los cursos que no se hubiesen cargado de la formaindicada, serán dados de baja y no podrán ser ejecutados.

l) Los cursos deberán comenzar obligatoriamente dentro de los primerosCINCO (5) días hábiles del mes y no se podrán dar de alta a nuevosparticipantes en las actividades financiadas por este Régimen despuésde transcurrido más del VEINTE POR CIENTO (20%) de la duración delcurso.

m) No serán reconocidos los cursos que no ingresen participantes en laplataforma o que los ingresados posean una condición de ocupacióndistinta a la aprobada en la propuesta;

n) Hasta TREINTA (30) días después de la finalización de cada cursodeberán registrar en el mismo sistema, la calificación asignada a cadaparticipante. El instructivo explicativo de los procedimientos de cargaa seguir será publicada en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

o) En cualquier instancia de éste apartado se podrá solicitar información adicional.

De las rendiciones y la emisión del certificado

ARTÍCULO 28. — Las rendiciones de cuentas para acceder a losCertificados de Crédito Fiscal se efectuarán de acuerdo al siguienteprocedimiento:

a) La empresa o cooperativa de trabajo efectuará la rendición decuentas, completando el formulario correspondiente vía internet en lapágina de Crédito Fiscal. Una vez finalizada la carga se deberáimprimir el mismo y presentarse en soporte papel original en la GECALcorrespondiente, suscripta por el Representante Legal y conCertificación de Contador Público, con su firma legalizada por elConsejo Profesional correspondiente, junto con:

1) original y copia de los comprobantes de gastos realizados y rendidos;

2) certificados a otorgar a los participantes de los cursos rendidos y

3) dos copias del listado de calificaciones registradas donde conste lamisma, emitido desde la página del sistema de la SECRETARIA DE EMPLEO.

b) La GECAL deberá:

1) certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales y

2) controlar que todos los participantes del curso posean calificaciónregistrada y tengan el certificado correspondiente, dejando constanciade tal control en el listado de calificaciones. Los formularios derendiciones originales, las copias autenticadas de los comprobantesrecibidos y los certificados de curso junto con los listados decalificaciones intervenidos por la GECAL, serán remitidos a laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional para lafirma de los certificados y el análisis de la pertinencia de losgastos, quien elevará su informe a la Dirección General deAdministración para que verifique que los comprobantes de los gastosefectuados cumplan con las normas legales vigentes;

c) Los comprobantes presentados en la rendición deben cumplir con los siguientes requisitos:

c.1) En el caso de los tutores en la actividad de entrenamiento para eltrabajo, los mismos deberán integrar la planta de personal operativo enrelación de dependencia de la empresa responsable o ser asociado de lacooperativa de trabajo responsable. Para el caso de las empresas, seefectuará el reconocimiento de los gastos de las acciones de tutoríacuando el plus abonado conste en un ítem específico con carácterremunerativo en el recibo de sueldo; mientras que en el caso de lascooperativas de trabajo, cuando presente factura ó recibo a nombre deltutor por los honorarios abonados por la capacitación, debiendo en estecaso acreditar su condición de asociado.

c.2) Los instructores a cargo de las clases teóricas de la actividad deentrenamiento para el trabajo podrán ser o no personal en relación dedependencia de la empresa responsable o asociados de las cooperativasde trabajo. Si pertenece a la planta de personal en relación dedependencia de la empresa responsable, deberá discriminar loshonorarios en concepto de la capacitación en un ítem específico en surecibo de sueldo. En tal caso en que los honorarios consten en elrecibo de sueldo deberá especificarse dicho concepto de la siguienteforma: “Capacitación por Crédito Fiscal 2016”. Si el capacitador nointegra la planta de personal en relación de dependencia de la empresaresponsable o es un asociado de la cooperativa de trabajo, deberápresentar la factura correspondiente a los honorarios abonados por lacapacitación.

c.3) Para el reconocimiento de las demás inversiones detalladas, lasfacturas deberán ser de los proveedores originales de los bienes y/oservicios rendidos;

c.4) A los fines del reconocimiento de los gastos en concepto dematerial didáctico, se entiende por tales a los elementos entregadosgratuitamente a los participantes de los cursos a efectos de fijar yacompañar el aprendizaje, pudiendo ser materiales impresos y/odigitales, diseñados tomando en cuenta fundamentos pedagógicos ycomunicacionales. También serán aceptados elementos de escritura. Noson conceptos financiables las resmas, tonners ni cartuchos paraimpresoras.

