Disposición 2/2016

Formularios De Solicitud Tipo De Inscripcion De Obras Publicadas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Justicia Y Derechos Humanos
Formularios De Solicitud Tipo De Inscripcion De Obras Publicadas

En los formularios de solicitud tipo de inscripcion de obras publicadas se podra declarar el estado civil de los autores y titulares de derechos, el regimen patrimonial del matrimonio por el cual hayan optado, como asi tambien los porcentajes de titularidad de cada uno de ellos en los casos que correspondan, conforme a la naturaleza de las obras. a pedido del solicitante, se podra indicar la existencia contratos y/o del convenio de cotitularidad que regula los derechos y obligaciones de los cotitulares o bien adjuntar el mismo.

Id norma: 265007 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 29/08/2016 Numero de norma 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional Del Derecho De Autor Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

Disposición 2 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO las Leyes Nº 11.723 y Nº 26.994, el Decreto Nº 165 de fecha 3 defebrero de 1994, la Disposición N° 6 de la Dirección Nacional delDerecho de Autor de fecha 12 de agosto de 2013, la Resolución Nº 579 defecha 28 de abril de 2014 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que los derechos de autor nacen por el hecho mismo de la creación deuna obra y el registro de ésta posee carácter meramente declarativo;sin embargo, la inscripción de las obras publicadas por ante laDIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, no solo protege al autorrespecto de utilizaciones no autorizadas, sino que además le confierepublicidad y certeza a los fines de la oponibilidad a terceros.

Que debido a la importancia económica y cultural de los derechos deautor y derechos conexos, resulta necesaria la adaptación de losprocedimientos de registro, a fin de que los terceros obtengan unainformación actualizada de las relaciones jurídicas y de los contratoso cesiones de derechos celebrados en relación a las obras inéditas opublicadas, como así también de los porcentajes correspondientes a lostitulares de derechos.

Que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N°26.994, modificó la calificación de los bienes que integran la sociedadconyugal en materia de propiedad intelectual.

Que el artículo 464 inciso “o” de dicho cuerpo normativo establece, ensu parte pertinente, que “son bienes propios de cada uno de loscónyuges la propiedad intelectual, artística o industrial si la obraintelectual ha sido publicada o interpretada por primera vez, la obraartística ha sido concluida (...) antes del comienzo de la comunidad(…)”.

Que en relación a los derechos de propiedad intelectual, entre elloslos derechos de autor y derechos conexos, el artículo referido enuncialos distintos bienes que revisten carácter ganancial en cuanto a losderechos patrimoniales se refiere, calidad que no presentan losderechos morales por ser inherentes a la persona del autor.

Que, asimismo, el artículo 470 inciso “a” del mismo cuerpo normativopreceptúa que la administración y disposición de los bienes ganancialescorresponde al cónyuge que los ha adquirido, requiriendo elasentimiento conyugal en caso de enajenación o constitución degravámenes de bienes registrables.

Que, en función de lo indicado, deberá modificarse el formulario desolicitud tipo de inscripción de obra publicada, así como el formulariode solicitud tipo de inscripción de cesión o enajenación de derechos deautor y derechos conexos, a fin de que el titular de derechos puedadeclarar su estado civil, el régimen patrimonial del matrimonio por elcual ha optado y los porcentajes correspondientes a cada uno de lossujetos en relación a la parte alícuota de los derechos patrimonialesque corresponde a cada uno de ellos, puesto que esto tiene directarepercusión con relación a los terceros respecto del carácter ganancialo propio de los derechos patrimoniales de la obra inscripta.

Que es de buena práctica y contribuye a la seguridad jurídica declarar,en las solicitudes tipo de inscripción de obras publicadas, lacelebración de los contratos relacionados con éstas.

Que, en otro orden de cosas, las obras en colaboración o aquellascreadas en cotitularidad dan lugar a una comunidad de derechos,situación que se encuentra parcialmente prevista en la Ley 11.723.

Que para estas situaciones u otras semejantes que den lugar a unacomunidad de derechos, las partes podrían celebrar un convenio decotitularidad, práctica que es poco habitual aún cuando sea muyrecomendable.

Que en virtud de lo expresado precedentemente, resulta conveniente lamodificación de los formularios de solicitud tipo de obra publicada,pudiéndose indicar, en los casos de cotitularidad de derechos, losporcentajes correspondientes, como asimismo si existe entre las partesun convenio de cotitularidad que regule sus derechos y obligaciones yla posibilidad de adjuntarlo al formulario de registro de la obra.

Que, asimismo, resulta necesaria la inclusión en los formularios desolicitud tipo de edición literaria y de contratos literarios laincorporación del número del Sistema Internacional Normalizado paraLibros (I.S.B.N.).

