Recomendación 3971/2016

Centros Regionales - Instruir

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ente Nacional Regulador Del Gas
Centros Regionales - Instruir

Instruir a los centros regionales de este organismo, con sede en las provincias mencionadas en los considerandos de la presente, a que organicen y dispongan las medidas necesarias para habilitar los mecanismos de participacion simultanea de usuarios e interesados respecto de la audiencia publica convocada en los terminos de las resoluciones enargas n° i-3953/16 e i-3957/16, asi como la inscripcion de dichos interesados.

Id norma: 264878 Tipo norma: Recomendación Numero boletin: 33449

Fecha boletin: 29/08/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 3971/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 3971/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 30059 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADORDEL GAS, las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de laNación N° 152 - E/16 y N° 163 - E/16; las Resoluciones ENARGAS N°I-3953/16 e I-3957/16; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 163 - E/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DELA NACIÓN (MINEM) de fecha 26 de agosto de 2016, se dispuso en suArtículo 1° que “A los fines de la realización de la audiencia públicaconvocada mediante las Resoluciones ENARGAS Nros. 3953/2016 y3957/2016, deberán disponerse mecanismos para la participaciónsimultánea de usuarios e interesados correspondientes a cada una de lasÁreas de Servicio comprendidas en las Licencias de Distribución de Gas.A tal efecto, el ENARGAS deberá habilitar sedes que cuenten conherramientas tecnológicas para su conexión con la sede dispuesta paradicha audiencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...”.

Que, en esa línea, estableció que dichas instancias de participacióndeberán instrumentarse en las siguientes ciudades y para el área delicencia que en cada una se indica: Concordia, Provincia de ENTRE RÍOS(Área de GASNEA S.A.); Córdoba, Provincia de CÓRDOBA (Área deDISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.); Mendoza, Provincia de MENDOZA(Área de DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.); Neuquén, Provincia delNEUQUÉN (Área de CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Río Grande, Provincia deTIERRA DEL FUEGO (Área CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.); Rosario, Provincia deSANTA FE (Área de LITORAL GAS S.A.); Salta, Provincia de SALTA (Área deGASNOR S.A.); Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA (Área de CAMUZZI GASPAMPEANA S.A.).

Que, en otro orden, insta a que el ENARGAS disponga de una copia delexpediente correspondiente a la audiencia pública en cada una de lassedes indicadas.

Que, por otro lado, especifica que para el tratamiento de los preciosdel gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) ylos precios del gas propano destinados a la distribución de gas propanoindiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7°del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, seráel MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que reseñado lo anterior, dentro de las facultades propias de esteOrganismo, corresponde arbitrar una serie de medidas encaminadas alograr la mayor descentralización territorial posible en torno a laaudiencia pública convocada por las Resoluciones ENARGAS N° I-3953/16 el-3957/16.

Que, en tal sentido, y a los fines de facilitar la inscripción de losinteresados, resulta pertinente que los formularios previstos en laResolución ENARGAS N° 3158/05, se encuentren disponibles, además de laSede Central, en todos los Centros Regionales del país.

Que, asimismo, corresponde comunicar a la ciudadanía el detalle de loslugares donde se habilitará la participación a distancia, en cada unade las áreas de distribución.

Que ello no obsta a la posibilidad de brindar sus opiniones a travésdel sitio en Internet de este Organismo, las que serán igualmenteconsideradas en forma previa a la decisión sobre el objeto de laAudiencia en los términos de la Resolución ENARGAS N° 3953/16.

Que como medida adicional se dispondrá que la información sustancialdel expediente de la audiencia, referida a su objeto, se encuentredisponible en formato digital en el sitio web del ENARGAS a fin de suconsideración por los interesados, en la medida que sea dichadocumentación sea agregada por cada uno de los interesados.

Que se ha expedido el Servicio Jurídico Permanente del Organismo encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso d) de la Ley N°19.549.

Que el Ente Nacional Regulador del Gas se encuentra facultado para eldictado del presente acto conforme lo dispuesto en el Artículo 52inciso I) de la Ley N° 24.076, Decretos N° 571/07; 1646/07; 953/08;2138/08; 616/09; 1874/09; 1038/10; 1688/10; 692/11; 262/12; 946/12;2686/12; 1524/13; 222/14; 2704/14; 1392/15; 164/16; 287/16 y 844/16.

Por ello;

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Instruir a los Centros Regionales de este Organismo, consede en las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente,a que organicen y dispongan las medidas necesarias para habilitar losmecanismos de participación simultánea de usuarios e interesadosrespecto de la audiencia pública convocada en los términos de lasResoluciones ENARGAS N° I-3953/16 e I-3957/16, así como la inscripciónde dichos interesados.

ARTÍCULO 2° — Poner a disposición de los interesados, dentro de losCINCO (5) días hábiles de emitida la presente, copia del ExpedienteENARGAS N° 30059 en los Centros Regionales de este Organismo con sedeen las Provincias mencionadas en los CONSIDERANDOS de la presente.

ARTÍCULO 3° — Habilitar la inscripción para participar en la AudienciaPública, conforme las previsiones de la Resolución ENARGAS N° 3158/05,en todos los Centros Regionales de esta Autoridad Regulatoria.

ARTÍCULO 4° — Hacer saber que para el tratamiento de los precios delgas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST) y losprecios del gas propano destinados a la distribución de gas propanoindiluido por redes, la autoridad a cargo, a los fines del Artículo 7°del Anexo I del Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, seráel MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Aprobar el AVISO que obra como Anexo I de la presente elcual deberá publicarse en el Boletín Oficial por dos (2) días, en dos(2) diarios de gran circulación y en el sitio web del ENARGAS.

ARTÍCULO 6° — Registrar, publicar, dar a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS GONZÁLEZ,Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

ANEXO I

EL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

INFORMA:

1) Que en la Audiencia Pública convocada por Resoluciones ENARGAS N°I-3953/16 y N° I-3957/16, será el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA laautoridad a cargo, a los fines del Artículo 7° del Anexo I del DecretoN° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, para el tratamiento de losprecios del gas natural en PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE(PIST) y los precios del gas propano destinados a la distribución degas propano indiluido por redes.

2) Que se dispondrán, previa inscripción de los interesados, demecanismos de participación virtual y simultánea de usuarios einteresados, en los CENTROS REGIONALES del ENTE NACIONAL REGULADOR DELGAS, sitos en: Entre Ríos 373, Ciudad de Concordia, Provincia de ENTRERÍOS; La Rioja 481, Ciudad de Córdoba, Provincia de CÓRDOBA; Gutiérrez672, Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA; Mendoza 135, Ciudad deNeuquén, Provincia del NEUQUÉN; Juan B. Thorne 721, Ciudad de RíoGrande, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICOSUR; Corrientes 553, Ciudad de Rosario, Provincia de SANTA FE; Alvarado1143, Ciudad de Salta, Provincia de SALTA y 9 de julio 212, Ciudad deSanta Rosa, Provincia de LA PAMPA.

3) Que para la inscripción de los participantes, se han habilitado latotalidad de los Centros Regionales del Organismo, cuyo detalle figuraen http://www.enargas.gov.ar/AgcDel/Delegaciones.php.

e. 29/08/2016 N° 62303/16 v. 30/08/2016

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