c.5) Por insumos se entiende a aquellos elementos consumidos en lacapacitación brindada (ej. electrodos en un curso de soldadura, harinaen un curso de pastelería, etc.); por elementos de protección personal,únicamente, a los cascos, guantes, mangas, protección ocular y calzadode seguridad; y por ropa de trabajo a overol, mameluco o similares;

c.6) Las facturas deben estar emitidas a nombre de la empresa ocooperativa de trabajo, sin excepción alguna y para todas lasactividades;

c.7) Las facturas por honorarios de capacitación deben incluir en suconcepto obligatoriamente: las horas de capacitación, su costo unitarioy total; la cantidad de participantes por curso y el nombre del cursofacturado;

c.8) Para el reconocimiento de los gastos en concepto de desarrollo yacompañamiento del proyecto, los mismos deben ser facturados solamentepor las Instituciones de Formación Profesional Fortalecidas o con suCalidad de Gestión Certificada o Universidades Nacionales de GestiónPública, que hubieren efectuado el desarrollo del proyecto y suposterior seguimiento, ajustándose el mismo al monto aprobado almomento de la rendición de cuentas. Este gasto será reconocido conprescindencia de la capacitación facturada, no pudiendo superar el topea solicitar de Crédito Fiscal;

c.9) Las facturas no deben estar enmendadas en sus datos y sus fotocopias deben ser legibles y completas en su contenido.

c.10) Todas las facturas en concepto de honorarios de capacitacióndeberán ser emitidas directamente por el docente, con excepción de losque se encuentran en relación de dependencia de la institucióncapacitadora. En dicho caso, será la institución capacitadora quiendeberá emitir la factura.

d) Las empresas o cooperativas de trabajo contarán con hasta SESENTA(60) días a partir de la finalización de las actividades financiadaspor el programa para la presentación de la rendición. El plazo máximopara su presentación será el 31 de agosto de 2017.

El instructivo para la presentación de las rendiciones se encuentra enel sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y elincumplimiento de lo dispuesto en el presente implicará el rechazo delas rendiciones presentadas;

e) La Dirección de Seguimiento Técnico, Supervisión y Fiscalizaciónrealizará supervisiones del proyecto a efectos de verificar que lasacciones coincidan con las descriptas en el mismo, esta verificación serealizará sobre la base de la Resolución de Seguimiento vigente. Paralos cursos de modalidad virtual o de la actividad de fortalecimientoinstitucional este informe será emitido por la Subsecretaria dePolíticas de Empleo y Formación Profesional. Para la actividad dePrevención de Riegos del Trabajo, en el caso de las empresas por laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, mientras que en el caso de lascooperativas de trabajo será emitido por la Subsecretaria de Políticasde Empleo y Formación Profesional;

f) Aquellas propuestas que incluyan acciones enmarcadas en losartículos 11 y 12 de la presente resolución podrán acceder a unadelanto del crédito fiscal aprobado según los siguientes requisitos:

f.1) Se adelantará hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto aprobado para la actividad, excluida la mano de obra.

f.2) El mismo deberá ser solicitado por la responsable de la propuestadentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días de haberse notificado de suaprobación.

f.3) La solicitud se realizará cargando la rendición de cuentas víainternet y presentando la misma junto a original y copia de loscomprobantes de los gastos realizados y rendidos.

f.4) La Gecal deberá certificar la autenticidad de las copias de los comprobantes presentados devolviendo los originales.

f.5) Los comprobantes deberán cumplir iguales requisitos que los establecidos en el inciso c) del presente artículo.

g) Sobre la base de los informes mencionados en el inciso anterior, laSECRETARÍA DE EMPLEO aprobará la rendición de cuentas y autorizará a laDirección General de Administración a emitir y registrar loscertificados de Crédito Fiscal en los términos del artículo 12 de laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 267de fecha 27 de mayo de 2016.

h) Los certificados deberán ser retirados en la GECAL correspondiente,por apoderado o persona debidamente autorizada ante escribano.

Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo

ARTÍCULO 29. — Son obligaciones de las empresas y cooperativas detrabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el Régimen deCrédito Fiscal:

a) Desarrollar la propuesta de conformidad con las especificaciones presentadas y aprobadas por la SECRETARIA DE EMPLEO;

b) garantizar la gratuidad de las actividades para todos los participantes de las propuestas;

c) notificar con DIEZ (10) días de anticipación a su realizacióncualquier modificación que fuera necesaria introducir en la ejecuciónde la propuesta cualquier circunstancia que impida su desarrollo a laSubsecretaría de Políticas de Empleo y Formación Profesional vía laGECAL correspondiente. Cualquier tipo de modificación deberá sersolicitada mediante nota suscripta por el representante legal y tendránvigencia a partir de la fecha de su autorización por Subsecretaría dePolíticas de Empleo y Formación Profesional. Las empresas ycooperativas de trabajo deberán programar adecuadamente su capacitación;

d) cargar en la plataforma correspondiente los cursos y la nómina departicipantes de los mismos, como fuera dispuesto en el artículo 27inciso k) y mantener esta nómina actualizada;

e) comenzar los cursos dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles decada mes y no dar de alta a nuevos participantes en las actividadesfinanciadas por este régimen después de transcurrido más del VEINTE PORCIENTO (20%) de la duración del curso;

f) ingresar las calificaciones asignadas a cada participante, al finalizar cada curso;

g) llevar un libro por cada curso donde se detalle la asistencia de los participantes. El mismo deberá contener como mínimo:

