Resolución 104/2016

Resoluciones Uif - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Unidad De Informacion Financiera
Resoluciones Uif - Modificaciones

Sustituyase el inciso b) del articulo 2° de la resolucion uif n° 121/2011. sustituyase el primer parrafo del articulo 18 y el segundo parrafo del inciso j) del articulo 21 de la resolucion uif n° 121/2011. sustituyase el inciso b) del articulo 2° de la resolucion uif n° 229/2011. sustituyase el texto del articulo 12 de la resolucion uif n° 70/2011. sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 16 de la resolucion uif n° 127/2012. sustituyase el texto del articulo 26 de la resolucion uif n° 127/2012. sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 11 de la resolucion uif n° 17/2012. sustituyase el texto del primer parrafo del articulo 11 de la resolucion uif n° 23/2012. sustituyase el texto del articulo 12 de la resolucion uif n° 28/2011. sustituyase el texto del articulo 13 de la resolucion uif n° 28/2011. sustituyase el texto del articulo 5° de la resolucion uif n° 70/2011. sustituyase el apartado ii del articulo 14 de la resolucion uif n° 202/2015. sustituyase el apartado ii del articulo 15 de la resolucion uif n° 202/2015. sustituyase el inciso a) del articulo 23 de la resolucion uif n° 202/2015. sustituyase el inciso c) del articulo 23 de la resolucion uif n° 202/2015. sustituyase el inciso d) del articulo n° 23 de la resolucion uif n° 202/2015. y otras.

Id norma: 265014 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 30/08/2016 Numero de norma 104/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 104/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° 233/2016 del Registro de la UNIDAD DEINFORMACIÓN FINANCIERA, las Resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA Nros. 12 del 13 de enero de 2011, 19 del 18 de enero de2011, 21 del 18 de enero de 2011, 22 del 18 de enero de 2011, 23 del 19de enero de 2011, 24 del 19 de enero de 2011, 28 del 20 de enero de2011, 29 del 26 de enero de 2011, 30 del 27 de enero de 2011, 38 del 9de febrero de 2011, 41 del 10 de febrero de 2011, 63 del 20 de mayo de2011, 65 del 20 de mayo de 2011, 70 del 24 de mayo de 2011, 121 del 15de agosto de 2011, 199 del 31 de octubre de 2011, 229 del 13 dediciembre de 2011, 2 del 6 enero de 2012, 11 del 19 de enero de 2012,12 del 19 de enero de 2012, 16 del 25 de enero de 2012, 17 del 25 deenero de 2012, 18 del 25 de enero del 2012, 22 del 27 de enero de 2012,23 del 27 de enero de 2012, 32 del 10 de febrero de 2012, 127 del 20 dejulio de 2012, 140 del 10 de agosto de 2012, 50 del 11 de marzo de2013, 489 del 31 de octubre de 2013 y 202 del 18 de junio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los Sujetos Obligados enumerados en el Artículo 20 de la Ley N°25.246 proveen información a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA deacuerdo a la actividad económica que cada uno desarrolla.

Que dicha información se produce de acuerdo a pautas delimitadas porlos montos de las operaciones, las que se dan en la actividadcorrespondiente a cada Sujeto Obligado.

Que dichas pautas se encuentran en las directivas e instrucciones dadasen las resoluciones de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA mencionadasen el visto de la presente medida.

Que resulta oportuno actualizar los montos establecidos en lasmencionadas resoluciones, cuando muchos de ellos no fueron modificadosdesde el año 2011.

Que durante el transcurso del plazo de más de CINCO (5) años desde laemisión de la Resolución UIF N° 70/2011 (mediante la cual seestablecieron los Reportes Sistemáticos en línea), se ha depreciadosignificativamente la moneda nacional.

Que los umbrales considerados en oportunidad de emitirse la ResoluciónUIF N° 70/2011 representaban cierta cantidad de bienes y servicios.

Que los Sujetos Obligados informan de acuerdo a los parámetros establecidos en dicha norma.

Que los incrementos de precios de los bienes y servicios establecidosen las resoluciones vinculadas a la provisión de información a estaUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, han desnaturalizado el objetoperseguido por dichas pautas.

