Resolución 370/2016

Presidencia - Asumase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Presidencia - Asumase

Asumase la presidencia del consejo asesor del sistema argentino de television digital terrestre (satvd-t). designase al señor raul adolfo ripa (d.n.i. n° 10.683.225) en el caracter de coordinador general del consejo asesor del sistema argentino de television digital terrestre (satvd-t). designase a la señora graciela susana villata (dni. n° 13.819.989) en el caracter de secretaria ejecutiva del consejo asesor del sistema argentino de television digital terrestre (satvd-t). encomiendase, transitoriamente y hasta el momento en que el consejo asesor se encuentre definitivamente constituido, a la empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima (arsat) a continuar con la implementacion del sistema argentino de television digital terrestre (satvd-t). disponese que la empresa argentina de soluciones satelitales sociedad anonima (arsat) debera informar trimestralmente al ministerio d comunicaciones los avances en la implementacion del sistema argentino de television digital terrestre (satvd-t)., como asi tambien los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.

Id norma: 265010 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 24/08/2016 Numero de norma 370/2016

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 370 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

VISTO el Expediente N° 253/2016 del Registro del MINISTERIO DECOMUNICACIONES, la Ley N° 22.250 (t.o. Decreto N° 13/2015 B.O.11/12/2015), los Decretos N° 1148 del 31 de agosto de 2009 y N° 364 del15 de marzo de 2010, y la Resolución del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS N° 1785 de fecha 18 deseptiembre de 2009; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1148/2009 creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual tiene como ejes estratégicos:promover la inclusión social, la diversidad cultural y el idioma delpaís a través del acceso a la tecnología digital, así como lademocratización de la información; facilitar la creación de una reduniversal de educación a distancia; estimular la investigación y eldesarrollo, así como fomentar la expansión de las tecnologías eindustrias de la REPÚBLICA ARGENTINA relacionadas con la información ycomunicación; planificar la transición de la televisión analógica a ladigital con el fin de garantizar la adhesión progresiva y gratuita detodos los usuarios; optimizar el uso del espectro radioeléctrico;contribuir a la convergencia tecnológica; mejorar la calidad de audio,video y servicios; alentar a la industria local en la producción deinstrumentos y servicios digitales, y promover la creación de puestosde trabajo y la capacitación de los trabajadores en la industriatecnológica.

Que el ESTADO NACIONAL impulsa políticas públicas cuyos principiosrectores tienden al desarrollo de nuevas tecnologías de comunicación enmateria de servicios de telecomunicaciones, la modernización deestándares tecnológicos, la generación y fortalecimiento de capacidadesdel sector de las TICs, el fomento, la generación, producción, difusióny acceso a los contenidos calidad a nivel federal, así como lacapacitación y formación de profesionales vinculados al sector.

Que a los efectos de la consecución de esos objetivos, y con el objetode prestar asesoramiento en el ámbito de su competencia, el citadoDecreto creó el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE, en la órbita del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el cual estaría presidido porel titular de dicha cartera, pudiendo el mismo delegar la citadafunción en un funcionario de su Ministerio.

Que, asimismo, el referido decreto dispuso que el CONSEJO estaríaconformado, por un (1) representante de los siguientes organismospúblicos nacionales: a) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; b) el exMINISTERIO DEL INTERIOR; c) el ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; d) el ex MINISTERIO DE ECONOMIA YFINANZAS PUBLICAS; e) el MINISTERIO DE PRODUCCION; f) el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; g) el MINISTERIO DE DESARROLLOSOCIAL; h) el ex MINISTERIO DE EDUCACION; y, por último, i) elMINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Que, a través de la Resolución N° 1785 del 18 de septiembre de 2009, elex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,aprobó el ACUERDO PARA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ASESOR DEL SISTEMAARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE celebrado entre losorganismos públicos nacionales que lo conforman.

