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Resolución Conjunta 2/2016 2/2016
Resolucion Conjunta Carp-Ctmfm N° 3/15 - Suspension
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Embarcaciones
Resolucion Conjunta Carp-Ctmfm N° 3/15 - Suspension
Suspender hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicacion de lo dispuesto por el articulo 5° de la resolucion conjunta carp-ctmfm n° 3/15, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12 y 15 metros y un distanciamiento maximo de hasta 15 millas nauticas desde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.
Id norma: 265015 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33452
Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 19/08/2016 Numero de norma 2/2016 2/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Comision Administradora Del Rio De La Plata Ver Resoluciones Organismo origen: Comision Tecnica Mixta Del Frente Maritimo Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 2 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
y
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta 2/2016
Norma modificatoria del artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 3/15.
Montevideo, 19/08/2016
VISTO:
Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP - CTMFM N° 3/15, artículo 5°), del 4 de diciembre del año 2015.
CONSIDERANDO:
1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispusoel uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos losbuques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, apartir del 1 de enero de 2016.
2) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizarestudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación yracional explotación de las especies en el área del Tratado.
3) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejoque se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidadessocioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajouna visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para lasComisiones que lo administran.
ATENTO:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a y b, 80 y 82incisos a, b, c y d, del Tratado del Río de la Plata y su FrenteMarítimo.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
Y
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Suspender hasta el 31 de agosto de 2017 la aplicación delo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución Conjunta CARP-CTMFM N°3/15, para las embarcaciones que tengan una eslora comprendida entre 12y 15 metros y un distanciamiento máximo de hasta 15 millas náuticasdesde la costa y que no hubiesen implementado el sistema a la fecha.
ARTÍCULO 2° — Comunicar esta Resolución al Ministerio de RelacionesExteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio deRelaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 3° — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través desu publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en elDiario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Dr. FELIPEMICHELINI, Presidente CARP. — JULIO SUÁREZ, Presidente CTMFM. —Embajador ROBERTO GARCÍA MORITÁN, Vicepresidente CTMFM. — Capitán deNavío (R), Embajador GUILLERMO ENRIQUE GONZÁLEZ, Vicepresidente CARP.
e. 01/09/2016 N° 63059/16 v. 01/09/2016
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