Resolución Conjunta 2/2016 2/2016

Resolucion Conjunta Carp-Ctmfm N° 3/15 - Suspension

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Embarcaciones
Resolucion Conjunta Carp-Ctmfm N° 3/15 - Suspension

Suspender hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 5° de la resolucion conjunta carp-ctmfm n° 3/15, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento maximo de hasta 15 millas nauticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.

Id norma: 265015 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 2/2016 2/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2016

Norma modificatoria del artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 3/15.

Montevideo, 19/08/2016

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP - CTMFM N° 3/15, artículo 5°), del 4 de diciembre del año 2015.

CONSIDERANDO:

1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispusoel uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos losbuques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, apartir del 1 de enero de 2016.

2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en el área del Tratado.

3) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejoque se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidadessocioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajouna visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para lasComisiones que lo administran.

ATENTO:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a y b, 80 y 82incisos a, b, c y d, del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Suspender hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicación delo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP-CTMFM N°3/15, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticasdesde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.

ARTÍCULO 2° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 3° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPEMICHELINI, Presidente CARP. — JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. —Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. — Capitán deNavío (R), Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP.

e. 01/09/2016 N° 63059/16 v. 01/09/2016

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