Que las cuestiones precedentemente enunciadas pueden ser extrapoladas alos umbrales establecidos en relación a la determinación de lacondición de los clientes de los Sujetos Obligados en su calidad de“habituales”.

Que la actualización de tales montos implicará una prevención eficaz del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Que la presente medida recepta lo establecido en la Recomendación 1 delas 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONALpara prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación delTerrorismo, la que establece que, a los efectos de un combate eficazlos países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin deasegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a losriesgos identificados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en lostérminos del artículo 16 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por losDecretos N° 290 del 27 de marzo de 2007 y su modificatorio y N° 233 del25 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la ResoluciónUIF N° 121/2011, por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personasfísicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional opermanente, una relación contractual de carácter financiero, económicao comercial.

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente ode manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme loestablecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociacionesy otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden eltratamiento de sujetos de derecho.

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes con los que se entabla una relaciónde permanencia (cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellosclientes con los que si bien no se entabla una relación de permanencia,realizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma dePESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otrasmonedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes con los que no se entabla unarelación de permanencia y cuyas operaciones anuales no superan la sumade PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o su equivalente en otrasmonedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 18 de laResolución UIF N° 121/2011, por el siguiente: “Salvo cuando existasospecha de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo, en loscasos de clientes que operen por importes mensuales que no superen losPESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000), o su equivalente en otrasmonedas, y correspondan a acreditación de remuneraciones o a fondo decese laboral para los trabajadores de la industria de la construcción,o de clientes que operen por importes mensuales que no superen losPESOS TREINTA MIL ($ 30.000), o su equivalente en otras monedas, encuentas vinculadas con el pago de planes sociales, se considerarásuficiente la información brindada por los empleadores y por losorganismos nacionales, provinciales o municipales competentes.”.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el segundo párrafo del inciso j) del Artículo21 de la Resolución UIF N° 121/2011 por el siguiente: “En los casos dedepósitos en efectivo por importes iguales o superiores a la suma dePESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o su equivalente en otras monedas,deberán identificar a la persona que efectúe el depósito, mediante laexhibición de algunos de los documentos de identidad válidos previstosen el inciso e) artículo 13 de esta Resolución e ingresar nombre, tipoy número de documento en el registro respectivo del depósito.”.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 2° de la ResoluciónUIF N° 229/2011 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellas personasfísicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional opermanente, una relación contractual de carácter financiero, económicao comercial.

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente ode manera habitual, operaciones con los sujetos obligados, conforme loestablecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociacionesy otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden eltratamiento de sujetos de derecho.

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por unmonto anual que alcance o supere la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTAMIL ($ 260.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales nosuperan la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000) o suequivalente en otras monedas.

- Inactivos: Serán considerados clientes inactivos aquellos cuyascuentas no hubiesen tenido movimiento por un lapso mayor al añocalendario y la valuación de los activos de las mismas sea inferior alos PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 260.000).

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse enconsideración el fondeo de las operaciones realizadas por añocalendario.”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la Resolución UIFN° 70/2011 por el siguiente: “Los Registros de la Propiedad Inmuebledefinidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 (B.O.15/02/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el díaQUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).”.

ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 16de la Resolución UIF N° 127/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente.En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere elartículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), losSujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estarábasado en la información y documentación relativa a la situacióneconómica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradasde impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquenlos fondos con los que se realizó la compra; certificación extendidapor Contador Público matriculado, debidamente intervenida por elConsejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando enforma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuarla misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de losfondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles,inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquierotra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitossuficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado elmismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

ARTÍCULO 7° — Sustitúyase el texto del artículo 26 de la Resolución UIFN° 127/2012 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los SujetosObligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el díaQUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mescalendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000).

2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas enautomotores con valuación superior a PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL($ 440.000).

3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000).”.