Que, a su vez, mediante dicho ACUERDO se aprobó el REGLAMENTO DELCONSEJO ASESOR, en el cual se establecieron los objetivos y laestructura, como así también las competencias, del Presidente del mismo.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el REGLAMENTO DEL CONSEJO ASESOR, elPresidente del mismo tiene las más amplias facultades a efectos deaprobar y ejecutar el plan de acción para la implementación del SISTEMAARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, a los fines de continuar con el proceso de implementación delSISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, el Decreto 364/2010declaró de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITALTERRESTRE y se dispuso que la misma sea desarrollada por la EMPRESAARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, por otra parte, se instruyó al MINISTERIO DE PLANIFICACIONFEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de accionistamayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA - AR-SAT, a llevar adelante las acciones y decisionessocietarias necesarias en el ámbito de su competencia, que permitan laprovisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, serviciosde transporte de señales y sus correspondientes enlaces para eldesarrollo, implementación y operatividad de la infraestructura de laPLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; así como dictarlas normas complementarias y aclaratorias a tales efectos.

Que, además y entre otras cuestiones, el citado Decreto facultó alCONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE(SATVD-T) para que, en el marco del Decreto N° 1148 de fecha 31 deagosto de 2009, a) entienda en la definición y desarrollo de laPLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; b) amplíe,actualice, modifique y/o aclare las especificaciones técnicas de laPLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE; c) elabore lasmedidas vinculadas con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DETELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) creado mediante el Decreto N°1148/09, con intervención de los organismos competentes; d) Apruebe lareglamentación operativa y el Plan Estratégico del CONSEJO ASESOR parala implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE(SATVD-T); e) elabore y proponga el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DECOMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, los reglamentos generales,específicos y operativos para implementar el mismo, conforme loslineamientos generales establecidos en la reglamentación y con ladebida participación de los organismos competentes; f) oficie deautoridad responsable y/o convocante en la elaboración participativa denormas, audiencias públicas y/o foros consultivos cuando se tratentemas vinculados con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DETELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), conforme lo establecido en lanormativa vigente.

Que iniciativas públicas como el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) apuntan a generar mejores condiciones dedesarrollo productivo a nivel nacional a partir del despliegue deinfraestructura que reviste un carácter estratégico como son losservicios TIC y las telecomunicaciones.

Que, además, el Decreto N° 835 de fecha 21 de junio de 2011 autorizó ala EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA aprestar servicios de uso de infraestructura, multiplexado y transmisiónpara TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que, para ello, se tuvo en cuenta que la experiencia colectada en eldesarrollo e implementación de la televisión digital terrestre,demuestra que la consecución de la finalidad de la creación del SISTEMAARGENTINO TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, relativa a la promoción de lainclusión social a través del acceso a la tecnología digital, con lafinalidad de alcanzar la adhesión progresiva y gratuita a todos losusuarios, requiere que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALESSOCIEDAD ANÓNIMA brinde los servicios indicados en el párrafo anteriorcon el objeto de facilitar la conversión tecnológica.

Que el desarrollo de nuevas tecnologías ha producido un cambio en elparadigma de las comunicaciones, en las formas de producción y difusióndel conocimiento y de los contenidos, en la incorporación de nuevosactores y en el desarrollo federal del sector en la industria nacional;y ante estas problemáticas se requiere la implementación de iniciativastransversales que complementen los campos de intervención y laintegración de recursos de forma eficaz y eficiente.

Que, a su vez, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, enfunción de la asunción de la nueva gestión gubernamental, establecióuna nueva organización ministerial de gobierno de acuerdo a losobjetivos de racionalización y eficiencia en la gestión públicaasumidos por la actual conducción.

Que, en función de ello, se procedió a la disolución del ex MINISTERIODE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,distribuyéndose las competencias residuales entre las nuevasJurisdicciones creadas al efecto.

Que, por ello, se creó el MINISTERIO DE COMUNICACIONES que absorbió,entre sus competencias, todas las tareas relativas al desarrollo de lascomunicaciones y su regulación, incluyendo aquellas inherentes a lastecnologías de la información, las telecomunicaciones, los servicios decomunicación audiovisual y los servicios postales.

