Resolución 673/2016

Normas N.T. 2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comision Nacional De Valores
Normas N.T. 2013 - Modificacion

Incorporese como seccion xix —hacedor de mercado— al capitulo v —negociacion secundaria— del titulo vi —mercados y camaras compensadoras— de las normas (n.t. 2013 y mod.).

Id norma: 264915 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33450

Fecha boletin: 30/08/2016 Fecha sancion: 25/08/2016 Numero de norma 673/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional De Valores Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 673/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 2488/2016 caratulado “PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN- HACEDOR DE MERCADO” del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES,lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la GerenciaGeneral de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y laGerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 consagracomo uno de sus objetivos y principios fundamentales fomentar lasimplificación de la negociación para los usuarios y así lograr unamayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones másfavorables al momento de concretar las operaciones.

Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado unanálisis comparado con la legislación de otros países, se recepta laexperiencia positiva observada en relación a la figura del “Hacedor deMercado”.

Que en ese sentido, se advierte que la inclusión de este actor en elmercado contribuye a lograr una mayor liquidez y competitividadgenerando precios en forma continua y profunda así como morigerando lasoscilaciones bruscas y aumentando el volumen de los registros.

Que asimismo, se destaca que su participación proporciona niveles deliquidez apropiados que posibilitan a sus participantes el acceso y lasalida de los mercados generando condiciones más favorables al momentode concretar operaciones.

Que en el marco normativo actual del Organismo se recepta laposibilidad de actuación del Hacedor de Mercado, pero no se contemplauna reglamentación específica sobre el mismo.

Que analizado tal contexto, resulta necesario dictar una reglamentaciónespecífica en torno a dicha figura, estableciendo su definición asícomo las reglas generales de su actuación.

Que sobre el particular, cabe señalar que la naturaleza del Hacedor deMercado presenta características propias respecto de quienes sean losactores habilitados a cumplir esa función, así como también en lotocante a su actuación de acuerdo a los valores negociables sobre losque opere.

Que a su vez, se propicia necesario establecer un marco regulatorioadecuado y flexible capaz de responder al dinamismo y la diversidadpeculiar que demandan los mercados de valores y, particularmente, estaactividad.

Que en dicho marco, se impone que cada mercado, mediante reglamentossujetos a previa aprobación de la Comisión, delimite y determine lascondiciones particulares y específicas de la actuación del Hacedor deMercado dentro de su ámbito, encuadrándose en un marco regulatoriogeneral establecido por la Comisión que respete los criteriosenunciados.

Que la presente Resolución General se dicta en ejercicio de lasatribuciones conferidas por el artículo 19 incisos d), e), g) y h) dela Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórese como Sección XIX —HACEDOR DE MERCADO— delCapítulo V —NEGOCIACIÓN SECUNDARIA— del Título VI —MERCADOS Y CÁMARASCOMPENSADORAS— de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“SECCIÓN XIX.

HACEDOR DE MERCADO.

ARTÍCULO 70.- DEFINICIÓN.

Se define como Hacedor de Mercado a aquel Agente de Liquidación yCompensación, autorizado y registrado por la Comisión, que seahabilitado por el Mercado del que revista el carácter de miembro paraactuar bajo dicha figura sobre las especies y/o instrumentos que aquélestablezca y de conformidad con la reglamentación que para suhabilitación, actuación y registro cada Mercado dicte.

A tal efecto, los Mercados deberán llevar, en su ámbito, el respectivoregistro de Hacedores de Mercado. La reglamentación correspondientedeberá ser presentada a esta Comisión para su previa aprobación.

ARTÍCULO 71.- REGLA GENERAL. ACTUACIÓN.

La función del Hacedor de Mercado será la de proveer liquidez a lasespecies y/o instrumentos sobre los que opere en orden a la formaciónmás eficiente del precio y a la consiguiente reducción de suvolatilidad, mediante la formulación de ofertas de compra y de ventacon un mínimo diferencial entre sus respectivos precios bajo lascondiciones que cada Mercado establezca y según la especificidad delinstrumento o de la especie que se determine en la respectivareglamentación.

Asimismo, el Hacedor de Mercado deberá cumplir con lo dispuesto en elartículo 2° de la Sección II del Capítulo V del presente Título yactuar exclusivamente por cuenta propia.

Durante el período de presencia en la sesión de negociación el Agentede Liquidación y Compensación sólo podrá actuar en carácter de Hacedorde Mercado en las especies y/o instrumentos para los que se encuentrehabilitado por el respectivo Mercado.

ARTÍCULO 72.- PAUTAS MÍNIMAS.

La reglamentación que los Mercados dicten con relación a la actividadde los Hacedores de Mercado deberán, como mínimo, contemplar lossiguientes aspectos:

a) Los requisitos que deberán cumplir los agentes para su registro comoHacedores de Mercado y vigencia de la inscripción en éste.

b) Si la actuación en tal carácter será exclusiva de un agente porespecie y/o instrumento o se permitirá la pluralidad de Hacedores deMercado en una misma especie y/o instrumento, y si cada Hacedor deMercado podrá actuar en tal carácter sólo en una especie y/oinstrumento o en varios.

c) Los derechos y obligaciones de los agentes registrados como Hacedores de Mercado.

d) Especie o especies y/o instrumento o instrumentos negociados en elMercado respecto de los cuales podrá operar el Hacedor de Mercado.

e) Ingresos que percibirá por su actuación.

f) Exigencias de presencia mínima durante la sesión de negociación.

g) Diferencial máximo entre los precios de las ofertas de compra y deventa que podrá mantener por especie y/o instrumento durante supresencia en la sesión de negociación.

h) Permanencia mínima de las ofertas correspondientes a órdenes declientes del Hacedor de Mercado, en las pantallas de los sistemas denegociación, previa a que aquéllas puedan ser aplicadas contra ofertasde éste en tal carácter”.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución General entrará en vigencia apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial dela República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial, incorpórese al sitio web del Organismoen www.cnv.gob.ar, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)y archívese. — Marcos Ayerra. — Rocío Balestra. — Patricia Boedo. —Carlos Hourbeigt. — Martín Gavito.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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