ARTÍCULO 8° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11de la Resolución UIF N° 17/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente.En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente,que estará basado en la información y documentación relativa a lasituación económica, patrimonial, financiera y tributaria(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura porla cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;certificación extendida por contador público matriculado, debidamenteintervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de losfondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a lavista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja laexistencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienesmuebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; ocualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitossuficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado elmismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

ARTÍCULO 9° — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 11de la Resolución UIF N° 23/2012 por el siguiente: “Perfil del cliente.En el caso que las operaciones resulten mayores a PESOS NOVECIENTOS MIL($ 900.000) el Sujeto Obligado deberá definir un perfil del cliente,que estará basado en la información y documentación relativa a lasituación económica, patrimonial, financiera y tributaria(declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura porla cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;certificación extendida por contador público matriculado, debidamenteintervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de losfondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a lavista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja laexistencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienesmuebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; ocualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitossuficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado elmismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.”.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyase el texto del artículo 12 de la ResoluciónUIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. PersonasFísicas. Los Sujetos Obligados deberán recabar de manera fehaciente,como mínimo, en el caso de personas físicas que efectúen operacionespor un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), ya sea en unsolo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí,la siguiente información:

a) Nombre y apellido completo.

b) Fecha y lugar de nacimiento.

c) Nacionalidad.

d) Sexo.

e) Estado civil.

f) Número y tipo de documento de identidad que deberá exhibir enoriginal. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar laidentidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libretade Enrolamiento o Pasaporte.

g) C.U.I.L. (clave única de identificación laboral), C.U.I.T. (claveúnica de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

h) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).

i) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.

j) Profesión, oficio, industria, comercio, etc. que constituya suactividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad dePersona Expuesta Políticamente.

k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de losfondos o bienes involucrados en la operación. Si las transaccionessuperan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente serequerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permitaestablecer el origen de los fondos.”.

ARTÍCULO 11. — Sustitúyase el texto del artículo 13 de la ResoluciónUIF N° 28/2011 por el siguiente: “Identificación del Cliente. PersonasJurídicas. Los Sujetos Obligados deberán determinar de manerafehaciente, como mínimo, en el caso de personas jurídicas que efectúenoperaciones por un monto superior a los PESOS CIEN MIL ($ 100.000), yasea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculadosentre sí:

a) Razón social.

b) Fecha y número de inscripción registral.

c) C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación).

d) Fecha del contrato o escritura de constitución.

e) Copia certificada del estatuto social actualizado, sin perjuicio de la exhibición del original.

f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).

g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.

h) Actas certificadas del Órgano decisorio designando autoridades,representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firmasocial.

i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,apoderados o autorizados con uso de firma, que operen en la entidad ennombre y representación de la persona jurídica, cliente de la entidad,conforme los puntos a) a j) del artículo 12.

j) Copia certificada del último balance auditado por contador público ylegalizado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas quecorresponda, el que deberá actualizarse anualmente.

k) Cuando las transacciones superen los PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) se requerirá declaración jurada sobre licitud y origen de losfondos o bienes involucrados en la operación. Si las transaccionessuperan los PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000) adicionalmente serequerirá la correspondiente documentación respaldatoria que permitaestablecer el origen de los fondos.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos deasociaciones, fundaciones y otros entes con o sin personería jurídica.

ARTÍCULO 12. — Sustitúyase el texto del artículo 5° de la ResoluciónUIF N° 70/2011 por el siguiente: “Las personas físicas o jurídicasdedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otrosbienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a laexportación, importación, elaboración o industrialización de joyas obienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligadosen la Resolución UIF N° 28/2011 (B.O. 26/01/2011) deberán informar apartir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes lasoperaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mescalendario inmediato anterior:

1) Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS CIEN MIL ($ 100.000).

2) Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS CIEN MIL ($ 100.000).”.

ARTÍCULO 13. — Sustitúyase el apartado II del Artículo 14 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en elcaso de personas físicas que contraten pólizas cuya prima única, oprima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales osuperiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), los Sujetos Obligadosdeberán solicitar, por lo menos, la siguiente documentación:

a) Tipo y Número de documento de identidad que deberá exhibir enoriginal y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán comodocumentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacionalde Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula deIdentidad otorgada por autoridad competente de los respectivos paíseslimítrofes o Pasaporte.

b) Declaración Jurada indicando expresamente si reviste la calidad dePersona Expuesta Políticamente, de acuerdo con la Resolución UIFvigente en la materia.

c) Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.”.

