Resolución 253/2016

Fed Nacional De Trabajadores Camioneros Y Obreros Del Transporte Automotor De Cargas Y... - Fadeeac

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Fed Nacional De Trabajadores Camioneros Y Obreros Del Transporte Automotor De Cargas Y... - Fadeeac

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la federacion nacional de trabajadores camioneros y obreros del transporte automotor de cargas y logistica y servicios, por el sector sindical, y la federacion argentina de entidades empresarias del autotransporte de cargas (fadeeac), por el sector empleador, que luce a fojas 183/189 del expediente n° 1.676.007/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264940 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33450

Fecha boletin: 30/08/2016 Fecha sancion: 29/07/2016 Numero de norma 253/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 253 - E/2016

Buenos Aires, 29/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.676.007/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 183/189, del Expediente de referencia, obra el Acuerdocelebrado entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS YOBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, porel sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIASDEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), por el sector empleador,conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 40/89.

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial con vigencia a partir del 1° de julio de 2016 hastael 30 de junio de 2017, dentro de los términos allí estipulados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,acreditando la personería y facultades para negociar colectivamenteinvocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativode homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativohomologatorio del Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la DirecciónNacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedenciade elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la LeyN° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTEAUTOMOTOR DE CARGAS Y LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por el sector sindical, yla FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DECARGAS (FADEEAC), por el sector empleador, que luce a fojas 183/189 delExpediente N° 1.676.007/15, conforme a lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese la presente Resolución a la Dirección General deRegistro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍADE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectivaa fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante afojas 183/189 del Expediente N° 1.676.007/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo deTrabajo N° 40/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.676.007/15

Buenos Aires, 02 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 253/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 183/189 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 761/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de 2016,por una parte, en representación de la FEDERACION NACIONAL DETRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,LOGISTICA Y SERVICIOS, los Sres. Hugo Antonio MOYANO, en su carácter deSecretario General, asistido por los Dres. Rodrigo Condori y MarcelaMontero, en adelante denominado el “SECTOR SINDICAL”, por una parte ypor la otra la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DELAUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC), el Sr. Daniel R. INDART, en sucarácter de presidente asistido por el Dr. Lucio ZEMBORAIN, en adelantedenominado el “SECTOR EMPRESARIO” y

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL solicitó al SECTOR EMPRESARIO, el inicio denegociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones del personalcomprendido dentro del CCT 40/89, con vigencia a partir del 1 del mesde julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017 y el agregado ymodificación de normas convencionales.

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL, laimposibilidad que tiene de acceder al requerimiento efectuado, noobstante lo cual y en atención a la necesidad de preservar la pazsocial del sector y contribuir al sostenimiento de la actividadeconómica en general, que requiere del funcionamiento de un moderno yeficiente sistema de transporte, las partes han llegado a unentendimiento en el plano salarial y por el plazo establecidoprecedentemente, dejando aclarado que durante la vigencia del acuerdolas partes no formularán nuevos reclamos de incremento salarial,porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa queimporte un incremento de los costos laborales de las empresas delsector, con las modalidades que se detallan en el presente.

Que las partes instrumentan un mecanismo de denuncia del presenteacuerdo salarial, para el supuesto que durante la vigencia del acuerdo,existieran reclamos, peticiones o vías de hecho, por parte del SECTORSINDICAL por actividad, rama o empresa, que implique en forma directa oindirecta un incremento del costo laboral.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Otorgar un incremento de los salarios básicos del ConvenioColectivo de Trabajo 40/89, con vigencia para los meses de julio,septiembre y noviembre de 2016 y marzo de 2017, y con vigencia hasta el30 de junio de 2017, que surgen de las respectivas escalas que seadjuntan al presente formando parte integrante del mismo como Anexos A,B, C y D. Los aumentos otorgados representan para todas las categoríasy demás ítems económicos previstos en el CCT 40/89 un aumento total del37%, tomando como base los valores vigentes al 30 de junio de 2016.

SEGUNDA) La PARTE SINDICAL a petición del SECTOR EMPRESARIO, accede enforma excepcional, a que el incremento de los salarios básicos delConvenio Colectivo de Trabajo 40/89 previsto en la clausula PRIMERA serealice en cuatro cuotas, lo cual no podrá ser tomado como parámetropara futuras negociaciones.

