Resolución 288/2016

Sindicato De Obreros Y Empleados De Petroquimica Comodoro Rivadavia Sa - Otro

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato De Obreros Y Empleados De Petroquimica Comodoro Rivadavia Sa - Otro

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 223 del 14 de abril de 2016 y registrado bajo el nº 243/16, suscripto entre el sindicato de obreros y empleados de petroquimica comodoro rivadavia sociedad anonima, por la parte sindical, y la empresa petroquimica comodoro rivadavia sociedad anonima, por la parte empleadora.

Id norma: 264989 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33451

Fecha boletin: 31/08/2016 Fecha sancion: 08/08/2016 Numero de norma 288/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 288 - E/2016

Buenos Aires, 08/08/2016

VISTO el Expediente Nº 72.922/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 223 del 14 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 72.922/15, obran las escalassalariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEPETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la partesindical, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo deTrabajo de Empresa N° 1164/10 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley deNegociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. Nº 223/16 y registrado bajo el Nº 243/16, conformesurge de fojas 158/160 y 163, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que a tal efecto y de conformidad con los importes de los promedios delas remuneraciones y los topes indemnizatorios resultantes consignadosen las escalas salariales obrantes a fojas 5/7, resulta oportuno hacersaber a las partes que la jurisprudencia ha sostenido que: “únicamentela autoridad de aplicación se encuentra habilitada para establecer lospromedios de remuneraciones para los fines previstos en el artículo 245LCT”. (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X, 17/07/1998;“Duchowmy, Norberto C. c/ Editorial Musical Korn Intersong S.A.”). “Elart. 245 establece para el cálculo de la indemnización por despido, unabase que le correspondería fijar y publicar al Ministerio de Trabajo.Esta facultad es excluyente, por lo que no son los interesados los quedeciden «per se» el tope en cuestión, …” (CÁMARA NACIONAL DEAPELACIONES DEL TRABAJO, Sala VIII, 20/09/1999, “Rahal, Rafael c/Finexcor S.A.”), y a la vez ha precisado que “el art. 245 LCT nofaculta al empleador o a las partes a efectuar un «promedio desalarios» para fijar el límite del crédito (…) el créditoindemnizatorio debe ser calculado con las restantes pautas de la ley,pues no resulta pertinente la fijación de límites por parte de otraentidad que no sea el poder estatal erigido en autoridad deaplicación.” (CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, Sala X,27/06/2000, “De Sousa, Gustavo c/ Flehner Films S.A.”).

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 171/172 y 173/176, obra el Informe elaborado por laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indicanlas constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculodel promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del topeindemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en estainstancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 defechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

EL SECRETARIODE TRABAJORESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 223 del 14 de abril de 2016 yregistrado bajo el Nº 243/16, suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte sindical, y la empresa PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDADANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2016-00541777-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Anexo

Expediente Nº 72.922/15

Partes Signatarias:

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIASOCIEDAD ANÓNIMA C/ PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT N° 1164/10 “E”

Alcance: PLANTA COMODORO RIVADAVIA

Entrada en VigenciaPromedio RemuneracionesTope indemnizatorio resultante

01/10/2015$ 17.706,87$ 53.120,61

01/02/2016$ 18.928,03$ 56.784,09

01/04/2016$ 20.149,20$ 60.447,60

Alcance: PLANTA PICO TRUNCADO

Entrada en VigenciaPromedio RemuneracionesTope indemnizatorio resultante

01/10/2015$ 20.310,82$ 60.932,46

01/02/2016$ 21.711,57$ 65.134,71

01/04/2016$ 23.112,32$ 69.336,96

Expediente N° 72.922/15

Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 288/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 344/16 T.-

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

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