ARTÍCULO 14. — Sustitúyase el apartado II del artículo 15 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “II. Adicionalmente en elcaso de personas jurídicas que contraten pólizas cuya prima única, oprima pactada acumulada en los últimos 12 meses, resulten iguales osuperiores a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000) o su equivalente enmoneda extranjera, los Sujetos Obligados deberán solicitar, por lomenos, la siguiente documentación:

a) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.

b) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades,representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firmasocial, certificadas por escribano público o por el propio SujetoObligado.

c) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal,apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el SujetoObligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme loprevisto en el artículo 14, apartados I y II.

d) Titularidad del capital social (actualizada) de conformidad a lo descripto en el art. 20°, inc. a).

e) Identificación de las personas físicas que directa o indirectamente ejerzan el control real de la persona jurídica.”.

ARTÍCULO 15. — Sustitúyase el inciso a) del artículo 23 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “a) Cuando se contratenpólizas cuya prima única, o primas anuales pactadas, excedan en suconjunto la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o suequivalente en moneda extranjera, en los últimos 12 meses, para el casode personas físicas y cuando excedan en su conjunto la suma de PESOSTRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en monedaextranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personasjurídicas.”.

ARTÍCULO 16. — Sustitúyase el inciso b) del Artículo 23 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “b) Cuando se efectúenaportes extraordinarios que excedan, en su conjunto, la suma de PESOSCIENTO SETENTA MIL ($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera,en los últimos 12 meses, para el caso de personas físicas y cuando seefectúen aportes extraordinarios que excedan la suma de PESOSTRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o su equivalente en monedaextranjera, en los últimos 12 meses, para el caso de personasjurídicas.”.

ARTÍCULO 17. — Sustitúyase el inciso c) del Artículo 23 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “c) Cuando la sumatoria delos montos de las operaciones indicadas en los puntos a) y b)precedentes, resulten iguales o superiores a PESOS CIENTO SETENTA MIL($ 170.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso depersonas físicas y cuando excedan la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTEMIL ($ 320.000) o su equivalente en moneda extranjera, para el caso depersonas jurídicas.”.

ARTÍCULO 18. — Sustitúyase el inciso d) del Artículo N° 23 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “d) Cuando la aseguradoradeba abonar al tomador o asegurado, siniestros y/o indemnizaciones enforma extrajudicial, que en su conjunto en los últimos 12 meses seanigual o superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), o su equivalenteen moneda extranjera, para el caso de personas físicas, y cuando seaigual o superior a PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), o suequivalente en moneda extranjera, para el caso de personas jurídicas.”.

ARTÍCULO 19. — Sustitúyase el inciso e) del Artículo N° 23 de laResolución UIF N° 202/2015 por el siguiente: “e) Cuando, comoconsecuencia de solicitudes de anulación de pólizas que generenmovimientos de fondos a favor del asegurado o tomador, la aseguradoradeba restituir primas al cliente por un monto igual o superior a PESOSNOVENTA MIL ($ 90.000), o su equivalente en moneda extranjera, en losúltimos 12 meses, en caso de ser personas físicas, o por un monto igualo superior a PESOS CIENTO SESENTA MIL ($ 160.000), o su equivalente enmoneda extranjera, en los últimos 12 meses, en caso de ser personasjurídicas.”.

ARTÍCULO 20. — Sustitúyase el inciso f) del Artículo N° 23 de laResolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “f) Cuando se efectúenretiros parciales acumulados en los últimos 12 meses, por montosiguales o superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($320.000) o su equivalente en moneda extranjera.”.

ARTÍCULO 21. — Sustitúyase el inciso g) del Artículo N° 23 de laResolución UIF N° 202/2015, por el siguiente: “g) Cuando se efectúenrescates totales acumulados en los últimos 12 meses, por montos igualeso superiores a la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 320.000) o suequivalente en moneda extranjera.”.

ARTÍCULO 22. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de laResolución UIF N° 2/2012 por el siguiente: “Cliente: Todas aquellaspersonas físicas o jurídicas con las que se establece de maneraocasional o permanente, una relación contractual de carácterfinanciero, económico o comercial. En este sentido es cliente el quedesarrolla una vez, ocasionalmente, o de manera habitual, operacionescon los Sujetos Obligados, conforme lo establecido en la Ley N° 25.246y modificatorias.