TERCERA) Se deja establecido que el inicio de las negociacionesparitarias tendientes a la discusión de los ítems del ConvenioColectivo de Trabajo Nro. 40/89 podrá efectuarse a partir del 1 dejunio de 2017, fecha hasta la cual no se realizarán negociaciones sobrelas normas convencionales vigentes en ninguna de las ramas del CCT40/89.

CUARTA) La parte sindical se compromete durante la vigencia delpresente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial,porcentual o de suma fija, a nivel de actividad, rama o de empresa queimporte un incremento de los costos laborales de las empresas delsector, como tampoco podrá solicitar ninguna modificación convencional,sobre condiciones de trabajo que implique un incremento salarial.

Para el hipotético supuesto de incumplimiento de los compromisosasumidos las partes convienen que el único procedimiento válido para ladenuncia del presente acuerdo será el siguiente: El pedido de denunciadeberá ser formulado por escrito, ante el Comité de Seguimiento delAcuerdo, de cuya integración y funcionamiento se refiere la cláusulaSEXTA por FADEEAC y/o las Cámaras adheridas.

A partir de la constitución del Comité de Seguimiento de Cumplimientodel Acuerdo, dicha Comisión tendrá un plazo máximo de diez corridospara tratar y expedirse sobre el pedido de denuncia formulado. Mientrasdure dicho plazo, la entidad sindical se abstendrá de iniciar medidasde acción directa o vías de hecho.

Vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que la Comisiónse expida, la FADEEAC quedará obligada para denunciar el presente porante la Autoridad Administrativa de aplicación de carácter nacional(MTEySS).

QUINTA) El compromiso asumido por la PARTE SINDICAL en el primerpárrafo de la cláusula anterior no implica renuncia al ejercicio de ladefensa de los derechos de los trabajadores cuando los mismos seanvulnerados, violados, erróneamente interpretados o aplicados losprincipios del derecho laboral, las normas laborales vigentes, el CCT40/89 y Anexos, las normas de higiene y seguridad ni el orden públicolaboral, ni en general cualquier interpretación de norma o reclamos quepudiera significar en forma directa o indirecta daño moral o material alos trabajadores representados por la organización sindical de maneratal que quede garantizada la aplicación de las normas laborales yconvencionales antes referidas.

SEXTA) Las partes ratifican la necesidad de preservar la paz social delsector, sin la cual resulta imposible el desarrollo de la actividad quecumplen las empresas para sus clientes y la comunidad en general. Porello, se establece como mecanismo de auto composición de conflictos,para el supuesto de existir un diferendo entre el sindicato adherido ala PARTE SINDICAL y una empresa asociada a una Cámara adherida alSECTOR EMPRESARIO, por cualquier cuestión prevista en el CCT 40/89 y/ola Ley de Contrato de Trabajo, que el Sindicato notificará a la Cámarala existencia de tal diferendo a los efectos de que esta pueda mediaren la solución del mismo. Durante el plazo de 10 días hábiles laorganización sindical se abstendrá de iniciar medidas de acción directao vías de hecho contra la empresa.

SEPTIMA) El presente acuerdo se ratificará ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, no siendo deaplicación obligatoria hasta la homologación del mismo por parte de laAutoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 2/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el RíoBarrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 3/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE SETIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz.

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el RíoBarrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 4/16

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE NOVIEMBRE DE 2016 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el RíoBarrancas hasta el Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 41.13 y 4 1 14 en un 20% -

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4 1 12, 4.1.13 y 4 1 14 en un 40% -

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 40/89

PLANILLA 1/17

SALARIOS BASICOS A PARTIR DEL 1° DE MARZO DE 2017 EMERGENTES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, ITEMS 6.1.1. Y 6.2.13

(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el Río Barrancas hasta el Río Santa Cruz (2) Al Sur del Río Santa Cruz

VIATICOS Y OTROS ADICIONALES QUE CONFORMAN LOS SALARIOS


(1) Al Sur del Río Colorado y su continuidad con el RíoBarrancas hasta el Río Santa Cruz., se incrementan los items 4.1.12,4.1.13 y 4.1.14 en un 20%.-

(2) Al Sur del Río Santa Cruz, se incrementan los items 4.1.12, 4.1.13 y 4.1.14 en un 40%.-

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