Que, además, entre sus competencias se encuentra la de entender en lapromoción del acceso universal a las nuevas tecnologías comoherramientas de información y conocimiento, como asimismo en lacoordinación con las Provincias, las empresas y los organismos de sudependencia, en relación a la optimización del uso de las facilidades yredes existentes (art. 23 decies de la Ley de Ministerios N° 22.520,texto modificado mediante Decreto 13/2015).

Que a los efectos de continuar con la implementación del SISTEMAARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, evitar consolidar lassituaciones de desigualdad que el mismo vino a paliar y con el objetode evitar que su discontinuidad ocasione mayores perjuicios alpatrimonio estatal invertido en él, resulta imperiosa la asunción delas funciones estipuladas en el Decreto N° 1148/2009 por el organismoactualmente competente.

Que, con el fin de lograr la consecución de los objetivos establecidospor el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) enmateria de despliegue de infraestructura y servicios de las tecnologíasde la información y comunicaciones, el MINISTERIO DE COMUNICACIONESproseguirá con las actividades de la CONSEJO ASESOR del SISTEMAARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, creada mediante el Decreto1148/2009.

Que en función de todo el panorama al que se ha hecho referencia,corresponde que este MINISTERIO DE COMUNICACIONES asuma lascompetencias que fueren ejercidas por el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS respecto del SISTEMA ARGENTINODE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y sobre el CONSEJO ASESOR delSISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

Que, además, es necesario tener en cuenta que el CONSEJO ASESOR en sucarácter de UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN del PLAN DE ACCESO ALEQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA, es elresponsable de (i) articular el PLAN DE ACCESO con los organismospúblicos competentes para la ejecución de las acciones que derivan delpresente Reglamento; (ii) definir los lineamientos generales yparticulares del PLAN DE ACCESO; (iii) reglamentar la ejecución delmencionado PLAN DE ACCESO; (iv) articular acciones tendientes a lacooperación y asistencia con las UNIDADES DE COLABORACIÓN OPERATIVApara la eficiente implementación del mencionado Plan; (v) Definir losparámetros para la determinación de los grupos beneficiarios tomando enconsideración el universo de población en riesgo de exclusión en elproceso de transición tecnológica, debido a sus condicionessocioeconómicas, pudiendo consultar a entidades relacionadas con latemática en cuestión; (vi) Articular acciones con las UNIDADES DECOLABORACIÓN OPERATIVA para el desarrollo de aplicaciones de lossistemas informáticos utilizados actualmente con el fin de readecuardichos sistemas a la validación de los beneficiarios del PLAN DEACCESO; (vii) administrar y centralizar la información referida a laejecución del citado Plan, y realizar las propuestas necesarias con elfin de fortalecer el mismo; (viii) Elaborar un sistema IntegralGeoreferenciado para la verificación del área de cobertura de la señaldigital y el tipo de equipamiento necesario según la ubicacióngeográfica de los beneficiarios; (ix) Colaborar y/o participar en loseventos especiales que se organicen para la instrumentación de laentrega del equipamiento para la recepción de TDT; (x) Generar losmecanismos necesarios para la creación de oficinas de atención alpúblico para analizar las solicitudes de los Establecimientos Estatalesy las Organizaciones Sociales, por un lado, y de los casos particularesde Hogares que requieran una evaluación específica, por otro; (xi)Coordinar el CUECA, el cual tiene por función analizar y evaluar lassolicitudes y reclamos presentados por los interesados; (xii) Archivary resguardar la documentación referida a la presentación de solicitudesde los beneficiarios y/o interesados; (xiii) Establecer herramientaspertinentes y mecanismos de medición, monitoreo, seguimiento y controlde las acciones impulsadas en el marco del PLAN DE ACCESO a fin deevaluar el impacto social de los ejes del Plan Estratégico, como asítambién, realizar de manera sistemática todos los controles necesariospara el eficiente cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan; y,por último, (xiv) Impulsar las acciones necesarias para implementarestudios de opinión para evaluar el grado de satisfacción respecto deluso del receptor.