1) apellido y nombre del participante;

2) identificación de los docentes;

3) horario de la cursada y temas tratados;

4) control de presentismo con la firma de cada participante;

h) extender certificados por la realización de actividades formativas atodos los participantes. En el caso de desocupados que realicen cursosde entrenamiento para el trabajo, el certificado deberá contener unadescripción de los requerimientos del puesto en el que fue realizado elmismo; en el sitio web del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL apartado Crédito Fiscal, se encuentra el modelo de certificado aentregar a los participantes;

i) realizar, al finalizar el entrenamiento, el informe establecido en el artículo 6° inc. k);

j) no se podrá incorporar a los cursos participantes con una condiciónde empleo distinta a la solicitada y aprobada, si así lo hicieran, loscursos no serán reconocidos;

k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipalesexigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el REPSAL;

l) solventar el pago de la ayuda económica no remunerativa mensual alos trabajadores desocupados que incorporen en las actividades deEntrenamiento para el Trabajo, de acuerdo a lo previsto por elReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10, sus complementariasy modificatorias.

m) conservar los datos actualizados en el REGICE.

n) respetar los parámetros de cada actividad establecidos en función a lo aprobado en la evaluación.

o) cuando se modifique una institución capacitadora ó el profesional acargo de una capacitación, se deberá presentar igual documentación a lasolicitada al momento de la carga de la propuesta en el período depresentación.

p) verificar, en función a lo establecido por la R.G 1415 de fecha 07de enero de 2003 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias, la validez de comprobantes, constatarel Código de Autorización de Impresión (CAI) y el Código deAutorización Electrónico (CAE), y por la R.G. 2854 de fecha 28 de juniode 2010 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias, en caso de ser agentes de retenciónde IVA, consultar el archivo de proveedores en cuanto a la situaciónfiscal de éstos.

q) verificar que la constancia de inscripción en AFIP se encuentrevigente, en función a lo establecido por la R.G. 1817 de fecha 19 deenero de 2005 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, suscomplementarias y modificatorias.

Obligaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

ARTÍCULO 30. — Son obligaciones del MINISTERIO en las propuestas financiadas por el RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL:

a) dar difusión del RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL y asesorar a las empresasy cooperativas de trabajo que deseen presentar propuestas;

b) evaluar las propuestas conforme a los criterios y plazos establecidos en la presente normativa;

c) realizar la evaluación administrativa y financiera de lassolicitudes de emisión de certificados de crédito fiscal y extender losmismos;

d) abonar a los trabajadores desocupados que participen en lasactividades de entrenamiento para el trabajo la ayuda económica noremunerativa mensual prevista por el Reglamento de ACCIONES DEENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 905/10 sus complementarias y modificatorias.

ARTÍCULO 31. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo precedente, estarán sujetas a los regímenes deincompatibilidades establecidos por los artículos 65 y 66 delReglamento de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, aprobado porla Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 del 27 de julio de 2010.

ARTÍCULO 32. — Las ayudas económicas no remunerativas previstas en elinciso d) del artículo 30 de la presente Resolución se harán efectivasmediante el sistema de pago directo al participante, a mes vencido y seencontrarán sujetas a los controles mensuales y previos a cadaliquidación que establezca la Coordinación Técnica y de Planeamientopara la detección de incompatibilidades.

Penalidades

ARTÍCULO 33. — Las empresas y cooperativas de trabajo que, en cualquieretapa del proyecto aprobado, incumplieran alguna de las disposiciones uobligaciones establecidas en los artículos 4° a 13, 14, 17, 19, 23, 27,28 y 29 de la presente medida, o cuando se detectara falta o dolo ensus declaraciones, además de la pérdida del CRÉDITO FISCAL aprobado,serán pasibles de las sanciones establecidas en la Res. S.E. 3373 defecha 20 de noviembre de 2015 sobre Seguimiento Técnico, en lasupervisión y la fiscalización de los Programas de la SECRETARIA DEEMPLEO.

Nueva convocatoria

ARTÍCULO 34. — En caso de no cubrirse el presupuesto asignado con lasconvocatorias previstas, la SECRETARIA DE EMPLEO podrá efectuar unanueva, con similares características hasta agotar la cuota asignada.

ARTÍCULO 35. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada alDepartamento Publicaciones Biblioteca y archívese. — MIGUEL ANGELPONTE, Secretario, Secretaría de Empleo.

e. 26/08/2016 N° 61839/16 v. 26/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica