Resolución 45/2016

Resolucion 168/95 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Resolucion 168/95 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1º de la resolucion nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces secretaria de transporte del ex – ministerio de economia, obras y servicios publicos, por el siguiente: “articulo 1º.- a los efectos de lo dispuesto por el articulo 2° del decreto n° 656/94, entiendase como unidades administrativas (u.a.) las siguientes: u.a. n° 1: integrada por los partidos de san nicolas de los arroyos y ramallo en la provincia de buenos aires y los departamentos de rosario y constitucion en la provincia de santa fe. u.a. n° 2: integrada por los departamentos de confluencia y añelo en la provincia del neuquen y los departamentos de general roca y el cuy en la provincia de rio negro. u.a. n° 3: integrada por el departamento de la capital en la provincia de santa fe y el departamento de parana en la provincia de entre rios. u.a. n° 4: integrada por el departamento de adolfo alsina en la provincia de rio negro y el partido de patagones en la provincia de buenos aires. u.a. n° 5: integrada por los departamentos de capital, empedrado, itati, san cosme y san luis del palmar, en la provincia de corrientes y los departamentos de san fernando, libertad, general donovan y 1° de mayo en la provincia del chaco. u.a. nº 6: integrada por el departamento de apostoles en la provincia de misiones y el departamento de ituzaingo en la provincia de corrientes.” creanse las comisiones de coordinacion de transporte urbano y suburbano, en cada una de las unidades administrativas (u.a.) definidas en la presente resolucion. derogase la disposicion nº 8 de fecha 30 de septiembre de 1997 de la ex - subsecretaria de transporte terrestre de la entonces secretaria de transporte del ex – ministerio de economia, obras y servicios publicos.

Id norma: 264934 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33450

Fecha boletin: 30/08/2016 Fecha sancion: 25/08/2016 Numero de norma 45/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 45 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0051508/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marcojurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transportepor automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito deaplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, sedefinieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacionallos servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestanen la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos queconforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y losinterprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos omás ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias peroque constituyen una unidad funcional.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de laentonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Disposición Nº 8de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTETERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE ambas del ex –MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinaron lasregiones o zonas del interior del país en las que operan servicios que,por sus características, son regulados por la citadanormativa-conformadas por uno o más municipios o departamentos de unaprovincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia y sedenominan Unidades Administrativas.

Que en virtud la experiencia colectada y las necesidades actuales delservicio, resultan aconsejable redefinir estas UnidadesAdministrativas, ciñéndolas a las prestaciones que actualmente revistenlas características precitadas.

Que a efectos de optimizar la gestión del sistema de transporte porautomotor de pasajeros de la región metropolitana, se dictaron unconjunto de normas, sin que igual temperamento se verifique en relacióna los servicios urbanos y suburbanos interprovinciales.

Que en ese sentido, la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, puso en vigenciala metodología que debe aplicarse en el tratamiento de modificaciones alos servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano.

Que dicha metodología fue desarrollada y aprobada para responder a lascaracterísticas de los servicios de transporte urbano que operan en laREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo expresado precedentemente, los serviciosinterprovinciales, en atención al intenso tránsito de pasajerosexistente entre sus puntos terminales y a las particularidades de suoperación, resultan ser netamente urbanos. Sin embargo, en razón de lazona geográfica en la cual se desarrollan, se advierte que presentandiferencias técnicas con aquellos servicios de carácter urbano ysuburbano de Jurisdicción Nacional que se realizan en la CIUDADAUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y entre ésta y los partidos que conforman laREGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, por lo que la aplicación delaludido conjunto normativo resulta en ocasiones, inoportuna oimprocedente.

Que las diferencias se manifiestan tanto en las modalidades como en losparámetros operativos y el parque móvil de los servicios.

Que en el caso de los recorridos, en la definición de prolongaciones,desdoblamientos, ramificaciones y fraccionamientos de servicios, lasopiniones de los organismos responsables del transporte urbano de lasprovincias y municipios involucrados deben ser consideradasorgánicamente y, por lo tanto, se requiere una instancia decoordinación con dichos organismos a fin de consensuar lasmodificaciones a proponer.

Que es necesario contemplar un tratamiento simplificado de aquelloscasos en que, por razones ajenas a las características de laexplotación, —tales como razones de tránsito o seguridad—, debanrealizarse modificaciones o ajustes en determinados aspectos de laprestación de servicios, siempre que las mismas sean de escasasignificación.

