Resolución 867/2016

Reglamento De Inhabilitaciones - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional Del Teatro
Reglamento De Inhabilitaciones - Aprobacion

Probar el nuevo reglamento de inhabilitaciones que como anexo i forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 264881 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33449

Fecha boletin: 29/08/2016 Fecha sancion: 23/08/2016 Numero de norma 867/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Resolución 867/2016

Buenos Aires, 23/08/2016

VISTO, la Ley N° 24.800 y su Decreto Reglamentario N° 991 del 24 de septiembre de 1997, y el Expediente INT N° 1989/16, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley 24.800, crea al INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividadteatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que el artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DELTEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones delConsejo de Dirección

Que los artículos N° 28 y 29 de la Ley N° 24.800 establecen que elINSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO debe inspeccionar y verificar elcumplimiento de leyes, reglamentaciones, resoluciones y disposicionesvigentes por intermedio de los funcionarios debidamente designados

Que es imprescindible que el INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, deFiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad deAuditoria Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.

Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.

Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por elARTÍCULO 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991/97 del 24de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481/2015 del 23 denoviembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo,Instituto Nacional del Teatro.

Instituto Nacional del Teatro

Reglamento de Inhabilitaciones

Cada vez que se otorga un subsidio, beca o aporte solicitado, debedarse cumplimiento a las pautas que regulan dichos beneficios y a sucorrespondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de talesobligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DEINHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos losinvolucrados en la recepción de Subsidios, Becas y Aportes

www.inteatro.gob.ar

I - INHABILITACIÓN TRANSITORIA

Art. 1: Cuando el/los beneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/oparticipante/s de un proyecto con Subsidio, Beneficio ó Aporte otorgadopor el instituto, incurriera/n en el incumplimiento de los requisitosy/u obligaciones estipuladas en la Ley 24.800, en su DecretoReglamentario, y/o en la Reglamentación vigente que regula latramitación de subsidios, beneficios y/o aportes en este organismo, senotificará vía correo electrónico al/los responsable/s e integrante/sque suscribió/suscribieron el respectivo convenio, con copia a laRepresentación Provincial correspondiente, quien/quienes tendrá/n diez(10) días de plazo para responder con las obligaciones contraídas.

Asimismo, se les informará que a partir de ese momento se producirá nosólo la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beneficiou aporte que dio origen a la notificación, sino también a la suspensiónde la tramitación de todo otro subsidio o beneficio a favor de unproyecto en el que participen los involucrados en el incumplimientodetectado.

Art. 2: Vencido el plazo mencionado en el Artículo 1°, se producirá laintimación mediante carta documento, con copia a la RepresentaciónProvincial, a efectos que proceda a dar cumplimiento a las obligacionesasumidas, dentro del plazo perentorio de tres (3) días de recibida.

Cumplido este plazo sin que se hubiera hecho efectivo el cumplimientode las obligaciones contraídas, la Dirección de Fiscalización, medianteinforme fundado, solicitará la INHABILITACION TRANSITORIA del/losbeneficiario/s, responsable/s, integrante/s y/o participante/s.

Asimismo, la dirección de fiscalización dará de baja y enviará alarchivo definitivo todos los expedientes, que aún no hayan sidopagados, que quedasen afectados, por dicha inhabilitación.

Art. 3: El Director Ejecutivo aprobará la Resolución de laINHABILITACIÓN TRANSITORIA que será notificada por la Dirección deFiscalización, al responsable de cobro, mediante el envío de laresolución por carta confronte y sellado. En el caso de existir másresponsables inhabilitados, se les notificará a cada uno, al correoelectrónico denunciado en el registro digital del INT, la resolución enarchivo PDF. Esta situación no podrá cesar hasta que el/losinhabilitado/s cumpla/n con las obligaciones oportunamente contraídas.

Art. 4: Toda la información y los domicilios denunciados por elResponsable/ Beneficiario en el Convenio, formularios y anexos,suscripto con el organismo, así como también los que denuncien losparticipantes e integrantes del proyecto subsidiado, tienen carácter deDeclaración Jurada. Por lo tanto, resultarán válidas y eficaces lasnotificaciones e intimaciones que se diligencien a ellos, produciendotodos sus efectos legales y se reputarán subsistentes mientras no sedesignen otro/s. Los mismos alcances y efectos tendrán las que seemitan a la dirección de correo electrónico denunciada en el RegistroDigital del Instituto.

Art. 5: Será condición suficiente para la rehabilitación lacomprobación del cumplimiento de la rendición efectuada por laDirección de Fiscalización y el dictamen de la Asesoría Legal; la mismatendrá efecto una vez dictada la resolución pertinente, por laautoridad mencionada en el Art. 3°.

Art. 6: Durante el período de inhabilitación cesarán el/los subsidio/sy/o beneficio/s y/o aportes de cualquier índole y, en el caso deproducirse la rehabilitación, no podrá percibirse en forma retroactivael/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/lossubsidio/s y/o beneficio/s y/o aportes respecto del/ los que se hubiereincurrido en incumplimiento.

