Resolución 284/2016

Smata - Yamaha Motor Argentina Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Smata - Yamaha Motor Argentina Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales nº 320 del 27 de mayo de 2016, y registrado bajo el nº 350/16 suscripto entre el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, por la parte sindical y la empresa yamaha motor argentina sociedad anonima.

Id norma: 264985 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33451

Fecha boletin: 31/08/2016 Fecha sancion: 08/08/2016 Numero de norma 284/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 284 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.708.567/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 320 del 27 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.708.567/16, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical yla empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parteempleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°1124/10 “E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. Nº 320/16 y registrado bajo el Nº 350/16, conformesurge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 48/48 vta. y 49/49 vta., obra el Informe elaborado por laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indicanlas constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculodel promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº 320 del 27 de mayo de 2016, yregistrado bajo el Nº 350/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOSY AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por laparte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,conforme al detalle que, como ANEXO IF-2016-00542509-APN-SECT#MT, formaparte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Anexo

Expediente N° 1.708.567/16

Partes Signatarias:

SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1124/10 “E”

Entrada en VigenciaPromedio RemuneracionesTope indemnizatorio resultante

01/01/2016$ 17.116,00$ 51.348,00

Expediente N° 1.708.567/16

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 284/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 354/16 T.-

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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