Resolución 257/2016

Federacion Obrera Nacional De La Industria Del Vestido Y Afines - F.A.I.I.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Obrera Nacional De La Industria Del Vestido Y Afines - F.A.I.I.A.

Declarase homologado el acuerdo celebrado por la federacion obrera nacional de la industria del vestido y afines (f.o.n.i.v.a.), y la federacion argentina de la industria de la indumentaria y afines (f.a.i.i.a.), obrante a fojas 3/5 del expediente nº 1.727.224/16, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 264943 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33450

Fecha boletin: 30/08/2016 Fecha sancion: 01/08/2016 Numero de norma 257/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 257 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.727.224/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.727.224/16, obra el Acuerdocelebrado por la FEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDOY AFINES (F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DELA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), conforme lo dispuesto en la Leyde Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condicionessalariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 438/06,conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con laactividad principal de la parte empleadora signataria y larepresentatividad de la entidad sindical firmante, emergente de supersonería gremial.

Que cabe dejar asentado que el presente resulta de aplicación para todoel ámbito territorial de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando elacuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, deconformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con ladocumentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos elmentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por laFEDERACIÓN OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES(F.O.N.I.V.A.), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LAINDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), obrante a fojas 3/5 del ExpedienteNº 1.727.224/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registros, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/5 delExpediente Nº 1.727.224/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto sehomologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase ala guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº 438/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.727.224/16

Buenos Aires, 04 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 257/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 786/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de Julio de2016, siendo las 11:30 horas, se reúnen, en representación de laFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES(FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5° Piso, CABA, en sucalidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo N°438/06, los Sres. Marcelo SANGINETTO, Gonzalo ECHEVERRIA y NorbertoGOMEZ y lo hacen además los Dres. Jorge LACARIA en calidad de AsesoresParitarios; y en representación de la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LAINDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), con domicilio en Tucumán 731Piso 2°, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.:Romildo RANU, Jorge ROJAS, Monica Ybalo y lo hacen además el Dr. ManuelCOBAS y el Cdor. Nestor GOMEZ en calidad de Asesores Paritarios. Ambaspartes debidamente acreditados en el expediente N° 1.727.224/16,quienes resuelven, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°438/06 y de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego e Islasdel Atlántico Sur, manifiestan que:

1. Acuerdan el pago de un incremento salarial en el marco de lasnegociaciones paritarias que comprenden al personal encuadrado en elCCT 438/06 de aplicación para todo el ámbito de Tierra del Fuego eIslas del Atlántico Sur, equivalente al 25.5% (veinticinco y medio porciento) sobre los básicos de convenio vigentes al 30 de junio de 2016.Dicho incremento se formaliza mediante nuevas escalas salariales que seadjuntan a esta acta como ANEXO I, el cual forma parte del presenteacuerdo.

2. Dicho Incremento salarial se abonará en dos etapas, siendo las mismas las siguientes:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)los salarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicosvigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes deagosto de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de Julio delcorriente año.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, lossalarios básicos de cada uno de los trabajadores, sobre los básicosvigentes al 30 de junio de 2016. Tal incremento se abonará en el mes deNoviembre de 2016, conjuntamente, con los haberes del mes de octubredel corriente año.

3. Las partes acuerdan un incremento en los rubros viático y refrigeriode un total 25.5% (veinticinco y medio por ciento) sobre los valoresvigentes al 30 de junio de 2016, dicho incremento será establecido dela siguiente manera:

- 1° etapa: Se incrementarán en un 22.5% (veintidós y medio por ciento)los montos percibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios almes de junio de 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° dejulio hasta el 31 de octubre de 2016.

- 2° etapa: Se incrementarán en un 3% (tres por ciento) más, los montospercibidos por los conceptos de viáticos y refrigerios al mes de juniode 2016. Tal incremento tendrá una vigencia desde el 1° de noviembrehasta el 31 de diciembre de 2016.

Se deja constancia que estos Beneficios Sociales serán abonados, cada uno de ellos, por cada jornada efectivamente trabajada.

4. Se acuerda que SOLAMENTE se incrementará el rubro VIATICOS paraaquellos que NO utilicen el servicio de transporte brindado por laempresa. Para el resto de los trabajadores que SI lo utilicen, noregirá tal incremento.

- Las partes aclaran que para los trabajadores de la empresa ARMAVIRS.A. el rubro Refrigerio no tendrá incremento dado que la misma prestaservicio de comedor, lo mismo regirá para todas aquellas empresas quepresten este servicio a sus trabajadores.

- Nota: El empleador deberá mantener la opción establecida al 30 deJunio de 2016, teniendo en cuenta que la misma podrá ser modificadaúnicamente por acuerdo de las partes.

5. Las partes acuerdan que mientras rija el presente acuerdo y respectode los puntos acordados en él, todo incremento o mejora salarial que seacuerde en la FAIIA y la FONIVA a nivel nacional, en referencia al CCT438/06, no serán aplicables a todos los trabajadores beneficiados conel mismo, incluidos a futuros dependientes que pudieren incorporarse enel periodo de duración del presente.

6. Las partes se comprometen a un período de Paz Social, durante elplazo de duración del presente acuerdo, cuya vigencia comienza el 1° dejulio hasta el 31 de diciembre de 2016. Asimismo convienen volverse areunir a efectos del nuevo acuerdo paritario a partir del 1° denoviembre de 2016.

7. Las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo que implica una justa composición de derechos e intereses.

No siendo para más, previa lectura y ratificación del presente, laspartes solicitan la homologación del presente acuerdo, firmando enprueba de conformidad en tres ejemplares de un mismo tenor y a un soloefecto en lugar y fecha indicada.

FONIVA - CCT 438/06 - 2016

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