Art. 7: Asimismo cuando soliciten nuevos subsidios o beneficios oaportes de cualquier índole no podrán aceptarse solicitudes del/losinhabilitado/s a la fecha de inicio de la misma, ni se aceptarán aposteriori aunque el/los afectado/s fuera/n rehabilitado/s, debiendoesperar el/los mismo/s un año calendario para hacer su solicitud.

Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquierente que solicite subsidios, limitará/n a éste último para lapercepción de cualquier beneficio derivado de la aplicación de la ley24.800.

II - INHABILITACIÓN TRANSITORIA REINCIDENTE

Art. 8: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria que siendorehabilitados, incurrieren por segunda vez en incumplimiento, una veznotificados e intimados de la misma forma que en su primerincumplimiento, les será aplicada la INHABILITACION TRANSITORIAREINCIDENTE.

Art. 9: Dicha Inhabilitación, será aplicada por el Director Ejecutivo,mediante resolución y sólo cesará cuando éste lo disponga y así lohaga, por un nueva resolución.

En caso de rehabilitación se procederá como se explicó en el artículo 5to del presente reglamento.

Art. 10: Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE,tendrán las mismas inhibiciones que los inhabilitados no reincidentes.

III - INHABILITACIÓN DEFINITIVA

Art. 11: A los sancionados con la Inhabilitación TransitoriaReincidente que, siendo rehabilitados por segunda vez, reincidieren enincumplimiento por tercera vez, les corresponderá la INHABILITACIONDEFINITIVA. Esta Inhabilitación será permanente.

IV - EFECTOS DE LA INHABILITACION

Art. 12: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgadosa Grupos, la inhabilitación recaerá sobre el Grupo propiamente dicho,el/los responsable/s e integrante/s que suscribió/suscribieron elrespectivo convenio, formulario y anexos y el beneficiario de cobro.

Art 13: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgados aSalas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala propiamente dicha,el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio,el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscripto elpertinente convenio.

Art. 14: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgadosa becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios quehayan suscripto el respectivo convenio.

Art. 15: Cuando cualquier subsidio, beneficio y/o aporte, fueraotorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre lamisma, así como también, sobre quienes ostenten cargos deadministración de esta última. Esta inhabilitación se hará extensiva alGrupo o Sala que represente y al/los integrante/s y/o participante/sdel proyecto, que suscribió/suscribieron el Convenio.

Art. 16: Cuando los subsidios, beneficios y/o aportes fueran otorgadosdentro de alguna modalidad no detallada en los Artículos ut supra, lainhabilitación recaerá sobre el/los responsable/s e integrante/s quesuscribió/suscribieron el respectivo convenio.

V - PEDIDO DE PRÓRROGA

Art. 17: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudierancumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio otorgado,podrán solicitar una prórroga para cumplir con su obligación, solo encasos fortuitos ó fuerza mayor y debidamente acreditados.

Solo se podrá solicitar 1 (UNA) prórroga por expediente, y su carácter será improrrogable.

La solicitud deberá ser presentada por carta en la RepresentaciónProvincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando yacreditando los motivos del impedimento y solicitando una fechaespecífica para su cumplimiento. La dirección de Fiscalización evaluarála solicitud, convalidará la fecha solicitada o en su defecto otorgaráotra o rechazará la petición, y emitirá un informe al DirectorEjecutivo con su recomendación.

La Dirección de Fiscalización, comunicará a los beneficiarios y a larepresentación la respuesta al pedido de prórroga. Transcurrido elplazo de prórroga otorgado, y de verificarse por parte de la Direcciónde Fiscalización el no cumplimiento de la rendición, se procederá a laNotificación o Intimación según correspondiera.

Art 18: El pedido de prorroga otorgado, no implica, que se puedantramitar otros expedientes, que estuvieran retenidos a la espera de larendición de expediente prorrogado. En estos casos, los expedientescontinuarán retenidos a la espera de la correcta rendición delexpediente prorrogado.

VI - DEVOLUCIÓN DE DINERO

Art 19: Los beneficiarios que por distintas circunstancias no pudierancumplir en tiempo y forma con la rendición del subsidio, beneficio uaporte otorgado, y habiendo sido notificados o intimados por laDirección de Fiscalización, podrán solicitar la devolución del dinero,con más los intereses que correspondan.

La solicitud deberá ser presentada por carta en la RepresentaciónProvincial dirigida a la Dirección de Fiscalización, explicando yacreditando los motivos.

La Dirección de Fiscalización evaluará la situación y emitirá uninforme con su recomendación para la aprobación del Director Ejecutivo.

La Dirección de Fiscalización comunicará lo resuelto a los beneficiarios y a la representación.

VII - VIGENCIA

Art. 20: El presente reglamento deja sin efecto los reglamentos de inhabilitaciones anteriores.

Será de aplicación para todos los expedientes existentes en elorganismo que sean tratados a partir de la fecha del dictado de laresolución lo aprueba, todos los inhabilitados hasta el presentecontinúan manteniendo tal calidad, hasta tanto regularicen su situación.

e. 29/08/2016 N° 61252/16 v. 29/08/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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