Ley 23138

Juzgado Federal En El Dorado - Provincia De Misiones - Su Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Poder Judicial
Juzgado Federal En El Dorado - Provincia De Misiones - Su Creacion

Crease un juzgado federal de primera instancia en el dorado, provincia de misiones y una camara de apelaciones con asiento en posadas.

Id norma: 26489 Tipo norma: Ley Numero boletin: 25547

Fecha boletin: 07/11/1984 Fecha sancion: 30/09/1984 Numero de norma 23138

Organismo (s)

Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUSTICIALey Nº 23.138

Créase un Juzgado Federal de Primera Instancia en laciudad de Eldorado y una Cámara de Apelaciones con asiento en la ciudadde Posadas, provincia de Misiones.Competencia y jurisdicción.

Sancionada: Setiembre 30 de 1984.Promulgada de hecho: Noviembre 2 de 1984.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Créase un juzgadofederal de primera instancia con una (1) secretaría en lo civil y una(1) secretaría en lo Penal, en la ciudad de Eldorado, provincia deMisiones, con competencia en lo civil, comercial, penal ycontencioso-administrativo, con jurisdicción en los departamentos deEldorado, Montecarlo, Libertador General San Martín, Iguazú, ManuelBelgrano y San Pedro.

ARTICULO 2° – Créaseuna cámara de apelaciones con asiento en la ciudad de Posadas,provincia de Misiones, que tendrá jurisdicción apelada y ejercerásuperintendencia sobre los juzgados federales de Posadas y Eldorado, yse integrará con tres (3) miembros y dos (2) secretarías.

El Ministerio Público será ejercido por un fiscal de Cámara y un defensor de menores, pobres, ausentes e incapaces.

ARTICULO 3° – LaCorte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las funcionesque le compete proveerá lo necesario para la instalación yfuncionamiento de los citados tribunales dentro de los ciento ochentadías de sancionada la presente.

ARTICULO 4° – Lossueldos y gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, setomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma hasta tanto seincluyan en la ley de presupuesto.

ARTICULO 5° – Modifícase la competencia territorial establecida por el art. 1º, inciso a) de la ley 21.653.

ARTICULO 6° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino,en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año milnovecientos ochenta y cuatro.J.C. PUGLIESE                     V.H. MARTINEZCarlos A. Bejar                        Antonio J. Macris

–Registrada bajo el N° 23.138 –

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