Que a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA,se encomendó (i) desarrollar e implementar la PLATAFORMA NACIONAL DE LATELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, (ii) Coordinar el despliegue del SISTEMADE RECEPCIÓN NACIONAL DE LATELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, conjuntamentecon el CONSEJO ASESOR; (iii) Establecer el organismo o entidad quedesarrollará las funciones de la UNIDAD DE LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN,con la intervención del CONSEJO ASESOR; (iv) Efectuar el seguimiento ycontrol a los fines de alcanzar los objetivos definidos en el PLAN DEACCESO; (v) Archivar y resguardar la documentación respaldatoriarelacionada con la ADHESIÓN AL PLAN de los Beneficiarios; (vi)Participar en la atención de reclamos e inquietudes de los usuarios;(vii) Impulsar las acciones necesarias para implementar estudios deopinión para evaluar el grado de satisfacción respecto del uso delreceptor.

Que en virtud del tiempo que ha transcurrido sin que se lleve a cabo ladistribución de los equipos vinculados a la implementación del SISTEMAARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (“Set Top Boxes”), estos seencuentran expuestos a un deterioro inminente.

Que ante esta situación y dada la contingencia señalada, resultaindispensable hacer uso del equipamiento mencionado con carácterurgente, en pos de salvaguardar los intereses del Estado Nacional yevitar su potencial menoscabo patrimonial.

Que siendo la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDADANONIMA - AR-SAT, en virtud del marco precitado, la Empresa que hallevado a cabo la consecución de tales fines, resulta convenienteencomendar de manera inmediata la distribución y ejecución de laslabores que tornen efectivo el propósito de estos dispositivos.

Que, sin perjuicio de ello, y ante la necesidad urgente de proteger elpatrimonio estatal, dar cumplimiento cierto a los objetivos del PLAN yno entorpecer su desarrollo, es menester encargar a diversos organismosque funcionan en el ámbito de esta Jurisdicción las funciones ycompetencias que, otrora, fueron encomendadas a las diversas unidadesdispuestas por el PLAN DE ACCESO.

Que no debe perderse de vista que el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) cumple una función social de alto impacto,pues está dirigido a evitar que en el proceso de migración, productodel apagón analógico previsto para el año 2019, no existan sectoressociales que resulten excluidos del mismo; por lo que, entonces, tiendea garantizar la inclusión social.

Que, por tanto, la demora en su implementación, en rigor, generacondiciones que a largo plazo redundarán en la consolidación desituaciones de exclusión con la consiguiente dificultad para el logrodel objetivo declamado de promover la inclusión digital.

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas alMINISTERIO DE COMUNICACIONES por el Decreto N° 13 de fecha 10 deDiciembre de 2015, y el Decreto N° 268/2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2° — Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N°10.683.225) en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESORdel SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA (DNI. N°13.819.989) en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESORdel SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en queel CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a laEMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) acontinuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓNDIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 5° — Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) deberá informar trimestralmente alMINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación delSISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)., como asítambién los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) para que, en un todo de acuerdo alo dispuesto por el Decreto N° 1148/2009 y el Decreto 364/2010,suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios paraque las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funcionesencomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DEACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITALABIERTA “MI TV DIGITAL”, se constituyan en depositarias de los equiposvinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DETELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), en caso de ser necesario, yprocedan a su posterior distribución entre los beneficiarios delsistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), para que, al suscribir losconvenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior,asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones yresponsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICODE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR (CUECA), en relación al análisis yevaluación de las solicitudes y reclamos presentados por losinteresados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a los organismos públicos nacionales queconforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITALTERRESTRE (SATVD-T) que deberán designar un (1) representante a efectosde continuar con su implementación de forma inmediata.

ARTÍCULO 9° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONESSATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a suscribir con el ENTE NACIONALDE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios paraasegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue,distribución e instalación de los equipos vinculados a laimplementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITALTERRESTRE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro,Ministerio de Comunicaciones.

e. 01/09/2016 N° 62865/16 v. 01/09/2016

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