Disposición 4332/2016

Oficina Migratoria Pilar

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Migraciones
Oficina Migratoria Pilar

Habilitase en el partido de pilar de la provincia de buenos aires una oficina migratoria bajo la denominacion “oficina migratoria pilar”, la que dependera administrativamente de la direccion de delegaciones y comprendera los distritos detallados en el anexo i que forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 264890 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33449

Fecha boletin: 29/08/2016 Fecha sancion: 22/08/2016 Numero de norma 4332/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4332/2016

Buenos Aires, 22/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0004775/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, la Decisión Administrativa N° 1395 del 20 de diciembre de2012, la Disposición DNM N° 813 del 4 de abril del 2014 y sumodificatoria N° 3843 del 6 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa N° 1395/12 se aprobó la estructuraorganizativa del primer nivel operativo de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES mientras que mediante la Disposición DNM N° 813/14 y sumodificatoria, se aprobaron las aperturas inferiores al primer niveloperativo de la estructura organizativa de esta Dirección Nacional.

Que dicha estructura funcional prevé el funcionamiento de Delegacionesy Oficinas Migratorias en el interior del país, las que se hallaninstaladas en puntos estratégicos del territorio nacional.

Que, la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES considera oportuno, en pos de brindar un mejor servicio, laapertura de una Oficina Migratoria que permita hacer frente a lasdemandas de regularización migratoria en el Partido de Pilar, PROVINCIADE BUENOS AIRES, descomprimiendo así la gran afluencia de migrantes que—con domicilio en dicha jurisdicción— deben movilizarse hasta la SedeCentral de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que, conforme los términos de la Ley N° 25.871, es tarea de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES evaluar las necesidades del público,de manera de poder mejorar el servicio que se brinda tanto en la SedeCentral como en el interior del país, facilitando el acceso a laregularización migratoria que establece la normativa vigente.

Que esta Oficina Migratoria se limitaría, en un principio, a laresolución de trámites de admisión de extranjeros, control depermanencia y de ingreso y egreso de personas desde y hacia elterritorio nacional.

Que el artículo 107 de la Ley N° 25.871 faculta a la DIRECCIÓN NACIONALDE MIGRACIONES como órgano de aplicación de la misma, a establecernuevas Delegaciones con el objeto de desarrollar las competenciasasignadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por el artículo 107 de la Ley N° 25.871, el artículo 29 dela Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Habilítase en el Partido de Pilar de la PROVINCIA DEBUENOS AIRES una Oficina Migratoria bajo la denominación “OFICINAMIGRATORIA PILAR”, la que dependerá administrativamente de la DIRECCIÓNDE DELEGACIONES y comprenderá los distritos detallados en el Anexo Ique forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la OFICINA MIGRATORIA PILAR a ejercer lasfunciones especificadas en el listado adjunto que, como Anexo II,integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3° — Gírense las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DEADMINISTRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, a laDIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN, a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS YTECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN y a la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES a fin deimplementar las medidas necesarias que se requieran a efectos de darcumplimiento con la presente medida.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

JURISDICCIÓN DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

• Campana.

• Escobar.

• Exaltación de la Cruz.

• José C. Paz.

• Luján.

• Malvinas Argentinas.

• Pergamino.

• Pilar.

• San Andrés de Giles.

• San Antonio de Areco.

• San Fernando.

• Tigre.

• Zárate.

ANEXO II

FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR

(Según Disposición DNM N° 1949/2010)

• inicio de solicitudes de trámites de residencia transitoria,temporaria y permanente, tanto para extranjeros provenientes de paísesmiembros del MERCOSUR y Estados Asociados, como para extranjeros depaíses EXTRA-MERCOSUR.

• prórrogas de permanencia para extranjeros provenientes de paísesmiembros del MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, exceptoaquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a loscontinentes de ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.

• cambios de categoría para extranjeros provenientes de países miembrosdel MERCOSUR y Estados Asociados y EXTRA-MERCOSUR, excepto aquéllassolicitadas por nativos de países pertenecientes a los continentes deASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA.

• inicio de solicitudes de permisos de ingreso.

• inicio de solicitudes de renovación de DNI para Extranjeros.

• Declarar irregular el ingreso y la permanencia en el TerritorioNacional de los Extranjeros conforme artículo 61 de la Ley N° 25.871.

e. 29/08/2016 N° 61432/16 v. 29/08/2016

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