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Ley 23128
Amnistia
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Falta De Anotaciones De Nacimientos
Amnistia
Establecese amnistia a todas aquellas personas que no hubieran dado cumplimiento a lo indicado en los articulos 35 al 40 de la ley nº 22.435
Id norma: 26501 Tipo norma: Ley Numero boletin: 25547
Fecha boletin: 07/11/1984 Fecha sancion: 30/09/1984 Numero de norma 23128
Organismo (s)
Organismo origen: Honorable Congreso De La Nacion Argentina Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Esta norma es complementada o modificada por
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Amnistíase a las personas que no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del decreto-ley N° 8.204/63 y a quienes hubieran incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35 al 40 de la norma de facto N° 22.435.
LEY N° 23.128
Sancionada: Setiembre 30 de 1984.Promulgada: Octubre 31 de 1984.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, no hayan dado cumplimiento a lo prescripto en los artículos 28 y 29 del decreto-ley 8204/63, ratificado por ley 16.478 y modificado por la ley 20.751.
ARTICULO 2° – Amnistíase a las personas que a la fecha de promulgación de la presente ley, hubieran incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de la norma de facto 22.435, modificatoria de la norma de facto 17.671.
ARTICULO 3° – Las personas comprendidas en los artículos 1º y 2º de esta ley, deberán dar cumplimiento a su obligación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.
ARTICULO 4° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J.C. PUGLIESE
E.OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris
–Registrada bajo el N° 23.128–
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