Que en cuanto a los tipos de vehículos a utilizar, sus especificacionestécnicas deberían considerar las características particulares de losservicios a prestar, así como el clima, la topografía y el tipo decalzada de las arterias que constituyen el trayecto a recorrer.

Que en ese sentido, el Artículo 29 inciso c), primer párrafo de laReglamentación General de la Ley Nº 24449, aprobada por el Artículo 1ºdel Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 establece que: “Losvehículos para transporte masivo de personas deben estar diseñadosespecíficamente para el destino del servicio que proporciona, previendotodas las condiciones de seguridad y protección que la Ley de Tránsito,esta reglamentación y el Reglamento específico determine”.

Que de igual modo, la longitud de los trayectos y la modalidad de losviajes en algunos casos requieren el traslado de equipaje, por lo quelos vehículos a utilizar presentan similitud con los actualmenteautorizados para viajes del ámbito interurbano.

Que las modalidades de servicios a prestar no encuadran con lasdefinidas tarifariamente como Líneas Suburbanas Grupo II, por lo quelos indicadores de base utilizados para la construcción de los cuadrostarifarios que se aplican en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES noresultan adecuados para este tipo de servicios.

Que en los tramos de recorrido de áreas urbanas que cuentan conservicios públicos de transporte de pasajeros de jurisdicción municipalo provincial, la competencia entre los distintos operadores estásensiblemente ligada a los valores tarifarios que se apliquen, por loque resulta necesario establecer una coordinación interjurisdiccionalen la materia.

Que la demanda de viajes presenta gran diversidad entre los casosobservados, dando lugar, en general, a requerimientos de horarios queimplican frecuencias sensiblemente menores y sin la regularidadnecesaria en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en mérito a estas circunstancias, deviene de suma importancia yconveniencia la existencia de una participación efectiva por parte delas provincias y municipios involucrados en cada una de las referidasUnidades Administrativas (U.A.), en el proceso de adjudicación de losservicios interprovinciales de carácter urbano y suburbano deJurisdicción Nacional previsto en el Artículo 19 del Decreto 656/1994 yen la definición de sus parámetros operativos y tarifarios.

Que a tal fin, resulta aconsejable la creación de una COMISIÓN DECOORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en cada UnidadAdministrativa (U.A.), cuya función primaria será establecer un canalde comunicación entre la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delMINISTERIO DE TRANSPORTE y las autoridades provinciales y municipalescon incumbencia en el transporte, correspondientes a las jurisdiccionesinvolucradas.

Que asimismo, atendiendo a que los referidos servicios cubrennecesidades de transporte local, resulta conveniente estructurar unprocedimiento de participación de las proyectadas COMISIONES DECOORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO en el proceso de toma dedecisiones de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE referido a laproposición, análisis e instrumentación de los parámetros operativos ytarifarios de los servicios establecidos y/o a establecerse en elámbito de las Unidades Administrativas.

Que en tal sentido, correspondería que las COMISIONES DE COORDINACIÓNDE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO recabasen los informes técnicos yestudios de demanda, aplicasen los mecanismos de participaciónciudadana pertinentes y elevasen a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DETRANSPORTE una propuesta fundada y consensuada de parámetros operativosy tarifarios para aplicar a los servicios de transporte de JurisdicciónNacional desarrollados en el ámbito de las Unidades Administrativas;reservándose dicha dependencia la facultad de controlar la consistenciade los parámetros propuestos conforme las normas técnicas aplicables enla Jurisdicción Nacional, y de aprobar los mismos, como así también lade regular las distintas modalidades de prestación y adjudicación delos permisos, habilitaciones, autorizaciones y/o inscripciones.

Que en este contexto, resulta necesario instrumentar a través de laSECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE las acciones tendientes a promoverla adhesión a la presente resolución por parte de los Gobiernos de lasProvincias y los Municipios presentes en cada una de las UnidadesAdministrativas, circunstancia que, en atención a la naturaleza de lasentidades creadas, resulta indispensable para posibilitar la concreciónde los postulados perseguidos a través de la presente norma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N°656 de fecha 29 de abril de 1994, modificado por elDecreto Nº 1387 de fecha 29 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 8 defecha 4 de enero de 2016 y el Decreto N° 145 de fecha 12 de enero de2016, modificado por el Decreto Nº 617 de fecha 25 de abril de 2016.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Artículo 1º de la Resolución Nº 168 defecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTEdel ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por elsiguiente:

“ARTICULO 1º.- A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 2° delDecreto N° 656/94, entiéndase como Unidades Administrativas (U.A.) lassiguientes:

U.A. N° 1: Integrada por los PARTIDOS de SAN NICOLÁS DE LOS ARROYOS yRAMALLO en la PROVINCIA de BUENOS AIRES y los DEPARTAMENTOS de ROSARIOy CONSTITUCIÓN en la PROVINCIA de SANTA FE.

U.A. N° 2: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CONFLUENCIA y AÑELO en laPROVINCIA del NEUQUÉN y los DEPARTAMENTOS de GENERAL ROCA y EL CUY enla PROVINCIA de RÍO NEGRO.

U.A. N° 3: Integrada por el DEPARTAMENTO de LA CAPITAL en la PROVINCIAde SANTA FE y el DEPARTAMENTO de PARANÁ en la PROVINCIA de ENTRE RÍOS.

U.A. N° 4: Integrada por el DEPARTAMENTO de ADOLFO ALSINA en laPROVINCIA de RÍO NEGRO y el PARTIDO de PATAGONES en la PROVINCIA deBUENOS AIRES.

U.A. N° 5: Integrada por los DEPARTAMENTOS de CAPITAL, EMPEDRADO,ITATI, SAN COSME y SAN LUÍS DEL PALMAR, en la PROVINCIA de CORRIENTES ylos DEPARTAMENTOS de SAN FERNANDO, LIBERTAD, GENERAL DONOVAN y 1° DEMAYO en la PROVINCIA del CHACO.

U.A. Nº 6: Integrada por el DEPARTAMENTO de APÓSTOLES en la PROVINCIAde MISIONES y el DEPARTAMENTO de ITUZAINGO en la PROVINCIA deCORRIENTES.”

ARTÍCULO 2° — Créanse las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTEURBANO Y SUBURBANO, en cada una de las Unidades Administrativas (U.A.)definidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO YSUBURBANO creadas en virtud del artículo precedente, se integrarán conrepresentantes designados por cada una de las autoridades de transportede las Provincias, Municipios y Ciudades involucrados en cada UnidadAdministrativa y por un representante de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTEAUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE de este Ministerioy un representante de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DELTRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DE TRANSPORTE.

A los efectos de la participación en estas comisiones, bastará lasimple comunicación a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE delrepresentante designado por cada Organismo, siendo su intervención decarácter honoraria toda vez que las comisiones no generarán erogaciónalguna ni poseerán presupuesto propio.

Cada COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO ceñirásu intervención a los servicios de transporte que se desarrollen en elterritorio en el que ejerzan funciones los representantes que laintegran.

ARTÍCULO 4° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO YSUBURBANO serán de integración voluntaria para las ciudades, losmunicipios y las provincias en cuyo territorio se desarrolla eltransporte de Jurisdicción Nacional. A los fines de su constitución, laSUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR procederá a invitar a losrepresentantes provinciales, municipales y de las ciudades, referidosen el Artículo 3º y detallados en el Anexo de la presente resolución, aadherir a la presente norma y a designar a los representantes aludidosen el artículo precedente.

ARTÍCULO 5° — La falta de adhesión o la negativa a participar en lasCOMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO por partede alguna de las autoridades invitadas no impedirá que la misma puedasesionar y realizar sus propuestas.

ARTÍCULO 6° — Las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO tendrán a su cargo las siguientes atribuciones:

a. Redactar su propio reglamento de funcionamiento, el que deberá ser comunicado a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE.

b. Coordinar la planificación y ejecución de estudios técnicos y decampo y la implementación de los mecanismos de participación ciudadanaque se requieran para la elaboración y análisis de los parámetrosoperativos de los servicios de transporte de Jurisdicción Nacional queoperen en la Unidad Administrativa correspondiente.

c. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la instrumentaciónde los parámetros operativos de los servicios de Transporte porAutomotor de Pasajeros de carácter urbano y suburbano de JurisdicciónNacional que se desarrollen en la Unidad Administrativa en la queentendiere, acordes con las características propias de dicha unidad.

d. Proponer a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE modificaciones ala composición geográfica de la Unidad Administrativa en la queentendiere.

e. Instrumentar la aplicación de las eventuales compensacionestarifarias diferentes a las contempladas en las normas nacionales, alos servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácterurbano y suburbano que se desarrollen en el ámbito de la UnidadAdministrativa en la que tuvieran intervención; que pudieren provenirde fondos de los estados provinciales y municipales adherentes.

ARTÍCULO 7° — Las propuestas emanadas de las COMISIONES DE COORDINACIÓNDE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO, respecto de la definición de lasmodalidades de los servicios a desarrollar en el ejido de las UnidadesAdministrativas, la aprobación de los parámetros operativos ytarifarios de los servicios y la adjudicación de sus permisos,habilitaciones, autorizaciones o inscripciones correspondientes; seelevarán a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con carácter novinculante para su análisis y evaluación; y se encontrarán exentas dela aplicación del procedimiento aprobado por la Resolución N° 237 defecha 18 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOSPÚBLICOS, correspondiendo aplicárseles el trámite que por víareglamentaria determinará la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTORdependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8° — Invítase a las autoridades de las provincias, municipiosy ciudades comprendidos en las Unidades Administrativas definidas porla presente resolución a adherir al sistema propuesto y a designar a surepresentante en la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO YSUBURBANO correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Derógase la Disposición Nº 8 de fecha 30 de septiembre de1997 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entoncesSECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS YSERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 46/2016 de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 30/8/2016.)

ANEXO

Provincia de MISIONESApóstolesAzaraTres CaponesConcepción de la Sierra


Provincia de CORRIENTESDepartamento Capital:CapitalRiachueloDepartamento EmpedradoEmpedradoIratíRamada PasoDepartamento San CosmePaso de La patriaSan CosmeSanta Ana de los GuácarasDepartamento Itatí:ItatíRamada PasoDepartamento San Luis del PalmarSan Luis del PalmarHerlitzca


Provincia del CHACOResistenciaBarranqueras


Provincia de SANTA FEDepartamento Santa FeÁngel GallardoAromosArroyo AguiarArroyo LeyesAscochingaCabalCampo AndinoCandiotiColastinéEmiliaIriondoLaguna PaivaLassagaLlambi CampbellManuchoMonte VeraNelsonParaje Chaco ChicoParaje La CostaRecreoRincón PotreroSan José del RincónSanta FeSanto ToméSauce ViejoVilla LauraDepartamento de RosarioAcebalAlbarellosÁlvarezAlvearArmindaArroyo SecoCarmen del SauceCoronel BogadoCoronel Rodolfo S. DomínguezFighieraFunesGeneral LagosGranadero BaigorriaIbarluceaPérezPiñeroPueblo EstherPueblo MuñozPueblo UrangaRosarioSoldiniVilla AmeliaVilla Gobernador GálvezZavallaDepartamento de ConstituciónAlcortaBombalCañada RicaCepedaEmpalme Villa ConstituciónGeneral GellyGodoyJuan Bernabé MolinaJuncalLa VanguardiaMáximo PazPavónPavón ArribaPeyranoRuedaSanta TeresaSargento CabralTheobald


Provincia de ENTRE RIOSDepartamento ParanáAntonio TomásEspinilloMaría Grande 1°María Grande 2°QuebrachoSauceTalaCrespoMaría GrandeParanáSan BenitoVialeVilla HernandariasCerritoColonia AvellanedaHasenkampOro VerdeSeguíTabossiVilla UrquizaCategoría I: Aldea María LuisaEl PingoLa PicadaPueblo BrugoSauce MontrullCategoría II: Aldea Santa MaríaArroyo BurgosArroyo CorralitoEl PalenquePueblo BellocqPuerto CurtiembreSosaVilla Gobernador EtchevehereCategoría III: Aldea EigenfeldAldea San AntonioAldea San RafaelAldea Santa RosaAntonio TomásColonia CelinaColonia CrespoEspinillo NorteLas TunasMaría Grande SegundaPaso de la ArenaPaso de la PiedraSanta LuisaSauce PintoTezanos PintoVilla FontanaCategoría IV: Arroyo MaturrangoArroyo Palo SecoColonia CerritoColonia MerouColonia ReffinoDistrito TalaQuebracho


Provincia de BUENOS AIRESDepartamento San Nicolás de los ArroyosCampos SallesConesaErézcanoGeneral RojoLa EmiliaSan Nicolás de los ArroyosVilla CampiVilla CantoVilla EsperanzaVilla HermosaVilla RiccioDepartamento Carmen de PatagonesBahía San BlasCardenal CaglieroCarmen de PatagonesJosé B. CasasJuan A. PradereStroederVillalongaLos PocitosVilla Balnearia 7 de MarzoDeparmento RamalloEl ParaísoPérez MillánVilla General SavioVilla Ramallo

e. 30/08/2016 N° 62801/16 v. 30/08/2016

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