Se entenderá que actúan en carácter de clientes a los efectos de lapresente resolución, todos aquellos que realicen operaciones concheques de viajero y — según las definiciones del artículo 2° de la LeyN° 25.065— los siguientes:

1) El usuario titular;

2) El proveedor de bienes o servicios (comercio adherido);

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes indicados en los apartados 1) y 2)precedentes y aquellos que realizan operaciones con cheques de viajeropor un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTEMIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes que realizan operaciones concheques de viajero por un monto anual que no alcance la suma de PESOSCIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.

El usuario adicional o beneficiario de extensiones será identificadocumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) a h) delartículo 13 de la presente Resolución.

El usuario titular que adquiera una tarjeta prepaga (recargable o no)que no supere la suma mensual de PESOS OCHO MIL ($ 8.000) seráidentificado cumpliendo las exigencias establecidas en los incisos a) ah) del artículo 13 de la presente resolución. En los casos que sesupere dicha suma, deberán cumplirse también los restantes requisitosprevistos en el citado artículo.”.

ARTÍCULO 23. — Sustitúyase el texto del artículo 14 de la ResoluciónUIF N° 70/2011, por el siguiente: “Las empresas emisoras de cheques deviajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra definidas comoSujetos Obligados en el inciso 9. del artículo 20 de la Ley N° 25.246 ysus modificatorias, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°)hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que acontinuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediatoanterior:

1) Consumos locales con tarjetas de crédito emitidas en el exterior, por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

2) Emisión de Tarjetas prepagas que no sean recargables por montos superiores a PESOS OCHO MIL ($ 8.000).

3) Tarjetas de crédito que registren consumos mensuales superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

4) Pago anticipado de gastos, antes de su acreditación, por importes superiores a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000).

5) Tarjetas de crédito corporativas que registren consumos mensuales superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).

6) Anticipos de pago de gastos antes de su acreditación de tarjetas decrédito corporativas superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.

ARTÍCULO 24. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de laResolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transaccionessuperasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirádocumentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Ladocumentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copiaautenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con losque se realiza la compra; 2) certificación extendida por ContadorPúblico matriculado, debidamente intervenida por el ConsejoProfesional, que indique el origen de los fondos, y señale en formaprecisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar lamisma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de losfondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles,inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5)cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origendeclarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar laoperación. Los requisitos de identificación previstos en este incisoresultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado,se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente nohayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto,alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujetoobligado de los requisitos de información indicados en el presenteCapítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el incisoc) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.”.

ARTÍCULO 25. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 8° de laResolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “Cuando las transaccionessuperasen la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) se requerirádocumentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. Ladocumentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copiaautenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con losque se realiza la compra; 2) certificación extendida por ContadorPúblico matriculado, debidamente intervenida por el ConsejoProfesional, que indique el origen de los fondos, y señale en formaprecisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar lamisma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de losfondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles,inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5)cualquier otra documentación que respalde, de acuerdo al origendeclarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar laoperación. Los requisitos de identificación previstos en este incisoresultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado,se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente nohayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto,alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujetoobligado de los requisitos de información indicados en el presenteCapítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el incisoc) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias. Los mismosrecaudos antes indicados serán acreditados en los casos deasociaciones, fundaciones y otros entes sin personería jurídica.”.

ARTÍCULO 26. — Sustitúyase el texto del apartado 8) del artículo 19 dela Resolución UIF N° 21/2011 por el siguiente: “La compraventa deinmuebles, la cesión de derechos, los préstamos, la constitución defideicomisos o cualquier otra operación, realizada en efectivo (sea queel monto se entregue en ese acto o haya sido entregado conanterioridad), cuando el monto involucrado sea superior a PESOSCUATROCIENTOS MIL ($ 400.000), o su equivalente en otras monedas.”.

ARTÍCULO 27. — Sustitúyase el texto del artículo 3° de la ResoluciónUIF N° 70/2011 por el siguiente: “Los Escribanos Públicos definidoscomo Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 (B.O.20/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el díaQUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran,realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.