Que por otra parte, resulta conveniente que, para otro tipo de obraspublicadas y los contratos relativos a ellas, se incluyan los númerosde identificación internacional únicos en los formularios de solicitudtipo de inscripción respectivos.

Que el artículo 1° de la Ley 11.723 prevé la protección, entre otras,de las obras artísticas, por lo que, a fin de contar con adecuadainformación proveniente del registro, podría resultar de utilidad parael autor y para terceros aclarar en las solicitudes tipo de inscripciónde obras publicadas si el registro se refiere a una colección y, en sucaso, el título y autor de cada una de ellas.

Que, igualmente, en caso de obras artísticas que admitan sureproducción en serie, como por ejemplo los grabados, los titularespodrán declarar en las solicitudes tipo de inscripción de obraspublicadas el número de reproducciones autorizadas por el autor.

Que dentro del género artístico también puede resultar de utilidad alautor y a terceros la indicación del orden o número que ocupa la obraparticular dentro del catálogo personal del autor.

Que en los supuestos en los cuales la obra publicada admita su fijacióno representación en distintos soportes y formatos, se debe facilitar alos autores y titulares la presentación ante el Registro de todos losdispositivos tecnológicos de uso común, siempre que ello no impida lacorrecta identificación, individualización y calificación de la obra almomento del registro.

Que el desarrollo de nuevas tecnologías generó una mayor difusión deobras en internet, por lo cual se hace preciso ampliar lasposibilidades en cuanto al modo de indicar el lugar de publicación,admitiéndose que en los formularios de solicitud tipo de inscripción deobra publicada, tal circunstancia se acredite con la indicación de ladirección de internet, o del localizador uniforme de recursos (LUR)correspondiente a la fecha de publicación de la obra.

Que, con el objetivo de que el titular de derechos de las obrasmencionadas en el Decreto Nº 165/94 pueda determinar con mayorprecisión el objeto de protección, conjuntamente con las solicitudestipo correspondientes podrá declarar y adjuntar documentación técnicacomplementaria. Dicha documentación podrá consistir en el detalle y ladescripción general del producto, objetivos y propósitos, licencias,códigos y bibliotecas utilizados, ya sean propios o de terceros,arquitecturas, plataformas de desarrollo, herramientas de desarrollo,certificaciones emitidas por terceros, como así también requerimientosdel producto, tanto de hardware como de software. Asimismo, el códigofuente de las obras publicadas de software podrá ser presentado cifradoo encriptado. El titular será el encargado de proveer las herramientasnecesarias en caso que dicho código tenga que ser descifrado odesencriptado.

Que, consecuentemente deberá modificarse el formulario de solicitudtipo de inscripción de obra publicada página web y programa decomputación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor artículo 2º de la Resolución Nº 579/14, del MINISTERIO DE JUSTICIAY DERECHOS HUMANOS.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción deobras publicadas se podrá declarar el estado civil de los autores ytitulares de derechos, el régimen patrimonial del matrimonio por elcual hayan optado, como así también los porcentajes de titularidad decada uno de ellos en los casos que correspondan, conforme a lanaturaleza de las obras. A pedido del solicitante, se podrá indicar laexistencia contratos y/o del convenio de cotitularidad que regula losderechos y obligaciones de los cotitulares o bien adjuntar el mismo.

ARTÍCULO 2° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción decontratos, se podrá declarar el estado civil de las partes y el régimenpatrimonial del matrimonio optado, como así también los porcentajes detitularidad que correspondan conforme a la naturaleza de las obrasobjeto de contratación.

ARTÍCULO 3° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción deobras publicadas literarias se deberá declarar el número del SistemaInternacional Normalizado para Libros (I.S.B.N.), y en los deinscripción de otras obras publicadas se podrán declarar losrespectivos números de identificación internacional únicos.

ARTÍCULO 4° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción deobra publicada artística, se podrá declarar si se trata de unacolección y los títulos de las obras que formen parte de la misma.Adicionalmente, el solicitante podrá declarar el número de orden queocupa cada una de las obras dentro del catálogo personal del autor,como así también el número de reproducciones autorizadas por el autoren el caso de obras artísticas que permiten su reproducción en serie.

ARTÍCULO 5° — Cuando la obra publicada admita su fijación orepresentación en distintos soportes, los solicitantes la podránpresentar al Registro en el soporte que permita su fijación analógica odigital que resulte más acorde a sus necesidades e intereses. Losfuncionarios del Registro verificarán que al momento de la presentacióndel soporte que contiene la obra sea posible una adecuadaidentificación e individualización de la misma. Será responsabilidaddel solicitante el tipo de soporte y tecnología elegida, así como laexistencia y funcionamiento del dispositivo de lectura necesario parasu percepción e individualización, tanto al momento del registro comoen toda circunstancia que a lo largo del tiempo requiera laidentificación e individualización de la obra, ya sea a requerimientode las autoridades o de terceros con interés legítimo.