3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).

4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera paradesarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto887/94, independientemente de las personas adquirentes y monto de lasmismas.

5) Constitución de Fideicomisos.”.

ARTÍCULO 28. — Sustitúyase el texto del artículo 25 de la ResoluciónUIF N° 50/2013 por el siguiente: “Reportes Sistemáticos. Los SujetosObligados deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el díaQUINCE (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mescalendario inmediato anterior, que a continuación se enumeran:

1) Precancelación de operaciones superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).

2) Clientes que registren TRES (3) o más planes.

3) Cambio de beneficiarios y/o cesiones de planes superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).”.

ARTÍCULO 29. — Sustitúyase el texto del artículo 2°, inciso e),apartado B- i) de la Resolución UIF N° 65/2011, por el siguiente:“posean un activo superior a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) o;”.

ARTÍCULO 30. — Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 2° de laResolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Sujetos Obligados: laspersonas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros porimportes superiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) o el equivalente enespecie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actosque individualmente sean inferiores a PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) peroen conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personasrelacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedancomprendidas también las corporaciones.”.

ARTÍCULO 31. — Sustitúyase el texto del primer párrafo del artículo 8°de la Resolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Auditoría Interna.Los Sujetos Obligados que reciban donaciones o aportes de terceros pormontos que superen los PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000) en un añocalendario, deberán contar con un sistema de auditoría interna anualque tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de losprocedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos yla Financiación del Terrorismo.”.

ARTÍCULO 32. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 12 de laResolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Declaración jurada sobrelicitud y origen de los fondos, para aquellos casos en que lasdonaciones o aportes de terceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOSMIL ($ 200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza)en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores aPESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) pero en conjunto superen esa cifra,realizados por una o varias personas relacionadas en un período nosuperior a los TREINTA (30) días.”.

ARTÍCULO 33. — Sustitúyase el inciso j) del artículo 13 de laResolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentaciónrespaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de losfondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes deterceros, superen la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o elequivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o envarios actos que individualmente sean inferiores a PESOS DOSCIENTOS MIL($200,000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA(30) días.”.

ARTÍCULO 34. — Sustitúyase el texto del inciso I) del artículo 12 de laResolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentaciónrespaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de losfondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes deterceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o elequivalente en especie (valuada al valor de plaza) en un solo acto o envarios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOSMIL ($400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una ovarias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA(30) días.”.

ARTÍCULO 35. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 13 de laResolución UIF N° 30/2011 por el siguiente: “Documentaciónrespaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de losfondos, para aquellos casos en que las donaciones o aportes deterceros, superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($ 400.000) o elequivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o envarios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOSMIL ($ 400.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por unao varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA(30) días.”.

ARTÍCULO 36. — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución UIF N°70/2011 por el siguiente: “Las personas jurídicas que recibandonaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N°30/2011 (B.O. 31/01/2011) deberán informar a partir del día PRIMERO(1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que acontinuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediatoanterior:

1) donaciones superiores a PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o elequivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen lasuma de: PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), realizados por una o variaspersonas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30)días.”.

ARTÍCULO 37. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de laResolución UIF N° 16/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente para elcaso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($4.400.000), se deberá definir el perfil del cliente conforme loprevisto en el artículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 38. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de laResolución UIF N° 489/2013 por el siguiente: “b) Adicionalmente, parael caso de los clientes que realicen operaciones de compraventa deAutomotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOSNOVECIENTOS MIL ($ 900.000), se deberá definir el perfil del clienteconforme lo previsto en el artículo 19 de la presente.

En caso que el Índice de Precios del Sector Automotor mensual acumuladoen los últimos SEIS (6) meses, publicado en la página web de laASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(ACARA), registre un alza superior al QUINCE POR CIENTO (15%) estaUNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA procederá a adecuar el monto indicadoen el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 39. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de laResolución UIF N° 18/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para elcaso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), sedeberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en elartículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 40. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de laResolución UIF N° 22/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para elcaso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000), sedeberá definir el perfil del cliente conforme con lo previsto en elartículo 19 de la presente.”.