ARTÍCULO 6° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción deobras publicadas en internet se deberá indicar el lugar de publicaciónmencionando la dirección de internet o localizador uniforme (LUR),junto con la fecha en que se publicó en esa dirección.

ARTÍCULO 7° — En los formularios de solicitud tipo de inscripción deobras publicadas, página web y programa de computación, se podrádeclarar la información de origen de la obra y anexar la documentacióny certificados que el solicitante considere pertinente. Asimismo, elsolicitante podrá presentar el código fuente de las obras publicadas desoftware de modo cifrado o encriptado, siendo responsable el titular deproveer las herramientas necesarias en caso que dicho código tenga queser descifrado o desencriptado, a requerimiento de cualquier autoridadlegitimada.

ARTÍCULO 8° — Modificase el formato y contenido de los formularios desolicitud tipo que se utilizan para las tramitaciones llevadas a caboante la DIRECCION NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, conforme a los AnexosI a XV (IF-2016-00954058-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00954167-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00952591-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00952701-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00952878-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00952961-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00953033-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00953121-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00953272-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00953351-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00953398-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00953469-APN-DNDA#MJ,IF-2016-00953544-APN-DNDA#MJ, IF-2016-00953742-APN-DNDA#MJ yIF-2016-00953895-APN-DNDA#MJ); que acompañan a la presente como parteintegrante de la misma.

ARTÍCULO 9° — Déjase sin efecto a partir del plazo que se indica en elartículo 11, la Disposición DNDA Nº 6/2013, en todo aquello que dispusorespecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo dede obra publicada edición literaria (formulario C), obra publicadamultimedia (formulario D), obra publicada software (formulario F), obrapublicada artística (formulario K), obra publicada edición musical(formulario M), obra publicada fonograma (formulario P), obra publicadarepresentación (formulario S), obra publicada videograma/películacinematográfica (formulario V), obra publicada página web (formularioW).

ARTÍCULO 10. — Déjase sin efecto a partir del plazo que se indica en elartículo 11, la Disposición DNDA Nº 6/2013, en todo aquello que dispusorespecto al formato y contenido de los formularios de solicitud tipo deinscripción de contratos literario (X1), contrato fonogramas(formulario X2), contratos música y/o letra (formulario X3) contratossoftware (formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica(formulario X5), cesión de derechos de publicación periódica(formulario T).

ARTÍCULO 11. — A partir de la entrada en vigencia de la presente, y porel plazo de 90 (NOVENTA) días corridos, se recibirán indistintamentetrámites de inscripción de obra publicada y de inscripción de contratosque se inicien con los formularios de solicitud tipo aprobados por laDisposición DNDA Nº 6/2013, o con los formularios de solicitud tipocuyo formato y contenido resulta aprobado por la presente.

ARTÍCULO 12. — Una vez vencido el plazo establecido en el artículoprecedente, quedan sin efecto los formularios de solicitud tipoaprobados por la Disposición DNDA N° 6/2013 de obras publicadas deedición literaria (formulario C), obra publicada multimedia (formularioD), obra publicada software (formulario F), obra publicada artística(formulario K), obra publicada edición musical (formulario M), obrapublicada fonograma (formulario P), obra publicada representación(formulario S), obra publicada video grama/película cinematográfica(formulario V), obra publicada página web (formulario W), aprobados porla Disposición DNDA Nº 6/2013, por lo que no se admitiránpresentaciones efectuadas en los mismos.

ARTÍCULO 13. — Una vez vencido el plazo establecido en el artículo 11,quedan sin efecto los formularios de solicitud tipo de inscripcióncontratos literario (X1), contratos fonogramas (formulario X2),contratos música y/o letra (formulario X3) contratos software(Formulario X4), contratos videograma/película cinematográfica(formulario X5), cesión de derechos publicación periódica (formularioT), aprobados por la Disposición DNDA Nº 6/2013, por lo que no seadmitirán presentaciones efectuadas en los mismos.

ARTÍCULO 14. — La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONALDEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — GUSTAVO JUAN SCHÖTZ, DirectorNacional, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

(Nota Infoleg: por art. 7º de la Disposición Nº 2/2017de la Dirección Nacional del Derecho de Autor B.O. 06/02/2017 seprorroga la vigencia de los formularios aprobados por la presenteDisposición, para aquellos usuarios que posean en stock dichosformularios hasta agotar sus existencias. Los formularios deberán seracompañados con cada trámite ingresado por la Plataforma de Trámites aDistancia (TAD), conforme lo determina la guía de usuario para eldepósito de obra inédita y la guía de usuario para la inscripción deobra publicada de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII

ANEXO XIV

ANEXO XV

e. 01/09/2016 N° 63472/16 v. 01/09/2016

Páginas externas

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