ARTÍCULO 41. — Sustitúyase el texto del apartado iv) del inciso b) delartículo 2° de la Resolución UIF N° 140/2012 por el siguiente: “iv) Enfunción del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán serclasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes que realizan operaciones por unmonto anual que supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) osu equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes cuyas operaciones anuales nosuperan la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalenteen otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse enconsideración el fondeo de las operaciones realizadas por añocalendario.

- Respecto de los Agentes de Depósito, Registro y/o Pago de ValoresFiduciarios, que operen en fideicomisos financieros con oferta pública,sólo serán considerados clientes aquellos que posean especies en poderde los mencionados agentes de depósito, registro y/o pago de valoresfiduciarios, adquiridas en uno o en varios actos y cuyo valor deadquisición sea superior a la suma de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) osu equivalente en otras monedas.”.

ARTÍCULO 42. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 11 de laResolución UIF N° 32/2012 por el siguiente: “b) Adicionalmente, para elcaso de los clientes que realicen operaciones por un monto anual quealcance o supere la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000), sedeberá definir el perfil del cliente conforme lo previsto en elartículo 19 de la presente.

A los efectos del monto establecido en el párrafo anterior deberátomarse en consideración la suma total involucrada en la operatoria portodo concepto (vivienda, automóvil, arreglos financieros para lafamilia, premios, derechos de imagen, intereses, etc., según sea elcaso).”.

ARTÍCULO 43. — Sustitúyase el texto del artículo 15 bis de laResolución UIF N° 70/2011 por el siguiente: “1) Los CLUBES CUYOSEQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION YPRIMERA B NACIONAL, organizados por la AFA, deberán informar a partirdel día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, lasoperaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mescalendario inmediato anterior:

1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.

2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.

3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a lasuma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otrasmonedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos queen su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personasrelacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

2) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto delos períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y elúltimo día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último díade agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al definalización del período semestral de que se trate, la siguienteinformación:

1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.

2. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivadosde derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno delos planteles profesionales de los CLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DELOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERA DIVISION Y PRIMERA B NACIONAL,organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitara los citados Clubes la información correspondiente.

3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a lasuma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) o el equivalente en otrasmonedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos queen su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personasrelacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

3) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellosCLUBES CUYOS EQUIPOS DE FUTBOL hubieran ascendido a la categoríaPRIMERA B NACIONAL y los que hubieran descendido de la citada categoríadentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos ydescensos.

4) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de losderechos económicos, derivados de derechos federativos de todos losjugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de losCLUBES CUYOS EQUIPOS PARTICIPEN DE LOS TORNEOS DE FUTBOL DE PRIMERADIVISION Y PRIMERA B NACIONAL, organizados por esa asociación. A estosefectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la informacióncorrespondiente.”.

ARTÍCULO 44. — Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 2° de laResolución UIF N° 66/2012 por el siguiente: “b) Cliente: todas aquellaspersonas físicas o jurídicas con las que se establece, de maneraocasional o permanente, una relación contractual de carácterfinanciero, económico o comercial.

En ese sentido es cliente el que desarrolla una vez, ocasionalmente ode manera habitual, operaciones con los Sujetos Obligados, conforme loestablecido en la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Asimismo quedan comprendidas en este concepto las simples asociacionesy otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden eltratamiento de sujetos de derecho.

En función del tipo y monto de las operaciones los clientes deberán ser clasificados como:

- Habituales: son aquellos clientes ordenantes de transferencias querealizan operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma dePESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o su equivalente en otras monedas.

- Ocasionales: son aquellos clientes beneficiarios de transferencias(cualquiera sea el monto por el que operen) y aquellos clientesordenantes de transferencias que realizan operaciones por un montoanual inferior a la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) o suequivalente en otras monedas.

A los fines de la clasificación de los clientes deberá tenerse en consideración las operaciones realizadas por año calendario.”

ARTÍCULO 45. — Deróguese el artículo 36 de la Resolución UIF N° 2/2012.

ARTÍCULO 46. — La presente medida tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 47. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — MARIANO FEDERICI,Presidente, Unidad de Información Financiera.

e. 01/09/2016 N° 63015/16 v. 01/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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